M18 U2 S3 tareas apuntes PDF

Title M18 U2 S3 tareas apuntes
Author miriam padilla
Course Derecho
Institution Preparatoria UNAM
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MÓDULO 18 Sistema penal acusatorio y oral UNIDAD 2 Fase intermedia y soluciones alternas SESIÓN 3 Fase intermedia

DOCENTE: RIVELINO BARRALES MORALES ESTUDIANTE: Miriam Lizeth Padilla Herrera GRUPO: DE-DESPAO-2102-M18-008 MATRICULA: ES1821015095

INTRODUCCION En esta sesión analizarás la fase intermedia, en la cual comienza el debate sobre los primeros temas de fondo. En la fase anterior, a partir de la exposición del Ministerio Público con base en los datos de prueba reunidos en la investigación, se da a la acusación un sentido jurídico para intentar acreditar al juzgador la posibilidad razonable y fundada de la probable comisión de un delito, acreditando también un nexo entre la conducta antisocial y la persona imputada para que el juzgador decida sobre la vinculación o no a proceso. De este modo, la segunda fase tiene como finalidad preparar y depurar todos los elementos a ventilar en la audiencia de juicio oral. En la fase intermedia será en la que se realice la acusación formal por el Ministerio Público, se aceptarán o rechazarán los medios de prueba, se realizarán los acuerdos probatorios, las salidas alternas y, en su caso, se solicitará el procedimiento abreviado. Si bien es cierto que aún no se tocarán temas de culpabilidad o inocencia, sí se prepararán todos los elementos para que pueda llevarse a cabo la audiencia de juicio oral. En la etapa escrita de la fase intermedia, se tramita lo necesario para cumplimentar la entrega correcta de la acusación, contestación y descubrimiento probatorio, con base en la entrega de documentos, como registros, proposición de acuerdos probatorios, entre otros. Posterior a la etapa escrita, la fase intermedia se desarrolla a través de su etapa oral, a la cual se le conoce como audiencia intermedia, en donde se toman las decisiones pertinentes sobre la admisión o no de los medios de prueba ofertados, la aprobación o no de los acuerdos probatorios, entre otras cuestiones.

Actividad 1. Etapa escrita Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia: La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. Las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita. 

Formulación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público.



Notificación de la Acusación.



Descubrimiento probatorio.



Coadyuvancia en la acusación.



Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia.



Citación a la audiencia.

Señala las características de cada una de estas diligencias. 

Formulación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público:



Si el Ministerio Público considera que la investigación arroja suficientes datos para seguir con el proceso penal contra el imputado, formula y presenta la acusación.



Notificación de la Acusación:



Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.



Descubrimiento probatorio:



El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.



Coadyuvancia en la acusación:



Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:



Constituirse como coadyuvantes en el proceso;



Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;



Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del



Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;



Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.



Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia: Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. 

Citación a la audiencia: El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación.

Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia.

Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento. Completa el siguiente cuadro:

SUJETOS PROCESALES

INTERVENCIONES EN LA ETAPA ESCRITA (CON SU FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA)  Presenta la acusación por escrito (artículo 335 del CNPP).  Durante la diligencia del descubrimiento probatorio da el

El Ministerio Público

acceso y las copias de todos los registros de la investigación (artículo 337 del CNPP).

Juez de control

 Ordena la notificación de la acusación a las partes (artículo 336 del CNPP)  Señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia (artículo 341 del CNPP). Víctima u ofendido

Se puede coadyuvar en el proceso(artículo 338 del CNPP)

Imputado o su defensa  Puede actuar por escrito por diferentes aspectos, dirigido al Juez de control(artículo 340 del CNPP)  Entregará materialmente copia de los

registros al Ministerio Público a su costa y dará acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia (artículo 337 del CNPP). Art. 340 CNPP

Actividad 2. Audiencia intermedia https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=OCQGU4iK9X0

Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe. Juez Lic. bruno Ignacio Bermúdez Hernández Imputado Alexander Felipe Bravo Victima Isidoro Pérez Hernández Datos de identificación del juicio. Sala de audiencia de la sala de control y tribunal de juicamente región 1 Audiencia: Etapa Intermedia Fecha y hora de la audiencia. 12:35 minutos del día 18 de septiembre de año 1917 Nombre del o los acusados. Alexander Felipe Bravo Delito del que se le o les acusa.

Daños culposos Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; Fracción reformada DOF 29-12-2014 II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código. Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes. EL secretario de sala se presenta y presenta los datos del juzgado así como de la causa que se llevará a cabo en el miso, dando entrada y presentación al Juez que presidirá dicha audiencia, una vez hecha la presentación comenta que se debe recibir al Juez con el debido respeto. El Juez hace hincapié en que los datos de individualización e identificación de cada una de las partes ya fueron registrados previamente para lo cual solo solicita se identifiquen de nombre a las partes. Identificadas las partes se dirige al imputado a través de su intérprete si se le hicieron saber sus derechos constitucionales y legales, preguntando si se los han respetado. Una vez satisfechos los aspectos de Control el Juez prosigue

El juez hace saber a las partes que la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos los cuales serán materia del Juicio mencionando que ya fueron convocados y que por lo tanto procede a verificar si están dadas las condiciones para evitar el Juicio en la causa penal presente en virtud de la celebración de salida alterna. Menciona que es la última etapa, preguntando a la defensa si hay alguna propuesta para una salida alterna, a lo que la defensa responde: No, no existe La pregunta ahora es vira ante el Ministerio Público por lo cual éste responde: Que no existen ninguna propuesta alterna. Resultados a los que se llegó en el desarrollo de la audiencia. Se le condena a 3 años y una multa 87 días y 12 horas de salario mínimo 73 pesos .04 centavos que da un total de 6391 mil pesos a la reparación de daño ala punibilidad Adjunta una foto como evidencia de tu asistencia a la audiencia.

Actividad integradora. Acusación formal

https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=OCQGU4iK9X0 Nombre de cada uno de los participantes. Juez Lic. bruno Ignacio Bermúdez Hernández Imputado Alexander Felipe Bravo Victima Isidoro Pérez Hernández Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal. Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 06-02-2002 Daños culposos Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; Fracción reformada DOF 29-12-2014 II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado

anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código. Grados de participación de cada uno de los sujetos. Autor material Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; Fracción reformada DOF 29-12-2014 II. Delitos culposos, o Nombre de la víctima y del ofendido. Ofendido y Victima Isidoro Pérez Hernández

Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión. En cuanto a los hechos se menciona siendo 12:35 minutos del día 18 de septiembre de año 2017 que el hoy imputado Alexander Felipe Bravo es el que ocasiona todo por cruzar el carril contrario

Redacta un escrito en el que realices la acusación formal, de la manera en la que la expondrías ante el juez de control. El señor pide q se le cubran los gastos médicos 344 articulo

CARPETA ADMINISTRATIVA: HECHO DELICTUOSO: DELITO CULPOSO ACUSADOS: ALEXANDER FELIPE BRAVO OFENDIDA: ISIDORO PÉREZ HERNÁNDEZ SALA DE AUDIENCIA DE LA SALA DE CONTROL Y TRIBUNAL DE JUICAMENTE REGIÓN 1 C. JUEZ DE LO PENAL EN TURNO DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESENTE: LIC. Miriam padilla, fiscal adscrito a la Agencia del Ministerio Público especializado en Litigación Oral, con domicilio ya conocido en este tribunal para oír y recibir toda clase de notificaciones, EXPONGO: Por haber terminado la fase de la investigación complementaria, con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ACUSO Al Alexander Felipe Bravo Quiroz, por los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso y quien se encuentra sin medida cautelar alguna. Por lo que de manera clara PRECISO INDIDUALIZACION DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR: Acusados: Alexander Felipe Bravo INDIVIDUALIZACION DE LA VICTIMA U OFENDIDO Y SU ASESOR JURIDICO: Víctima: Isidoro Pérez Hernández LA RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR, ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA:

El 5 de febrero del año 2016 siendo las 18 horas el ciudadano Alexander Felipe Bravo

Circulaba a bordo de un vehículo Chevrolet tipo silverado con caja color rojo el estaba uniformado de la empresa la costeña modelo 2010 con placas de circulación CV90092 en dirección de sur a norte procedente de parral Chiapas sin embargo ala altura del kilómetro 020mas 500 en el tramo carretero en las limas la concordia perteneciente al municipio de Chiapas del corso sin tomar en cuanta lo que el tramo carretero le exigía a modo d que transitaba en una curva cerrada hacia su izquierda pierde el control de su vehículo e invade parcialmente el carril contrario a su circulación impactándose en ese momento con el vehículo del hoy ofendido el señor Isidoro Pérez Hernández el cual es golpeado en la parte media lateral izquierda contra la parte frontal izquierda con el vehículo del hoy ofendido el vehículo marca Chevrolet s10 color azul modelo 1996 con placas de circulación TC08023 del estado de Chiapas quien circulaba en condiciones normales en su carril correspondiente procedente del crucero las limas del municipio de Chiapas de corso ,provocando el señor Alexander Felipe Bravo con su conducta da; os materiales al vehículo del hoy ofendido el señor Isidoro Pérez Hernández el cual presenta un impacto de alta intensidad en la parte frontal izquierda con características de hundimiento en la parte frontal, los cuales rebasan el 60 % del vehículo y es considerado como una pérdida total.

En cuanto a la clasificación jurídica esta representación social considera que el delito se ajusta al de daños culposos con hechos de transito previsto y sancionado en ele articulo 312 fracción tercera en relación con el articulo 85 correlacionado con el articulo decimo 14 fracción primera 15 párrafo sexto y séptimo 19 párrafo primero y segundo fracción tercera del código penal del estado de Chiapas dicho delito en agravio del señor Isidoro Pérez Hernández.

En cuanto a la participación que nos ataña al señor alexander Felipe bravo es considerado como autor material considerado en el código penal en el articulo 19 fracción segunda en cuanto que el señor alexander Felipe bravo al conducir el vehículo anterior mente citado un vehículo de la marca Chevrolet t tipo silverado con caja color rojo el estaba uniformado de la empresa la costeña modelo 2010 con placas de circulación CV90092 invadió el carril contrario a su circulación impactándose con el vehículo del hoy ofendido Isidoro Pérez Hernández .el cual es vehículo marca Chevrolet s10 color azul modelo 1996 con placas de circulación TC08023 el cual era conducido de manera normal cuando fue impactado. Artículo 261 del código de procedimientos penales

Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA PROBARLO: En cuanto a la reparación del daño se le solicita que sea por la cantidad de $37,000.00 LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD CUYA APLICACIÓN SE SOLICITA INCLUYENDO EN SU CASO LA No se solicita forma de terminación anticipada. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Tener por formulada acusación en contra de las personas indicadas y por los hechos señalados en la vinculación a proceso, que se dictó en la carpeta administrativa que cito al rubro. Se corra traslado a las partes de la presente. Se me notifique en el domicilio conocido el día y hora para el desahogo de la audiencia intermedia. PROTESTO LO NECESARIO. _________________________ FISCAL

CONCLUSION La fase intermedia o fase de preparación ha sido la primera en la que se han empezado a tocar los temas de fondo del proceso, aunque ciertamente no se han desahogado temas como culpabilidad o inocencia, pues su propósito es dejar totalmente preparados y depurados los medios de prueba para que las partes puedan entrar al debate de fondo en la siguiente fase.

Por otra parte, cabe recordar que la teoría del caso ha sido perfeccionada y depurada. Con el dictado del auto de apertura a juicio oral, ha quedado concluida toda la fase de preparación, por lo que en la siguiente se pondrá a prueba todo el trabajo realizado en ésta.

REFERENCIAS [ CITATION htt23 \l 1033 ]

[ CITATION htt24 \l 1033 ]

[ CITATION htt25 \l 1033 ] [ CITATION htt26 \l 1033 ] Jesus Medina Cigarroa Audiencia etapa intermedia Daños culposos - YouTube...


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