M18 U2 S3 ERSR - apuntes PDF

Title M18 U2 S3 ERSR - apuntes
Author LINA HERRERA
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y ADISTANCIA DE MEXICOMódulo 18. Sistema penal acusatorio y oralUnidad 2. Fase intermedia y soluciones alternasSesión 3. Fase de intermediaActividad 1. Etapa escritaActividad 2. Audiencia intermediaActividad integradora. Acusación formalM18_U2_S3_ERSRERIK SÁNCHEZ ROSARIOLic. Jesú...


Description

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3. Fase de intermedia Actividad 1. Etapa escrita Actividad 2. Audiencia intermedia Actividad integradora. Acusación formal M18_U2_S3_ERSR ERIK SÁNCHEZ ROSARIO Lic. Jesús Antonio Álvarez Vásquez Docente en Línea

Imagen obtenida de https://www.google.com/search?q=Sistema+penal+acusatorio+y+oral&sxsrf=ALeKk03NBETzGaT_TTZXkTROnpynTJtqQ:1619735025256&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwiUuL2Wv6TwAhU RP60KHeCTCkoQ_AUoAXoECAEQAw&biw=1366&bih=633#imgrc=CxPbPv0n09f_3M

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INTRODUCCIÓN Esta Etapa comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Publico como la Defensa presentaran sus pruebas ante el Juez de Control y el aprobara las que puedan llevarse a la siguiente fase. La Etapa Intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral. Si el Ministerio Publico considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el imputado es culpable, presentara su acusación ante el Juez. En esa acusación agregara la lista de testigos y peritos o personas expertas que sea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del Imputado. En esta Etapa Intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en este debate el imputado y la víctima, o el Ministerio Publico en el caso que corresponda, a través de sus abogados o por ellos mismos, propondrán las pruebas que presentaran en el Juicio, y el Juez de Control decidirá cuales admitirá. Esta fase tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que en su caso acrediten la culpabilidad o inocencia del imputado, esta fase comienza con la formulación de la imputación que realiza el Ministerio Publico. 1.Acusación.Terminada la investigación formalizada se ofrecerán y admitirán las pruebas para de esta forma llevar a cabo la acusación. En esta etapa las partes deben establecer la relación clara precisa y circunstanciada de las pruebas con el acto delictivo, invocar los preceptos legales aplicables, el monto de la reparación del daño y la pena hipotética a cumplir. 2.Audiencia intermedia. Una vez presentada la acusación por parte del Ministerio Publico el juez deberá dar fecha de la audiencia intermedia, esta tendrá que ser en un plazo mayor a 20 días y menos de 30, esto con el fin de agilizar el proceso. 3.Ofendido. Dentro de los siguientes 7 días a la acusación, el ofendido podrá unirse a la acusación del Ministerio Publico, añadir o corregir pruebas y solicitarla reparación del daño, además podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos. 4.Imputado. Podrá exponer sus argumentos de defensa, sus puntos sobre los que la acusación no procede, sus argumentos sobre la falsedad posible de lo expuesto por la contraparte y proponer medios alternativos para la solución del conflicto. Cabe señalar

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que para que puedan proponerse medios alternativos de solución de controversias, el delito que se le imputa no deberá ser grave. 5.Juez. Permitir que las partes expongan sintéticamente sus argumentos, que expongan la totalidad de sus pruebas, preguntar a las partes si aceptan llegar a la conciliación. 6.Desarrollo de la audiencia. La dirigirá el juez de control, en todo momento deberán estar presentes el Ministerio Publico, el acusado y su defensor.

DESARROLLO DEL TEMA

Actividad 1. Medidas cautelares En un documento de texto, completa el siguiente cuadro: Medida cautelar

Características (nombrar

Ejemplo de su aplicación

La

tres como mínimo) El juez determinará si la

en un caso hipotético En caso del imputado del

periódica ante el juez o

persona

delito

ante

que asistir periódicamente

cartera

o bien cuando sea llamado

por primera vez, si el juez

ante

lo

presentación autoridad

distinta

que aquél designe

imputada

la

autoridad

competente

de

alternas

tiene

y

robo

de

una

salidas

autoriza, deberá de cumplir

medidas

su condena presentándose a firmar cada cierto tiempo

cautelares. La exhibición de una

Puede

ser

garantía económica

efectivo, hipoteca, prenda

de

depósito

o

fianza

en

decidido por el juez En caso de que

se

autorice, de

el imputado podrá seguir su

institución autorizada. Esta

proceso en libertad

medida será determinada

depositando una cantidad

por el juez tras

de dinero como garantía de

examinar

la

naturaleza,

modalidades y circunstancias del delito, al igual que las

3

su presencia.

posibilidades El embargo de bienes

económicas

del imputado. Con esta medida

se

En el caso de un imputado

garantiza la reparación del

del delito de manejar en

daño

estado

por

parte

de

la

de

ebriedad

y

persona imputada. En

causar

ocasiones

daños en propiedad ajena,

los

embargos

precautorios también

se

pueden servir como pago

para

parcial

garantizar el pago de los

La inmovilización de

Las cuentas bancarias y

daños causados. El caso de un

cuentas y demás valores

cualquier valor que se

narcotraficante de tenido,

que se encuentren

encuentre

se

dentro del sistema

institución bancaria a

le inmovilizan las cuentas

financiero

nombre del imputado será

para evitar actos de

retenida por la

corrupción y que pueda

institución, por orden del

escapar.

en

alguna

le

embargan

bienes

juez hasta que se La prohibición de salir

dicte alguna sentencia. Será fijada por el juez con

En el caso de un imputado

sin autorización del país,

la finalidad de que la

del delito de fraude, el

de la localidad en

persona

la cual reside o del

pueda abandonar su

con valores de algunas

ámbito territorial que

localidad, municipio o bien

personas

fije el juez

el país.

por lo cual se le impone la

imputada

no

acusado se dio a la fuga

medida de no abandonar la ciudad donde vive para El sometimiento al

Será aplicada cuando se

evitar se vuelva a fugar. El imputado comete

cuidado o vigilancia de

trate de un

delito

una persona o

inimputable. El juez podrá

de robo pero es menor de

institución determinada

ordenar que sea

12 años, se le deja al

o internamiento a

entregado

institución determinada

vigilancia de quien

al cuidado

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o

cuidado de sus padres.

el

legalmente se haga cargo del inimputable. O bien,

también

podrá

ordenar que sea internado en un centro de salud o un establecimiento médico

psiquiátrico,

siempre y cuando las condiciones sean óptimas para su tratamiento y vigilancia, garantizando el cumplimiento La prohibición de

adecuado de esta medida. El juez deberá de indicar

El imputado de violencia

concurrir a

de manera clara y

familiar, se le impide

determinadas reuniones

precisa

o acercarse o ciertos

establecimientos,

donde su exesposa

lugares

domicilios o

frecuenta.

los

acercarse a los lugares

reuniones a las cuales la persona

imputada

tiene

La prohibición de

prohibido asistir. El juez debe de ser preciso

El caso de un imputado por

convivir, acercarse o

y claro en cuanto a

violencia familiar se

comunicarse con

las personas con las cuales

determina que no debe de

determinadas personas,

la

acercarse a la casa donde

con las víctimas u

persona

ofendidos o testigos,

prohibido comunicarse

siempre que no se

y

afecte el derecho de

También está

defensa

determinada la duración de

las

imputada razones

tiene

de

hijos, así mismo a las ello.

imputado

no

deberá

acercarse a las personas

escuelas donde estudian y el lugar de trabajo.

esta medida. El

habitan su exesposa y sus

señaladas

una distancia

5

por

La separación inmediata

determinada por el juez. Se podrá aplicar cuando la

En el caso de un imputado

del domicilio

persona imputada y

del delito de violencia

la

familiar se decide que el

víctima

comparten

vivienda. El plazo puede

imputado abandone la casa

ser de hasta seis meses,

inmediatamente para evitar

con la posibilidad de

que vuelva a tener algún

pedir una prórroga por el

conflicto con la familia.

mismo periodo de La suspensión temporal

tiempo. El juez deberá de indicar

Un funcionario de la

en el ejercicio del cargo

con precisión y

delegación acusado de

cuando se le atribuye

claridad las razones de

corrupción, es separado de

un delito cometido por

esta medida y la

su cargo para realizar las

servidores públicos

duración de la misma.

investigaciones.

Deberá de dejar de trabajar en el cargo asignado durante el tiempo en que duren las investigaciones del delito que se le acusa, o el tiempo

que

el

Juez

La suspensión temporal

determine en la sentencia. Será aplicada cuando

En el caso de un maestro

en el ejercicio de una

exista una posible

acusado de abuso sexual

determinada actividad

conexión entre la actividad

contra de una alumna, se

profesional o laboral

profesional y/o

tiene que separar de su

laboral

con

hechos

actividad para evitar que

delictivos. El juez deberá

pueda seguir con los

de

abusos

exponer los motivos de La colocación de

esta medida. Esta medida estará sujeta

El imputado de un delito de

localizadores

a las disposiciones

robo simple, puede pedir

electrónicos

administrativas

que en vez de ser

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correspondientes,

en

encarcelado, se le de

especial a

arraigo domiciliario con

las cuales monitorean a

vigilancia electrónica.

distancia. La persona imputada no debe de ser víctima de violencia El resguardo en su

física o psicológica Puede ser sin vigilancia

El imputado de un delito

propio domicilio con las

alguna, o con las

menor

modalidades que el juez

modalidades que el juez

arraigo

disponga

disponga. Esta

domiciliario con vigilancia

prohibición

puede

ser

reforzada por vigilancia constante La prisión preventiva

o

aleatorias. Solo será

solicitar

de policías o electrónica.

vistas

precedente

cuando las demás medidas

pude

cautelares

El imputado de narcotráfico debe de ser encarcelado

no

por

sean suficientes para

la peligrosidad de su delito

evitar el riesgo o peligro de

y

las personas o

el riesgo de que escape.

víctimas

Actividad 2. Audiencia inicial . Ve el siguiente video de una audiencia inicial ante el tribunal de enjuiciamiento: https://www.youtube.com/watch?v=VqGgpl-kjDg Redacta un reporte con los siguientes puntos: 

Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe.

México Distrito Federal, 10:00 horas, 26 de junio de 2015, sala de oralidad No. 28 

Datos de identificación del juicio.

Audiencia inicial en el número único de causa 003/0065/2015 Juez Gelimer Salmerón García

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Fecha y hora de la audiencia.

26 de junio de 2015 a las 10:00 horas 

Nombre del o de los imputados.

Efrén López Márquez 

Delito del que se acusa al o a los imputados.

Posible hecho delictuoso por violencia familiar 

Narración del desarrollo particularizado de la fase del proceso y registro de incidencias.

El auxiliar de la sala presenta los datos de la audiencia y al Juez, el cual consulta si todos los participantes en la audiencia están debidamente acreditados, al estarlo, la audiencia se lleva acabo, se toma protesta de las partes, de parte de la ofendida la C. Natali Quintero Ortuño se encuentran los abogados: Lic. Evaristo Martínez Hernández, agente del ministerio público adscrito a la fiscalía de partes de delitos familiares, la Lic. Alicia Mendoza Cisneros Ministerio Publico y la Lic. Gisella Arián Barrón su defensora, por parte del imputado Efrén López Márquez el Lic. Mauricio Ledezma Rodríguez y la Lic. Claudia Elizabeth Contreras Estada, siendo identificadas las partes se le da l apalabra al fiscal de la víctima el cual pronuncia que se formula o bien solicita la imputación a Efrén López Márquez por lo que el juez solicita redacte el hecho por el cual se ha solicitado lo anterior. Se redactan los hechos de agresión verbal y daño psicológico en contra de Natali Quintero Ortuño, por lo que el MP solicita medidas cautelares, que consisten que el demandado no se acerque a su domicilio y que no haya comunicación con la ofendida siendo esta una medida que se considera no posible ya que debe mantenerse una comunicación entre ambas partes ya que tienen un hijo en común el cual es menor de edad. El Juez le pide al imputado si tiene alguna duda o está clara toda la información dada, y que se acerque con su defensor para que diga si desea declara, a lo que resuelven que no desea declarar. 

Teoría del caso del Ministerio Público y la defensa.

TEORIA DEL CASO MINISTERIO PÚBLICO.

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El imputado llega a su domicilio siendo el día 8 de abril del 2015 siendo las 13:00 horas y empieza a ofender a su esposa a quien amenaza con dejar sin nada y amenazando de que su hijo lo quiere más a él que a ella, ofensas que escucha también la Sra. Madre de la ofendida y quien es testigo de los hechos y de ese modo interviene para que el demandado se calme, pero termina gritándole y ofendiéndola tan bien a ella. Razón por la cual toman la decisión de realizar la demanda ya que se considera la ofendida necesita terapia psicológica por el daño causado y el miedo que ella tiene por las amenazas que le hizo su esposo

TEORIA DEL CASO DEFENSA.

El abogado defensor solicita un dictamen mucho mas a fondo ya que los estudios realizados por las psicólogas o ala señora Natali solo dicen que sugiere a lo que ella menciona más no que se realizo el examen necesario para dictaminar que la señora tiene el daño causado que se menciona.



Resultados obtenidos durante el desarrollo de la audiencia.

El Juez considera que las medidas cautelares le sean impuestas al imputado siempre y cuando el demandado se dirija a la demandante de manera respetuosa ya que por su hijo menor de edad deben tener comunicación y el tiene derecho sobre su hijo, pero se asienta que la medida cautelar que procede es que el demandado no podrá acercarse al domicilio de la demandada y en cuanto a la comunicación si la demandad lo acepta puede tener contacto con ella para saber de su hijo pero si hubiese violencia la demandada podrá pedir que esta comunicación se haga por una autoridad y se da un plaza de un mes para el cierre de investigación complementaria en este caso en psicología y se está de acuerdo con ese tiempo establecido por ambas partes y al finalizar se solicita en copias simples y audio y video de la presente audiencia.

El juez exhorta para que lleven platicas para poder resolver. Y se cierra la audiencia.

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Actividad integradora. Formulación de la imputación 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. En la tarde del 4 de abril de 2021, JAIME JOSUÉ MARTÍNEZ GÓMEZ fue a la casa de su ex esposa, la señora ROSA EMMA SILVA RAMOS, a visitarla a ella y a su hijo FABIÁN MARTÍNEZ SILVA. Antes de llegar a la casa, ubicada en la calle 15 de mayo, Jaime Martínez se detuvo en la tienda de la cuadra para comprar cigarros y un regalo para su ex esposa; ahí intercambió unas palabras con el dueño y se retiró hacia la casa de Rosa Emma Silva Ramos. Al llegar a la casa, por alguna razón, Jaime Martínez decidió entrar por una ventana y comenzó a buscar a su ex esposa y a su hijo. En la casa sólo se encontraban Rosa Emma y Fabián. Posteriormente, Jaime Martínez y Rosa Emma Silva sostuvieron una acalorada discusión que terminó con una lesión de arma corto punzante realizada por Rosa en el abdomen de Jaime. Inmediatamente, Rosa Emma, por sus propios medios, trasladó a su ex marido al Hospital Municipal de la ciudad donde fue atendido de la lesión mencionada. En el lugar de los hechos, luego de una denuncia ciudadana, los policías estatales entrevistaron a diversos testigos y posteriormente acudieron a las a fueras del Hospital Municipal en donde detuvieron a Rosa Emma por el delito del que resulte responsable.

2. señala los siguientes puntos:  Nombre de cada uno de los participantes. SR. JAIME JOSUÉ MARTÍNEZ GÓMEZ VÍCTIMA SRA. ROSA EMMA SILVA RAMOS AGRESORA Imputado del delito de Lesiones calificadas, al cumplirse el supuesto del artículo 288.-Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas,dislocaciones, quemad...


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