M18 U2 S3 MACM - MATERIAL DE REPASO PDF

Title M18 U2 S3 MACM - MATERIAL DE REPASO
Course Sistema penal acusatorio y oral
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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LI LICE CE CENC NC NCIIATU TUR RA EN D DE ERE REC CHO 29-10-2021

SIS SISTE TE TEM MA PPEN EN ENAL AL A ACUS CUS CUSA ATORIO Y ORAL RAL.. AC ACTIVI TIVI TIVID DAD IN INTEG TEG TEGRAD RAD RADO ORA: AC ACUSA USA USACIÓ CIÓ CIÓN N FORMAL. MAT ATRICU RICU RICULLA: EESS17 1720 20 20120 120 12008 08

Alumna: Martha Karina Calderón Mollinedo Docente: Lic. Hugo Abraham Sánchez Mestizo

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Contenido

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................2 S3. Actividad 1. Etapa escrita. ...........................................................................................................3 S3. Actividad 2. Audiencia intermedia. .............................................................................................7 S3. Actividad Integradora. Acusación formal. .................................................................................11 S3 Actividad Extra. Caso de estudio. ...............................................................................................17 CONCLUSIÓN ...................................................................................................................................18 Referencias.......................................................................................................................................19

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IN INTR TR TRODU ODU ODUCCIÓ CCIÓ CCIÓN N En la presente sesión se tratarán puntos relevantes respecto a la etapa intermedia del proceso penal acusatorio y oral, las partes que lo conforman y lo procedente en cada una de ellas. Para poder entender en qué consisten los temas antes descritos, así como sus características y relevancia, se realizarán una serie de actividades que nos proporcionaran un mejor panorama sobre estos temas, como se llevan en la práctica, sus características y su importancia.

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S3. A Activi ctivi ctividad dad 1. Et Etap ap apaa eescri scri scrita ta ta..

Indicaciones 1. Lee el apartado “Etapa escrita” del texto de apoyo. 2. Consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales referente a esta etapa del proceso. 3. Señala las diligencias llevadas a cabo durante la fase escrita de la etapa intermedia, así como las características de cada una de estas diligencias.  Formulación del escrito que contenga la acusación por parte del Ministerio Público. Artículo 335 del CNPP. El Ministerio Público presentara la acusación si estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, para esto se debe de contener de forma clara y precisa una serie de lineamientos como lo son; individualización del acusado y su defensor, identificación de la víctima u ofendido y su asesor, hechos, modalidades del delito, preceptos legales, medios de prueba, pena o medidas de seguridad, etc…  Notificación de la acusación. Artículo 336 del CNPP. Una vez presentada la acusación, el juez de control prosigue ordenando la notificación a las partes.  Descubrimiento probatorio. Artículo 337 del CCPP. Se caracteriza por que las partes están obligadas a darse a conocer, también deberán presentar sus medios de prueba los cuales serán ofrecidos en la audiencia de juicio.

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 Coadyuvancia en la acusación. Artículo 338 del CNPP. Posterior a la acusación la víctima podrá; constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar vicios de la acusación, ofrecer medios de prueba necesarios y solicitar el pago por reparación del daño.  Reglas generales de la Coadyuvancia. Artículo 339 del CNPP. El juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes en caso de que el ofendido se constituyera en coadyuvante con el Ministerio Público.  Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia. Artículo 340 del CNPP. Antes de que venza el plazo de solicitud de Coadyuvancia por parte del ofendido, el imputado podrá; señalar vicios formales del escrito de acusación, ofrecer medios de prueba, solicitar acumulación o separación de acusaciones, manifestarse sobre acuerdos probatorios.  Citación a la audiencia. Artículo 341 del CNPP. El juez de control deberá señalar fecha de audiencia intermedia en el mismo auto que el Ministerio Público presenta la acusación, esta no deberá exceder de cuarenta días naturales.  Inmediación en la audiencia intermedia. Artículo 342 del CNPP. El juez de control deberá permanecer durante toda la audiencia, así como el agente del Ministerio Público y el Defensor, y solo en caso de no ser justificada la ausencia de la víctima u ofendido se podrá suspender en caso de estos ser coadyuvantes del Ministerio Público.

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 Unión y separación de acusación. Artículo 343 del CNPP. El juez de control podrá dictar autos de apertura separados cuando considere conveniente al proceso tratar hechos o acusados, aunque estén comprometidos en una misma acusación, previniendo dificultades en la organización o desarrollo de la audiencia.  Desarrollo e la audiencia. Artículo 344 del CNPP. Se caracteriza por la apertura del Ministerio Público, así como las exposiciones de la víctima, seguido de las del Defensor; ambas partes podrán deducir incidencias relevantes y la defensa promoverá excepciones. El juez determinará el cumplimiento del descubrimiento probatorio por las partes y en caso de haber controversia se abrirá el debate a las mismas, en caso de ocultar pruebas favorables hacia las partes se procederá con las debidas sanciones.  Acuerdos probatorios. Artículo 345 del CNPP. Aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, el juez de control lo aprobara siempre y cuando lo considere justificado, al iniciar la audiencia el juez de control indicara los hechos que se tendrán por acreditados.  Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate. Artículo 346 del CNPP. El juez de control ordenara que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio los medios de prueba que no se refieran al objeto de la investigación o sean útiles para el esclarecimiento de los hechos.

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 Auto de apertura a juicio. Artículo 347 del CNPP. El juez dictara el auto de apertura a juicio en el que se deberá indicar; el tribunal de enjuiciamiento competente, acusaciones objeto de juicio, acuerdos probatorios, medios de prueba admitidos, medios de prueba que deban desahogarse en la audiencia, medidas de resguardo de identidad, personas que deban ser citadas, medidas cautelares.

4. Completa el cuadro establecido en la Guía de Actividades.

Intervenciones en la etapa escrita con fundamento jurídico

Sujetos procesales Ministerio Público

Escrito de acusación formulado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 335 CNPP.

Juez de control

El juez de control ordena la notificación de la acusación a las partes. De conformidad con el artículo 336 CNPP.

Víctima u ofendido

Posterior a la notificación la víctima u ofendido podrá constituirse como coadyuvante en el proceso. De conformidad con el artículo 338 CNPP.

Imputado o defensa

El acusado podrá, antes de que venza el plazo de solicitud de Coadyuvancia de la víctima, solicitar al juez de control mediante escrito; señalamiento de vicios formales en el escrito de acusación, ofrecimiento de medios de prueba, solicitar la acumulación o separación de acusaciones, manifestarse sobre acuerdos probatorios. De conformidad con el artículo 340 CNPP.

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S3. A Activi ctivi ctividad dad 2. Au Audien dien diencia cia in inter ter term medi edia. a. Indicaciones 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Visualiza la audiencia intermedia que se encuentra disponible en los siguientes

links:

https://youtu.be/1ODRMPB5JuM

y

https://www.youtube.com/watch?v=yXBi02_-iSE&t=189s 3. En el mismo documento de la actividad anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos: 

Nombre y datos de identificación del juzgado donde se celebró la audiencia.

Sala 1



Datos de identificación del juicio.

Carpeta de investigación 1969/2017



Fecha y hora de la audiencia.

El día 12 de junio del año 2017 

Nombre del o los acusados.

Cesar Ignacio García Romero, Víctor Hugo Salaíz Becerril, José Álvaro Galván Vázquez, Juan Carlos Romero López 

Delito del que se le o les acusa.

Secuestro en agravió a víctima de iniciales CALB

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Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes.

Se da inicio a la audiencia intermedia pronunciándose a las partes y se manifiesta los nombres de los acusados y a su debida defensa, así como a los agentes del ministerio público, las intervenciones tornan en razón de la aceptación de los medios de prueba de naturaleza testimonial a lo cual la defensa privada de los C. Víctor Hugo Saláis Becerril y José Álvaro Galván Velázquez no se pronuncia al respecto, la defensa pública del acusado Cesar Ignacio García Ramón se pronuncian la petición de exclusión de testimoniales con distintos numerales, así bien el defensor privado del C. Juan Carlos Romero López se pronuncia en cuanto a su teoría del caso que el acusado primeramente no se encontraba de manera física en el lugar de los hechos al momento del acto delictivo. Bajo la misma línea la defensoría privada del C. Juan Carlos Romero López, hace la solicitud de la exclusión de la testimonial de la víctima en base al artículo 346 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles en consecuencia de que se la diligencia llevada a cabo para la detención del C. Juan Carlos fue desahogada con violación a derechos fundamentales, toda vez que se violó el derecho a la defensa técnica adecuada debido a que al acusado se le impuso defensa y no se dejó a este la libre elección del mismo, declarando así como inconstitucional su detención. Prosiguiendo con la argumentación que hace alusión a la solicitud de excluir las pruebas testimoniales dictadas por el Ministerio Público, la defensoría privada sigue en su postura de excluirlas debido a sus múltiples violaciones en los artículos 346 en sus fracciones I, II, IV, así como con el artículo 277, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de igual forma la defensa privada hace alusión a jurisprudencias que aluden a la prueba ilícita que dictan que el derecho al debido proceso consiste en no ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen de las exigencias constitucionales ilegales o violando los derechos fundamentales.

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Después de exponer sus argumentos la parte de la defensa pública y privada el ministerio público pasa a tomar uso de la voz y pide la ratificación de los medios de prueba como legales. En conclusión, a este punto el juez dictamina que no está de acuerdo con los argumentos dados por la defensa privada toda vez que como menciona la defensa, la detención en base a la supuesta violación en cuanto a la diligencia de reconocimiento de persona no se deriva la admisión o no de las pruebas y su aceptación, es por esto que con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales el juzgador da veredicto que no hay argumentación suficiente para excluir las testimoniales ya que no violan ningún aspecto contemplado en el artículo 335 antes mencionado, por lo tanto todos los medios de prueba son aceptados. Sobre la misma línea a defensoría privada interpone recurso de revocación en contra de la resolución que el juez emitió, esto en el momento procesal adecuado, a lo cual el juez dictamina como improcedente este recurso debido a que se cumplió cabalmente con lo concerniente al artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que como indica el juzgador, en ningún momento se resolvió sin sustanciación ya que se escucharon a las partes y se debatió entre estas dejando a tal recurso sin procedencia. Posterior a los resultados antes mencionados se prosigue a ratificar las pruebas periciales, los cuales propone el Ministerio Público a los cuales la defensoría privada pide excluir dichas periciales debido a que acrediten la documental complementaria de conformidad con los dictámenes periciales donde sustenta la defensoría no se cumple con lo establecido por el artículo 387 del Código Nacional de Procedimientos Penales,

concluyendo

el

juez

que,

de

conformidad

con

los

artículos

correspondientes de la ley en materia, dicta que las periciales son admisibles.

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Resultados a los que se llegó en el desarrollo de la audiencia.

En conclusión, respecto al punto de admisión de las pruebas testimoniales el juez dictamina que no está de acuerdo con los argumentos dados por la defensa privada toda vez que como menciona la defensa, la detención en base a la supuesta violación en cuanto a la diligencia de reconocimiento de persona no se deriva la admisión o no de las pruebas y su aceptación, es por esto que con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales el juzgador da veredicto que no hay argumentación suficiente para excluir las testimoniales ya que no violan ningún aspecto contemplado en el artículo 335 antes mencionado, por lo tanto todos los medios de prueba son aceptados. Sobre la misma línea a defensoría privada interpone recurso de revocación en contra de la resolución que el juez emitió, esto en el momento procesal adecuado, a lo cual el juez dictamina como improcedente este recurso debido a que se cumplió cabalmente con lo concerniente al artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que como indica el juzgador, en ningún momento se resolvió sin sustanciación ya que se escucharon a las partes y se debatió entre estas dejando a tal recurso sin procedencia, de igual manera concluyendo el juez que, de conformidad con los artículos correspondientes de la ley en materia, dicta que las periciales también son admisibles.

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S3. A Activi ctivi ctividad dad Integ Integra ra radora dora dora.. Acu Acusaci saci sación ón for form mal al..

Indicaciones 1. Lee la narrativa de hechos disponible en la plataforma. 2. En un documento de texto, identifica los puntos que se indican: 

Nombre de cada uno de los participantes.

Saúl Hernández Rojas, Viridiana Romero González, Jaqueline Pérez Sosa, Octavio Huerta Romero, Ema González Aponte, Violeta Rojas Miranda, Óscar Hernández Rojas, José Hernández Betancourt.



Conductas que cada uno de ellos despleg.

En relación a los participantes en el hecho, primeramente, la víctima de conformidad con los hechos narrados, tuvo una conducta en principio de goce de la fiesta y compañía de su pareja el C. Saúl Hernández Rojas, tanto que decidieron seguir festejando en un lugar distinto al de la reunión, posteriormente la víctima la C. Viridiana Romero González, empezó a agredir a su pareja con gritos y comentarios hirientes, a lo cual el C. Saúl Hernández Rojas de momento reacciono tratando de apaciguar los ánimos y entablar una reconciliación de tal manera que le propuso a su novia pasar la noche en un hotel para reconciliarse. El C. Saúl Hernández Rojas al igual que la C. Viridiana Romero González, estaba gozando de la fiesta y la convivencia hasta que la hoy occisa inicio una pelea por celos que llevaron al acusado a tratar de llegar a una reconciliación con su pareja llevándola a un hotel a pasar la noche, ya en el lugar de nueva cuenta la C. Viridiana inicio nuevamente la agresión con acusaciones y afirmando que tenía un amante de forma despectiva hacia el hoy acusado; todo esto llevo a exaltar a la pareja a un punto que se presentaron actos de violencia a tal grado que el C. Saúl provoco la muerte a la C. Viridiana Romero González.

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Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal.

Delito de homicidio, de conformidad con el artículo 302 que a letra dice: “Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro”.



Grados de participación de cada uno de los sujetos.

El C. Saúl Hernández Rojas como autor del homicidio de la C. Viridiana Romero González.



Nombre de la víctima y del ofendido.

La Víctima la C. Viridiana Romero González



Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión.

El hecho sucedió en el hotel denominado “Hotel villas del Sur”, lugar al cual llegaron la víctima y el hoy acusado a pasar la noche debido a circunstancias previas derivadas del consumo de alcohol, estos hechos dieron inicio con la asistencia a una fiesta de cumpleaños de una amiga en común de la C. Viridiana y el C. Saúl, después de acurdar verse para asistir juntos a la reunión, estuvieron ahí durante gran parte de la noche y luego se dispusieron a salir con la festejada a seguir el convivio junto con el hermano del acusado, después de iniciar una discusión en el establecimiento que se encontraban luego de terminar la reunión se retiraron del lugar para pasar a casa del acusado, en el camino la víctima le hizo acusaciones de infidelidad al C. Saúl y el al no querer entrar más en conflictos le propuso ir a un hotel para reconciliarse a lo cual la C. Viridiana acepto pasando brevemente a casa del C. Saúl por dinero. Una vez en el hotel ambos continuaron consumiendo bebidas alcohólicas y más entrada la noche iniciaron de nuevo la discusión, para esto la víctima continúo acusando al C. Saúl y gritándole que ella ya tenía un amante, ella continuo la discusión, pero paso de los gritos a los golpes, en un inicio el C. Saúl no quería defenderse pero al verse agredido muy fuertemente por la C. Viridiana y a causa de

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los efectos del alcohol tomo represalias en su contra y también la agredió físicamente llegando al punto de privarla de la vida, a lo cual el C. Saúl al darse cuenta de sus actos, intento suicidarse por tal hecho ya que no soportaba la culta, sin embargo las autoridades llegaron antes al lugar y lograron salvarle la vida.

3.

Redacta un escrito en el que realices la acusación formal, de la manera

en la que la expondrías ante el Juez de Control.

Carpeta administrativa 001122 Carpeta de investigación 2254/2021 JUEZ DE CONTROL DEL SÉPTIMO PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Presente: Licenciado Jorge Raúl Esquivel Rosas, agente del Ministerio Público adscrito a la fiscalía, especializado en Litigación Oral, con número de gafete 789456, con domicilio registrado en la carpeta administrativa EXPONGO: Al haber concluido la fase de investigación suplementaria, tomando como fundamento el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, acuso a Saúl Hernández Rojas, por los hechos indicados en el auto de vinculo a proceso y el cual se encuentra sin medida cautelar, por lo q...


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