Title | M18 U2 S3 ERSR - apuntes |
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Author | LINA HERRERA |
Course | derecho mercantil |
Institution | Universidad Abierta y a Distancia de México |
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y ADISTANCIA DE MEXICOMódulo 18. Sistema penal acusatorio y oralUnidad 2. Fase intermedia y soluciones alternasSesión 3. Fase de intermediaActividad 1. Etapa escritaActividad 2. Audiencia intermediaActividad integradora. Acusación formalM18_U2_S3_ERSRERIK SÁNCHEZ ROSARIOLic. Jesú...
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3. Fase de intermedia Actividad 1. Etapa escrita Actividad 2. Audiencia intermedia Actividad integradora. Acusación formal M18_U2_S3_ERSR ERIK SÁNCHEZ ROSARIO Lic. Jesús Antonio Álvarez Vásquez Docente en Línea
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INTRODUCCIÓN Esta Etapa comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Publico como la Defensa presentaran sus pruebas ante el Juez de Control y el aprobara las que puedan llevarse a la siguiente fase. La Etapa Intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral. Si el Ministerio Publico considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el imputado es culpable, presentara su acusación ante el Juez. En esa acusación agregara la lista de testigos y peritos o personas expertas que sea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del Imputado. En esta Etapa Intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en este debate el imputado y la víctima, o el Ministerio Publico en el caso que corresponda, a través de sus abogados o por ellos mismos, propondrán las pruebas que presentaran en el Juicio, y el Juez de Control decidirá cuales admitirá. Esta fase tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que en su caso acrediten la culpabilidad o inocencia del imputado, esta fase comienza con la formulación de la imputación que realiza el Ministerio Publico. 1.Acusación.Terminada la investigación formalizada se ofrecerán y admitirán las pruebas para de esta forma llevar a cabo la acusación. En esta etapa las partes deben establecer la relación clara precisa y circunstanciada de las pruebas con el acto delictivo, invocar los preceptos legales aplicables, el monto de la reparación del daño y la pena hipotética a cumplir. 2.Audiencia intermedia. Una vez presentada la acusación por parte del Ministerio Publico el juez deberá dar fecha de la audiencia intermedia, esta tendrá que ser en un plazo mayor a 20 días y menos de 30, esto con el fin de agilizar el proceso. 3.Ofendido. Dentro de los siguientes 7 días a la acusación, el ofendido podrá unirse a la acusación del Ministerio Publico, añadir o corregir pruebas y solicitarla reparación del daño, además podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos. 4.Imputado. Podrá exponer sus argumentos de defensa, sus puntos sobre los que la acusación no procede, sus argumentos sobre la falsedad posible de lo expuesto por la contraparte y proponer medios alternativos para la solución del conflicto. Cabe señalar
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que para que puedan proponerse medios alternativos de solución de controversias, el delito que se le imputa no deberá ser grave. 5.Juez. Permitir que las partes expongan sintéticamente sus argumentos, que expongan la totalidad de sus pruebas, preguntar a las partes si aceptan llegar a la conciliación. 6.Desarrollo de la audiencia. La dirigirá el juez de control, en todo momento deberán estar presentes el Ministerio Publico, el acusado y su defensor.
DESARROLLO DEL TEMA
Actividad 1. Medidas cautelares En un documento de texto, completa el siguiente cuadro: Medida cautelar
Características (nombrar
Ejemplo de su aplicación
La
tres como mínimo) El juez determinará si la
en un caso hipotético En caso del imputado del
periódica ante el juez o
persona
delito
ante
que asistir periódicamente
cartera
o bien cuando sea llamado
por primera vez, si el juez
ante
lo
presentación autoridad
distinta
que aquél designe
imputada
la
autoridad
competente
de
alternas
tiene
y
robo
de
una
salidas
autoriza, deberá de cumplir
medidas
su condena presentándose a firmar cada cierto tiempo
cautelares. La exhibición de una
Puede
ser
garantía económica
efectivo, hipoteca, prenda
de
depósito
o
fianza
en
decidido por el juez En caso de que
se
autorice, de
el imputado podrá seguir su
institución autorizada. Esta
proceso en libertad
medida será determinada
depositando una cantidad
por el juez tras
de dinero como garantía de
examinar
la
naturaleza,
modalidades y circunstancias del delito, al igual que las
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su presencia.
posibilidades El embargo de bienes
económicas
del imputado. Con esta medida
se
En el caso de un imputado
garantiza la reparación del
del delito de manejar en
daño
estado
por
parte
de
la
de
ebriedad
y
persona imputada. En
causar
ocasiones
daños en propiedad ajena,
los
embargos
precautorios también
se
pueden servir como pago
para
parcial
garantizar el pago de los
La inmovilización de
Las cuentas bancarias y
daños causados. El caso de un
cuentas y demás valores
cualquier valor que se
narcotraficante de tenido,
que se encuentren
encuentre
se
dentro del sistema
institución bancaria a
le inmovilizan las cuentas
financiero
nombre del imputado será
para evitar actos de
retenida por la
corrupción y que pueda
institución, por orden del
escapar.
en
alguna
le
embargan
bienes
juez hasta que se La prohibición de salir
dicte alguna sentencia. Será fijada por el juez con
En el caso de un imputado
sin autorización del país,
la finalidad de que la
del delito de fraude, el
de la localidad en
persona
la cual reside o del
pueda abandonar su
con valores de algunas
ámbito territorial que
localidad, municipio o bien
personas
fije el juez
el país.
por lo cual se le impone la
imputada
no
acusado se dio a la fuga
medida de no abandonar la ciudad donde vive para El sometimiento al
Será aplicada cuando se
evitar se vuelva a fugar. El imputado comete
cuidado o vigilancia de
trate de un
delito
una persona o
inimputable. El juez podrá
de robo pero es menor de
institución determinada
ordenar que sea
12 años, se le deja al
o internamiento a
entregado
institución determinada
vigilancia de quien
al cuidado
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o
cuidado de sus padres.
el
legalmente se haga cargo del inimputable. O bien,
también
podrá
ordenar que sea internado en un centro de salud o un establecimiento médico
psiquiátrico,
siempre y cuando las condiciones sean óptimas para su tratamiento y vigilancia, garantizando el cumplimiento La prohibición de
adecuado de esta medida. El juez deberá de indicar
El imputado de violencia
concurrir a
de manera clara y
familiar, se le impide
determinadas reuniones
precisa
o acercarse o ciertos
establecimientos,
donde su exesposa
lugares
domicilios o
frecuenta.
los
acercarse a los lugares
reuniones a las cuales la persona
imputada
tiene
La prohibición de
prohibido asistir. El juez debe de ser preciso
El caso de un imputado por
convivir, acercarse o
y claro en cuanto a
violencia familiar se
comunicarse con
las personas con las cuales
determina que no debe de
determinadas personas,
la
acercarse a la casa donde
con las víctimas u
persona
ofendidos o testigos,
prohibido comunicarse
siempre que no se
y
afecte el derecho de
También está
defensa
determinada la duración de
las
imputada razones
tiene
de
hijos, así mismo a las ello.
imputado
no
deberá
acercarse a las personas
escuelas donde estudian y el lugar de trabajo.
esta medida. El
habitan su exesposa y sus
señaladas
una distancia
5
por
La separación inmediata
determinada por el juez. Se podrá aplicar cuando la
En el caso de un imputado
del domicilio
persona imputada y
del delito de violencia
la
familiar se decide que el
víctima
comparten
vivienda. El plazo puede
imputado abandone la casa
ser de hasta seis meses,
inmediatamente para evitar
con la posibilidad de
que vuelva a tener algún
pedir una prórroga por el
conflicto con la familia.
mismo periodo de La suspensión temporal
tiempo. El juez deberá de indicar
Un funcionario de la
en el ejercicio del cargo
con precisión y
delegación acusado de
cuando se le atribuye
claridad las razones de
corrupción, es separado de
un delito cometido por
esta medida y la
su cargo para realizar las
servidores públicos
duración de la misma.
investigaciones.
Deberá de dejar de trabajar en el cargo asignado durante el tiempo en que duren las investigaciones del delito que se le acusa, o el tiempo
que
el
Juez
La suspensión temporal
determine en la sentencia. Será aplicada cuando
En el caso de un maestro
en el ejercicio de una
exista una posible
acusado de abuso sexual
determinada actividad
conexión entre la actividad
contra de una alumna, se
profesional o laboral
profesional y/o
tiene que separar de su
laboral
con
hechos
actividad para evitar que
delictivos. El juez deberá
pueda seguir con los
de
abusos
exponer los motivos de La colocación de
esta medida. Esta medida estará sujeta
El imputado de un delito de
localizadores
a las disposiciones
robo simple, puede pedir
electrónicos
administrativas
que en vez de ser
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correspondientes,
en
encarcelado, se le de
especial a
arraigo domiciliario con
las cuales monitorean a
vigilancia electrónica.
distancia. La persona imputada no debe de ser víctima de violencia El resguardo en su
física o psicológica Puede ser sin vigilancia
El imputado de un delito
propio domicilio con las
alguna, o con las
menor
modalidades que el juez
modalidades que el juez
arraigo
disponga
disponga. Esta
domiciliario con vigilancia
prohibición
puede
ser
reforzada por vigilancia constante La prisión preventiva
o
aleatorias. Solo será
solicitar
de policías o electrónica.
vistas
precedente
cuando las demás medidas
pude
cautelares
El imputado de narcotráfico debe de ser encarcelado
no
por
sean suficientes para
la peligrosidad de su delito
evitar el riesgo o peligro de
y
las personas o
el riesgo de que escape.
víctimas
Actividad 2. Audiencia inicial . Ve el siguiente video de una audiencia inicial ante el tribunal de enjuiciamiento: https://www.youtube.com/watch?v=VqGgpl-kjDg Redacta un reporte con los siguientes puntos:
Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe.
México Distrito Federal, 10:00 horas, 26 de junio de 2015, sala de oralidad No. 28
Datos de identificación del juicio.
Audiencia inicial en el número único de causa 003/0065/2015 Juez Gelimer Salmerón García
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Fecha y hora de la audiencia.
26 de junio de 2015 a las 10:00 horas
Nombre del o de los imputados.
Efrén López Márquez
Delito del que se acusa al o a los imputados.
Posible hecho delictuoso por violencia familiar
Narración del desarrollo particularizado de la fase del proceso y registro de incidencias.
El auxiliar de la sala presenta los datos de la audiencia y al Juez, el cual consulta si todos los participantes en la audiencia están debidamente acreditados, al estarlo, la audiencia se lleva acabo, se toma protesta de las partes, de parte de la ofendida la C. Natali Quintero Ortuño se encuentran los abogados: Lic. Evaristo Martínez Hernández, agente del ministerio público adscrito a la fiscalía de partes de delitos familiares, la Lic. Alicia Mendoza Cisneros Ministerio Publico y la Lic. Gisella Arián Barrón su defensora, por parte del imputado Efrén López Márquez el Lic. Mauricio Ledezma Rodríguez y la Lic. Claudia Elizabeth Contreras Estada, siendo identificadas las partes se le da l apalabra al fiscal de la víctima el cual pronuncia que se formula o bien solicita la imputación a Efrén López Márquez por lo que el juez solicita redacte el hecho por el cual se ha solicitado lo anterior. Se redactan los hechos de agresión verbal y daño psicológico en contra de Natali Quintero Ortuño, por lo que el MP solicita medidas cautelares, que consisten que el demandado no se acerque a su domicilio y que no haya comunicación con la ofendida siendo esta una medida que se considera no posible ya que debe mantenerse una comunicación entre ambas partes ya que tienen un hijo en común el cual es menor de edad. El Juez le pide al imputado si tiene alguna duda o está clara toda la información dada, y que se acerque con su defensor para que diga si desea declara, a lo que resuelven que no desea declarar.
Teoría del caso del Ministerio Público y la defensa.
TEORIA DEL CASO MINISTERIO PÚBLICO.
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El imputado llega a su domicilio siendo el día 8 de abril del 2015 siendo las 13:00 horas y empieza a ofender a su esposa a quien amenaza con dejar sin nada y amenazando de que su hijo lo quiere más a él que a ella, ofensas que escucha también la Sra. Madre de la ofendida y quien es testigo de los hechos y de ese modo interviene para que el demandado se calme, pero termina gritándole y ofendiéndola tan bien a ella. Razón por la cual toman la decisión de realizar la demanda ya que se considera la ofendida necesita terapia psicológica por el daño causado y el miedo que ella tiene por las amenazas que le hizo su esposo
TEORIA DEL CASO DEFENSA.
El abogado defensor solicita un dictamen mucho mas a fondo ya que los estudios realizados por las psicólogas o ala señora Natali solo dicen que sugiere a lo que ella menciona más no que se realizo el examen necesario para dictaminar que la señora tiene el daño causado que se menciona.
Resultados obtenidos durante el desarrollo de la audiencia.
El Juez considera que las medidas cautelares le sean impuestas al imputado siempre y cuando el demandado se dirija a la demandante de manera respetuosa ya que por su hijo menor de edad deben tener comunicación y el tiene derecho sobre su hijo, pero se asienta que la medida cautelar que procede es que el demandado no podrá acercarse al domicilio de la demandada y en cuanto a la comunicación si la demandad lo acepta puede tener contacto con ella para saber de su hijo pero si hubiese violencia la demandada podrá pedir que esta comunicación se haga por una autoridad y se da un plaza de un mes para el cierre de investigación complementaria en este caso en psicología y se está de acuerdo con ese tiempo establecido por ambas partes y al finalizar se solicita en copias simples y audio y video de la presente audiencia.
El juez exhorta para que lleven platicas para poder resolver. Y se cierra la audiencia.
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Actividad integradora. Formulación de la imputación 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. En la tarde del 4 de abril de 2021, JAIME JOSUÉ MARTÍNEZ GÓMEZ fue a la casa de su ex esposa, la señora ROSA EMMA SILVA RAMOS, a visitarla a ella y a su hijo FABIÁN MARTÍNEZ SILVA. Antes de llegar a la casa, ubicada en la calle 15 de mayo, Jaime Martínez se detuvo en la tienda de la cuadra para comprar cigarros y un regalo para su ex esposa; ahí intercambió unas palabras con el dueño y se retiró hacia la casa de Rosa Emma Silva Ramos. Al llegar a la casa, por alguna razón, Jaime Martínez decidió entrar por una ventana y comenzó a buscar a su ex esposa y a su hijo. En la casa sólo se encontraban Rosa Emma y Fabián. Posteriormente, Jaime Martínez y Rosa Emma Silva sostuvieron una acalorada discusión que terminó con una lesión de arma corto punzante realizada por Rosa en el abdomen de Jaime. Inmediatamente, Rosa Emma, por sus propios medios, trasladó a su ex marido al Hospital Municipal de la ciudad donde fue atendido de la lesión mencionada. En el lugar de los hechos, luego de una denuncia ciudadana, los policías estatales entrevistaron a diversos testigos y posteriormente acudieron a las a fueras del Hospital Municipal en donde detuvieron a Rosa Emma por el delito del que resulte responsable.
2. señala los siguientes puntos: Nombre de cada uno de los participantes. SR. JAIME JOSUÉ MARTÍNEZ GÓMEZ VÍCTIMA SRA. ROSA EMMA SILVA RAMOS AGRESORA Imputado del delito de Lesiones calificadas, al cumplirse el supuesto del artículo 288.-Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas,dislocaciones, quemad...