M18 U2 S3 GAMA DERECHO PROCESAL UNADM PDF

Title M18 U2 S3 GAMA DERECHO PROCESAL UNADM
Author GABRIELA MARRON
Course derecho penal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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1MÓDULO 18. SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORALUNIDAD 2. FASE INTERMEDIA Y SOLUCIONES ALTERNASSESIÓN 3. FASE INTERMEDIAACTIVIDAD INTEGRADORA. ACUSACIÓN FORMALACTIVIDAD 2. AUDIENCIA INTERMEDIAACTIVIDAD 1. ETAPA ESCRITADOCENTE: RICARDO LIMBERG VÁZQUEZ DE LA CRUZALUMNA : GABRIELA ELVIRA MARRÓN ACEVEDOGRUPO...


Description

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MÓDULO 18. SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL UNIDAD 2. FASE INTERMEDIA Y SOLUCIONES ALTERNAS SESIÓN 3. FASE INTERMEDIA ACTIVIDAD INTEGRADORA. ACUSACIÓN FORMAL ACTIVIDAD 2. AUDIENCIA INTERMEDIA ACTIVIDAD 1. ETAPA ESCRITA DOCENTE: RICARDO LIMBERG VÁZQUEZ DE LA CRUZ ALUMNA: GABRIELA ELVIRA MARRÓN ACEVEDO GRUPO: DE-DESPAO-2101-M18-010 FECHA DE ENTREGA: LUNES 17 DE MAYO DE 2021

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................3 2. ACTIVIDAD INTEGRADORA . ACUSACIÓN FORMAL.................................................................5 3. ACTIVIDAD 2. AUDIENCIA INTERMEDIA....................................................................................31 4. ACTIVIDAD 1. ETAPA ESCRITA...................................................................................................41 5. CONCLUSIÓN................................................................................................................................47 6. REFERENCIAS..............................................................................................................................48

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1. INTRODUCCIÓN.

Como ya hemos visto en la sesión anterior, a partir de la exposición del Ministerio Público con base en los datos de prueba reunidos en la investigación, se da a la acusación un sentido jurídico para intentar acreditar al juzgador la posibilidad razonable y fundada de la probable comisión de un delito, acreditando también un nexo entre la conducta antisocial y la persona imputada para que el juzgador decida sobre la vinculación o no a proceso. Esta segunda fase tiene como finalidad preparar y depurar todos los elementos a ventilar en la audiencia de juicio oral. En la fase intermedia será en la que se realice la acusación formal por el Ministerio Público, se aceptarán o rechazarán los medios de prueba, se realizarán los acuerdos probatorios, las salidas alternas y, en su caso, se solicitará el procedimiento abreviado. Por tanto, a través de este documento, realizaré tres actividades, la primera de ellas se titula “Etapa escrita”, y con el propósito de identificar las características las diligencias correspondientes a este momento del proceso, además de las funciones de las partes involucradas, leeré el apartado “Etapa escrita” del texto de apoyo, consultaré el Código Nacional de Procedimientos Penales referente a esta etapa del proceso, señalaré las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita, señalaré las características de cada una de estas diligencias y así mismo, completaré un cuadro donde pondré la información de cada sujeto procesal, su intervención en la etapa escrita y su fundamentación jurídica. En la segunda actividad titulada “ Audiencia intermedia”, Asistiré a una audiencia inicial ante el tribunal de enjuiciamiento más cercano a mi domicilio y redactaré un reporte con los siguientes puntos: 

Nombre y datos de identificación del juzgado al que asistí.

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Datos de identificación del juicio.



Fecha y hora de la audiencia.



Nombre del o de los acusados.



Delito del que se los acusa.



Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes.



Teoría del caso del Ministerio Público y la defensa.



Resultados a los se llegó en el desarrollo de la audiencia.

En la tercera y última actividad, la cual lleva por nombre “ Acusación formal” llevaré a cabo la búsqueda de una noticia en, YouTube, etc. donde agregaré la noticia al documento, a través del link de medio donde la obtuve, en caso de que hagan falta datos, inventaré los necesarios para llevar a cabo lo siguiente: 1. Nombre de las partes (imputado y víctima). 2. identificaré y señalaré la conducta desplegada por el imputado. 3. leeré el código penal vigente de la entidad federativa a la que pertenezca la noticia y desarrollaré la clasificación jurídica del hecho delictivo (favor de establecerlo de forma completa, ya que la clasificación no solo se compone del tipo penal). 4. Realizaré un escrito de acusación, donde atenderé el numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales. (en caso de no cumplir con todos los rubros, su actividad irá disminuyendo de calificación, por lo que le sugiero atender y desarrollar cada uno de los puntos solicitados). 1. ACTIVIDAD INTEGRADORA. ACUSACIÓN FORMAL

NOTICIA

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https://www.sdpnoticias.com/local/edomex/detienen-a-un-hombre-por-feminicidio-que-ocurrioen-2015.html

Nota: Algunos datos fueron inventados, ya que la noticia en cuestión no los proporciona.

1. SEÑALAR EL NOMBRE DE LAS PARTES (IMPUTADO Y VÍCTIMA). 

Imputado: Diego Heladio Meza García.



Víctima: Marisol Cárdenas Contreras.

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2. IDENTIFICAR Y SEÑALAR LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL IMPUTADO. 

La conducta del imputado Diego Heladio Meza García es de acción, la cual está prevista en el artículo 7, el cual dice… Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión. En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.

(Código Penal del Estado de México, art. 7, 2021). 

Es dolosa y de consumación instantánea conforme al artículo 8 fracción I y II. Los delitos pueden ser: I. Dolosos; El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. […] III. Instantáneos; Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. […]

(Código Penal del Estado de México, art. 8 fracción I y III, 2021). 3. CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO CONFORME CÓDIGO PENAL VIGENTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA A LA QUE PERTENEZCA LA NOTICIA.

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(FAVOR DE ESTABLECERLO DE FORMA COMPLETA, YA QUE LA CLASIFICACIÓN NO SOLO SE COMPONE DEL TIPO PENAL).



Se trata del delito de feminicidio de consumación instantánea donde intervino el imputado Diego Heladio Meza García como autor material directo en forma de acción dolosa.



Hecho delictuoso de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por los artículos 281 fracción IV, segundo párrafo, en relación con los numerales 6 (referencia conceptual del delito), 7 (delito de acción), 8 fracción I (delito doloso) y III (delito instantáneo), y 11 fracción I, inciso c) (autoría material) del Código Penal vigente en el estado de México, que a su tenor establecen:



Artículo 281. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias…

[…] IV.

Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa. (Código Penal del Estado de México, art. 281 fracción IV y párrafo 10, 2021).

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“Artículo 6. El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.”

(Código Penal del Estado de México, art. 6, 2021).



Artículo 7. Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión. En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.

(Código Penal del Estado de México, art. 7, 2021).



Artículo 8.- Los delitos pueden ser: I.

Dolosos; El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

[…] III.

Instantáneos;

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UNADM DERECHO 9 Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

(Código Penal del Estado de México, art. 8 fracción I y II, 2021).



“Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación: I.

La autoría; y

[…] a) Los que lo ejecuten materialmente;”

(Código Penal del Estado de México, art. 11 fracción I inciso c), 2021).

4. ESCRITO DE ACUSACIÓN.

CARPETA INICIAL: 5768/2020 CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 98655/2020 IMPUTADO: DIEGO HELADIO MEZA GARCÍA VÍCTIMA: MARISOL CÁRDENAS CONTRERAS HECHO DELICUTUSO: FEMINICIDIO ASUNTO: SE FORMULA ACUSACIÓN OFICIO: 9848757

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C. JUEZ DE CONTROL EN TURNO DE LA SALA DE AUDIENCIA Y ORALIDAD DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE.

LIC. GABRIELA E. MARRÓN ACEVEVO, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada de homicidios del valle de México con sede en Huixquilucan, Estado de México con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Álvaro Obregón 1923 colonia Benito Juárez, en el municipio de Huixquilucan, Estado de México. Comparezco ante usted para manifestar lo siguiente:

EXPONGO

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 apartado, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 324 fracción III, 335 y 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales, comparezco ante usted a efecto de formular ACUSACIÓN en contra de DIEGO HELADIO MEZA GARCÍA como probable responsable en la comisión de hecho que la ley señala como delito de FEMINICIDIO en agravio de la hoy occisa MARISOL CÁRDENAS CONTRERAS, esto en atención a que estimo que la investigación que desarrollé aporta elementos para ejercer la acción penal por el delito de FEMINICIDIO, lo

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que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se indica en forma clara y precisa, lo siguiente:

1. INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR.

A. ACUSADO: DIEGO HELADIO MEZA GARCÍA de origen mexicano, de 42 años de edad, quien actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tlalnepantla, Estado de México. B. DEFENSOR: JOSÉ LUIS FUENTES BARAJAS, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle Lago Albano 234 colonia Villa Bonita en el municipio de Huixquilucan, Estado de México, correo electrónico: [email protected] Teléfono: 55 4426 9738.

2. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y SU ASESOR JURÍDICO.

A. VÍCTIMA: En vida respondía al nombre de MARISOL CÁRDENAS CONTRERAS de 40 años de edad al momento de la comisión de los hechos, con último domicilio el ubicado en el poblado de Santa Cruz Ayotuxco, en la Calle Manuel M. Diéguez 1789, Colonia Los Encinos en el municipio de Huixquilucan, Estado de México.

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B. OFENDIDO: La parte ofendida es el hijo de la víctima, así como del acusado, C. JOSÉ MANUEL MEZA CÁRDENAS de 18 años de edad, de nacionalidad mexicano, estado civil soltero, estudiante, nacido en poblado de Santa Cruz Ayotuxco, con domicilio en la Calle Manuel M. Diéguez 1789 en la Colonia Los Encinos, municipio de Huixquilucan, Estado de México.

C. ASESOR JURÍDICO: RAFAEL DÍAZ MONTES con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Magisterio 4345 colonia Valle Verde, municipio de Huixquilucan, Estado de México, correo electrónico: asesoríasjurí[email protected] Teléfono: 55 4625 7629.

3. LA RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR

A. HECHOS ATRIBUIDOS: Que siendo aproximadamente entre las veinte horas del día doce de abril de dos mil quince, y las dos horas del día trece de abril de dos mil quince, se encontraba la victima MARISOL CÁRDENAS CONTRERAS en compañía del acusado DIEGO HELADIO MEZA GARCÍA en el predio ubicado en el poblado de Santa Cruz Ayotuxco, en la Calle Manuel M. Diéguez 1789, Colonia Los Encinos en el municipio de Huixquilucan, Estado de México, el acusado le pide a la hoy occisa que tengan relaciones sexuales, pero ella se niega y a este le da coraje, pero sigue insistiendo y

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acercándose para tocarla, pero la víctima se aleja, a lo que el acusado, con coraje la alcanza y la avienta sobre la cama y comienza a golpearla con sus puños hasta causarle la muerte, consumado el hecho, el acusado procede a poner a la víctima dentro de una alfombra de color café enrollándola para asegurarse que no se viera el cadáver y así poder trasladar el cuerpo sin vida de la mujer, a un cerro de la localidad, en donde pensaba abandonarlo. Cuando el acusado iba saliendo en su auto, en eso llega JOSÉ MANUEL MEZA CÁRDENAS a eso de las dos horas con treinta minutos del día trece de abril de dos mil quince, el cual es hijo de ambos y le pregunta que si qué estaba haciendo y a dónde se dirigía a lo que el acusado respondió de manera nerviosa que iba a la casa de un amigo, pero el joven JOSÉ MANUEL MEZA CÁRDENAS se dio cuenta que llevaba algo muy grande en la cajuela y le preguntó que si qué era eso, al mismo tiempo que se acercaba para cerrarla bien, ya que se salía algo por un costado, cuando abre la cajuela, se da cuenta que hay sangre por todos lados y destapa la alfombra y se da cuenta que es su madre ya sin vida.

B. CLASIFICACIÓN JURÍDICA: El resultado típico consistente en el delito

de

FEMINICIDIO,

cometido

en

agravio

de

MARISOL

CÁRDENAS CONTRERAS de sexo femenino, el cual se establece de la siguiente manera:

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Se trata del delito de FEMINICIDIO de consumación instantánea donde intervino el imputado Diego Heladio Meza García como autor material directo en forma de acción dolosa.



Hecho delictuoso de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por los artículos 281 fracción IV, segundo párrafo, en relación con los numerales 6 (referencia conceptual del delito), 7 (delito de acción), 8 fracción I (delito doloso) y III (delito instantáneo), y 11 fracción I, inciso c) (autoría material) del Código Penal vigente en el estado de México, que a su tenor establecen:

Artículo 281. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias… […]

IV.

Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental,

afectiva o de confianza. En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

(Código Penal del Estado de México, art. 281 fracción IV y párrafo 10, 2021).

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UNADM DERECHO 15 “Artículo 6. El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.”

(Código Penal del Estado de México, art. 6, 2021).

Artículo 7. Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión. En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.

(Código Penal del Estado de México, art. 7, 2021).

Artículo 8. Los delitos pueden ser: I.

Dolosos;

El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. […] III.

Instantáneos;

Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

(Código Penal del Estado de México, art. 8 fracción I y II, 2021).

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“Artículo 11. La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación: La autoría; y

I. […]

Los que lo ejecuten materialmente;”

a)

(Código Penal del Estado de México, art. 11 fracción I inciso c), 2021).

4. LA

RELACIÓN

DE

LAS

MODALIDADES

DEL

DELITO

QUE

CONCURRIEREN.



Como se puede observar entre la víctima y el acusado existía una relación sentimental, puesto que eran marido y mujer, por lo tanto, invoco a esta fracción del artículo 281 del Código Penal para el Estado de México. IV.

“Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.”

5. LA AUTORÍA O PARTICIPACIÓN CONCRETA QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO.

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Esta Representación Social considera que el acusado intervino en el hecho que se le atribuye en calidad de autor material directo en términos del artículo 11 fracción I, inciso c) del Código Penal vigente en el estado de México.

6. LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.

A. CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

DE

LOS

ESTADOS

UNIDOS

MEXICANOS.

o El artículo 20 Apartado C Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B. CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO.

o Hecho delictuoso de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por los artículos 281 fracción IV, segundo párrafo, en relación con los numerales 6 (referencia conceptual del delito), 7 (delito de acción), 8 f...


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