M18 U2 S3 ALBR Derecho Civil Forense ap PDF

Title M18 U2 S3 ALBR Derecho Civil Forense ap
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Módulo 18Sistema penal acusatorio y oral.Unidad 2Fase intermedia y soluciones alternas.Sesión 3Fase intermedia.Alumno: Alvaro Bautista RodríguezActividad 1. Etapa escrita.Introducción:En el documento siguiente podremos identificar los diferentes aspecto, características y etapas del proceso intermed...


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Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral. Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas. Sesión 3 Fase intermedia. Alumno: Alvaro Bautista Rodríguez Actividad 1. Etapa escrita.

Introducción: En el documento siguiente podremos identificar los diferentes aspecto, características y etapas del proceso intermedio en el cual por medio de ejemplos podremos revisar como se desarrolla cada una de las partes y como se ira desenvolviendo proceso oral antes de la apertura de juicio abierto por medio del juez y como este hace la revisión del documento. 1. Lee el apartado “Etapa escrita” del texto de apoyo. 2. Consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales referente a esta etapa del proceso. 3. En un documento de texto señala las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita. 4. Señala las características de cada una de estas diligencias. Diligencias acabo en la etapa escrita: 1. Formulación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público. Como lo marca el artículo 336 del CNPP: Si el fiscal o representante por parte del ministerio público confirma que existen suficientes datos para seguir con el proceso en contra del imputado, formula y presenta la acusación formal. 2. Notificación de la Acusación. Como lo marca el artículo 336 del CNPP: Al ser presentada la acusación el juez de control ordenara la notificación de esta, de acorde a ley y se entregara una copia simple. 3. Descubrimiento probatorio. Como lo marca el artículo 337 del CNPP: El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. 4. Coadyuvancia en la acusación.

Como lo marca el artículo 338 del CNPP: Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. 5. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia. Como lo marca el artículo 340 del CNPP: Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán: I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. 6. Citación a la audiencia. Como lo marca el articulo 341 del CNPP: El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación. 5. Completa el siguiente cuadro:

Sujetos procesales Ministerio publico

Intervenciones en la etapa escrita Formula y presenta la acusación como lo marca el articulo 335 CNPP. Da el acceso y a las copias del proceso durante el descubrimiento probatoria en el periodo de investigación como lo marca el

Juez de control

articulo 337 del CNPP. Notifica a las partes una vez recibida la acusación como lo marca el artículo 336 del CNPP. Es el aprobado para señalar la fecha para la realización de la audiencia intermedia

Victima u Ofendido

como lo marca el artículo 341 del CNPP. Se coadyuvar en el proceso como lo

Imputado o defensa

marca el artículo 338 del CNPP. Actúa por escrito en diferentes papeles dirigidos al juez de control como lo marca el artículo 340 del CNPP. Entregará de manera física copia de los registros del Ministerio Publico por sus costas y dará acceso a sus medios probatorios que ofrecerá en la audiencia intermedia como lo marca el artículo 337 del CNPP.

Módulo 18

Sistema penal acusatorio y oral. Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas. Sesión 3 Fase intermedia. Alumno: Alvaro Bautista Rodríguez Actividad 2. Audiencia intermedia.

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.

2. Asiste a una audiencia intermedia ante el tribunal de enjuiciamiento más cercano a tu domicilio. 3. En el mismo documento de la actividad anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos: 

Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe. o

Sala A de los Tribunales de Control y Tribunales de Enjuiciamiento Región 1 del Ejido Lázaro Cárdenas Municipio de Cintalapa, Chiapas.





Datos de identificación del juicio. o

Audiencia de etapa intermedia dentro de la Causa penal 450/2019.

o

Juez de control: Lic. Walter Constantino Vleeschower.

Fecha y hora de la audiencia. o





18:00 del día 25 de febrero de 2021

Nombre del o los acusados. o

Jorge Alberto Estrada Pérez

o

Roberto Medina Mendoza

o

Víctor Manuel Santiago Cuesta

o

Delmar de Jesús de los Santos Vásquez

o

Johnny “N”

o

Dos personas de las cuales hasta el momento se desconoce sus nombres

Delito del que se le o les acusa. o

Robo ejecutado con violencia y agravado fundamentado y motivado por artículo 270 párrafo 1º fracción tercera, en relación con los artículos 274 párrafo 1º y 3º, 275 fracción 2ª y 4ª, 276 fracción 7ª.

o

Por la naturaleza de la conducta es de acción este ilícito y se encuentra previsto en lo que señala el artículo 10 del Código Penal Del Estado De Chiapas, por la forma de consumación resulta ser instantánea de acuerdo con lo señalado a la fracción 1ª del artículo 14 párrafo 1º y 2º, la forma de realización es a título de dolo directo.

o

De acuerdo con lo señalado en el artículo 15 párrafo 1º y 2º y respecto al grado de intervención que se le atribuye al acusado es a título de coautor material como lo establece el artículo 19 párrafo 3º todos estos del Código Penal del Estado.



Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes. o

La fiscal por parte del ministerio publico explica los hechos en los cuales marcados como acusados e imputado, por medio de la acusación formal del acto presumido como lo motiva el 334 y 335 del Código nacional procedimientos penales.

o

Se hace el ofrecimiento y reafirmación de pruebas por medio de la fiscalía en la cual se explica la vinculación de los hechos al imputado, explicando a su vez el histórico de los hechos y los folios de vinculación de carpeta a la causa penal.

o

En la cual la defensa busca hacer la excluir las pruebas que por el momento que se creen que no son concluyentes y cuentan con pobre credibilidad por partes de las testimoniales con fechas incorrectas, razones invalidas de diligencias y la forma de citación de los testimonios por medio que debe de por medio del organismo no por parte de su superior jerárquico, esto como lo marca como el articulo 346 del CNPP citado de la siguiente manera “I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos; II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. Por lo tanto, se trata de versar la no relación del hecho por parte de las pruebas mencionadas.

La defensa buscando y citando que todas solicita esta defensa que se excluyan por no estar ofrecidas en los términos que marca el artículo 346 fracción primera, fracción cuarta en relación con el 380, 381, 383 y 385 del Código Nacional De Procedimientos Penales por lo tanto se busca excluir las pruebas.

o

Después la defensa y sus alegatos de exclusión, el fiscal del MP hace sus alegatos para validar los hechos controvertidos para vincular al imputado.

o

Después de la explicación y alegatos de oferta de pruebas el asesor jurídico para continuar con la depuración de los hechos para que el juez valide y confirme las pruebas vinculantes del imputado.

o

El juez inicia la deliberación y vinculación de pruebas da a pie para un acuerdo probatorio como lo marca el articulo 345 del CNPP en el cual ninguna de las partes lo presenta.

o

El juez da pie a cerciorarse del descubrimiento probatorio, por medio de si ha cumplido de cabalmente.

o

Por parte del juez se hace la depuración de pruebas haciendo la exclusión de pruebas presentadas por medio del Ministerio Publico como lo marca el artículo 546 del Código Nacional De Procedimientos Penales.



Resultados a los que se llegó en el desarrollo de la audiencia. o

El juez da pie a proceder al acto de apertura a juicio y así tenemos que en término artículo 347 párrafo segundo a 348 y 350 del CNPP se establece que tribunal competente para conocer en la audiencia de debates después de enjuiciamiento que para tal efecto se sirva a designar el administrador de este órgano provisional conforme a sus atribuciones, para que sea este juez conforme a su agenda, para que señale fecha y hora para la audiencia de debate a juicio oral.

o

Lo anterior motivado en materia El delito materia de la acusación es el de robo ejecutado con violencia y agravado sancionado por los artículos 170 fracción tercera, 274 párrafos primero y tercero, 275 fracción segunda y cuarta ,276 fracción séptima todas éstas en relación con el artículo 10, 14 párrafos primero y segundo, 15 párrafos primero y segundo y 19 fracción tercera todas del código penal vigente en el Estado.

4. Adjunta una foto como evidencia de tu asistencia a la audiencia. (No hay acceso a audiencias por pandemia)

Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral. Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas. Sesión 3 Fase intermedia. Alumno: Alvaro Bautista Rodríguez Actividad integradora. Acusación formal.

Indicaciones 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. DATOS DEL ASUNTO: CAUSA PENAL: 1962/2021. JUEZ QUINTO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: Lic. Carlos Lozano Tapia. ACUSADO: Casimiro Alfaro Romo GENERALES DEL ACUSADO: Tiene cuarenta y tres años de edad, con fecha de nacimiento el día 12 de octubre de 1979, nacionalidad mexicana, originario del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México), con domicilio en la calle de Rosa Carmesí número 160, Colonia Molino de Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, con apodo “El trompas”, profesa la religión católica y hasta el día de los hechos era empleado bancario, con estado civil soltero, con instrucción secundaria, con parentesco por afinidad con la víctima. Interno en el reclusorio Sur de la Ciudad de México. DEFENSORA PARTICULAR: Licenciada Rosa Elia Sígala García, titular de la cedula profesión 3492263, con domicilio en la calle de Doctor Rio de la Loza número 190 colonia Narvarte, Alcaldía de Benito Juárez, en esta Ciudad de México. ASESOR JURIDICO DE LOS OFENDIDOS: Lic. Juan Hidalgo Hernández, titular de la cedula profesión 8888888, con domicilio en calle del Oso número 4, Colonia Santa Cruz, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México. EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FISCALIA: Lic. Alvaro Bautista Rodríguez, titular de la cedula profesión 123456789, con domicilio Andador Fernando Amilpa número 5477, Colonia Colli CTM, Ciudad de Mexico. EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FISCALIA, CUENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA; MISMOS QUE FUERON DESAHOGADOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION INICIAL: 1. Testimonio de las personas presentes al momento del hecho delictivo. 2. El dictamen pericial en materia de dactiloscopia, en donde se concluye que el cuchillo tiene las huellas dactilares del acusado. 3. El cuchillo con el que el acusado cometió el ilícito.

NARRACION DE LOS HECHOS: El día 14 de octubre de 2021, en encontraba Casimiro Alfaro Romo en su domicilio, mismo que se encuentra ubicado en la calle de Rosa Carmesí número 160, Colonia Molino de Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, en compañía de su esposa Silvia Franco Francisco, de su suegra Dana Francisco Pérez y su suegro Carlos Franco Almanza, celebrando el cumpleaños del último de los mencionados. Aproximadamente a las 18:00 horas Casimiro Alfaro Romo, tomó un cuchillo y se abalanzó sobre Silvia Franco Francisco, apuñalándola cinco veces en el corazón, sin que nadie de los presentes lo pudiera impedir, dada la rapidez con la que sucedió el hecho. Los padres de Silvia Franco Francisco sabían que Casimiro Alfaro Romo, ejercía violencia física sobre su hija desde enero de 2021, además era evidente el mismo, dado que Silvia presentaba los signos de violencia en todo su cuerpo, de igual forma los padres de Silvia también sabían que era amenazada constantemente por Merlín desde que comenzó a violentarla. Por lo que ellos intentaron persuadirlo para que cesara dicha violencia, por esta razón trataron de estar más cerca de Silvia y estar al pendiente de ella y de la situación que vivía con su esposo. 2. En un documento de texto, identifica los puntos que se indican: 



Nombre de cada uno de los participantes. o

Casimiro Alfaro Romo (Acusado)

o

Silvia Franco Francisco (Victima/Occisa)

o

Dana Francisco Pérez (Testigo)

o

Carlos Franco Almanza (Testigo)

Conductas que cada uno de ellos desplegó. o

Casimiro Alfaro Romo (Imputado) ataco a su esposa por medio de un arma blanca causando cinco puñaladas en el corazón de la hoy occisa.

o

o

Silvia Franco Francisco (Victima/Occisa) fue la victima de la acción cometida por medio del acusado, siendo la que recibió las cinco puñaladas en el corazón por uso de un cuchillo considerado como arma blanca. Dana Francisco Pérez y Carlos Franco Almanza (Testigo) ellos conociendo la existencia de violencia en el domicilio por parte del acusado, y los cuales fueron testigo del hecho cuando cometido y consumado.



Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal.

o

Se tipifica como delito de feminicidio como lo marca el articulo 325 párrafo primero y segundo “Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones

de

género

cuando

concurra

alguna

de

las

siguientes

circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público o

Se anexa un delito de lesiones como agravante como lo marca el articulo 228 del CPF y articulado por el artículo 325 fracción III “Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.”

o

Delito de flagrancia como lo marca el articulo 146 en sus fracciones I y II “Artículo 146. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito

y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.” 

Grados de participación de cada uno de los sujetos.



Casimiro Alfaro Romo (Acusado) como autor como lo marca el artículo 13 del CPF, como delito de acción dolosa como lo marca el artículo 8 y 9 del CPF, y de manera instantánea como lo marca el artículo 7° CPF. o Silvia Franco Francisco (Victima/Occisa) como lo marca el artículo 108 del CNPP. o Dana Francisco Pérez y Carlos Franco Almanza (Testigo) testigos visuales de los hechos. Nombre de la víctima y del ofendido. o

o

Silvia Franco Francisco (Victima/Occisa) como lo marca el artículo 108 del CNPP.



Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión. o

El día 14 de octubre de 2021 estaban en el cumpleaños de los suegros de la hoy occisa y el acusado fue presenciado en el acto en el cual se abalanzó en contra de su esposa causando daño por medio de cinco puñaladas en el corazón causando la muerte, usando un cuchillo que por tal motivo se detiene por delito de flagrancia como lo marca el artículo 146 fracción II sección “B”. Haciendo la detención del acusado por delito de femicidio marcado por el artículo 325 fracción II del CPF, siendo a razón de género y por el motivo que por antecedente descrito por los padres y la revisión del cadáver este contaba con señas de violencia. Siendo el lugar de los hechos en el domicilio marcado como calle de Rosa Carmesí número 160, Colonia Molino de Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México.

3. Redacta un escrito en el que realices la acusación formal, de la manera en la que la expondrías ante el juez de control. MODELO DE ESCRITO DE ACUSACION. CARPETA DE INVESTIGACION: 1962/2021 DELITO: FEMINICIDIO IMPUTADO: C. CASIMIRO ALFARO ROMO VICTIMA: SILVIA FRANCO FRANCISCO ASUNTO: SE FORMULA ACUSACION

JUEZ QUINTO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PRESENTE: LIC. ALVARO BAUTISTA RODRIGUEZ, Fiscal, adscrito a la Agencia del M...


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