M18 U1 S3 VEPV - Apuntes a PDF

Title M18 U1 S3 VEPV - Apuntes a
Author Jazmín Robles
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Summary

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVASLICENCIATURA EN DERECHOMÓDULO 18: SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORALUNIDAD 2: FASE INTERMEDIA Y SOLUCIONES ALTERNASACTIVIDAD INTEGRADORA:FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓNSESIÓN 3. FASE INTERMEDIADOCENTE: Dra. JUANA ISELA SÁNCHEZ ESCALENTEGRUPO: DE-DESPAO-2001-M...


Description

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 18: SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL UNIDAD 2: FASE INTERMEDIA Y SOLUCIONES ALTERNAS ACTIVIDAD INTEGRADORA: FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN SESIÓN 3. FASE INTERMEDIA DOCENTE: Dra. JUANA ISELA SÁNCHEZ ESCALENTE GRUPO: DE-DESPAO-2001-M18-002 ALUMNO: PEDRÍN VERDUGO, Verónica Candelaria MATRÍCULA: AL12517296

. FECHA DE ENTREGA: 07/JUNIO/2020

INDICE Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02 ACTIVIDAD 1: ETAPA ESCRITA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 Sujetos procesales y su intervención en la etapa escrita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 ACTIVIDAD 2: AUDIENCIA INTERMEDIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08 ACTIVIDAD INTEGRADORA: ACUSACIÓN FORMAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 CONCLUSIONES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 BIBLIOGRAFÍA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

INTRODUCCIÓN Como en todo proceso jurídico, llámese civil, familiar, mercantil, tiene sus etapas, y el penal no se excluye, pues en el nuevo sistema penal, posee sus etapas y fases que al término de ellas, se logra lo que todo fiscal y defensa quiere, la sentencia condenatoria del imputado o la libertad del cliente. En la etapa escrita, se llevan a cabo una serie de diligencias para llegar a la etapa de la audiencia intermedia, las cuales tienen sus propias características que las hacen obtener el rol de importancia que cada una debe tener dentro del proceso. Dichas diligencias se encuentran establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, señalando el debido procedimiento que deben llevar para no caer en errores que puedan atrasar el proceso. La intervención de las partes del proceso, son parte fundamental para la realización de la audiencia oral, debido que al faltar alguna de ellas, se altera el proceso ya sea a favor de una de las partes y en contra de otra. La etapa escrita es la base para llevar a cabo un buen proceso penal, con todos y cada uno de los hechos que el imputado cometió.

ACTIVIDAD 1: ETAPA ESCRITA Diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita

Formulación del escrito de acusación por el Ministerio Público.

Características Si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación en forma escrita, la cual comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. Además, sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso.

Notificación de la acusación

Una vez presentada la acusación, el Juez de Control ordenará su notificación a las partes, y con dicha notificación, se les entregará copia de la acusación.

Descubrimiento probatorio

Es la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.

Coadyuvancia en la acusación

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales acusación y requerir su corrección; III.

de

la

Ofrecer los medios de prueba que

estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de Coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y IV. Manifestarse probatorios.

Citación a la audiencia

sobre

los

acuerdos

El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación.

Sujetos procesales y su intervención en la etapa escrita Sujetos procesales

Ministerio Público

Intervenciones en la etapa escrita  Presenta acusación por escrito (artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales)  Da el acceso y las copias de todos los registros de la investigación, esto durante la diligencia del descubrimiento probatorio. (Artículo 337 del Código Procedimientos Penales)

Juez de Control

de

 Ordena la notificación de la acusación a las partes (artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales)  Señala la fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia. (Artículo 341 del Código Procedimientos Penales)

Víctima u ofendido

Nacional

Nacional

de

 Puede constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación requiriendo su corrección.  Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para la complementación de la acusación del Ministerio Público, debiéndosele notificar al acusado, asimismo.  Solicitar el pago de la reparación del daño cuantificando su monto. (Artículo 338 del Código Procedimientos Penales)

Nacional

de

 Su actuación puede ser por escrito ante el juez de control. (Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Imputado o defensa

 Deberá entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa y dará acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia. (Artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

ACTIVIDAD 2: AUDIENCIA INTERMEDIA NOMBRE Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL JUZGADO Medina., J. (08 de Febrero de 2018). YouTube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch? v=OCQGU4iK9X0

 Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región 1  Sala “A”  Juez de Control: Lic. Bruno Ignacio Bermúdez Hernández DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL JUICIO  Audiencia: Etapa Intermedia  Número de Causa Penal: 490/2016 FECHA Y HORA DE LA AUDIENCIA  Fecha: 18 de septiembre de 2017  Hora: 12:35 p.m. NOMBRE DE O LOS ACUSADOS  Alexander Felipe Bravo DELITO DEL QUE SE LE O LES ACUSA  Daños culposos DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, INDICANDO Y FUNDAMENTANDO LAS ACCIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES  Una vez al entrar a la sala de audiencias, el Ciudadano Juez de Control, Licenciado Bruno Ignacio Bermúdez Hernández, solicita a las partes su previa identificación, siendo en primer término la fiscalía, la cual se compone en este acto, de tres Fiscales, los cuales se identifican proporcionando sus generales. Una vez hecho lo anterior, su Señoría concede el uso de la voz a la defensa, la cual manifiesta quiénes son los comparecientes, siendo en primer lugar auxiliar jurídico y el segundo, el imputado. En seguida, su Señoría da inicio a la audiencia, cuestiona a las partes si existe alguna propuesta de acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, así como la aplicación de algún criterio de oportunidad, o de alguno de los mecanismos de aplicación de controversias,

dando contestación el Fiscal en forma negativa, por otra parte, la defensa hace saber que ha tratado de llegar a un acuerdo sin lograrlo, procediendo el Juez a preguntarle si se puede continuar o tienen alguna otra defensa, contestándole esta última que no, que pueden continuar. Continuando con la audiencia, su Señoría concede el uso de la voz al Fiscal a efectos de que exponga su acusación en forma resumida, procediendo el mismo a ratificar en todas y cada una de sus partes, la acusación en contra del imputado, y en términos del artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hace la exposición de la acusación de forma resumida como lo solicitó el Ciudadano Juez de Control. El Fiscal da inicio a la narración de los hechos, ofreciendo con fundamento en el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los medios de prueba, asimismo el señor Juez le hace saber que en su momento se hará el debate. Procediendo el Fiscal a solicitar la reparación del daño, de acuerdo al peritaje de avalúo de daños, emitido por la Fiscalía del Estado, la cual la fundamenta en el artículo 37 fracción I, 40, 41 y 43 del Código Penal vigente, artículo 20 apartado C, fracción IV y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en cuanto a la punibilidad, manifiesta que no existe un medio de prueba que constate que el imputado haya sido reincidente del delito que le imputan, solicitando sea condenado por el delito de daños culposos. En el uso de la voz de su Señoría con fundamento en el artículo 99 del Código Nacional de Procedimientos Penales, corrobora con la fiscalía, la pena de 3 años de prisión y una multa de $6,391.00 pesos, así como la cantidad de $37,000.00 pesos como reparación del daño, de acuerdo al peritaje de avalúo de daños, el cual es un medio de prueba, así como la testimonial del perito en mención. Su señoría, otorga el uso de la voz a la defensa, la cual manifiesta que no existe alguna responsabilidad en los hechos que la fiscalía pretende imputar a su defendido, y al hacer el uso de la voz la fiscalía manifiesta que no puede acreditar el modo, tiempo y circunstancia del hecho que se le imputa al acusado. Nuevamente, la defensa manifiesta que al acusado le asiste la causa de exclusión como lo es la atipicidad. El juez, pregunta a la defensa si señalará algún vicio formal del cual pida su corrección, manifestando que no. En uso de la voz, el Juez pregunta a las partes si existe alguna propuesta como acuerdo probatorio, dando las partes una respuesta en sentido negativo. Acto seguido, se realiza un debate en relación de un documento que la fiscalía indica no se le hizo de su conocimiento, dando el Juez su resolución respecto a dicho debate, en el que manifiesta no proceder. En consecuencia y no habiendo nada más que manifestar, su Señoría procede a resolver sobre el ofrecimiento de pruebas tanto de la fiscalía como de la defensa, resolviendo de la siguiente manera: Por parte de la fiscalía, admite las pruebas: a) Pruebas periciales de RUBEN ALFREDO CABRERA DAMAS

b) Con fundamento en el artículo 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se admiten las documentales consistentes en la factura número 85314318 y Pedimento de Importación de fecha 26 de diciembre de 2007. c) Las testimoniales de los CC. ISIDORO PÉREZ HERNÁNDEZ, HUGO TRUJILLO FARRERA, ARNOLDO GONZÁLEZ MEJÍA y ASUNCIÓN PÉREZ CASTRO. Por parte de la defensa: a) Las periciales b) Las testimoniales de JOSÉ ALFREDO FLORES DÍAZ, RUBÉN ALFREDO CABRERA DAMAS, ISODORO PÉREZ HERNÁNDEZ Y JOSÉ ALFREDO FLORES DÍAZ. RESULTADOS A LOS SE LLEGÓ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Como resultado final, el Juez de Control, emite su resolución, según lo establecido en el artículo 346 y 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede a emitir auto de apertura a juicio, dentro de la causa penal en la que se actúa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 fracción I y 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 85 del Código de Organización del Poder Judicial del Estados de Chiapas, establece que el tribunal competente para conocer el debate de la causa, sería el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento de la Región 1, que la acusación será el que la fiscalía expresó (daños culposos); con respecto a la clasificación jurídica será el delito de daños culposos en hechos de tránsito, en contra del acusado previsto y sancionado por el artículo 312 fracción III, en relación a los numerales 85, 10 y 14 fracción I, 15 párrafos sexto y séptimo, y 19 párrafo I y II fracción II del Código Penal del Estado de Chiapas, así como la penalidad de 3 años de prisión y $6,391.00 pesos de multa, así como la cantidad de $37,000.00 pesos por reparación de daños. Asimismo, el Juez le impone como medida cautelar la consistente en la presentación ante el Juzgado, los días lunes cada 15 días a firmar el libro de vinculados a proceso. Solicitando su Señoría, sean remitidos dentro del término de 5 días, los autos de apertura a juicio. Por último, el Juez pregunta a las partes si es su deseo manifestar algo, tomando el uso de la voz el Fiscal, en el cual hace la solicitud copia del acuerdo, así como las de audio y video de la misma. El juez procede a preguntar al ofendido si desea manifestar algo, a lo que el ofendido manifiesta que no tiene nada en contra del imputado, que solo desea llegar a un arreglo. Asimismo, la defensa al ser cuestionada por el Juez de Control si es su deseo manifestar algo, solicita copia del acuerdo y del audio y video de la misma. Dando autorización el Juez para las copias certificadas solicitadas por las partes, dando por notificadas las partes de la resolución de la audiencia en comento. Dando por cerrada la audiencia.

ACTIVIDAD INTEGRADORA: CASO 2 ESCRITO DE ACUSACIÓN

https://prezi.com/view/fuTleoPJSqubzq4mTTcW/

CONCLUSIONES La fase intermedia, es la preparación para la siguiente fase. En esta fase se toca a fondo los temas del proceso, sin llegar a desahogarse los temas como de culpabilidad y/o inocencia, pues su fin es dejar depurados y preparados los medios de prueba con los cuales las partes podrán entrar al debate durante el desarrollo de la siguiente fase del proceso penal. Asimismo, durante esta fase intermedia, se dan a conocer los medios de solución alterna, para un posible acuerdo. El Juez es el mediador de las partes, así como el que da corrección a posibles errores cometidos tanto por la fiscalía como de la defensa, esto en virtud de que los medios de prueba se encuentren subsanados para el debido debate de la siguiente etapa. El Juez de Control, al emitir el auto de apertura a juicio oral, queda concluida la fase de preparación.

Bibliografía CAMARA. (24 de Enero de 2020). CAMARA DE DIPUTADOS. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm congreso. (06 de marzo de 2020). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf diputados, c. d. (22 de enero de 2020). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf LEGAL, M. (13 de Octubre de 2018). MÉXICO LEGAL. Obtenido de https://www.facebook.com/mexicolegal/posts/2082001345195384/ Medina., J. (08 de Febrero de 2018). YouTube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch? v=OCQGU4iK9X0 UNADM. (02 de Junio de 2020). Obtenido de https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M18_DESPAO/U2/S3/Descarg ables/DE_M18_U2_S3_TA.pdf...


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