Casos Resueltos Civil II PDF

Title Casos Resueltos Civil II
Author Nora Simó
Course Derecho Civil II - Obligaciones y Contratos
Institution UNED
Pages 3
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Summary

DERECHO CIVIL II PARCIAL CONTRATOS CASOS EXAMEN EXAMEN JUNIO 2017 Jorge conocido hipnotizador, hace que Angles, en estado le venda el chalet que ella tiene en Marbella. este contrato? Indique si el mismo o no efectos. Razone y explique la respuesta. (Cap. 8) No se de un contrato nulo. Ya que es caus...


Description

DERECHO CIVIL II – 2º PARCIAL - CONTRATOS RECOPILACIÓN CASOS PRÁCTICOS EXAMEN EXAMEN JUNIO 2017 Jorge conocido hipnotizador, hace que María Angles, en estado hipnótico, le venda el chalet que ella tiene en Marbella. ¿Es válido este contrato? Indique si el mismo tendría o no efectos. Razone y explique jurídicamente la respuesta. (Cap. 8) No sería válido, se trataría de un contrato nulo. Ya que es causa de nulidad radical del contrato la carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de los elementos esenciales. María Angeles al ser hipnotizada carece de consentimiento alguno. Aunque por muy nulo que sea el contrato, como se ha celebrado, producirá una apariencia de tal que seguirá produciendo los efectos propios del contrato. Por ello María Angeles lo tiene que impugnar. El Derecho lo dota con la acción de nulidad con una serie de características: • Es imprescriptible. Puede ser ejercitada en cualquier momento. • Puede ejercitarla cualquier persona interesada en deshacer el contrato nulo. EXAMEN 2ª SEMANA JUNIO 2017 Pilar acude a Quique criador de perros y le expresa su deseo de comprar un cachorro. Quique le indica que su preciosa perra Panchita, de raza fox terrier, dará a luz en un mes. Pilar compra por una importante suma de dinero el cachorro más grande que tenga Panchita. ¿Se cumplen los requisitos del objeto del contrato? Razone y explique jurídicamente la respuesta. (Cap. 2) Los requisitos del objeto de contrato son tres: licitud, posibilidad y determinación. Si cumple con licitud y posibilidad, pero no determinación, ya que el cachorro aun no esta determinado. No tiene existencia real al contratar. Por lo tanto, se trataría de compraventa indeterminada y según lo que estipulen en el contrato podrá ser: Si la compraventa se subordina la eficacia del contrato a la existencia de la cosa (el cachorro) se trataría de compraventa de cosa esperada. En este caso, si la cosa no llega a tener existencia, no hay obligación por parte del vendedor de entregar cosa alguna, ni el comprador ha de pagar el precio. Si, por el contrario, Pilar y Quique celebran la compraventa a todo evento, es decir, Pilar pague el precio, aunque la cosa objeto del contrato no llegue a existir, se tratará de un contrato aleatorio (compraventa de esperanza). El vendedor se limitará a hacer lo posible para la existencia de la cosa, y el comprador vendrá obligado a pagar lo pactado, aunque el perro no nazca. EXAMEN SEPTIEMBRE 2017 María entrega de manera gratuita a su amiga Jimena una moto de su propiedad para que la utilice durante 15 días de sus vacaciones. Transcurrida una semana María le solicita le devuelva la moto pues la necesita para acudir al hospital ya que su madre ha sido ingresada por una enfermedad grave. ¿Tiene Jimena la obligación de devolver la moto? ¿Ante qué figura jurídica nos encontramos? Fundaméntelo jurídicamente. (Cap. 18) Se trata de un contrato comodato o préstamo de uso, ya que María (comodante) entrega gratuitamente a Jimena (comodatario) una moto (cosa no fungible) para que use de ella durante sus vacaciones, con la obligación de devolver la misma cosa recibida. Como dice el CC, Jimena esta obligada a devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado (obligación de restitución). Pero en el caso de urgente necesidad de ella (la moto), el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla. Por ello Jimena deberá devolver la moto a María ya que se trata de urgente necesidad.

EXAMEN RESERVA 2017 Juan mayor de edad, entrega a su amigo Álvaro de 15 años una bicicleta de montaña para que se la guarde durante sus vacaciones de verano, por lo que recibe una compensación económica. Álvaro utiliza la bicicleta para visitar a su abuela y al regresar pincha una de sus ruedas. ¿Ante qué figura jurídica nos encontramos? ¿Puede Álvaro utilizar la bicicleta? Razone jurídicamente la respuesta. (Cap. 19) En este caso se trata de un contrato de depósito. La finalidad principal y autónoma del contrato es la obligación de guarda y custodia. La obligación de custodia que pesa sobre el depositario (Álvaro) se caracteriza por su provisionalidad, de tal manera que el bien depositado (la bicicleta) debe ser objeto e restitución cuando le sea pedido o reclamado por el depositante (Juan). A su vez, el art. 1.767 CC dispone que el depositario no podrá usar la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. Como en principio Juan no le da permiso a Álvaro para utilizar su bicicleta de montaña, esté no podrá utilizarla. Subrayar que el depósito es un contrato gratuito y por ende unilateral, salvo que se pacte una retribución, con lo cual la relación jurídica devendrá bilateral. EXAMEN JUNIO 2016 Lucrecia, transmite por compraventa a su tutor o Álvaro, el chalet del que es propietaria en Cambrils. ¿Puede realizarse esta transmisión? Razone y explique jurídicamente la respuesta. (Cap. 2) En determinados supuestos, las leyes prohíben a algunas personas la celebración de ciertos contratos, pese a gozar de la capacidad general de obrar. En este supuesto se hablaría de prohibición de contratar, ya que se ver restringido por una prohibición expresa respecto de un determinado o concreto contrato, pese tener la capacidad de obrar. Recogido en el art. 221 CC establece la prohibición para quienes desempeñen cargos tutelares recibir liberalidades del pupilo o transmitir bienes a título oneroso al tutelado. Se basa en razones de orden público económico y tratan de evitar que ciertos grupos de personas se prevalgan de la función que socialmente desempeñan, obteniendo un enriquecimiento injusto a costa de otra persona que se encuentra en una situación dependiente o subordinada. EXAMEN 2ª SEMANA JUNIO 2016 Gonzalo, Patricia y Ana son fiadores de una deuda de 30.000€ fue ha contraído Marta con Faustino. Llegado el momento del pago, Marta es insolvente y no puede realizarlo. Faustino quiere saber a quién puede reclamar y en qué forma. Razone y explique jurídicamente la respuesta (Cap. 23) En el contrato de fianza convencional, el fiador (Gonzalo, Patricia y Ana) es “garante” de la obligación principal, y por ende se convierte en deudor. Hay posibilidad de que deudor principal y fiador queden obligados al pago de la obligación asegurada de forma solidaria. Se caracteriza principalmente por la inexistencia de beneficio de la excusión a favor del fiador. En este caso Faustino puede reclamarla a cualquiera de ellos, o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones en tabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientas no resulte cobrada la duda por completo. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. EXAMEN SEPTIEMBRE 2016 Doña Berta es propietaria de una vivienda sita en Madrid. El 14 de mayo de 2015 se la arrienda a

Doña Esmeralda por un periodo de un año. En abril de 2016 se dirige a usted Doña Esmeralda y le pregunta si puede prorrogar el contrato por otro año. ¿Qué le respondería usted? Fundaméntelo jurídicamente. (Cap. 14) La Ley 4/2013 establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, estableciendo un periodo contractual mínimo de tres años. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día de vencimiento, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. La resolución del contrato por parte del arrendador en caso de necesidad ya no tendrá que estar señalada en el contrato especificando posibles causas, basta con que haya transcurrido el primer año de duración del contrato y se le comunique al arrendatario con 2 meses de antelación. EXAMEN RESERVA 2016 Si saco un libro de la biblioteca de la UNED, ¿Estaríamos ante el mismo contrato que si solicitamos un crédito al BBVA? Razone jurídicamente la respuesta. (Cap. 18) En ambos casos se trata de contrato de préstamo. Es un contrato real, ya que se perfecciona por la entrega de la cosa y unilateral, al producir sólo obligaciones para una de las partes. Las dos subespecies de préstamo (comodato y préstamo de consumo) tienen como característica común que la obligación primera y principal del prestatario es devolver cuanto le ha sido prestado. Por lo tanto, el crédito del BBVA se trata de mutuo o simple préstamo, el prestamista transmite a mutuatario la propiedad del objeto del préstamo. Éste, por ende, debe devolver otro de la misma especie y calidad, un tantundem. Este puede ser gratuito o retribuido. Para el CC no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. En el caso del libro de la biblioteca de la UNED, se trata de comodato, conforme el CC el comodato es esencialmente gratuito, se trata de una cosa no fungible para que se use de ella durante cierto tiempo, con la obligación de devolver la misma cosa recibida. EXAMEN JUNIO 2015 parecido a Sep. 2014 y Sep. 2013 María acaba de heredar de su abuelo un cuadro de Dalí. Álvaro, su marido le comenta este hecho a su jefe sabiendo que es coleccionista de arte. El jefe se pone en contacto con María para que le venda el citado cuadro y ante la negativa de esta, el jefe amenaza con despedir a su marido y hacer uso de sus influencias para que no vuelva a encontrar trabajo. Ante este hecho María accede a la venta. ¿Es válida la venta efectuada? Razone y fundamente jurídicamente la respuesta. (Cap. 2) No es válida la venta, establece el art. 1.265 CC que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Así mismo que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Por ello cuando el consentimiento ha sido fruto del error, de la coacción o del engaño, declara viciado el contrato y permite que sea anulado por el contratante que ha sufrido tales interferencias en la formación de su consentimiento o voluntad de contratar. Es una causa de anulabilidad del contrato. En este caso hay intimidación ejercida sobre la parte vendedora (el jefe de Álvaro) que amenaza con despedir a Álvaro si no le vende el cuadro....


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