Practica 2 Civil. III PDF

Title Practica 2 Civil. III
Author Oscar Simó
Course Derecho Penal Internacional
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 2
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Summary

Derecho penal...


Description

Oscar simó Fumanal Grupo I a 11/10/19 Universidad Complutense de Madrid

Segunda Práctica

Posesión natural y civil: Tanto la posesión natural como la posesión civil !tienen como elemento!común la tenencia de una cosa, a lo cual se añade la intención del poseedor de haber la cosa como suya en el caso de la posesión civil. Ej. En el caso del usufructo. El sujeto A pretende ceder una propiedad al sujeto B mediante el usufructo, en el transcurso de ese proceso el sujeto A mantiene la posesión civil mientras el sujeto B disfruta solamente de la natural. Posesión mediata e inmediata: La posesión inmediata es el poder que el poseedor ejerce directamente sobre la cosa. La posesión mediata se produce cuando el poder se ejerce a través de otro. Ej. Si el sujeto A alquila su coche al sujeto B. El sujeto B tiene la posesión mediata ya que conduce el coche pero es el sujeto A, que es acreedor de la posesión inmediata.

Posesión de buena y mala fe: La posesión de buena fe se produce cuando el poseedor considera que la adquisición de su derecho es válida y, por tanto, carece de vicio alguno y la posesión de mala fe consiste en el conocimiento de la irregularidad de la posesión por parte del poseedor de mala fe, ya que sabe que no tiene título para poseer o que éste es vicioso. Ej. El sujeto A sustrae de forma irregular y viciosa el bolso de marca del sujeto B en una terraza. Pasados dos días el sujeto A le vende dicho bolso al sujeto C. Mientras el sujeto A estuvo en posesión del bolso esta era de mala fe, en cuanto a la naturaleza de la posesión por parte del sujeto C, esta sí es de buena fe ya que cree que obtiene el derecho de adquisición de forma válida.

Posesión corporal e incorporal; La posesión corporal trata de esas cosas susceptibles de apropiación, es decir con existencia actual, corporal y apropiable mientras la incorporal puede recaer en una cosa inmaterial o un derecho. Ej. El sujeto A posee una casa (corporal) mientras el sujeto B posee un derecho de servidumbre (incorporal)

Oscar simó Fumanal Grupo I a 11/10/19 Universidad Complutense de Madrid

Posesión civilísima: La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante. Ej. El sujeto A deja su colección de relojes al sujeto B en herencia. Al fallecer, el sujeto A el Sujeto B recibe dicha colección y adquiere automáticamente la posesión civilísima....


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