M18 U2 S3 ----------- PDF

Title M18 U2 S3 -----------
Author Kabita simpson
Course Derecho Penal
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 18
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Summary

LICENCIATURA EN DERECHOSistema penal acusatorio y oral.Indice.Indice..................................................................................................................................................................Introducción.............................................................


Description

LICENCIATURA EN DERECHO

Sistema penal acusatorio y oral.

Indice. Indice.................................................................................................................................................................. 2 Introducción........................................................................................................................................................ 3 Actividad Integradora. - Acusación Formal.......................................................................................................... 4 Actividad 1 Etapa escrita................................................................................................................................... 10 Actividad 2. Audiencia intermedia..................................................................................................................... 12 Bibliografía y Legislación.................................................................................................................................. 18 Conclusiones.................................................................................................................................................... 17

Introducción. Como en todo proceso jurídico, llámese civil, familiar, mercantil, tiene sus etapas, y el penal no se excluye, pues en el nuevo sistema penal, posee sus etapas y fases que al término de ellas, se logra lo que todo fiscal y defensa quiere, la sentencia condenatoria del imputado o la libertad del cliente.

En la etapa escrita, se llevan a cabo una serie de diligencias para llegar a la etapa de la audiencia intermedia, las cuales tienen sus propias características que las hacen obtener el rol de importancia que cada una debe tener dentro del proceso. Dichas diligencias se encuentran establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, señalando el debido procedimiento que deben llevar para no caer en errores que puedan atrasar el proceso.

La intervención de las partes del proceso, son parte fundamental para la realización de la audiencia oral, debido que al faltar alguna de ellas, se altera el proceso ya sea a favor de una de las partes y en contra de otra. La etapa escrita es la base para llevar a cabo un buen proceso penal, con todos y cada uno de los hechos que el imputado cometió.

Actividad Integradora. - Acusación Formal. CARPETA JUDICIAL: 006/8990/2021 CARP. INV.:CI-FCIA/AUI/U1CD/05841/11-2021 DELITO: TENTATIVA DE FEMINICIDIO IMPUTADO:MERLIN JUAREZ JACIER OFENDIDA: SILVIA FRANCO FRANCISCO ASUNTO: SE FORMULA ACUSACION.

JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO UNIDAD DE GESTION JUDICIAL NUMERO 06 SEIS. PRESENTE. El que suscribe Lic. Gaspar Armando Garcia Pulido , Fiscal, adscrito a la Agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Gustavo A. Madero, con domicilio conocido para oír y recibir notificaciones, EXPONGO:

Por haber terminado la fase de la investigación complementaria, con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ACUSO a MERLÍN JUÁREZ JACIER; por los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso y quien se encuentra sin medida cautelar alguna. Por lo que de manera clara PRECISO: Que por medio del presente , encontrándome dentro del término legal correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 324 fracción III y 335 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, esta representación social procede a formular ACUSACIÓN en contra de MERLIN JUAREZ JACIER por la comisión de los hechos que la ley señala como delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO aunado de la violencia de género, cometido en agravio de SILVIA FRANCO FRANCISCO, siendo el caso que con fecha 12 de octubre del 2021se llevo a cabo la audiencia inicial, ante el juez de control, Víctor Zarate Pacheco, así mismo en duplicidad del término constitución se vinculó a proceso a Merlín Juárez Jacier, imponiéndole como medida cautelar PRISION PREVENTIVA OFICIOSA, estableciendo como plazo para la investigación complementaria de una mes , el cual feneció el día 23 de marzo del 2021, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 335 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se establece en forma clara y precisa lo siguiente.

ACUSACION. I.

INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR.

Acusado: Merlín Juárez Jacier, mexicano, 52 años, con apodo “El tripas”, católico, , escolaridad secundaria, soltero, trabajador en institución bancaria, en estos momentos interno en el reclusorio sur de la Ciudad de México. Defensor: Raúl Chávez Hernández, con cedula profesional número 12345. Con domicilios para notificaciones calle de Rosa Carmesí número 160, Colonia Molino de Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México. DEFENSOR PUBLICO LICENCIADA ROSA ELIA SÍGALA GARCÍA, cedula profesión 3492263, con domicilio registrado ante la unidad de gestión judicial , quien deberá ser citado por los medios oficiales de este Tribunal ,girando para ello los oficios de estilo para asegurar su comparecencia, o bien al defensor particular en caso de que haya aceptado el cargo algún defensor particular.

II.

INDIVIDUALIZACION DE LA VICTIMA U OFENDIDO.

Victima: Silvia Franco Francisco, mexicana, 45 años, con domicilio en calle de Rosa Carmesí número 160, Colonia Molino de Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México y debidamente registrado en la administración de este recinto. ASESOR JURIDICO. LIC. JUAN HIDALGO HERNÁNDEZ A quien se tenga a bien designar con domicilio registrado ante la unidad de gestión judicial , quien deberá ser citado por los medios oficiales de este Tribual, girando para ello los oficios de estilo para asegurar su comparecencia.

III.

LA RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR, ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA.

a) HECHOS ATRIBUIDOS. El día 14 de febrero de 2021, en encontraba MERLIN JUÁREZ JACIER en su domicilio, mismo que se encuentra ubicado en la calle de Rosa Carmesí número 160, Colonia Molino de Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, en compañía de su esposa SILVIA FRANCO FRANCISCO, de su suegra DANA FRANCISCO PÉREZ y su suegro CARLOS FRANCO ALMANZA, celebrando el cumpleaños del último de los mencionados. Aproximadamente a las 18:00 horas MERLIN JUÁREZ JACIER, tomó un cuchillo de la cocina y se abalanzó sobre SILVIA FRANCO FRANCISCO, apuñalándola cinco veces en el corazón, sin que nadie de los presentes lo pudiera impedir, dada la rapidez con la que sucedió el hecho. Los padres de SILVIA FRANCO FRANCISCO sabían que MERLIN JUÁREZ JACIER, ejercía violencia física sobre su hija desde enero de 2021, además era evidente el mismo, dado que Silvia presentaba los signos de violencia en todo su cuerpo, de igual forma los padres de Silvia también sabían que era amenazada constantemente por Merlín desde que comenzó a violentarla. Por lo que ellos intentaron persuadirlo para que cesara dicha violencia, por esta razón trataron de estar más cerca de SILVIA y estar al pendiente de ella y de la situación que vivía con su esposo.

b) CLASIFICACION JURIDICA.

HECHO ILICITO. - previsto en los artículos 12 “ Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. 325

párrafo inicial, fracción III y IV, “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias”, “existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar “haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza”, 316 renglón inicial y fracc. IV, “Se entiende que hay ventaja”, “ Cuando este se halla inerme o caído y aquel armado o de pie” todo en relación al art 7 párrafo I fracc. 1 ( delito instantáneo: hipótesis cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal), art 8 (hipótesis de acción dolosa) y art 9 (hipótesis de obra dolosamente el que. Conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley”. Sancionado en los artículos 325 segundo párrafo “A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días de multa, art 12 segundo párrafo” para imponer la pena de la tentativa el juez tomara en cuenta, además de lo previsto en el art, 52, el mayor o menos grado de aproximación al momento consumativo del delito.

IV.

AUTORIA O PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO.

La autoría que se la tribuye al acusado MERLIN JUAREZ JACIER en la comisión del hecho señalado como DELITO de Tentativa de Feminicidio, lo es en su calidad de autor material en términos del art. 13 del Codigo Penal Federal, ya que los hechos antes narrados se advierten que el acusado actuó por sí mismo.

V.

EXPRESION DE LOS DEMAS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.

Presente acusación, los siguientes preceptos: art 20 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación a la competencia de este H Juzgado en razón de su territoriedad, es competente con fundamento en lo dispuesto por el art 1, 20 fracción I del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, por tratarse de un delito de fuero común cometido dentro de la Ciudad de México, donde ejercen sus funciones. Así como el resolutivo segundo del decreto aprobado por la asamblea legislativa de la Ciudad de México el 20 de agosto del 2014, por el cual se declaró la incorporación del sistema procesal penal acusatorio y del Codigo Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico de la Ciudad de México. En cuanto a procedimiento son aplicables los artículos 52,56, 131 fracción XVI, 211 fracción II, 334, 341y demás aplicables del Codigo Nacional de Procedimientos Penales.

VI.

MEDIOS DE PRUEBA.

Para acreditar los hechos que la ley señala como delito de Tentativa de Feminicidio así como la intervención de MERLIN JUAREZ JACIER, en relación con los hechos objeto de la presente acusación, esta fiscalía en términos de los artículos 360, 368 y 380 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, en su comisión se ofrecen los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1. - A cargo de SILVIA FRANCO FRANCISCO en su calidad de denunciante y victima del delito, testimonio que es idóneo y pertinente, cuyo punto prueba versara a efecto de establecer ante el tribunal de enjuiciamiento la fecha y hora y lugar de la comisión del evento delictivo, la forma de participación del acusado, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social, (fojas 23-27, 156,159).

2. A cargo de

DANA FRANCISCO PÉREZ en su calidad de testigo de los hechos, testimonio que es

idóneo y pertinente, cuyo punto de prueba versara a efecto de establecer ante el tribunal de enjuiciamiento que sabe y conoce quien la persona que cometió el delito, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social.

3. A cargo de CARLOS FRANCO ALMANZA en su calidad de testigo de los hechos, testimonio que es idóneo y pertinente, cuyo punto de prueba versara a efecto de establecer ante el tribunal de enjuiciamiento que sabe y conoce quien la persona que cometió el delito, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social.

4. A cargo de RAÚL PÉREZ LÓPEZ en su calidad de policía de la secretaria de seguridad publica como primer respondiente al llegar al lugar de los hechos , testimonio que es idóneo y pertinente, cuyo punto de prueba versara a efecto de establecer lo que observo al llegar al lugar de los hechos así como la fecha, hora y lugar de la comisión del delito, así como su intervención al detener al hoy acusado, objetos que puso a disposición y demás circunstancias que pudieron ser percibidas a través de sus sentidos, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social.

PRUEBAS PERICIALES: 1. – A cargo de EDNI BURGOS MELENDEZ perito en materia de dactiloscopia adscrito a la coordinación de General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Cuyo

punto de prueba versara sobre su opinión técnica de fecha 15 de febrero del año 2021 en la que fijo impresiones dactilares del cuchillo usado para cometer el delito, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social.

DOCUMENTALES: 1. - A cargo de ALEJANDRO GOMEZ PADILLA perito en materia fotográfica adscrito a la coordinación de General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Cuyo punto de prueba versara sobre su opinión técnica de fecha 15 de febrero del año 2021 en la que fijo fotografías del lugar de los hechos así como del arma ocupada y del cuerpo con las lesiones de la víctima, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social.

VII.

EL MONTO DE LA REPARACION DEL DAÑO Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA PROBARLOS.

Con fundamento en los artículos 20 apartado C fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, 30 fracc. II, 31, 31 Bis. , 32, 33, 34, 35, 37y 39 del Codigo Penal Federal y 109 fracc. XXV del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se solicita se condene a MERLIN JUÁREZ JACIER al pago de la reparación del daño, en favor de la víctima SILVIA FRANCO FRANCISCO.

MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LA REPARACION DEL DAÑO. TESTIMONIALES. 1. - A cargo de SILVIA FRANCO FRANCISCO en su calidad de denunciante y victima del delito, testimonio que es idóneo y pertinente, cuyo punto prueba versara a efecto de establecer ante el tribunal de enjuiciamiento la fecha y hora y lugar de la comisión del evento delictivo, la forma de participación del acusado, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social, (fojas 23-27, 156,159).

2. A cargo de

DANA FRANCISCO PÉREZ en su calidad de testigo de los hechos, testimonio que es

idóneo y pertinente, cuyo punto de prueba versara a efecto de establecer ante el tribunal de enjuiciamiento que sabe y conoce quien la persona que cometió el delito, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social.

3. A cargo de CARLOS FRANCO ALMANZA en su calidad de testigo de los hechos, testimonio que es idóneo y pertinente, cuyo punto de prueba versara a efecto de establecer ante el tribunal de enjuiciamiento que sabe y conoce quien la persona que cometió el delito, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social.

4. A cargo de RAÚL PÉREZ LÓPEZ en su calidad de policía de la secretaria de seguridad publica como primer respondiente al llegar al lugar de los hechos , testimonio que es idóneo y pertinente, cuyo punto de prueba versara a efecto de establecer lo que observo al llegar al lugar de los hechos así como la fecha, hora y lugar de la comisión del delito, así como su intervención al detener al hoy acusado, objetos que puso a disposición y demás circunstancias que pudieron ser percibidas a través de sus sentidos, medio de prueba que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por conducto de esta representación social.

VIII.

PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD CUYA APLICACIÓN SE SOLICITA.

En cuanto a la pena esta representación social solicita se le imponga la pena al acusado con fundamento en el art 325 párrafo segundo y demás relativos aplicables del Codigo Penal Federal, la pena de prisión correspondiente a un grado de culpabilidad máximo y que este delito incluyendo su modalidad es de : 

60 años de prisión y de quinientos a mil días de multa siendo esta la cantidad de 84,960 mil pesos ,ello tomado como referencia el valor de la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse el hecho.

SUSPESION DE DERECHOS POLITICOS. Del mismo modo, y como consecuencia de la sanción que en un momento se sirva de imponer el tribunal de enjuiciamiento, solicito le sean suspendidos sus derechos políticos durante el tiempo que dure la sanción privativa de libertad, al hoy acusado, ello en términos de los establecido en el articulo 38 fracc. III de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 46 y 46 del Codigo Penal Federal. Por lo anterior expuesto y fundado a Usted, C Juez, atentamente le solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma el Escrito de ACUSACION en contra de MERLIN JUÁREZ JACIER por la comisión del hecho que la ley señala como delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO, cometido en agravio de SILVIA FRANCO FRANCISCO en los términos de la presente acusación. SEGUNDO. – Se de el curso legal que corresponda, solicitando se corra traslado del presente escrito de acusación al defensor particular y/o publico así como al acusado a MERLIN JUÁREZ JACIER. TERCERO. – Se me tenga ofreciendo todas y cada una de las probanzas que describen en la presente acusación. CUARTO. - Se solicita se notifique a los testigos y peritos que se ofrecen en la presente acusación en los domicilios que corren anexos en sobre cerrado. QUINTA. – Se señale día y hora para la audiencia intermedia respectiva, previa notificación de las partes en termino de ley. SECTA.- Se señala como domicilio físico de esta representación social el ubicado en alcaldía Gustavo A. Madero, a efecto de que la defensa acuda ante el suscrito para recibir su descubrimiento probatorio y consultar la carpeta de investigación en horas y días hábiles. ATENTAMENTE. EN LA CIUDAD DE MEXICO A16 DE MAYO DEL 2021. LIC GASPAR ARMANDO GARCIA PULIDO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

Actividad 1 Etapa escrita. Diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita

Formulación del escrito de acusación por el Ministerio Público.

Notificación de la acusación

Característic as Si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación en forma escrita, la cual comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. Además, sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso. Una vez presentada la acusación, el Juez de Control ordenará su notificación a las partes, y con dicha notificación, se les entregará copia de la acusación.

Descubrimiento probatorio

Es la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

Coadyuvancia en la acusación

I.

Constituirse como coadyuvantes en el proceso;

II.

Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;


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