Glosario De Practica Civil PDF

Title Glosario De Practica Civil
Course Civil
Institution Universidad Da Vinci de Guatemala
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Summary

Proceso: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Jurisdicción: Es la potestad, derivada...


Description

1. Proceso: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. 2. Jurisdicción: Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia. 3. Notio: Potestad de aplicar la Ley al caso concreto. 4. Coertio: Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión que tienen por ejemplo el arraigo, las anotaciones preventivas, etc. 5. Vocativo: Aptitud de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal. 6. Iudicium: Término utilizado por los juristas clásicos en varios sentidos. Como sinónimo de acción. Para indicar la segunda fase ante el juez. 7. Executio: Potestad que tiene un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado. 8. Acción: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado. 9. Pretensión: Es una figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación 10. Lura Novit Curia: El juez conoce el Derecho 11. Actos procesales: Son aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. 12. Hechos procesales: Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso 13. Demanda: Es el acto de iniciación procesal por antonomasia 14. Emplazamiento: Es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso. 15. Contumacia: Es la tenacidad y la dureza de persistir en un error. 16. Excepciones previas: Se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido 17. Excepciones perentorias: Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. 18. Excepciones mixtas: Son la caducidad, la transacción, la prescripción, la cosa juzgada (para algunos). 19. Excepciones privilegiadas: 20. Prueba: Es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso. 21. Etapas de la prueba: La fase de ofrecimiento, la fase de admisión, la fase de recepción o desahogo de las pruebas.

22. Sistema de valoración de la prueba: La valoración tiende a determinar cuál es su real utilidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso. 23. Sana crítica: Es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filosóficos y los psicólogos, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento. 24. Teoría de la prueba preconstituida: Es aquella prueba que existe antes de la apertura del proceso judicial, y que está a disposición de juez en cualquier momento. 25. Presunciones: Implican el reconocimiento de una situación o de una acción como una verdad jurídica hasta que se demuestre fehacientemente lo contrario. 26. Lurist eh de jure: Es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario. 27. Luris tantum: Es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra. 28. Autos: Es una resolución judicial mediante la cual un juzgado o tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias 29. Decretos: Es un tipo de resolución judicial que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto permitir el desarrollo normal del proceso u ordenar actos de mera ejecución. 30. Sentencias: Es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda. 31. Transacción: Es un contrato bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. 32. Allanamiento: Es el ingreso en un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito. 33. Conciliación: Es un medio alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. 34. Caducidad de instancia: Supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley. 35. Desistimiento: Es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por parte del demandante o promotor del expediente. 36. Cosa juzgada: Es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. 37. Cosa juzgada material: No puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto. 38. Cosa juzgada formal: Se encuentra vinculado al momento procesal en que una resolución judicial es firme.

39. Pacto de sumisión: Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. 40. Prórroga de la competencia: Es un acto por el cual las partes convienen expresa o tácitamente en someter el conocimiento de un asunto a un tribunal relativamente incompetente en los casos en que la ley lo permite. 41. Litispendencia: Utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia. 42. Principio de congruencia: Es la regla del derecho procesal, por medio de la cual el juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones que se hacen en el escrito de demanda. 43. Principio dispositivo: Aquel en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. 44. Personería: Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. 45. Principio de preclusión procesal: Es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados 46. Notificación: Es el acto por la cual se hace saber a una persona una resolución jurídica, en la forma determinada por la ley los cuales son ejecutados por el personal subalterno del tribunal. 47. Conducta concluyente: Es una modalidad de notificación personal que supone el conocimiento previo del contenido de una providencia judicial, satisface el cumplimiento del principio de publicidad y el derecho a la defensa. 48. Exhorto: Una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente. 49. Despacho: Diligencia judicial cuya ejecución se ordena fuera del lugar del juicio o a un juez o tribunal subordinado. 50. Suplicatorio: Acto de un órgano jurisdiccional, solicitando la colaboración o auxilio, de un juez o tribunal superior en grado, o solicitando al Congreso o al Senado autorización para procesar a alguno de sus miembros. 51. Prueba anticipada: Aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate. 52. Cautio iudicatium solvi: En derecho romano, garantía que debía prestar el demandado para asegurar al actor el cumplimiento de la sentencia.

53. Carga de la prueba: La necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. 54. Perjurio: Es un delito que tiene una especial relevancia en el ámbito de los Tribunales de justicia y, en particular, en lo referente a su aplicación a los testigos que puedan presentarse en un juicio. 55. Tachas de testigos: Son el medio que la ley señala a las partes para que hagan valer en el juicio las inhabilidades que puedan afectar a uno o más testigos determinados presentados a declarar por la parte contraria. 56. Recusación: Una forma de apartamiento de un juez de un proceso, cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda. 57. Vista: Fase de un proceso consistente en celebrar una audiencia pública en la que las partes formulan o ratifican sus alegatos, proponen y se practican las pruebas que puedan realizarse en el mismo acto. 58. Emplazamiento: Es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso. 59. Auto para mejor fallar: Es una facultad de los tribunales y lo pronuncia el juez para que se practiquen determinadas pruebas que tienen por objeto aclarar algún punto dudoso a juicio del juzgador. 60. Sentencias: Es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda. 61. Jactancia: Es la manifestación que hace una persona, de tener un derecho que actualmente no está gozando, y que confiere a todos aquellos pudieren ser afectados por dicha manifestación, el derecho de exigir la prueba de dicha jactancia en juicio. 62. Reconvención: Es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. 63. Casación: Referencia al acto y el resultado de anular o de casar. 64. Desahucio: Es la denominación que recibe el aviso de terminación de ciertos contratos de tracto sucesivo, tales como el arrendamiento y el contrato de trabajo. 65. Lanzamiento: Acto de entregar un bien inmueble a una persona y desalojar del mismo a quien lo estuviere ocupando. 66. Interdictos sumarios: Es un juicio posesorio, sumario, de carácter extraordinario, de trámite sencillo y breve en donde se decide sobre la posesión de la cosa y es por ello que se requiere que el querellante esté en posesión del objeto del litigio. 67. Despojo: Es privar por voluntad propia a alguien de algo que se tenía a través del engaño o la violencia física o moral. 68. Apeo y deslinde: Tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos 69. Obra nueva y peligrosa: Es la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que es turbado en su posesión, que

afectare ese bien, reclama que la obra se suspenda durante la tramitación del proceso y se ordene destruir en la sentencia. 70. Embargo: Medio de ejecución forzada por el cual un acreedor hace poner en manos de la justicia los bienes de su deudor, a fin de que se los haga vender en pública subasta y le paguen con lo que se obtenga. 71. Mandamiento de ejecución: Es la orden escrita emanada del tribunal de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes en caso de que no pague. 72. Remate: Mejor precio ofrecido por una persona en una subasta pública judicial de bienes embargados. 73. Acta de saldo deudor: Saldo arrojado como consecuencia de superar el importe del Debe, el monto reflejado en el Haber de una cuenta. 74. Ministro ejecutor: Persona que en el antiguo procedimiento hacía efectiva una ejecución o cobranza en virtud de orden de juez competente. 75. Protesto: Documento auténtico extendido por un notario a petición del portador de un efecto de comercio, para hacer constar oficialmente: ya el no pago al vencimiento del efecto. 76. Ejecución de obligación de dar: Consiste en la entrega de una cosa o de un bien: el deber de conducta que pesa sobre el deudor le impone la necesidad de desprenderse o desasirse del bien o cosa, para entregarlo al acreedor. 77. Ejecución de obligación de hacer: Es aquella obligación jurídica en que el deudor se obliga a realizar un hecho. 78. Ejecución de obligación de escritura: Es documentar a través de una escritura pública un acto o un hecho jurídico. 79. Concurso voluntario de acreedores: Es aquel solicitado por el deudor, que puede ser tanto persona física como persona jurídica. 80. Concurso necesario de acreedores: Procedimiento judicial regulado por el Derecho concursal que tiene lugar cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. 81. Quiebra: Es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. 82. Jurisdicción voluntaria: Es la función de los tribunales de justicia de conocer y resolver, sin forma de juicio contradictorio, ciertas materias de relevancia jurídica que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. 83. Reconocimiento de preñez o parto: Constituye un medio para determinar y probar la paternidad natural, y por el cual el hijo al momento de nacer adquiere un estado que hace posible el ejercicio de sus respectivos derechos. 84. Identificación de persona: Es la parte de la medicina legal encargada de estudiar los procedimientos para reconocer a una persona.

85. Identificación de tercero: La hace otra persona distinta a quien se identifica, en el caso de la identificación de persona, es la propia persona la que acude a su identificación. 86. Rectificación de partida: Es el proceso no contencioso mediante el cual se tramita la corrección de errores, u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. 87. Patrimonio familiar: Es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietario. 88. Subasta voluntaria: Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria en negocios civiles referentes al Derecho de obligaciones. 89. Derecho sucesorio: Es aquella parte del Derecho privado que regula todo lo relacionado con las sucesiones, el destino de aquellas titularidades y relaciones jurídicas de una persona después de su muerte. 90. Bienes relictos: Este patrimonio puede ser el centro de una herencia o un legado. 91. Impuesto hereditario: Es un impuesto personal, que tienen que pagar los herederos o receptores de la donación en los primeros seis meses. 92. Conyugue supérstite: Es la parte del haber hereditario que se atribuye legalmente al cónyuge del causante que sobrevive a éste. 93. Registro General de la Propiedad: Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. 94. Procuraduría General de la Nación: Tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte 95. Sucesión testamía: En una primera acepción, trasmisión de los bienes de una persona fallecida. En segunda acepción, el patrimonio trasmitido. 96. Junta de herederos: En dicha junta se dará lectura al testamento, los herederos y legatarios expresarán su aceptación, se dará a conocer al albacea testamentario y, en cas; de no haberlo y ser necesario, se procederá a su nombramiento de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. 97. Testimonio irregular: Son las copias de ciertos documentos extraprotocolares, de los cuales la ley manda al Notario a expedir testimonio. 98. Albacea: Aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. 99. Lex fori: Ley del foro. 100. Participación de la herencia: Es un procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria, sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de ellos.

101. Proceso cautelares: Es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 102. Arraigo: Separar a una persona del medio o sitio en el cual se ha criado, o bien romper los vínculos afectivos que le unen a ellos. 103. Anotación de demanda: Es aquella por la que en el Registro de la Propiedad se hace constar la existencia de una pretensión que, de prosperar, producirá una alteración en dicho Registro. 104. Intervención: Acto de injerencia de un Estado en los asuntos de otro para constreñirlo a que actúe como él desea. La intervención es ilícita menos cuando está fundada en un título. 105. Contragarantía: Consiste en la caución que el tercero puede exhibir para dejar sin efectos la suspensión, y ésta, en términos de lo previsto por el artículo 126 de la Ley de Amparo tiene que ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y para pagar. 106. Litispendencia: Es una expresión española que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia. 107. Tercero coadyuvante: Es el que se incorpora a un proceso ya pendiente entre dos litigantes para sostener y apoyar con alegaciones y pedimentos las pretensiones de alguna de las partes. 108. Tercero excluyente: De preferencia implica que sobre los bienes afectados por la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de dichos bienes. 109. Caducidad de instancia: Supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley. 110. Aclaración: Constituye un remedio procesal excepcional que posibilita que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro o suplan cualquier omisión que contengan sus sentencias y autos definitivos, o bien rectifiquen los errores materiales 111. Ampliación: La acción y el efecto de ampliar. 112. Revocatoria: Dejar sin efecto una resolución o mandato; apartar o disuadir a alguien de un designio; o hacer retroceder alguna cosa 113. Reposición: Posición o colocación en el estado o puesto anterior. 114. Apelación: Es un remedio del que goza el perjudicado por una sentencia válida o por un acto administrativo respecto al que tiene observaciones 115. Reformatio in peius: Reformar en perjuicio. 116. Oscuro de hecho: 117. Nulidad: Una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. 118. Casación: Referencia al acto y el resultado de anular o de casar 119. Casación de fondo:

120. Casación de forma: Consiste en una falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales que se han establecido en dicho proceso. 121. Doctrina legal: Fuente de derecho indirecta, complementaria del ordenamiento jurídico y establecida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho a partir de dos sentencias que interpreten una norma en igual sentido. 122. Escritura traslativa de dominio: Son contratos donde se transmite el bien y la transmisión ...


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