M17 U2 S5 NMRH - practica forense civil PDF

Title M17 U2 S5 NMRH - practica forense civil
Author Nathaly Rodriguez
Course Práctica forense civil y mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Summary

Prácica forense civil y mercanil.Módulo 17 “Práctica Forense Civil y Laboral”.Unidad 2 “Procesos y procedimientos especiales civiles ymercantiles”.Sesión 5 “Juicio ejecutivo y procesos especiales mercantiles”.Nathaly Monserrat Rodríguez Hernández.Matricula: ES172015668.Grupo: DE-DEPFCM-2002-M17-004....


Description

Universidad Abierta y a Distancia de México. Práctica forense civil y mercantil.

Módulo 17 “Práctica Forense Civil y Laboral”. Unidad 2 “Procesos y procedimientos especiales civiles y mercantiles”. Sesión 5 “Juicio ejecutivo y procesos especiales mercantiles”.

Nathaly Monserrat Rodríguez Hernández. Matricula: ES172015668. Grupo: DE-DEPFCM-2002-M17-004. Docente: Mtra. Julieta Areli Lara Luna. “Actividad formativa 1 y 2 e Integradora”. Septiembre 2020.

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Universidad Abierta y a Distancia de México. Práctica forense civil y mercantil.

ÍNDICE INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN...................................................................................................................3 ACTIVIDAD FORMA FORMATIV TIV TIVA A 1. EJECUCIÓN DE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN. POSESIÓN............4 ACTIVIDAD FORMA FORMATIVA TIVA 2.

DEMANDA DE OPOSICIÓN DE ACUERDOS EN ASAMBLEAS DE

ACCIONIST ACCIONISTAS. AS. AS.....................................................................................................................13 ACTIVIDAD INTEGRADORA “JUICIO EJECUTIVO M MERCANTIL ERCANTIL ERCANTIL””...............................................16 CONCLUSIONES. CONCLUSIONES..................................................................................................................20 REFERENCIAS REFERENCIAS.....................................................................................................................20 LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN.....................................................................................................................20

Universidad Abierta y a Distancia de México. Práctica forense civil y mercantil.

INTRODUCCIÓN. Este estudio de caso se trata sobre los juicios especiales en materia mercantil como en el primer caso de ejecución de prenda sin transmisión de posesión, en donde una persona al solicitar algún préstamo a una financiera, este deja en garantía los documentos de algún bien mueble que sea de su propiedad pero este sin dejarle el bien mueble, si no que la parte deudora queda en posesión de este bien, en cuanto la parte deudora deja de pagar las mensuales de lo debido la financiera por medio de este juicio le puede exigir a la parte deudora el pago de la suerte principal y de los intereses que se hayan generado por el atraso o en otro caso la entrega de los bienes muebles que se quedaron en garantía al momento de solicitar la deuda, por lo que este al no pagar deberá hacer la entrega de los bienes muebles. En otro caso tenemos la demanda que se realiza cuando algunos de los accionistas de una sociedad mercantil no esta de acuerdo con alguna asamblea ordinaria que se haya realizado, por lo que este tiene el derecho de anularla mediante un juicio ordinario mercantil, donde él expone sus motivos por el cual se debe de anular dicha asamblea. Por último, tenemos un juicio mercantil donde es necesario realizar una demanda para cobrar un titulo de crédito, mas los interese generados por la falta de pago, donde el documento privado anexado a la demanda es el documento base de la acción.

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ACTIVIDAD FORMA FORMATIV TIV TIVA A 1. EJECUCIÓN DE PREND PRENDA A SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN.

1. Lee los apartados “Juicio ejecutivo mercantil” mercantil”,, hasta “Ejecución de prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso en garantía” del texto de apoyo apoyo,, esper espera a la sentencia proporcionada por tu docente en línea, consulta los artículos del 1414 bis al 1414 bis 20 del Código de Comercio, investiga en fuentes académicamente confiables sobre este proceso especial, consulta en libros de formularios de juicios un formato d de e demanda de ejecución de prenda sin transmisi transmisión ón de la posesión o, guardando las proporciones, una de otro tipo tipo,, a par partir tir de la sentencia proporcionada, identifica cuáles fueron los hechos que la motivaro motivaron, n, así como la determinación del juez y con base en la sentencia planteada, en un documento de texto redacta la demanda de ejecución de prenda sin tr trans ans ansmisión misión de posesión que hubier hubiera a dado pie a la ssentencia. entencia. SOCIEDAD FINANCIERA S S.A. .A. DE C.V C.V.. VS EDUARDO GONZALEZ VIL VILLAS LAS LASANA. ANA. JUICIO ESPECIAL MERCANTIL. DEMANDA INICIAL. JUEZ JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL EST ESTADO ADO DE NUEVO LEÓN, MÉXICO. PRESENTE. JUAN CARLOS JUÁREZ ACOST ACOSTA, A, por mi propio derecho y como apoderado legal de la SOCIEDAD FINANCIERA S.A. DE C.V; personalidad que acredito con el poder notarial número 106,565, volumen 1905, de fecha 8/junio/2018, pasado ante la fe del NOTARIO PUBLICO NUMERO 96 DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, LIC. LEONARDO A. BELTRÁN BALDARES, el cual presento en original y copia para ser cotejado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Ciclamores números 119, Colonia La Perla, Monterrey, Nuevo León, México; y autorizando para los mismos efectos, en los términos del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, a los CC. Abogados FRANCISCO GARCÍA LUGO, ROBERTO MARTÍNEZ SALAZAR Y ÁLVARO BLANCAS GONZÁLEZ; así como a los CC. ANDRÉS ESPINOSA MARTÍNEZ, GABRIEL HERNÁNDEZ MUÑIZ y NATHALY MONSERRAT RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo a tramitar PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTIA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN en la vía ESPECIAL MERCANTIL, de conformidad con los artículos 1414 bis 7, 1414 bis 8, 1414 bis 9, 1414 bis 12, 1414 bis 14 al 1414 bis 20 del Código de Comercio; procedimiento que promuevo en contra de

Universidad Abierta y a Distancia de México. Práctica forense civil y mercantil. EDUARDO GONZALEZ VILLASANA, quien pueden ser notificado en Calle Miguel Alemán números 415, Colonia La Purísima, Monterrey, Nuevo León, México a quien le reclamo las siguientes: PRESTACIONES A) El pago de la cantidad de $687,614.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M. N.), por concepto de suerte principal. B) El pago de los intereses moratorios a razón del 9% (NUEVE PORCIENTO) mensual que se generaron a partir del 4 de marzo del dos mil dieciséis, hasta la fecha en que el deudor realice el pago total de la deuda. C) El vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito base de la presente acción que firmo entre la parte actora y el C. EDUARDO GONZALEZ VILLASANA. D) La obtención de la posesión material del bien mueble otorgado en garantía prendaria sin transmisión de posesión. E) En efecto de lo anterior, por la EJECUCIÓN DE LA VÍA PRENDARIA constituida sobre lo bienes mueble consistente en:  Una camioneta de la marca Sonic Chevrolet, modelo 2015, color negro.  Un plotter de impresiones de la marca Hp color blanco.  Una maquina cortadora de 1000 pies, color gris con naranja.  Una plancha de color gris de la marca Fisco. F) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho. HECHOS I. I.-- La SOCIEDAD FINANCIERA S.A. DE C.V. en fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis firmo contrato de mutuo con intereses y garantía prendaria con el hoy demandado el C. EDUARDO GONZALEZ VILLASANA, quien recibió de conformidad al momento de la firma del referido documento la cantidad de $687,614.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M. N.), dejándome este como garantía de pago los siguientes bienes:  Una camioneta de la marca Sonic Chevrolet, modelo 2015, color negro.  Un plotter de impresiones de la marca Hp color blanco.  Una maquina cortadora de 1000 pies, color gris con naranja.  Una plancha de color gris de la marca Fisco. Este hecho se acredita con el original del contrato que acompaño al presente como anexo 1. II II..- La SOCIEDAD FINANCIERA S.A. DE C.V. y el demandado convenimos en que este debería pagar y por lo tanto quedaba obligado a pagar a la Sociedad Financiera S.A. de C.V. MUTANTE Y ACREEDOR la cantidad de $687,614.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M. N.), más la cantidad equivalente al 9 % mensual sobre el saldo

Universidad Abierta y a Distancia de México. Práctica forense civil y mercantil. total dentro del plazo de un mes contados a partir de la fecha de la firma del referido contrato, término que se concederá antes de reclamar la garantía prendaria que se constituye sobre los bienes ya descritos en el hecho anterior. Este hecho se acredita con el original del contrato que acompaño al presente como anexo 1. III. III.-- Ambas partes convenimos que el hoy demandado y DEUDOR se obligaba a efectuar pagos mensuales al capital y a los intereses que genera el presente mutuo, cantidad que en ningún momento podría ser inferior al 9% (NUEVE PORCIENTO), del capital mismos pagos que deberían efectuarse los días cuatro de cada mes en este establecimiento ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 115 Colonia La Purísima, Monterrey Nuevo León, México. Este hecho se acredita con el original del contrato que acompaño al presente como anexo 1. IV IV..- A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago consignadas en el contrato referido el señor EDUARDO GONZALEZ VILLASANA, estableció que en caso de que incumpliera con el pago del adeudo contraído, autorizaba desde ese momento a la SOCIEDAD FINANCIERA S.A. DE C.V. y ACREEDOR para que sin necesidad de juicio previo, se adjudique para si o comercialice a favor de terceros los bienes descritos en la declaración segunda del presente contrato, para que con el producto de su venta sean pagadas las prestaciones adeudadas y por lo mismo, autoriza a recoger todos y cada uno de los bienes descritos en la declaración segunda del presente instrumento. V.- De igual modo, ambas partes estuvimos de acuerdo que en caso de incumplimiento del hoy demandado, la SOCIEDAD FINANCIERA S.A. DE C.V. podría indistintamente demandar el cumplimiento de pago en las vías civil o mercantil, sin que ello pueda originar excepción de improcedencia de la vía, y en caso de muerte o desaparición del deudor, los bienes descritos en la cláusula segunda del presente instrumento podrá el acreedor recogerlos para sirvan de pago consignado en el presente contrato, toda vez que ya cuenta con la posesión legal de los bienes. VI VI.- Es el caso de que, al llegar la fecha de vencimiento del primer pago de la suerte principal y sus respectivos intereses, es decir el que se venció para su pago el cuatro de marzo del dos mil dieciséis la suscrita requirió al demandado por el pago de su adeudo, pero dicha persona desde entonces hasta la fecha se ha negado a pagar el mismo, incurriendo de esta manera al incumplimiento del contrato de condiciones crediticio y otorgamiento de garantía prendaria.

VI. VI.- En razón del incumplimiento del demandado y toda vez que la fecha de vencimiento del primer pago que debería hacer el demandado de la suerte principal más los intereses pactados fue el cuatro de marzo del dos mil dieciséis, al día siguiente de esa fecha empezó a generarse un interés moratorio del 9% mensual sobre el adeudo de $687,614.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M. N.), independientemente de que tenía

Universidad Abierta y a Distancia de México. Práctica forense civil y mercantil. la obligación el demandado de pagar la suerte principal más el 15% pactado entre ambas partes. VIII. VIII.-- A efecto de dar cumplimiento al artículo 1414 bis 8 el código de comercio, exhibo en este momento LA DETERMINACIÓN DEL SALDO formulada por la SOCIEDAD FINANCIERA S.A. DE C.V. ACREEDORA y qué es la siguiente: Suerte principal: $687,614.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M. N.) Intereses generados desde el momento en que se incurrió en mora a razón del 9% mensual sobre el importe de la suerte principal, por lo tanto: Intereses generados en un mes: $61,885.00 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN). Número de meses transcurridos del 4 de marzo del 2016, 4 de septiembre del 2016. Son seis meses. Intereses generados en 6 meses: $61,885.00 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN) de un mes por 6 meses= $371,311.56 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS 56/100 MN). TOTAL, DE INTERESES generados por la suerte principal a razón del 9% del 4 de marzo del 2016 al 4 de septiembre del 2016= $371,311.56 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS 56/100 MN), más lo que se siga generando hasta la fecha que el deudor realizó el pago total del adeudo reclamado. Suerte principal + intereses generados= $1,055,926.56 (UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS 56/100 MN), hasta la fecha que el deudor realiza el pago total del adeudo reclamado. A efectos de acreditar los extremos de inyección ofrezco las siguientes: PRUEBAS 1. 1.-- LA CON CONFE FE FES SIO IONA NA NAL, L, bajo protesta de decir verdad, a cargo del demandado, C. EDUARDO GONZALEZ VILLASANA, quien deberá absolver posiciones personalmente, sin conducto de apoderado o representante legal alguno, ya que atento a los hechos del escrito inicial de demanda, y de las manifestaciones contenidas en el escrito de contestación a las excepciones y defensas de la demandada, y que per se integran la Litis en el presente juicio, hay necesidad de que la absolución se realice de modo estrictamente personal, pues existen hechos concretos, en la demanda y en dicho escrito, que justifican dicha exigencia; pidiendo, desde luego, la citación de dicha persona para absolver posiciones, apercibiéndole que en caso de no comparecer, o de negarse a declarar, será declarada confesa de las posiciones que previamente se hayan calificado de legales. Prueba ésta que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos, en virtud que del contrato referido se deriva el otorgamiento del mutuo con interés y garantía prendaria el demandado por parte de la suscrita, la obligación de pago y la constitución de la

Universidad Abierta y a Distancia de México. Práctica forense civil y mercantil. garantía prendaria. Con esta prueba la suscrita acredita no sólo el vínculo contractual que legítima el reclamo de pago, sino que evidencia las formas y términos en que las partes establecieron la forma de hacer efectivo el pago en caso de incumplimiento, estableciendo para tal caso la ejecución de los bienes otorgados en prenda. Consideró acreditar mis afirmaciones porque esta prueba es idónea para tal fin, ya que el demandado suscribió el contrato obligándose en los términos en que se desprenden dicho contrato. 2. 2.-- LA TES TESTI TI TIMO MO MON NIA IAL L, a cargo de los señores CC. MIGUEL ÁNGEL REYES BRION, IRMA VILLA ZAVALETA Y SALVADOR VALDEZ GARCÍA; Personas que me comprometo a presentar el día y hora de la audiencia que señale su Señoría. Prueba ésta que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, así como con la contestación a las excepciones y defensas hechas valer, con dicha prueba se trata de demostrar y versara en relación a los siguientes puntos, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos, en virtud que del contrato referido se deriva el otorgamiento del mutuo con interés y garantía prendaria el demandado por parte de la suscrita, la obligación de pago y la constitución de la garantía prendaria. Con esta prueba la suscrita acredita no sólo el vínculo contractual que legítima el reclamo de pago, sino que evidencia las formas y términos en que las partes establecieron la forma de hacer efectivo el pago en caso de incumplimiento, estableciendo para tal caso la ejecución de los bienes otorgados en prenda. Consideró acreditar mis afirmaciones porque esta prueba es idónea para tal fin, ya que el demandado suscribió el contrato obligándose en los términos en que se desprenden dicho contrato. 3. 3.-- LLA A DO DOCU CU CUM MEN ENT TAL PU PUBL BL BLIC IC ICA, A, consistente en CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA celebrado entre la SOCIEDAD FINANCIERA S.A DE C.V y el hoy demandado EDUARDO GONZÁLEZ VILLASANA, en su carácter de deudor y mutuario, en fecha 4 de febrero del 2016, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos, en virtud que del contrato referido se deriva el otorgamiento del mutuo con interés y garantía prendaria el demandado por parte de la suscrita, la obligación de pago y la constitución de la garantía prendaria. Con esta prueba la suscrita acredita no sólo el vínculo contractual que legítima el reclamo de pago, sino que evidencia las formas y términos en que las partes establecieron la forma de hacer efectivo el pago en caso de incumplimiento, estableciendo para tal caso la ejecución de los bienes otorgados en prenda. Consideró acreditar mis afirmaciones porque esta prueba es idónea para tal fin, ya que el demandado suscribió el contrato obligándose en los términos en que se desprenden dicho contrato. 4. 4.-- LA DO DOCU CU CUM MEN ENT TAL PR PRIV IV IVADA ADA ADA,, consistente en una revisión contable y determinación de saldo a favor del demandado, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos, en virtud que del contrato referido se deriva el otorgamiento del mutuo con interés y garantía prendaria el demandado por parte de la suscrita, la obligación de pago y la constitución de la garantía prendaria. Con esta prueba la suscrita acredita no sólo el vínculo contractual que legítima el reclamo de pago, sino que evidencia las formas y términos en que las partes establecieron la forma de hacer efectivo el pago en caso de incumplimiento, estableciendo para tal

Universidad Abierta y a Distancia de México. Práctica forense civil y mercantil. caso la ejecución de los bienes otorgados en prenda. Consideró acreditar mis afirmaciones porque esta prueba es idónea para tal fin, ya que el demandado suscribió el contrato obligándose en los términos en que se desprenden dicho contrato. 5. 5.-- LA DO DOCU CU CUM MEN ENT TAL PRI PRIV VADA DA,, consistente en una certificación contable y determinación de saldo, de fecha 7 siete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos, en virtud que del contrato referido se deriva el otorgamiento del mutuo con interés y garantía prendaria el demandado por parte de la suscrita, la obligación de pago y la constitución de la garantía prendaria. Con esta prueba la suscrita acredita no sólo el vínculo contractual que legítima el reclamo de pago, sino que evidencia las formas y términos en que las partes establecieron la forma de hacer efectivo el pago en caso de incumplimiento, estableciendo para tal caso la ejecución de los bienes otorgados en prenda. Consideró acreditar mis afirmaciones porque esta prueba es idónea para tal fin, ya que el demandado suscribió el contrato obligándose en los términos en que se desprenden dicho contrato. 6. 6.-- LA PERICIAL EN CALIGRAFIA , GRAFOSCOPIA Y GRAFOMETRIA, en caso de que la parte demandada pretende desconocer el documento privado que exhibo en el punto número 1 de este capítulo de ofrecimiento de pruebas y a los que me refiero y en tal punto anterior, para lo cual nombró como perito de mi parte al C. perito VÍCTOR MANUEL CEDILLO FLORES, quien tiene su domicilio en CALLE ÁGUILA NEGRA, NÚMERO 67, PRIMER PISO, COLONIA BENITO JUÁREZ, EN MONTERREY,N UEVO LEÓN, para el efecto de que se le notifica el cargo que se le ha conferido y acepte y proteste el mismo dentro del mismo término legal que para tal efecto se le conceda y emita su dictamen en relación al contenido y firma que aparecen en el CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA, mismo que obra en autos, exhibiendo su identificación quién dictaminará al tenor del cuestionario de puntos que adjuntó previo análisis y cotejo formal grafoscopio, describir a todas las constantes básicas de la grafía con sus elementos de cotejo que ...


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