Casos prácticos resueltos PDF

Title Casos prácticos resueltos
Author lucia paoletti
Course Derecho Civil: Persona y Patrimonio
Institution UNED
Pages 27
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Summary

CASOS PRACTICOSCOMPEDNDIO DE DERECHOS DE LA PERSONA Y DEL PATRIMONIOTEMA 1. DERECHO DE LA PERSONA: LA PERSONACaso 1: Nacimiento y progenitura. Paco y Pepe son dos hermanos mellizos, siendo Paco el primero que nació y, por tanto, el mayor de ambos. Siempre han pensado que por el hecho de ser mellizos...


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CASOS PRACTICOS COMPEDNDIO DE DERECHOS DE LA PERSONA Y DEL PATRIMONIO TEMA 1. DERECHO DE LA PERSONA: LA PERSONA Caso 1: Nacimiento y progenitura. Paco y Pepe son dos hermanos mellizos, siendo Paco el primero que nació y, por tanto, el mayor de ambos. Siempre han pensado que por el hecho de ser mellizos, eran iguales en todos los derechos y obligaciones. Sin embargo, su tío Pascual considera que el mayor de ellos, Paco, tiene ciertas ventajas y privilegios legales que el menor no tiene. ¿Es esto cierto? ¿En qué casos o situaciones esto puede ser cierto? Fundamente jurídicamente su respuesta. A pesar de que el artículo 31 del CC contempla la prioridad del primer nacido en el caso de partos dobles, actualmente no existe en Derecho privado ningún régimen jurídico especial que ampare dicha prioridad. Al contrario, se define que la situación jurídica de los nacidos es exactamente la misma. Podemos ver excepciones cuando se trata de la sucesión de títulos nobiliarios, donde la primogenitura es determinante (art. 57 CE). En definitiva, a no ser que Paco sea el mayor de sus hermanos (en el caso tenga más hermanos) y los privilegios a los que se refiere su tío Pascual sean títulos nobiliarios, Paco no tiene ninguna ventaja o privilegio frente a sus hermanos. Página 9-10 del libro Caso 2: Derechos y expectativas del Nasciturus. Violeta y Florencio son una joven pareja que cada fin de semana viajan a la Alcarria a visitar a la tía de Violeta. Un sábado, de vuelta a casa, tienen un trágico accidente de tráfico, a consecuencia de la imprudencia de otro vehículo y Florencio fallece en el acto. Tres meses después de este fatídico accidente, Violeta da a luz, naciendo Flora, hija de ambos. Violeta considera que una parte de la indemnización que los padres de Florencio han cobrado por el fallecimiento de su hijo corresponde a Flora. Los padres de Florencio se niegan, sin embargo, ante tal pretensión basándose en que Flora no había nacido cuando se produjo el accidente. ¿Qué cree usted? Fundamente, por favor, su respuesta. Según el artículo 29 del Código Civil “...el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones expresadas en el artículo 30”. Así, el artículo 30, afirma que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno”. Teniendo en cuenta que Violeta estaba embarazada de Flora en el momento del accidente y que el nacimiento de está fue regular, Flora puede disfrutar de los beneficios o efectos favorables que el art. 29 CC considera y entre los que se encuentra la adquisición de bienes, y que le corresponden como hija póstuma. Página 10 del libro Caso 3: Conmoriencia. Javier y Daniel, casados y sin hijos, son amigos desde la infancia. Desgraciadamente cuando se dirigían a pasar el fin de semana a la casa que tiene Javier en Torremolinos tuvieron un accidente automovilístico en el que fallecieron ambos. Se da la circunstancia de que Javier había otorgado testamento en el que dejaba su casa de la playa a su amigo Daniel. Este hecho ha generado un conflicto entre los familiares de los dos amigos fallecidos. La esposa de Daniel, única heredera de su marido (los padres de este fallecieron hace años), reclama la propiedad de la casa de Javier. Por su parte, la esposa y padres de Javier sostienen que la mujer de Daniel no tiene ningún derecho sobre la citada vivienda. ¿Qué opina usted? Esgrima las razones que se le ocurran a favor de cada una de las posiciones en conflicto. En el enunciado del caso no detalla cuál de los dos amigos muere primero. Si ninguna de las familias puede aportar pruebas que indiquen que uno de los dos falleció antes del otro, apoyándonos en el artículo 33 del Código Civil, podemos presumir que mueren al mismo tiempo. En este caso, no se podrán transferir bienes entre los difuntos y la esposa de Daniel no tendría ningún derecho a reclamar la propiedad de la casa de Javier. Página 12 y 13 del libro.

Caso 4: Nacimiento y personalidad. Sebastián, padre de tres hijos que tuvo de un primer matrimonio y, ahora, casado en segundas nupcias con Elena, fallece de un infarto cuando su actual mujer está embarazada de cinco meses. Las dudas que nos plantea este caso son las siguientes. ¿Cree usted que el hijo póstumo de Sebastián y Elena tendría algún derecho en la herencia de su padre, o solo corresponde a los tres hijos de Sebastián? ¿Qué tendría que ocurrir para que así fuera? ¿En qué momento se produciría la adquisición de derechos por el futuro hijo? Cómo vimos en el caso anterior, ante un nasciturus nos basamos en los artículos 29 y 30 del Código Civil que determinan la personalidad y, por ende, todos los efectos favorables que eso conlleva incluso si aún no ha nacido (pero ha sido concebido antes de la muerte del padre). Para que está determinación tenga efecto el parto debería ser regular (“[...]nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno”). Es decir, si el hijo de Sebastián y Elena nace muerto el derecho a la herencia lo tendrían solo los hijos de Sebastián. Aunque la personalidad se determina cuando ha sido concebido pero no nacido los efectos favorables que esperan al hijo póstumo serían sólo efectivos en el momento que nace y se desprende enteramente del seno materno, por lo que es en ese momento que se produce la adquisición de los derechos del hijo póstumo. Página 10 del libro Caso 5: Defensa del honor. Mariano Pescador, importante personaje de la vida política española, designa en testamento a la Asociación Honoris Causa como persona que debe defender su honor, intimidad y propia imagen para caso en que, por fallecimiento, él mismo no pueda hacerlo. ¿Sería válida está designación o la protección de tales derechos sólo podría llevarla a cabo algún familiar de Don Mariano? Razone la respuesta. Es perfectamente válida ya que, como se refiere en el artículo 4.1 de la LOHIP, “el ejercicio de las acciones de protección civil de honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica”. En este caso ha designado en testamento para este ejercicio a la Asociación Honoris Causa que sería una persona jurídica, por lo que tendría total validez. Página 13 y 14 del libro TEMA 2. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Caso 1: donación de órganos. Doña María Martínez, soltera, de 30 años, padece desde hace años una grave enfermedad renal que pone en peligro su vida. Su hermana Leonor, casada, con dos hijos, de 33 años quiere darle uno de sus riñones. Diga, por favor, si ello es posible, y de ser así, qué requisitos deben concurrir. Si es posible, para ello, se deberá acoger al Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, en el que dice que debe existir una finalidad terapéutica, carácter gratuito, y el donante deberá ser mayor de edad y gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado. En caso de donante vivo como es el caso de Leonor, se tiene que garantizar que el consentimiento de la extracción se realiza de forma libre y consciente. Para ello Leonor se tiene que regir por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y concretamente a los artículos 78, 79 y 80, que regula que para constatar la concurrencia del consentimiento libre, consciente y desinteresado, Leonor debe presentar la solicitud de donante ante Juez de 1º instancia de la localidad donde se vaya a realizar la extracción o el trasplante. Página 21 y 22 del libro

Caso 2: cámaras de videovigilancia. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa “agitada” zona de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree usted que tienen razón? Razone la respuesta. Los vecinos no tienen razón, ya que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, reguladora de la videovigilancia en los lugares públicos por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en su artículo 1.1 considera de interés público “asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracción relacionados con la seguridad pública”. Es por ello que basándonos en el artículo 2.1, “la capación, reproducción y tratamiento de imágenes, y sonidos en los términos previstos en esta Ley, así como las actividades preparatorias” no puede ser considerada por parte de los vecinos como una intromisión al derecho al honor, a la intimidad o a la imagen. Página 32 del libro Caso 3: donación de órganos. Mario Castaño, de 50 años, casado y padre de dos hijos, un buen día cuando acudía al trabajo tiene un grave accidente y es llevado de inmediato al hospital. A consecuencia de las graves heridas cerebrales, fallece a las pocas horas. El personal sanitario registra sus pertenencias entre las cuales encuentra un carnet de donante. Pese a todo, los facultativos que le atendieron tratan de localiza a la familia para, entre otras cosas, solicitar el permiso para proceder a la extracción de órganos. Consiguen localizar a su esposa que se niega rotundamente a que el cuerpo de su marido sea manipulado. Los médicos tratan de convencerla por todos los medios, pero sin resultado. Ante tal situación, resignados, no extraen ningún órgano a Mario. ¿Cree usted que ésta es una situación legal? Estos casos están regulados por el artículo 5 de la LTO y por el artículo 9 del Real Decreto 1723/2012, estableciendo que la extracción de órganos y otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos, en el caso de que estos no hubieses dejado constancia expresa de su oposición, previa certificación de muerte por parte de tres médicos entre los que debe haber un neurólogo o neurocirujano y el Jefe del Servicio de la Unidad médica que corresponda o sustituto, sin que ninguno forme parte del equipo que debe proceder a la extracción. En este caso, nos encontramos que Mario si había expresado su deseo de ser donante de órganos, puesto que tenía un carnet de donante entre sus pertenencias, por lo que con más razón, la opinión de los familiares podría resultar intrascendente y se podría proceder a realizar la extracción. Pero no podemos hablar de ilegalidad, ya que en la práctica la LTO no priva a nadie de no aplicar el artículo 5 cuando se produce la negación de los familiares, ya que puede pasar que el fallecido se arrepintiera posteriormente y se lo hiciese saber a sus familiares o allegados, haciendo ver que su último deseo era no donar los órganos. Página 21 y 22 del libro

Caso 4: donación de riñón. Tras conocer que su hermano mayor, Roberto, necesita urgentemente un trasplante de riñón para poder sobrevivir, Miguel Díaz Martínez expresa y firma seguidamente un documento hospitalario de cesión de uno de sus riñones para que sea implantado en su hermano. El problema es que Miguel, aunque ya es un chicarrón y un magnífico deportista, con una forma física envidiable, todavía no tiene 18 años y los responsables del hospital le pregunta a Vd. Si no deberían autorizar semejante donación sus padres, si es que no existe algún requerimiento complementario más. En un primer momento, la firma de cesión de órganos no sería válida, ya que según establece el artículo 4 de la Ley 30/1979 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, uno de los requisitos para poder llevar a cabo la extracción de órganos en donantes vivos es que éste sea mayor de edad, entre otros. Requisito también recogido en el RD 1723/2012. Visto esto, se podría decir que ni siquiera previa autorización paterna, se podría llevar a cabo la extracción de órganos a Miguel. A pesar de esto, nos podemos remitir a al auto 785/2007 de 18 de octubre, en el cual el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla autorizó a una menor de edad a donar parte de su hígado, por lo que los padres de Miguel podrían abrir un proceso judicial que permitiera a Miguel donar ese riñón a su hermano. Página 21 del libro Caso 5: derecho a la imagen. Rafa Orozco es una joven promesa de la canción española que vive en Madrid aunque pasa los veranos en su pueblo natal, Villaconejos. Un buen día, desayunando en el bar del pueblo se encuentra con que en la portada de VillaDiario, el periódico local, sale publicada una foto suya de una actuación musical del verano pasado en los festejos del pueblo, dentro del recuadro de un anuncio que promociona los famosos melones de Villaconejos. Rafa se queda perplejo, dobla el periódico y se lo mete en el bolsillo y, cabizbajo nos pregunta qué puede hacer. Le diría a Rafa que puede demandar a la empresa que ha usado su imagen con fines publicitarios, ya que se encontraría amparado por la Ley Orgánica del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen en su artículo 7.6. refiere que la apropiación del derecho a la propia imagen con fines exclusivamente publicitarios y/o comerciales (no de información) constituye una intromisión ilegítima. A pesar de esto la diría que rara vez se otorgan indemnizaciones por la vulneración de los derechos de imagen, y le remitiría a la STS 2226/2014 de 8 de mayo, en un caso en el que se utilizó la imagen de un artista para una campaña de publicidad sin autorización previa del mismo, el Magistrado fallo que no existía intromisión ilegítima alguna, ya que “las personas que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional pueden ver limitados sus derechos con mayor intensidad que los restantes individuos, como consecuencia de la publicidad que adquiere su figura y sus actos”. Página 30 y 31 TEMA 3. LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO. Caso 1: minoría de edad. Julia, peluquera del barrio, envía a su hijo Pedro, de 14 años, a cobrar una factura de escasa entidad a casa de su clienta Juana del Río, quien en las últimas tres visitas a la peluquería no ha pagado ni un céntimo. Pedrito cobra íntegramente el importe adeudado, pero, tras encontrarse con algunos amigos, se lo gasta alegremente tomando unos refrescos y snacks en un salón de juegos. Julia, mater amantísima, aunque riñe un poco a Pedrito, pretende que Juana le vuelva a pagar, alegando que el pago ha sido nulo dada la minoría de edad de Pedro. ¿Cómo enfocaría usted la solución del caso?

De acuerdo a la Ley 11/1981, de 13 de mayo, según la cual no cabe ya trazar un foso entre mayor de edad (capaz) y menor de edad (incapaz) y reconociendo, por tanto, la adquisición gradual y paulatina de la capacidad de obrar, el artículo 162.2.1 CC, según el cual quedan fuera de la representación legal de los padres titulares de la patria potestad los actos de los hijos menores no emancipados relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las Leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo, y tras la reforma del artículo 1263 CC por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableciendo que los menores no emancipados podrán prestar consentimiento en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales, el pago realizado por la clienta de Julia al hijo de ésta -Pedro, de 14 años- constituiría un acto válido, acorde con las condiciones de madurez propias de dicha edad así como con los usos sociales, que el menor puede realizar por sí mismo y que, no necesitaría, por tanto, representación legal. Página 47 y 48 del libro Caso 2: capacidad de obrar: emancipación. Mariana Golsábez, de 17 años, se ha quedado embarazada de su novio, Agustín Sola, de 19 años. Ambos quieren contraer matrimonio, pero los padres de Mariana (que, por cierto, viven separados), se oponen. Por ello, ésta decide emanciparse, pero no conoce los medios, ni sabe si reúne los requisitos para hacerlo. ¿Cree Vd. que puede hacerlo? Ayúdela, por favor, a resolver estas cuestiones. Al cumplirse los requisitos requeridos en el artículo 320 CC -Mariana es mayor de 16 años y sus padres viven separados-, y por lo tanto amparada en dicho precepto legal, la propia Mariana puede dirigirse al Juez solicitando la concesión de la emancipación que, en caso de ser otorgada, constituiría la llamada emancipación por concesión judicial y a partir de la cual, entonces, Mariana y Agustín podrán contraer matrimonio -Agustín es mayor de edad por lo que se cumple el requisito de edad para celebrar el matrimonio establecido en el artículo 46.1 CC-. Caso 3: emancipación. Alberto tiene muy mala relación con sus padres, quienes se divorciaron cuando tenía diez años. Por este motivo en octubre del pasado año, al cumplir 17 años, se fue de casa de su madre, con quien vivía y empezó a trabajar para ganarse la vida. Con Alberto vive actualmente Lucía, su novia desde que los dos tenían 14 años. Alberto y Lucía tienen muchos proyectos; quieren casarse el próximo mes de septiembre de este año, que coincide con el cumpleaños de Lucía y comprar un piso con el dinero que tienen ahorrado. La duda de Alberto y Lucía es si necesitan el consentimiento de sus padres para comprar el piso. ¿Usted qué cree? Al trabajar, ganarse la vida y ser mayor de 16 años, Alberto puede, amparado en el artículo 319 CC -y por tanto contando con el consentimiento de sus padres- obtener la llamada emancipación por vida independiente. Una vez emancipado, amparado en el artículo 323 CC, Alberto puede comprar bienes inmuebles -un piso en este caso- sin necesitar para ello el consentimiento de sus padres -la compra de bienes inmuebles no está comprendida en el elenco de los actos que el menor emancipado no puede realizar hasta llegar a la mayor edad. Página 32 y 53 del libro. Caso 4: emancipación por concesión judicial. María es una chica de 16 años que convive con su madre viuda, quien lógicamente, ejerce la patria potestad; la madre de María, Doña Rosario, convive desde hace unos meses con un hombre con el que María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su vida amorosa olvidándose de su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia. Al cumplirse los requisitos requeridos en el artículo 320 CC -María es mayor de 16 años y su madre, viuda, convive desde hace meses con una persona que no es su otro progenitor-, y por lo tanto amparada en dicho precepto legal, la propia María puede dirigirse al Juez solicitando la concesión de la emancipación que, en caso de ser concedida, constituiría la llamada emancipación por concesión judicial. Página 50 y 51 del libro

Caso 5: emancipación. Basilio tiene 17 años y ha dejado la casa paterna para independizarse, aprovechando que ha comenzado a trabajar recientemente y tiene ya unos ingresillos. Basilio quiere vender la vieja motocicleta de segunda mano que le ha regalado su tía Ariadna. No sabe si puede hacerlo. ¿Qué le diría y con qué fundamento? Al constituir el objeto de venta una vieja motocicleta de segunda mano (bien mueble de escaso valor), Basilio, menor independizado, amparado en el artículo 323 CC, puede llevar a cabo su venta/enajenación sin necesitar el consentimiento de sus padres. Página 53 del libro Caso 6: emancipación Pedro Ruiz Menéndez es un emancipado, de 17 años, que se ha quedado sin padres. Quiere pedir un crédito al Banco para comprarse un ordenador portátil y no sabe cómo puede hacerlo. ¿Podría ayudarle usted? Para poder solicitar un crédito al banco para la compra de un portátil, Pedro, emancipado y de padres fallecidos, de acuerdo con el artículo 323 CC, debe contar con el consentimiento complemento de la capacidad de obrar- de un curador. Página 53 del libro Caso 7: emancipación. Antonio, de 17 años, y Ana, de 22, están casados en régimen de separación de bienes. Antonio quiere vender un cuadro de Matisse que heredó de su abuela materna. Sus padres se oponen, pero su mujer le apoya. ¿Podrá Antonio vender el cuadro tal y como pretende? Razone jurídicamente su respuesta. Al haber obtenido el cuadro de Matisse a través de una herencia, sólo Antoni...


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