M18 U2 S3 CACA - SOLO PARA CONSULTA PDF

Title M18 U2 S3 CACA - SOLO PARA CONSULTA
Author CATALINA CALDERA ARROYO
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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MARÍA CATALINA MARGARITA CALDERA ARROYOMATRÍCULA: ESMÓDULO 18SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORALUNIDAD 2FASE INTERMEDIA Y SOLUCIONES ALTERNASSESIÓN 3FASE INTERMEDIAACTIVIDAD 1.ETAPA ESCRITADOCENTE: ELLIETTE JAZMÍN GREY RODRÍGUEZINDICEDesarrollo ..............................................................


Description

MARÍA CATALINA MARGARITA CALDERA ARROYO MATRÍCULA: ES1911001378 MÓDULO 18 SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL UNIDAD 2 FASE INTERMEDIA Y SOLUCIONES ALTERNAS SESIÓN 3 FASE INTERMEDIA

ACTIVIDAD 1. ETAPA ESCRITA

DOCENTE: ELLIETTE JAZMÍN GREY RODRÍGUEZ

INDICE Desarrollo……………………………………………………………………………………………………………………. Introducción………………………………………………………………………………………………………………….. ACTIVIDAD 1. ETAPA ESCRITA........................................................................................................................... 1. Lee el apartado “Etapa escrita” del texto de apoyo. 2. Consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales referente a esta etapa del proceso. 3. En un documento de texto señala las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita. 4. Señala las características de cada una de estas diligencias. 5. Completa el siguiente cuadro: ACTIVIDAD 2. AUDIENCIA INTERMEDIA……………………………………………………………………………… . Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Asiste a una audiencia intermedia ante el tribunal de enjuiciamiento más cercano a tu domicilio. 3. En el mismo documento de la actividad anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos:  Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe.  Datos de identificación del juicio.  Fecha y hora de la audiencia.  Nombre del o los acusados.  Delito del que se le o les acusa.  Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes.  Resultados a los se llegó en el desarrollo de la audiencia. 4. Adjunta una foto como evidencia de tu asistencia a la audiencia.

ACTIVIDAD INTEGRADORA. ACUSACIÓN FORMAL………………………………………………………………. Indicaciones 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, identifica los puntos que se indican:  Nombre de cada uno de los participantes.  Conductas que cada uno de ellos desplegó.  Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal.  Grados de participación de cada uno de los sujetos.  Nombre de la víctima y del ofendido.  Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión. 3. Redacta un escrito en el que realices la acusación formal, de la manera en la que la expondrías ante el juez de control. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………

ACTIVIDAD 1. ETAPA ESCRITA INTRODUCCIÓN: Durante esta etapa, toda la comunicación entre las partes y el juzgador se llevará a cabo por escrito, sin embargo, las partes podrán solicitar en cualquier momento la citación a audiencias para dar solución a posibles controversias, toda vez que el juzgador no puede tomar determinaciones de fondo si no es escuchando a las partes antes de tomar una resolución. En esta primera etapa, se tramitará lo necesario para cumplimentar la entrega correcta de la acusación, contestación y descubrimiento probatorio, con la entrega de los documentos, acceso a los registros y proposición de acuerdos probatorios, entre otros puntos, pues en la etapa oral de esta fase intermedia se toman las decisiones pertinentes sobre la admisión o no los medios de prueba ofertados, la aprobación o no de los acuerdos probatorios, etcétera. 1. Lee el apartado “Etapa escrita” del texto de apoyo. 2. Consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales referente a esta etapa del proceso. 3. En un documento de texto señala las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita. FORMULACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ESCRITO DE ACUSACIÓN. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. COADYUVANCIA EN LA ACUSACIÓN. CITACIÓN A AUDIENCIA.

4. Señala las características de cada una de estas diligencias. FORMULACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que consiste en el escrito de acusación del Ministerio Público y los actos de preparación de la audiencia.

ESCRITO DE ACUSACIÓN. Es el documento formal en el que el Ministerio Público ejerce acción penal cuando solicita al Juez de Control citatorio para celebrar audiencia inicial, pone a disposición a un detenido, o cuando solicita orden de comparecencia o de aprehensión y concreta tal acción cuando decide acusar. La decisión de acusar es unilateral y corresponde al Ministerio Público, quien deberá acusar cuando del resultado de la investigación advierta que puede sustentar un caso ante un Tribunal de Enjuiciamiento, es decir que cuenta con los elementos mínimos indiciarios objetivamente hablando para justificar la probable

responsabilidad y el cuerpo del delito, atendiendo lo dispuesto por los artículos 14, 16, 19, 21, y 22 de la Constitución. Acorde al artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la acusación solo podrá formularse por los hechos investigados y en contra de las personas señaladas en el auto de vinculación a proceso. La acusación deberá ser clara y precisa a efecto de evitar la oscuridad y vaguedad en la misma; en caso de no ser clara y precisa será el acusado y su defensa quien deberá solicitar su aclaración. A esto se le llama la fijación de la litis penal (teoría del caso).

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Una vez que el acusado y su defensor son notificados de la acusación, el Ministerio Público cuenta con 5 días para descubrir las pruebas que tiene en su investigación. Es importante precisar que el Acusado y su defensor son quienes deben acudir ante el Fiscal a conocer el expediente de la investigación para ejercer una defensa adecuada. El descubrimiento probatorio conlleva el derecho del acusado y defensor a solicitar que se les entregue inmediatamente copia de los registros de la investigación y acceso a las evidencias materiales recabadas durante la investigación, con lo cual queda claro que el acusado y defensor conocerán todo lo que integra la investigación y no únicamente los datos de prueba que pretenda ofrecer el Fiscal en la audiencia intermedia.

COADYUVANCIA EN LA ACUSACIÓN. La víctima u ofendido, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación, formulada por el Ministerio Público, podrá, mediante escrito, constituirse como coadyuvante en el proceso; señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público; solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. Si la víctima u ofendido se constituye en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables las formalidades previstas para la acusación. La “Coadyuvancia” en la Acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

CITACIÓN A AUDIENCIA.

Es el acto jurisdiccional consistente en la fijación de la fecha para que tenga lugar la audiencia intermedia. Concluido el plazo para que tenga lugar el descubrimiento probatorio de la defensa, el juez estará en posibilidad de fijar fecha para la audiencia intermedia. La audiencia deberá celebrarse en no menos de diez días y no mas de veinte.

5. Completa el siguiente cuadro: SUJETOS INTERVENCIONES EN LA ETAPA ESCRITA (CON SU PROCESALES FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA) JUEZ DE Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su CONTROL notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. ARTÍCULO 336 DEL CNPP. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

O

El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código. El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código. ARTÍCULO 337 DEL CNPP.

VÍCTIMA OFENDIDO

IMPUTADO

U

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. ARTÍCULO 338 DEL CNPP Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán: I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su

Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. ARTÍCULO

340

DEL

CNPP.

FUENTES: TEXTO DE APOYO https://leyes-mx.com/codigo_federal_de_procedimientos_penales/340.htm Recuperado el martes 26 de octubre del 2021. https://trujilloabogados.com/blog/39 Recuperado el martes 26 de octubre del 2021. https://www.lexcorp.com.mx/circulares/penal/CP0314.pdf Recuperado el martes 26 de octubre del 2021.

MARÍA CATALINA MARGARITA CALDERA ARROYO MATRÍCULA: ES1911001378 MÓDULO 18 SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

UNIDAD 2 FASE INTERMEDIA Y SOLUCIONES ALTERNAS

SESIÓN 3 FASE INTERMEDIA

ACTIVIDAD 2. AUDIENCIA INTERMEDIA

DOCENTE: ELLIETTE JAZMÍN GREY RODRÍGUEZ

ACTIVIDAD 2. AUDIENCIA INTERMEDIA Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Asiste a una audiencia intermedia ante el tribunal de enjuiciamiento más cercano a tu domicilio. 3. En el mismo documento de la actividad anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos:  Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe.  Datos de identificación del juicio.  Fecha y hora de la audiencia.  Nombre del o los acusados.  Delito del que se le o les acusa.  Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes.  Resultados a los se llegó en el desarrollo de la audiencia. 4. Adjunta una foto como evidencia de tu asistencia a la audiencia.

1.- NOMBRE Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL JUZGADO AL QUE SE ASISTE. R= Sala de la Realidad Penal No. 25 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL JUICIO. R= Carpeta Judicial 002/0130/2015 que se instruye en contra de María pineda Ríos por el hecho delictuoso de Robo Agravado en agravio de Dario Javier Alvarado. 3.- FECHA Y HORA DE LA AUDIENCIA. R= 24 de agosto del 2015 a las 11:00 Horas. 4.- NOMBRE DEL O LOS ACUSADOS. R= María Pineda Ríos. 5.- DELITO DEL QUE SE LE O LES ACUSA. R= Robo Agravado. 6.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, INDICANDO Y FUNDAMENTANDO LAS ACCIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES. Apertura de la Audiencia

R= Siendo las 11 :00 del día 24 de agosto del 2015 nos encontramos constituidos en la Sala de la Realidad Penal No. 25 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dentro de la Carpeta Judicial número 002/0130/2015 que se instruye en contra de María Pineda Ríos por el hecho delictuoso de Robo Agravado en agravio de Darío Javier Alvarado. Juez 17 del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Federal Octavio Israel Ceballos Orozco es quien presidirá la Audiencia. El Juez le pide al Agente del Ministerio Público se identifique José Abraham Lule Manrique también se presenta el Lic. Ludovico Aquino Santiago adscrito a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentrada y también se presenta la Lic. Delia Castañeda Memetla, asignada a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. El Juez pregunta porque no se encuentra la víctima en la sala la Lic. Antonieta Elizabeth Valdés notificadora adscrita a la Unidad de Gestión Judicial No. 2 informa que se entrevistó con el A.M.P. con la intención de corroborar el domicilio de la víctima y una vez que tuvo comunicación le informó que la víctima había proporcionado so domicilio en España asimismo informó que dicha persona se encontraba en el área de seguridad con custodio de policía de investigación en la Agencia número 50 en calidad de detenido por el delito de Cohecho y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El A.M.P. comenta al respecto que efectivamente estuvo detenido hasta esta mañana y que fue liberado se le otorgó su libertad y que el reside en la Ciudad de Puebla que vino para hacer negocios y por ese motivo es que esta en la Ciudad de México, sin embargo su domicilio principal está en la Ciudad de Madrid, España. Juez, comenta he escuchado lo previo y tendríamos de alguna manera justificar la inasistencia de la víctima Darío Javier Alvarado en esta audiencia. Juez, voy a permitir que permanezca la asesora Jurídica en el estrado donde se encuentra únicamente para efectos de preservar el principio de contradicción de esta audiencia. Juez, pide el nombre completo de la imputada es María Pineda Ríos, le pregunta si se encuentran presentes sus abogados le responde que sí. Juez, le notifica sus derechos en específico que cuenta con una asesoría técnica por parte de un abogado titulado para que usted pueda ejercer su derecho de defensa. A.M.P. Con fundamento en los artículos 16 párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7.1, 7.2 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 307 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Fiscalía solicita a su señoría se califique de legal la detención de la imputada María Pineda Ríos en virtud de que a juicio de esta Fiscalía número 50 acredita la hipótesis de Flagrancia establecido en el Artículo 146 fracción segunda inciso b, es

cuando la imputada es señalada por un testigo presencial de los hechos, esto derivado de que el día 21 de agosto del 2015, siendo las 22:50 horas la hoy imputada María Pineda Ríos quien se desempeña como encargada de Informática en la Fiscalía Central de Investigación, se encontraba desempeñando sus funciones mismas que consisten en el caso particular de tomar fotografías con una cámara digital que le fue proporcionada por la Fiscal a efecto de fijar a las personas y los objetos que son puestos a disposición sin que ella tenga a su cargo ni el resguardo ni la custodia de estas cosas. Asimismo a las 22:50 horas arriban a esta Fiscalía el policía Alberto Isaac Torres Ramírez elemento de la Secretaría de Seguridad Pública que en ese momento se encontraba poniendo a disposición al querellante Darío Javier Alvarado de nacionalidad Argentina acusado de un delito de Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita y Cohecho en ese momento el policía antes el policía antes mencionado se encontraba esperando el oficio de custodia para que se ingresara al detenido Darío Javier Alvarado, el cual se encontraba en el área de la policía de investigación, le dijeron al detenido que se pasara a otro cubículo a efecto de que le dieran copia del certificado médico con el que ingresó al detenido, percatándose de que la hoy imputada María Pineda Ríos se encontraba en compañía de Teresa Fraga González en el mismo cubículo en el que se encontraba el A.M.P. José de Jesús Orta González, mientras estaba esperando que le dieran esta copia se percata de que Teresa Fraga González y María Pineda Ríos se encontraban manipulando un portafolio de color negro de 80 por 60 centímetros en cuyo interior tenía 4 paquetes de dinero en el cual eran puros billetes de 500 pesos los agarraban los volteaban y los volvían a poner en el portafolios y veía el policía Alberto Isaac Torres Ramírez que los estaban manipulando en eso de percata que hace falta un fajo de billetes el policía de acerca y le pregunta a Teresa Fraga González y le dice que José de Jesús Orta González que es el A.M.P. que estaba en ese mismo cubículo pero estaba viendo de frente al policía y de espaldas a estas 2 personas a Teresa Fraga González y a María Pineda Ríos y le dice que esta persona ya había juntado todo en 3 paquetes lo cual se le hace raro y le pregunta al policía que había otro fajo de billetes dentro del estuche y le dice a Teresa Fraga González y le dice que es todo, sin embargo a las 22:55 horas el policía se percata que la imputada María Pineda Ríos tomó un fajo de billetes con la mano izquierda de la maleta que estaba puesta a disposición del M.P. y se lo guarda del lado izquierdo del pantalón, el testigo no sabe si lo introduce al pantalón o si lo guarda en su bolsa, sin embargo en este momento al percatarse que estaba haciendo algo malo que estaba guardando ese fajo de billetes habla por teléfono a su Jefe Alejandro Ramírez Magaña y se percata de que Teresa Fraga González ya se había ido del lugar y que María Pineda Ríos se había guardado un fajo de billetes en virtud de lo anterior Alfredo Olea Razo Policía de Investigación se dirige en pos de ella y al acercarse a María Pineda Ríos la cuestiona y le manda a llamar a la Agente de la Policía Auxiliar Luz María Sánchez Pineda a efecto de que se lleve a cabo el registro de esta persona esto fue a las 23:00 horas del día 21 de agosto del 2015, se lleva a cabo la revisión y se percata que dentro de la bolsa izquierda del pantalón de María Pineda Ríos tenía un fajo de billetes en una bolsa de plástico con una liga en cuyo interior tenía el contenido de 154 billetes de 500 pesos que hacen un total de $77,000.00 pesos y en ese momento proceden a su aseguramiento a las 23:30 horas le hacen saber sus derechos

previsto en el Artículo 120 del Código Penal para el Distrito Federal y proceden a su detención, A.M.P. Solicito a usted su señoría la legal detención de María Pineda Ríos por el DELITO DE ROBO AGRAVADO EN FLAGRANCIA. 7.- RESULTADOS A LOS QUE SE LLEGÓ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. R= Juez, En este caso procedo a emitir la determinación correspondiente una vez que cuento con los datos necesarios para tal efecto y de acuerdo a lo que establece el Artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su párrafo segundo acerca de resolver sobre la legalidad o no de la de la detención de María Pineda Ríos con motivo del hecho con la apariencia del Delito de Robo Agravado la fracción segunda del artículo 146 del mismo ordenamiento legal, en donde se indica que inmediatamente después de cometerlo la imputada es detenida en virtud de haber sido señalada por algún testigo presencial según la apreciación del A.M.P. En todo ello se establece en Artículo16 de la Constitución Nacional así como en los Artículos 307 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Resuelvo como, PRIMERO se decreta la Legal Detención en contra de María Pineda Ríos y, SEGUNDO de conformidad con lo que dispone el Artículo 67de la Legislación Adjetiva Nacional se ordena que esta determinación conste por escrito quedando debidamente notificada de su contenido a los aquí presentes.

FUENTES: TEXTO DE APOYO https://www.youtube.com/watch?v=FJztMrLkHQQ Recuperado el miércoles 27 de octubre del 2021.

MARÍA CATALINA MARGARITA CALDERA ARROYO MATRÍCULA: ES1911001378 MÓDULO 18 SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

UNIDAD 2 FASE INT...


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