Practica Civil II PDF

Title Practica Civil II
Author Noelia Cabrera Pérez
Course Derecho Civil II
Institution Universidad de La Laguna
Pages 2
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Summary

PRACTICA CIVIL II...


Description

SUPUESTO. Nicanor P. Reclamó a Pedro N.J. la suma de 6000 euros, suma ésta que Nicanor afirmaba se le debía con carácter solidario por el aludido Pedro así como los hermanos de éste: José y María. La causa de la obligación reclamada era, según afirmaba Nicanor, un contrato de préstamo concertado entre el reclamante, como prestamista, y los hermanos N.J., algunos años atrás. Ante la reclamación extrajudicial de Nicanor Pedro opone que el sólo debe un tercio de la deuda; además opone que el supuesto contrato del que deriva el supuesto crédito es inexistente, y, por tanto, que no tiene deuda alguna que cumplir, que nunca firmó contrato alguno ni recibió cantidad alguna derivada de ningún préstamo. Y que, en el peor de los casos, siendo menor de edad su obligación derivada de un préstamo es anulable y él no puede ser obligado a cumplir Ante la oposición de Pedro N.J., Nicanor decide reclamar judicialmente la deuda a los otros dos hermanos José y María. Éstos oponen en la contestación a la demanda: 1º) que su hermano Pedro N.J. debía ser demandado junto con ellos, 2º) además, que ellos no deben cumplir obligación alguna porque al que el acreedor exigió la obligación fue a Nicanor que es quien debió cumplir íntegramente con el pago de la deuda, no pudiendo cambiar ahora de deudor, 3º) que en cualquier caso, de existir la deuda, que no deben pagar nada por cuanto Pedro era menor, y aun cuando ellos dos eran mayores y podían obligarse, el contrato es nulo. Las causas que oponen José y María ¿tienen algún fundamento legal? RESPUESTA: El acreedor dice que se han vinculado solidariamente, los 6000 euros se pueden fraccionar y dividir, por lo tanto, según los artículos 1137 y 1138 del CC no se presume de ser solidaria, se dan partes iguales. Se dividen los 6000 euros entre tres y cada uno se hace cargo de 1/3. Si la obligación fuera solidaria, el acreedor puede reclamar toda la deuda a un deudor, según el art. 1144 CC. Conforme al art. 1148, al menor no se le puede reclamar ni siquiera una parte porque es menor. Si se le cobra a los otros deudores, se le reclamará 2/3 ya que la otra parte sería del menor y no se le puede exigir. SUPUESTO. Voltaire & Zayn, conocidos diseñadores, y copropietarios en comunidad ordinaria de un conocido taller de moda, se han comprometido con la entidad Mercachona a elaborar una línea de ropa para bebés, línea que debía estar en los almacenes de la entidad disponibles para su venta al público el día 11 de noviembre de 2019 de cara a la campaña navideña. El día 11 de noviembre de 2019 la línea de ropa no está preparada, ningún modelo ha salido del taller de Voltaire & Zayn, y ante los continuos requerimientos de Mercachona Voltaire acierta a responder que no se han podido cumplir con su parte del trato porque Zayn hace ya algunos meses que desapareció, al parecer tomándose un año sabático en el Caribe, y él no ha podido hacer frente a todos los compromisos asumidos previamente. La entidad Mercachona demanda al Sr. Voltaire y le exige la suma de 230000 euros (es la cantidad entregada por la entidad mandante como precio total del encargo hecho a los diseñadores), más los intereses legales de dicha suma, así como daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Voltaire opone que él no es responsable del incumplimiento, y que, en el peor de los casos, sólo responde de la mitad de las sumas reclamadas.

-¿Tiene razón el Sr. Voltaire? RESPUESTA: Los deudores deben crear una marca de ropa y la obligación es indivisible, una obligación en mano común, deben algo conjunto. Según los artículos 1149 y 1150 del CC, Voltaire y Zayn tienen que cumplir conjuntamente. Según el art. 1151, si no se cumplen los artículos mencionados anteriormente, la obligación pasará a ser divisible y se regirán por los artículos 1137 y 1138....


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