M12 U1 S3 LACR - M12 U1 S3 PDF

Title M12 U1 S3 LACR - M12 U1 S3
Author Laura Castillo
Course Responsabilidad penal y punibilidad
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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(045) 221- 214 - lauracastillo- [email protected] lauracastillo@gmailUniversidad Abierta y a Distancia de MéxicoAlumna: Laura Alejandra Castillo RomeroDocente: Lic. Ana Guadalupe Gonzalez SantosMódulo 12 : Responsabilidad Penal y PunibilidadUnidad 1: Los delitos y la responsabilidad penalSesión 3...


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(045) 221-214-0766 [email protected] [email protected]

Universidad Abierta y a Distancia de México

Alumna: Laura Alejandra Casti Castillo llo Romero

Docente: Lic. Ana Guadalupe Gonzalez SSantos antos

Módulo 12: Responsabilidad Penal y Punibilidad

Unidad 1: Los delitos y la res responsabilidad ponsabilidad penal

Sesión 3: DELITOS EN PARTICULAR Y DE DELITOS LITOS ESPECIALES

Introducción: El derecho penal no solo se concreta a estudiar un catálogo de delitos, sino además analiza un conjunto de normas que conforman la Teoría del delito, de las penas y las medidas de seguridad. El derecho Penal Especial, son ese conjunto de normas Jurídicas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad, tipificadas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la Penal. El fundamento legal se encuentra en el articulo 6 del Código Penal Federal. En relación del derecho Penal Especial con otras ramas del Derecho, el Derecho Penal traducido como estudio de las normas referentes a la Teoría del Delito, de las Penas y medidas de seguridad, sienta las bases necesarias para la aplicación en el mundo factico del derecho penal especial, por lo que el Derecho Penal ordena que para aplicar al caso concreto un delito tipificado en una ley o tratado internacional se estará al Libro primero del Código Penal. Se debe atender al principio de especialidad para resolver los problemas surgidos del llamado “Concurso aparente de normas” que se da cuando dos o más normas jurídicas regulan un caso concreto en apariencia, ya que una excluye la aplicación de la otra, y en determinado caso la aplicación de la norma especial excluye a la general. La importancia y relación de ambas materias es de gran sumo, ya que el propio Derecho Penal emanan los presupuestos básicos para la aplicación de las sanciones, extinción de la responsabilidad penal, etc. En medida que avanzamos con las sesiones del presente módulo vamos comprendiendo mejor el modo en que debemos estudiar cada delito para su correcta localización dentro de la ley y poder dar la pena que cada caso amerita, siempre buscando que la ley proteja a la víctima sin violentar sus derechos fundamentales.

Actividad Integradora: Análisis de los d delitos elitos en particular

CASO PROPORCIONADO POR LA DOCENTE EN LINEA En una secundaria pública de la CDMX, una menor estudiante, en el interior de las instalaciones tuvo un problema con un prefecto, en el cual éste le quita el celular de la bolsa del pantalón del uniforme, al hacer esta acción, realiza ciertos tocamientos en parte de la pierna superior y hacia las partes íntimas de la menor, y le dice que no dijera nada, que al final del ciclo le iba a devolver el celular, el cual lo dejó en la dirección del plantel. Al salir la menor de la escuela, pidió el apoyo de un policía auxiliar, quien no dudó en brindarle el apoyo y además fue quien avisó a la madre de la menor. El prefecto al ver tal situación desde el interior del plantel educativo tardó más de lo normal en salir, Cuando salió después de dos horas, fue asegurado por los policías ya que existía imputación directa.

Con los datos del caso deberás de responder lo siguiente además de lo solicitado en la misma planeación: 1.- Delito y orden al que pertenece, si es local o federal, así como su fundamento jurídico. 2.- Tipo de MP que tendrá conocimientos de los hechos, éste es uno en específico de acuerdo a la competencia por el orden al que pertenece.



Identifica las características y elementos del delito que correspondan.



Fundaméntalos

con

base

en

la

ley o

las leyes especiales

correspondientes. DESARROLLO DEL CASO 1.- Delito y orden al que pertenece, si es local o federal, así como su fundamento jurídico. Hostigamiento sexual Orden local Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines

de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa. (CPDF) 2.- Tipo de MP que tendrá conocimientos de los hechos, éste es uno en específico de acuerdo a la competencia por el orden al que pertenece. MP de la fiscalía del estado 3.- Identifica las características y elementos del delito que correspondan. Hostigamiento sexual Existe una relación real de subordinación por parte de la víctima. Se realiza en ámbitos laborales y/o escolares. El objeto del tipo se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. No establece el número de veces de la conducta

Conclusión:

Con la elaboración de esta actividad se puede identificar sin mayor problema al MP conocedor de los hechos del delito, que en este caso es “hostigamiento sexual a un menor de edad”, aunque el caso proporcionado no es muy detallado podemos destacar algunos elementos que nos ayudan a identificar la situación a la cual nos presentamos y con ello poder realizar el análisis del mismo basados en los puntos que el Código Penal de la Ciudad de México. Partiendo de un delito como es en este caso el hostigamiento sexual que se encuentra de forma clara en el Código Penal Federal y en el Código Penal de la Ciudad de México, no nos señala edad determinada ni género del sujeto activo, sin embargo nos señala que puede existir cierto parentesco entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, como en este caso se presenta el de ser prefecto de la alumna. Esto nos quiere decir que debe existir una subordinación y no precisamente la copula sino la simple intensión de tocar las partes intimas de la menor lo hacen suficiente motivo para la detención del sujeto. Considerando que, en el caso proporcionado, el agresor tardo más en abandonar su puesto de trabajo podríamos analizarlo desde diversos puntos como que fuera una conducta habitual o que supiera que lo esperaban a las afueras de la institución por la policía para su detención. Nuestra legislación adopta la teoría del delito de manera positiva. En el Código Penal de la Ciudad de México se puede determinar que existe la incorporación de elementos que son determinantes para la imputación de los delitos, así como para la impunidad o justificación. Dentro del derecho penal, la ejecución de una acción penal, está determinada por el delito que se ha cometido. Finalmente, el sistema de justicia penal actual, introducido en 2008, incluye de igual manera, la valoración del delito en su complejidad total, para determinar qué penalidad debe ser aplicada o bien, cuando no debería de ser así, siempre y cuando concurran los elementos de exclusión de culpa o de justificación.

Fuentes de consulta:

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Abierta

y

a

Distancia

de

México

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web:

https://cs.unadmexico.mx UnADM. (2020). Texto de Apoyo M12 U1 S2. 23 de abril de 2020, de Universidad

Abierta

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https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U 1/S3/Descargables/DE_M12_U1_S3_TA.pdf

CPDF. (2020). www.aldf.gob.mx. Obtenido de www.aldf.gob.mx: http://www.aldf.gob.mx/archivo-d261f65641c3fc71b354aaf862b9953a.pdf

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Plascencia Villanueva, R. (2015). Teoría del delito:. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/5.pdf

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Actividad 1: Los delitos en la d doctrina octrina

DIFERENCIAS DELITOS PARTICULARES DELITOS ESPECIALES Los delitos en particular se encuentran englobados en los En relación con los delitos Códigos Penales en familias especiales, su denominación se a que dichas delictivas y cada familia debe típicas se delictiva va a proteger uno o descripciones encuentran fuera de los varios bienes jurídicos, por ende, podemos afirmar que la Códigos Penales, en atención a razón de ser de los delitos en la materia o a las personas a particular es la protección de quienes se les aplican. bienes jurídicos del individuo o de la sociedad, de ahí la Cuando una misma materia importancia de conocer los parezca regulada por diversas la especial delitos en particular, ya que disposiciones, prevalecerá sobre la general.” cada uno protege un bien jurídico determinado de suma De lo que se desprende:  Estos delitos se importancia para el ser humano encuentran tipificados en en particular y para la sociedad leyes de naturaleza en general. jurídica no penal. AGOTADO. El que además de  Prevé la posibilidad de consumado ha conseguido que se encuentren todos los objetivos que el autor tipificados delitos en algún tratado se proponía y cuantos efectos internacional. nocivos podía producir el acto delictivo.  La ley especial puede CASUAL. Considerado plantear sus propias disposiciones generales. subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo  El código penal se aplica pasional, por una oportunidad supletoriamente tentadora para ánimos débiles. respecto el libro primero CIVIL. Según la doctrina legal y en su caso las del arg., por el delito civil se segundo. entiende “el acto lícito  Regula el concurso ejecutado a sabiendas y con aparente de normas, intención de dañar la persona o recogiendo los derechos de otro. expresamente el COLECTIVO. El llevado a principio de especialidad efecto por dos o más personas para resolver los contra un tercero, o contra distintos conflictos que varios, pero siempre con se originen entre normas desproporción considerable de del ordenamiento penal y fuerzas a favor de los la ley especial o el agresores. tratado internacional. CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por

la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía. CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas. De ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter “doméstico” de hurto). (v. Circunstancias agravantes.) CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes, legales, según los casos. DE ACCIÓN PÚBLICA Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad

PRINCIPIOS DE LOS DELITOS ESPECIALES De verdadera especialidad Los delitos previstos en otras leyes deben gozar un carácter técnico o específico por:  Cualidades de los sujetos  Cualidades del objeto  Naturaleza de la materia Principio de Especialidad: Cuando un mismo hecho es regulado por dos normas, la especial será la aplicable. De Sistematización: Se refiere a que no deben existir repeticiones innecesarias o duplicidad de tipos de 3 los delitos ya existentes en el Código Penal. De Congruencia: Los capítulos de delitos que se inserten en leyes especiales deben coincidir con los fines del derecho penal. Los delitos aseguran valores primordiales, no solo individuales, sino sociales que permitan el orden y la paz en la comunidad. De transparencia: Conforme a este principio la claridad y precisión de las normas que establecen delitos en leyes dispersas al código penal repercutirá en la seguridad jurídica de los gobernados. Concurso Aparente de Normas: Se da cuando una materia se encuentra reglamentada por dos o más normas incompatibles entre sí, para determinar cuál norma es la aplicable es necesario utilizar los siguientes principios: Principio de Consunción o Absorción: Se da cuando las figuras tutelan el mismo bien jurídico, de tal suerte que una absorbe a la otra; es decir en que el hecho previsto por una

exterior del Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. DE OMISIÓN Recibe asimismo el nombre de delito de abstención o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida p heridas que producen lesión, mutilación o muerte. FRUSTRADO. “Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente FORMAL El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. IMPOSIBLE Aquel en que existe posibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos. “IN FRAGANTI” v. Delito flagrante. INSTANTÁNEO. Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o en el hurto.

ley, está comprendido en otro tipo, siendo este de mayor alcance, por lo que se aplica este último, excluyendo la primera ley.  Que sea de menos a más (progresión delictiva)  De medio a fin  De peligro a daño Principio de Alternatividad: Se da cuando se describen diversas conductas separadas en forma disyuntiva por la conjunción “o” de manera que el delito es perfecto cuando se ejecuta cualquiera de ellas en virtud de que la pena es idéntica y las medidas tienen autonomía entre sí. Principio de Subsidiaridad: Se da cuando la norma sea principal respecto a otra que sea subsidiaria, cuando ambas contemplan la violación de un mismo bien jurídico, pero en diversos grados de Punibilidad se aplicara la Ley Principal.

MATERIAL El que requiere la producción del resultado; como dar la muerte en el homicidio. (v. Delito Formal.) NOTORIO. El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. PERMANENTE. El que, una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto. (v. Delito instantáneo.) POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentado contra la seguridad del Estado; contra la Constitución o principios del régimen imperante. PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor. PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. PÚBLICO. El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (v. Delito privado) PUTATIVO. El considerado delito por el agente, pero que no se halla penado como en las relaciones aborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases.

Actividad 2: Los delitos en los disti distintos ntos órdenes normativos

Características de los delitos del orden federal. DELITOS DEL ORDEN FEDERAL. NO TODOS LOS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL REVISTEN ESE CARÁCTER, SINO ÚNICAMENTE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme al inciso a), fracción I, del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son delitos del orden federal los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales y, en el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de la misma fracción; lo que deja ver con claridad que no todos los ilícitos incluidos en el mencionado ordenamiento legal son del orden federal y que éste, por su origen, difiere de las leyes federales; de estimar lo contrario, no se justificaría que el legislador se hubiera referido, por una parte, a las leyes federales y, por otra, al Código Penal Federal. Lo anterior es así, toda vez que el código sustantivo en mención no es una ley federal, entendida como aquella que emana del Congreso de la Unión y que, siendo vigente en toda la República, se refiera a las hipótesis enunciadas en el artículo 73 de la Constitución General de la República, pues tal situación no acontece con la materia penal, en virtud de que dicha materia no está reservada en forma exclusiva a ese cuerpo legislativo, ya que en ella pueden concurrir los Estados que cuentan con sus propios códigos sustantivos penales en los que, al igual que en el código de referencia, se describen las conductas que se consideran delictivas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Competencia 1/2008. Suscitada entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas y el Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, ambos con residencia en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Ejemplos: En México son federales, entre otros, y se sustancian ante los Tribunales de la Federación, los delitos que atentan contra la seguridad de la nación (Art. 117 del CPF), la ...


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