M18 U2 S3 MAFM - Lecture notes 18 PDF

Title M18 U2 S3 MAFM - Lecture notes 18
Author Concepcion Frias Majul
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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MajulLicenciatura enDerechoMódulo 18Sistema penal acusatorio y oralUnidad 2Fase intermedia y soluciones alternasSesión 2Fase intermediaDocente: Lic. Maricela Patiño PérezMajulMayo 7, 2020MajulIntroducciónSi hablamos de la segunda fase debemos establecer que esta tiene como finalidad preparar y depur...


Description

María Concepción Citlalic Frías Majul

Licenciatura en Derecho Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral

Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas

Sesión 2 Fase intermedia

Docente: Lic. Maricela Patiño Pérez

María Concepción Citlalic Frías Majul Mayo 7, 2020

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María Concepción Citlalic Frías Majul Índice Introducción.................................................................................................................................................... Actividad 1 Etapa escrita................................................................................................................................ Actividad 2 Audiencia intermedia.................................................................................................................. Actividad Integradora. Acusación formal..................................................................................................... Conclusión...................................................................................................................................................... Fuentes de consulta.......................................................................................................................................

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María Concepción Citlalic Frías Majul Introducción Si hablamos de la segunda fase debemos establecer que esta tiene como finalidad preparar y depurar todos los elementos que se expondrán en la audiencia de juicio oral. Es así que es en esta fase en la que se ejecuta la acusación formal por el Ministerio Público, se aceptarán o rechazarán los medios de prueba, se llevarán a cabo los acuerdos probatorios, las salidas alternas y, en su caso, se solicitará el procedimiento abreviado. Ahora bien, aunque no son tratados temas como culpabilidad o inocencia, sí se establecerán los elementos para que pueda llevarse a cabo la audiencia de juicio oral. Por esto en la actividad 1 Etapa escrita se desarrollarán las diligencias que se llevan a cabo en esta etapa. En cuanto a la actividad 2 Audiencia Intermedia ejecutaremos un reporte de una audiencia oral. En cuanto a la actividad integradora Acusación Oral en esta actividad desarrollaremos una acusación formal sobre el caso proporcionado, mismo que deberá identificar todos los puntos vistos a lo largo de la sesión.

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María Concepción Citlalic Frías Majul Actividad 1 Etapa escrita

En la etapa escrita de la fase intermedia, se tramita lo necesario para cumplimentar la entrega correcta de la acusación, contestación y descubrimiento probatorio, con base en la entrega de documentos, como registros, proposición de acuerdos probatorios, entre otros. Con el propósito de identificar las diligencias correspondientes a este momento del proceso, además de las funciones de las partes involucradas, realiza la siguiente actividad. 1. Lee el apartado “Etapa escrita” del texto de apoyo. 2. Consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales referente a esta etapa del proceso.

3. En un documento de texto señala las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita.

4. Señala las características de cada una de estas diligencias.

5. Completa el siguiente cuadro:

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María Concepción Citlalic Frías Majul

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María Concepción Citlalic Frías Majul Desarrollo Si hablamos de la etapa escrita, es importante establecer que en esta etapa toda la comunicación entre las partes así como con el juzgador será por escrito, de igual manera se debe decir que la pueden solicitar en cualquier punto la citación a audiencias, misma que permitirá solucionar posibles controversias. Es por ello que se deben cubrir diversas fases de la Etapa Escrita que son: 

Formulación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público.



Notificación de la Acusación.



Descubrimiento probatorio.



Coadyuvancia en la acusación.



Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia.



Citación a la audiencia.

Cada una de estas fases deberá presentar las siguientes características: 

Formulación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público. El Ministerio Público establecerá si la investigación proporciona datos para poder continuar con el proceso penal contra el imputado, establece y presenta la acusación.



Notificación de la Acusación. Ya que se presentó la acusación, el Juez de control deberá ordenar la notificación de las partes el día siguiente. Es con esta notificación se deberá entregar copia de la acusación.



Descubrimiento probatorio. Esta fase consiste en la obligación que tendrán las partes de dar a conocer durante el proceso todos los medios de prueba que se ofrecerán en la audiencia de juicio.

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María Concepción Citlalic Frías Majul 

Coadyuvancia en la acusación. Los tres días posteriores a la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrá a través de escrito llevar a cabo las siguientes acciones: a. Establecerse como coadyuvante en el proceso b. Indicar los vicios formales presentes en la acusación y que deberán ser corregidos

c. Brindar los medios de prueba que considere necesarios para perfeccionar la acusación efectuada por el Ministerio Pública y que se tendrá que comunicar al acusado.

d. Requerir el pago por concepto de reparación del daño y ponderar el monto.



Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia. En los diez días posteriores a que concluya el plazo para la petición de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su defensor, a través de un escrito dirigido al Juez de Control en el que señale: a. Vicios formales del escrito de acusación y manifestarse sobre de las observaciones del coadyuvante y si lo creen necesario solicitar su corrección. Sin embargo, el acusado o su defensor podrán manifestarse en la audiencia intermedia. b. Otorgar los medios de prueba con los que busque se descarguen durante el proceso judicial.

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María Concepción Citlalic Frías Majul c. Requerirá la acumulación o separación de acusaciones

d. Declararse sobre los acuerdos probatorios

El escrito presentado por el acusado o su defensor se comunicará al Ministerio Público y al coadyuvante en un periodo de veinticuatro horas posteriores a que se presente. 

Citación a la audiencia. El Juez de Control, en la misma diligencia en que se dé por presentada la acusación del ministerio Público, indicará la fecha para realizar la audiencia intermedia, que se llevará a cabo durante la audiencia intermedia, misma que se deberá ejecutar en un plazo no menor a treinta días ni mayor a cuarenta días naturales posteriores a la presentación de la acusación.

Anterior a la ejecución de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por única vez y a solicitud de la defensa, aplazar, hasta por un periodo de diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para lo cual, la defensa deberá exhibir las razones por las cuales ha solicitado el mencionado aplazamiento.

Sujetos procesales

Ministerio Público

Juez de control

Intervenciones en la etapa escrita (con su fundamentación jurídica)  Exhibe la acusación por escrito teniendo como fundamento jurídico el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales.  En el transcurso de la audiencia de descubrimiento probatorio permite el acceso y las copias de todos los registros de la investigación esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales.  Decreta la notificación de la acusación a las partes según lo dispuesto en el artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales  Establecerá la fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia conforme al artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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María Concepción Citlalic Frías Majul Víctima u ofendido

 

Imputado o defensa



Se le permite coadyuvar en el proceso según el artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Puede ejercer por escrito diversos puntos, este escrito deberá ser dirigido al Juez de Control conforme a lo descrito en el artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Deberá entregará copia de los registros al Ministerio Público a su costa y facilitará el acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia conforme al artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Actividad 2 Audiencia intermedia

En la audiencia inicial se debate la legalidad de la detención, la imputación, la imposición de medidas cautelares y se resolverá sobre la vinculación o no a proceso, además, en ella se determina el plazo para la investigación complementaria. Con el propósito de analizar su desarrollo, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Asiste a una audiencia inicial ante el tribunal de enjuiciamiento más cercano a tu domicilio.

3. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, redacta un reporte con los siguientes puntos:

 Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe.  Datos de identificación del juicio.  Fecha y hora de la audiencia.  Nombre del o de los imputados.  Delito del que se acusa al o a los imputados.

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María Concepción Citlalic Frías Majul  Narración del desarrollo particularizado de la fase del proceso y registro de incidencias.  Teoría del caso del Ministerio Público y la defensa.  Resultados obtenidos durante el desarrollo de la audiencia.

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María Concepción Citlalic Frías Majul Desarrollo Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe. En la Ciudad de Salina Cruz, Oaxaca Datos de identificación del juicio. Audiencia intermedia relativa a la causa penal 387/16 Fecha y hora de la audiencia. Audiencia celebrada del día 3 de mayo de 2017 a las 12:02 horas Nombre del o de los imputados. David Armando Pérez Sosa y Oscar Santiago Chacón Delito del que se acusa al o a los imputados. Robo con violencia y asociación delictuosa. Narración del desarrollo particularizado de la fase del proceso y registro de incidencias. En primera instancia el juez solicita a las partes se identifiquen, posteriormente pregunta a la defensa de los imputados si existe alguna petición anterior, a lo que la defensa del imputado Oscar Santiago Chacón manifiesta que se buscó y agotó la instancia respectiva para poder solucionar la causa penal mediante una terminación simplificada como es el procedimiento abreviado, pero comunica que no se dieron las condiciones para llevarla a cabo, solicitando el uso de la palabra para el imputado, ante lo cual el juez otorga la voz al imputado, preguntándole sin fue asesorado sobre los proceso y si es su deseo se lleve a cabo la audiencia intermedia, el imputado responde que si desea se ejecute la audiencia. Así mismo la defensa del imputado David Armando Pérez Sosa, solicita se le dé la palabra al imputado informando que este tenía dudas sobre el proceso, a lo que el juez le otorga la palabra, manifestando el imputado su deseo de proceder al procedimiento

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María Concepción Citlalic Frías Majul abreviado, pero que no contaba con el dinero para llevar a cabo la reparación del daño, afirmando que él si participó en el ilícito motivo de la audiencia. Ante estas dudas el juez informa al imputado que el procedimiento abreviado solo puede ser solicitado por parte del Ministerio Público. Posteriormente otorga el uso de la palabra al Ministerio Público quien lleva a cabo la exposición resumida de la acusación o la petición diversa, informando el ministerio público se llevará a cabo la exposición de la acusación. Ante lo cual el juez la es uso de la palabra al Ministerio Público e informa a los imputados que se llevará a cabo la audiencia y que posteriormente al final de cada fase dará el uso de la palabra a los imputados. El ministerio público informa que se procede a la acusación misma que se establece de acuerdo con lo descrito en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 324 fracción tercera y 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por Robo califica con violencia moral a las personas y asociación delictuosa. Teoría del caso del Ministerio Público y la defensa. El día 15 de octubre de 2016 siendo las 18:15 horas los imputados David Armando Pérez Sosa y Oscar Santiago Chacón en compañía de dos personas más de sexo masculino se presentaron en el negocio de la demandante y amagaron con armas de fuego al personal que estaba laborando en el lugar, sustrajeron 33,000 pesos (TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) de la caja registradora de la nómina del personal, 1,300 (MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de la caja registradora del cobro de los clientes y 4,700 pesos (CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N) producto del cobro del turno de la mañana de dicha negociación, llegando la policía en el momento que aún se encontraban los imputados, saliendo estos por la parte trasera del negocio buscando darse a la fuga, la policía municipal momentos después detuvo a David Armando Pérez Sosa en un callejón cercano al negocio Mister Web, asegurándole una pistola marca llama, color negro, cachas café, matrícula 270673, calibre 380 y un cargador y cinco

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María Concepción Citlalic Frías Majul cartuchos útiles calibre 380 y Oscar Santiago Chacón fue detenido en un terreno baldío a un costado del negocio Mister Web. La calificación jurídica en este caso es robo con violencia moral a las personas y asociación delictuosa, el primero cometido en la persona de Sandra Luz López Pérez ilícito previsto en el artículo 349 y sancionado por el artículo 355 en relación con el 359 ambos del Código Penal del Estado, el segundo ilícito cometido en agravio de la sociedad, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal del Estado. Teniendo en cuenta que el delito se cometió con la agravante de violencia moral a las personas. Estableciendo a los imputados como coautores de acuerdo con el artículo 11 del Código Penal del Estado. Así mismo se solicita la reparación del daño por parte del acusado en un total de 36,500 pesos (TREINTA Y SEIS QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), estableciendo las penas de acuerdo a lo previsto por ley. Por parte de la defensa del señor Oscar Santiago Chacón probará en su momento una defensa pasiva que el imputado no es responsable de los hechos que se le imputan. Por su parte la defensa del señor David Armando Pérez Sosa presentará una defensa pasiva. Resultados obtenidos durante el desarrollo de la audiencia. Como primer punto el Juez manifiesta que serán aceptadas las pruebas testimoniales de todos los testigos, así mismo resuelve que se deberá excluir la sentencia y demás circunstancias de contexto ya que esta opera de manera general y podría ser utilizada como pretexto para ingresar nueva información en contra de los imputados. En cuanto a la pistola Makarov matrícula 12C55516 calibre 177 de 4.25 milímetros sin cargador, encontrada en el lugar de los hechos, se estable que será aceptada aún no se encuentre en la relación de hechos, toda vez que no todos los elementos encontrados en la escena podrán ser descritos.

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María Concepción Citlalic Frías Majul En cuanto al argumento señalado por la defensa que el agente de investigación no fue quien encontró la pistola 380, al respecto el juez se pronuncia en el sentido de que esta circunstancia puede ser materia de evaluación toda vez que no se reúne ningún requisito de exclusión. Estableciendo que lo presentado por la defensa no contraviene ningún derecho fundamental ni se actualiza en su totalidad una causa de exclusión de prueba. En cuanto a las periciales el juez establece que estas serán admitidas para desahogarse en audiencia de juicio. En cuanto a las documentales son aceptadas toda vez que estas manifiestan la situación fiscal de la empresa así como la relación de empleados que amparan la cantidad de 33,000 (TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad sustraída. En el caso de otras testimoniales, al respecto el juez establece que estas pruebas no violan derechos fundamentales por lo que son aceptadas, en cuanto a la reducción de las 84 fotografías, al respecto el juez manifiesta que es razonable la presentación de estas, toda vez que si se disminuye el número de estas puede dañar el proceso por lo cual esta testimonial es aceptada. Ante lo cual de dicta el auto de apertura a juicio

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María Concepción Citlalic Frías Majul Actividad Integradora. Acusación formal.

Después de haber estudiado los componentes tanto de la etapa escrita como oral, es momento de analizar la acusación formal presentada en un caso.

Indicaciones

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, identifica los puntos que se indican:  Nombre de cada uno de los participantes.  Conductas que cada uno de ellos desplegó.  Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal.  Grados de participación de cada uno de los sujetos.  Nombre de la víctima y del ofendido.  Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión. 3. Redacta un escrito en el que realices la acusación formal, de la manera en la que la expondrías ante el juez de control.

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Caso FEDERICO MONDRAGÓN JIMENEZ alias “El Cholo”, actuando por si, en calidad de autor material, teniendo pleno dominio del hecho y con ánimo de dominio, se apoderó de un teléfono celular marca Motorola, modelo Moto G, primera generación, XT1032, color negro, propiedad de la ofendida LETICIA CORONA ZUÑIGA así como de la cantidad de $700.00 setecientos pesos, propiedad de AZUCENA CORDOBA GUTIÉRREZ, sin que mediara consentimiento; toda vez que, el 29 veintinueve de julio de 2015 dos mil quince, alrededor de las 14:30 catorce horas con treinta minutos, cuando la ofendida AZUCENA se encontraba detrás del mostrador de su negocio “PAPELERIA LA UNIÓN”, ubicado en su domicilio sito en calle Unión de Colonos, manzana 57, lote 3, colonia San Miguel Teotongo, delegación Iztapalapa, ingresó a éste el sujeto activo portando una mochila en su hombro derecho de la cual saco una pistola, al tiempo que expresó “ya valió madres” y acto seguido se subió al mostrador, lo que causó temor a la ofendida quien ingreso a su vivienda a fin de dar aviso a su esposo de lo sucedido; circunstancia ésta que aprovechó el sujeto activo para tomar del mueble de una impresora, el teléfono celular afecto y de una lapicera sustrajo el numerario relacionado y ya con éstos bienes en su poder, se dio a la fuga; no obstante, minutos después fue asegurado por varias personas dentro de un mercado ubicado en las cercanías y, posteriormente, fue entregado a policías quienes le hallaron los objetos materia de apoderamiento Desarrollo Nombre de cada uno de los participantes. Imputado: Federico Mondragón Jiménez alias “El Cholo” Conductas que cada uno de ellos desplegó. El sujeto ingresó al establecimiento de nombre “Papelería La Unión” portando una mochila de la cual saco una pistola con la que amenazó a las personas que se encontraban en el lugar ejecutando así el robo de un celular marca Motorola, modelo Moto G, primera

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María Concepción Citlalic Frías Majul generación, XT1032, color negro, propiedad de la ofendida Leticia Corona Zúñiga, así como de la cantidad de $700.00 setecientos pesos, propiedad de Azucena Córdoba Gutiérrez. Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal. De acuerdo con el Código Penal Federal vigente artículo 367 y 372 del citado código, se establece el delito de Robo con violencia. Grados de...


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