M18 U2 S3 ALCA - sistema penal acusatorio y oral PDF

Title M18 U2 S3 ALCA - sistema penal acusatorio y oral
Author Alma Cruz
Course Derecho
Institution Preparatoria UNAM
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Licenciatura en DerechoMÓDULO 18Sistema penal acusatorio y oralUnidad 2:Fase Intermedia y soluciones alternasSesión 3:Fase IntermediaACTIVIDAD INTEGRADORA:CASO DE ESTUDIOProfesor:Lic. Mariela Patiño PérezAlumno: Alma Gloria Cruz Angeles.Matricula:ESGrupo: 001Licenciatura en DerechoINTRODUCCIÓNEn est...


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División de Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Derecho

MÓDULO 18 Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2: Fase Intermedia y soluciones alternas Sesión 3: Fase Intermedia

ACTIVIDAD INTEGRADORA: CASO DE ESTUDIO

Profesor: Lic. Mariela Patiño Pérez

Alumno: Alma Gloria Cruz Angeles. Matricula: ES172003628

Grupo: 001

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INTRODUCCIÓN

En esta sesión se abarcarán las diligencias, aquellas que tienen que ser desarrolladas dentro de lo que se llama etapa intermedia, misma que es donde se define el juicio oral, siendo la base para esto todos aquellos hechos vinculados a proceso. Esta etapa es el marco para la postulación de la acusación formal, y la delimitada constitución de sujetos procesales, por lo que representa entonces el momento procesal para el control formal y material de la acusación, para el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como también la celebración y conclusión de los acuerdo probatorios por las partes. Por parte del Juez es el marco dónde dicta el auto de apertura de juicio oral, mismo entonces que es el debate de la acusación formal presentada por el Ministerio Público, así como todo el material probatorio presentado por éste órgano también. El desarrollo de ésta actividad entonces nos llevara a conocer las etapas que se ocupan de la fase intermedia, específicamente desarrollando en la primer actividad, la etapa escrita que inicia con la acusación formal del Ministerio Público donde versarán los actos previos, y una oral que comprende desde la celebración de la audiencia intermedia hasta el dictado de apertura a juicio oral. Para el caso de las siguientes actividades se versa sobre la presencia de audiencias intermedias desarrolladas con la finalidad de identificar aquellos elementos que la componen así como la elaboración del escrito formal de acusación, punto que permite como estudiantes de esta carrera saber su importancia en la elaboración de una presentación precisa, clara y sustentada con toda la intención de que sea un escrito de peso para poder logar el objetivo del mismo.

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Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3. Fase intermedia Actividad 1. Etapa escrita 1.- Diligencias llevada a cabo en la etapa escrita El CNPP, establece que la etapa intermedia tiene por objeto admitir pruebas y establecer en base a ellas acuerdos probatorios, situación que se puede determinar que solo se limita a cuestiones de prueba, sin embargo esto no es así. La etapa intermedia se compone de dos fases siento la primera escrita, comenzando con el escrito de acusación a cargo del Ministerio Público o Fiscal la cual comprende todos los actos previos a la valla redundancia a los actos previos y una oral la cual comprende desde la celebración de la audiencia intermedia hasta el dictado de apertura a juicio oral. El objetivo de la etapa Intermedia es el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos.

Etapa Intermedia

Fase escrita

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2.- Características de cada una de estas diligencias

Presentación de la acusación

siguientes al cierre de la investigación debe de formular la ormularse por los hechos y personas señaladas en el auto que se efectúe en distinta clasificación la cual deberá de cer conocimiento de las partes

FA S E E S C R ITA

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes a notificación se le entregará copia de la acusación.

Notificación de la acusación s partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretenden ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del MP el acceso y copia a todos los registros de la investigación.

Descubrimiento probatorio

Coadyuvancia en

jurídico y el acusado o su defensor deberán descubrir los ue pretendan ofrecer en la audiencia de Juicio

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el u ofendido podrán constituirse como coadyuvantes en el males de la acusación y requerir su corrección, así como ue estime necesarios para complementar la acusación del la acusación solicitar la reparación del daño.

El Juez de Control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación que se lleve a cabo la audiencia intermedia la cal mayor a cuarenta días naturales a partir de Citación a la audiencia

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3.- Completa el siguiente cuadro Sujetos procesales Juez de Control 336 CNPP

Fiscal Art. 335 CNPP, 337

Intervenciones en la etapa escrita (con fundamentación jurídica) El Juez se debe asegurar que:  Durante la investigación no se hubieran cometido transgresiones a los derechos fundamentales del imputado  Garantizar que las consecuencias de estas no se trasladen a la etapa de juicio oral Es el encargado de realizar la acusación formal por escrito al iniciar la etapa escrita, debiendo contener los requisitos de  La individualización de los acusados  La identificación de la víctima u ofendido y su asesor Jurídico  La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica  La relación de las modalidades del delito que concurrieren  La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado  La expresión de los preceptos legales aplicables  El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado alguna en la etapa de investigación  El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo  La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita  Los medios de prueba pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma  La solicitud de decomiso de los bienes asegurados  La propuesta de acuerdos probatorios  La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando éste proceda 

Juez de Control Víctima Art. 337 CNPP

Una vez realizada y presentada la acusación por parte del Ministerio Público  El Juez de Control notificará a las partes el día siguiente, anexando copia íntegra de ésta  

Puede tener participación directa durante todo el proceso si así lo decide En caso de decidir participar activamente, será en el momento procesal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 338 del CNPP el cal menciona que la víctima u ofendido podrán:  Constituirse como coadyuvantes en el proceso  Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su

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 

Imputado Art. 340 CNPP

Defensa

corrección Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del MP, de lo cual se deberá notificar al acusado Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto

Una vez el Juez de Control ha realizado la notificación de la acusación el imputado deberá:  En término de diez remitir un escrito al juez de la causa, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del CNPP:  Señalar los vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante el acusado o su defensor podrá señalarlo en la audiencia intermedia  Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio  Solicitar la acumulación o separación de acusaciones  Manifestarse sobre los acuerdos probatorios  El escrito del acusado o su defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las 24 horas siguientes a su presentación 

La defensa tendrá la obligación de presentar los medios de prueba en los que base su defensa para que en la audiencia intermedia le sean admitidos  La obligación de la defensas consistirá entonces en la entrega material de copia de los registros y accesos a los medios de prueba con costo a cargo del MP

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Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3. Fase intermedia Actividad 2. Audiencia intermedia Esta actividad solicita asistir a una audiencia de etapa intermedia, pero bajo las condiciones sanitarias en las que aún se encuentra nuestro país y al estar suspendidas para público en general se hará el análisis a través del siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=I7pQcwxqSBo Bajo esta audiencia se solicita contestar lo siguiente:

1.- Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asiste 

Sala de Audiencia Juez de Control Ejido Lázaro Cárdenas, Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas

2.- Datos de identificación del juicio  

Juicio de etapa intermedia 624/2017 Juez de Control Lic. Roberto Ramos Cuellar

3.- Fecha y hora de la audiencia 

16 de octubre del año 2018

4.- Nombre de los acusados 

imputado C. Ernesto Cruz de Hara o C. Pedro Hernández Guzmán intérprete o Lic. Silverio Gómez defensor público de Indígenas

5.- Delito del que se le o se les acusa 

La clasificación jurídica el resultado típico consistente de feminicidio, el cual es cometido en agravio de la adulta del sexo femenino Lisa Espinoza Cruz y de la menor de iniciales AME. Delito previsto en el Art. 164 Bis, en donde la naturaleza de la conducta es de acción prevista en el Art. 10, la forma de consumación es la de

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instantánea prevista 14 párrafo primero segundo fracción Primera, la forma de realización es a dolo directo, prevista en el Art. 15 Párrafo Segundo y la forma de autoría que se le atribuye es el de autor material previsto en el Art. 19 párrafo Primero y Segundo, Fracción Segunda del Código Penal vigente en el Estado.

6.- Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes

EL Secretario de sala se presenta y presenta los datos del juzgado así como de la causa que se llevará a cabo en el miso, dando entrada y presentación al Juez que presidirá dicha audiencia, una vez hecha la presentación comenta que se debe recibir al Juez con el debido respeto. El Juez hace hincapié en que los datos de individualización e identificación de cada una de las partes ya fueron registradas previamente para lo cual solo solicita se identifiquen de nombre a las partes. Identificadas las partes se dirige al imputado a través de su intérprete si se le hicieron saber sus derechos constitucionales y legales, preguntando si se los han respetado. Una vez satisfechos los aspectos de Control el Juez prosigue El juez hace saber a las partes que la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos los cuales serán materia del Juicio mencionando que ya fueron convocados y que por lo tanto procede a verificar si están dadas las condiciones para evitar el Juicio en la causa penal presente en virtud de la celebración de salida alterna. Menciona que es la última etapa, preguntando a la defensa si hay alguna propuesta para una salida alterna, a lo que la defensa responde: 

No, no existe

La pregunta ahora es vira ante el Ministerio Público por lo cual éste responde: 

Que no existen ninguna propuesta alterna.

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El Juez concede el uso de la voz al Ministerio Público para que realice exposición resumida del escrito de acusación presentado el día 14 de mayo del año 2018 PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN El ministerio Público hace su reseña relacionándolos con los hechos de tiempo, forma y lugar, así como mencionando las características del delito (clasificación jurídica) que se está imputando, clasificándolo como un delito de feminicidio, que por razones de género informa que se invocan las fracciones Primera, Cuarta y Quinta. Con fundamento en el Art. 344 del CNPP le concede el uso de la voz al asesor Jurídico para que se manifieste sobre la acusación, además de preguntarle si ha ofrecido medios de prueba, haciendo el mismo procedimiento para la Defensa 



El Asesor Jurídico menciona que no se ofrecieron medios de prueba por parte de la Asesoría Jurídica y menciona que está de acuerdo en cuanto a la clasificación del Ministerio Público La Defensa hace mención que atendiendo a los principios rectores de este Sistema Acusatorio Oral, menciona que por disposición Constitucional la carga de la Prueba le corresponde a la Fiscalía, mencionando que la Defensa no tienen ninguna prueba salvo que se someterá al contra interrogatorio de los testigos que la Fiscalía presente en su momento.

Por lo anterior y bajo el precepto de publicidad el Juez abre el debate para efecto de que manifiesten si tienen incidencias o correcciones de vicios formales en el escrito de acusación a lo cual le cede la palabra al Defensor 

La Defensa menciona que no hay ningún vicio formal ante el escrito de acusación.

Pregunta a la Defensa también si desea promover alguna excepción 

No sr Juez, es la respuesta de la defensa

El Juez le hace saber a las partes que no hay materia para abrir debate en cuestión de unión o separación de acusación en atención al escrito de acusación formulado por el órgano ministerial de la presente causa de conformidad con el Art. 342 El Juez pregunta a las partes si han celebrado algún acuerdo probatorio

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MP, hubo acercamiento sobre un acuerdo aprobatorio con respecto de la necropsia de Ley, toda vez que la defensa considera que la causa de muerte fue el que ya emitió el médico forense.

El Juez menciona que una vez que llegaron al acuerdo sobre ese medio probatorio se excluirá, entonces el Juez menciona que existen antecedentes del hecho como probado. El Juez le pregunta al Ministerio Público con fundamento al Art.344 del CNPP procede a cerciorarse con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y de conformidad con el Art. 337 del Código adjetivo de la materia el Juez pregunta de manera directa al Ministerio Público si le ha entregado a la defensa de manera inmediata copia de los registros de la investigación, ha tenido acceso respecto a las evidencias materiales recabadas durante la investigación. 

El MP, contesta afirmando que conforme a lo estipulado en el Art. 337 menciona que se le ha hecho el descubrimiento probatorio así como la entrega de las constancias de la totalidad de la Carpeta de Investigación a ambos abogados

El Juez ahora se torna de manera directa a la defensa si manifiesta alguna posición señalada por el Ministerio Público 

La defensa menciona que ninguna, ya que con oportunidad se les ha entregado la carpeta y el descubrimiento.

Al no ofrecer la defensa ningún medio de prueba hace que no se le pregunte el mismo punto, por lo que acto seguido se procede a la admisión o exclusión de los medios de prueba concediendo en primer lugar el uso de la voz a la defensa a la cual le pide se pronuncie por los medios de prueba que entonces se abrirá el debate por las razones que solicita se excluyan. La pronunciación sobre los medios de prueba serán uno a uno. 

  

Defensa manifiesta que la Fiscalía exhibe como número 1 en una testimonial a cargo de la Sra. Petrona Gutiérrez Durán siendo vecina del lugar donde ocurrieron los hechos, sin embargo los hechos narrados en la entrevista no manifiesta datos relevantes para la defensa La testimonial señalada como número 2 consta de otro vecino y que no se opone la defensa en que sea escuchado en declaración La tercer prueba testimonial a cargo de otro vecino de nombre Uriel Iván Peña Cruz, sin oposición alguna por parte de la defensa Raúl Adrián García Sánchez no existe oposición al ser escuchado

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Donde si se manifiesta oposición respecto del alcance y valor probatorio que le pretenda dar la fiscalía es en referencia a la prueba número 5 a cargo de la mamá de la occisa, testigo a través de interrogatorio directo propuesto por la Fiscalía toda vez que había un parentesco entre la occisa y el representado por lo cual la defensa considera no haber caso depusiera para probar el parentesco toda vez, que la defensa lo acepta

El Ministerio Público con venencia del Juez debate: 

 





Considera que es suma importante la declaración de la Sra. Margarita Cruz López toda vez que ella conocía los antecedentes de su hija, la menor, el parentesco entre ella y el imputado, además es testigo con respecto a la fracción 5 del hecho de razón de género toda vez que existieron antecedentes donde había amenazas, acoso, violencia familiar no habiendo acusación previa de la víctima al imputado por ser su pareja, razonamiento limitado por ser de situación indígena El asesor Jurídico ratifica la petición del Ministerio Público La defensa pública menciona que si se puede excluir la prueba en virtud de que no relaciona a los hechos como lo establece el Art. 446 fracción I, inciso B El defensor privado manifiesta que toda vez que la presentación de la Sra. Margarita es para confirmar el parentesco en tre la víctima y el representado no está en duda. El asesor jurídico manifiesta que la defensa confunde el objetivo siendo este el de demostrar la relación de convivencia que llevaba la víctima con el ofendido no de demostrar el grado de parentesco

El Juez relaciona la testimonial marcada con el número 6 de la testimonial de Angelina Cruz López toda vez que puede tomar el mismo curso que la testimonial número 5 El MP manifiesta que es en diferente circunstancia toda vez que la testimonial con el número 6 esta enfoca a demostrar la violencia generada en contra de la menor. Menciona el Juez que estos medios de prueba no han sido ofrecidos para acreditar la línea de parentesco con las víctimas sino en relación con la razón de género existiendo datos de antecedentes de violencia del sujeto activo en contra de la víctima, se le concede la voz a la defensa 

Dentro de la carpeta de investigación no obra dato que referencie que existió algún tipo de violencia tal y como lo refiere la fiscalía fundamento 346

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 

El MP, menciona que si consta dentro de la carpeta de Investigación en la foja 165 La defensa se opone exponiendo que el MP y el asesor jurídico mencionan que hubo una entrevista previa y entonces no será entrevista directa tal y como están ofreciendo la prueba

El Juez una vez escuchado a las partes se pronuncia con respecto de emisión o exclusión de dicha prueba considerando que no son sobreabundantes y que de acuerdo al Art. 164 bis en sus fracciones I, IV y V haciendo énfasis para tipificar el delito como feminicidio resultando congruente para los antecedentes, por lo que considera que son pruebas idóneas para acreditar los hechos, por lo que tales medios de prueba deben ser admitidos. Prosigue la defensa 

Pretende excluir los testimonios de expertos consistente en Eduardo Hipólito Aguilar P...


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