Title | Acciones derivadas de delitos |
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Author | Rocio Gonzalez |
Course | Derecho Penal I |
Institution | Universidad de Morón |
Pages | 2 |
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05/06
Acciones derivadas del delito
Hay una serie de acciones procesales otorgadas por la ley que le permite al estado investigar a un posible autor de un delito de aquello que establece la ley abstracta. Con la sentencia del juez el sujeto va a ser autor del hecho o no, pero todo este proceso objetivo que se vuelca a la realidad comienza con una acción procesal que deriva de un robo, homicidio etc. Hay 3 formas de iniciar una acción procesal penal que derivan de un delito: art 71, 72,73 CP
Acciones de instancia publica Acciones de instancia pública dependiente de instancia privada Acción de instancia privada
Delitos de Instancia publica: el órgano que tiene la facultad para iniciar la acción de instancia pública es el estado, actúa de oficio…. Basta con que una persona llame al 911 para que empiece a accionar de oficio. El estado por medio del fiscal que forma parte del ministerio público, investiga ese hecho criminoso. En estos casos estos son indivisibles e irrenunciables es decir, no se puede investigar a una determinada persona y otra no. Por ejemplo: hay mas de una persona en la escena del crimen, no puede solo investigar uno tiene que agarrar a todos y llevarlos detenidos. Y también es irrenunciable porque el fiscal no puede renunciar a la investigación al desarrollo del proceso, este se compromete a impulsar la investigación hasta el final, una vez hecha la denuncia no se puede volver atrás en los casos de instancia pública. Art71: Todas las acciones son de oficio (interviene el fiscal es decir de acción pública) salvo las siguientes:
Acciones pública dependiente de instancia privada Instancia privada
Art72: Acción pública dependiente de instancia privada Son Aquellos en los cuales El fiscal va a actuar de oficio, pero previo a eso se debe hacer un acto de instancia en donde la propia fiscalía le pregunta a la víctima si quiere instar a la acción penal, la víctima se presenta en la fiscalía, y le preguntan si quiere iniciar la acción penal o no. Si dice que no la fiscalía no puede actuar porque depende de la instancia privada. Delitos: violación sexual. La victima va a decidir, si es menor va a decidir su representante (tutor) Ley de impedimento de contacto. Art 73 Instancia privada: diferentes de los anteriores. De este artículo nacen de los siguientes delitos.
Calumnia e injurias
Violación de secretos Concurrencia desleal Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando
En estos el fiscal no interviene, no hay fiscal, solo interviene el ofendido, el que hizo la llamada “querella”. La victima hace la querella parecida a una demanda civil, aporta pruebas, se sortea en cámara y se lleva a un juzgado correccional, son para aquellos delitos menores de 3 años. La victima hace el papel del fiscal. Estos delitos son excarcelables ya que son menores de 3 años. Estos son divisibles e irrenunciables. Se le puede aplicar para cada persona en particular, y el denunciante puede renunciar al seguir con la querella. También se puede iniciar la acción civil....