Casos prácticos examenes resueltos PDF

Title Casos prácticos examenes resueltos
Author Nora Simó
Course Derecho Civil II - Obligaciones y Contratos
Institution UNED
Pages 8
File Size 204.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 89
Total Views 314

Summary

Warning: TT: undefined function: 32 Warning: TT: undefined function: 32DERECHO CIVIL II – 1º PARCIALRECOPILACIÓN CASOS PRÁCTICOS EXAMENDiego presta a su amigo Andrés la cantidad de 5€ para que Andrés pueda comprarse una moto, fijando como fecha de devolución del préstamo el 1 de enero de 2016. Como ...


Description

DERECHO CIVIL II – 1º PARCIAL RECOPILACIÓN CASOS PRÁCTICOS EXAMEN Diego presta a su amigo Andrés la cantidad de 5.000€ para que Andrés pueda comprarse una moto, fijando como fecha de devolución del préstamo el 1 de enero de 2016. Como el día 15 de enero del 2016 Andrés no ha devuelto dicho préstamo Diego se dirige a él requiriéndole de pago. Sin embargo, Andrés alega que no efectuará la devolución de la mencionada cantidad ya que Diego le debe 4.000€ como honorarios profesionales desde el 10 de enero de 2016. ¿Considera que Andrés puede no efectuar el pago? ¿Y en su caso, ante qué figura jurídica nos encontraríamos? Razone jurídicamente la respuesta. (Tema 10 – pág. 175) El Código Civil señala que existirá compensación de deudas cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra y además será también requisito: que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero; que las dos deudas estén vencidas, sean liquidas y exigibles y que sobre ninguna haya retención o contienda promovida por terceras personas. Como cumple los requisitos y no se tratan de excepciones vetadas del Código Civil (que proviniere de depósito, ni obligación de alimentos a título gratuito), basándonos en la autonomía privada de ambos, a mi juicio podrían proceder a la compensación de las deudas toda vez que el efecto de dicha figura jurídica en este caso sería la extinción o liquidación de las deudas en la denominada “cantidad concurrente”. *Cantidad concurrente es el montante mínimo de las cosas fungibles homogéneas o de cifra dineraria de las deudas. Puede haber compensación total (las cantidades coincidan exactamente) o parcial (resulten desiguales).

Isabel, el día 17 de noviembre de 2015, vende y entrega su colección de sellos a su amiga Poli por la cantidad de 2.000€ que deberá abonar la compradora en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo Poli se dirige a Isabel para abonarle la cantidad adeudada. Ante su sorpresa Isabel se niega sin razón a recibir el pago… ¿Ante esta situación que debe hacer Poli para satisfacer su deuda? Razone jurídicamente la respuesta. (Tema 8 – pág. 136) La deudora Poli, pese a tener intención de pagar, se encuentra con que la relación obligatoria sigue vigente y le vincula, sin lograr liberarse de la deuda. Dado a que la falta de recepción de la prestación debida conlleva el retraso o la demora en el cumplimiento pretendido por el deudor, se habla de mora del acreedor. Poli deberá recurrir al mecanismo que da el Ordenamiento Jurídico que permite al deudor cumplidor liberarse de la obligación, es la Consignación. Antes Poli debe haber ofrecido el pago al acreedor y éste haberse negado, como si ha hecho, luego deberá poner las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario acreditando su voluntad de cumplir lo debido y la resistencia del acreedor a recibir la prestación. Además, siendo idónea la consignación, todos los gastos generados por la misma serán de cuenta del acreedor.

Ana y Luis se marchan de vacaciones, transcurrida una semana desde su partida su vecina María observa que sale agua por debajo de la puerta de entrada de la casa, ante el temor a que se produzca una inundación llama a un cerrajero para que abra la puerta y así poder cerrar la llave de paso del agua. Cuando regresan de sus vacaciones María les informa de lo sucedido y les pide que le reembolsen la factura abonada al cerrajero. ¿Ante que figura jurídica nos encontramos? Motívelo jurídicamente. (Tema 2 – pág. 19) Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. El Código regula, como tales, la gestión de asuntos o negocios ajenos y el cobro de lo indebido. María la llamar al cerrajero para subsanar la avería esta ejerciendo la gestión de negocios. Que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligado a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a los intereses del dueño.

Una menor durante una visita al planetario con sus compañeros de clase y su profesor ocasiona a una compañera daños de carácter permanente en un ojo, perdiendo la visión de éste. ¿A quién deberá reclamar la madre de la niña perjudicada? Motívelo jurídicamente. (Tema 18 – pág. 320) Se trata de una responsabilidad por hecho ajeno y la madre de la niña perjudicada deberá reclamar a las personas o entidades titulares de los centros. Ya no son solamente los maestros y profesores los responsables como anunciaba la redacción original del art. 1.903 CC, sino también los titulares de los centros. El vigente artículo 1.903 CC ahora queda establecido que las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

Alicia al salir de su casa el día 24 de noviembre de 2015 para pasear, al cruzar la calle por el paso de cebra, un coche que iba a velocidad excesiva le arrolla provocándole heridas en su brazo derecho que requieren asistencia médica. Transcurridos dos años desde el accidente decide interponer demanda exigiendo el resarcimiento del daño causado. ¿Sería posible? Razone jurídicamente la respuesta. (Tema 20 – pág. 355) Conforme el artículo 1.968 del Código Civil la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado prescribe por el transcurso de un año. Si los daños hubieran sido diagnosticados fehacientemente a Alicia después del accidente, tendrá el plazo de un año a contar desde que tuvo conocimiento para interponer la demanda de responsabilidad civil. En el supuesto de que esos daños hayan tardado más tiempo en diagnosticarse, solamente cuando tenga conocimiento verídico de los daños empezará a correr el plazo de prescripción.

Jaime debe a Ana la cantidad de 5.000€ que según consta en el contrato de préstamo celebrado deberá devolver el día 25 de septiembre de 2016. Llegado el día de cumplimiento de la obligación Ana se niega sin motivo a recibir el cobro de la cantidad que se le adeuda. Ante esta situación ¿qué debe hacer Jaime para cumplir con su obligación? Razone jurídicamente la respuesta. (Tema 8 – pág. 136) Jaime quiere cumplir con la prestación de la obligación, pero Ana se niega, por tanto tiene la opción de consignar la cosa debida en el Juzgado correspondiente al lugar de residencia habitual del deudor o en la Notaría correspondiente, pero antes de todo, tiene que haber interpelado (comunicado) al acreedor su disposición de pago y este haberse negado, ya sea de forma expresa o tácita. De esta forma, Jaime se verá exonerado de la obligación ya que no tiene capacidad de hacer entrega del objeto de la obligación al acreedor. Además, siendo idónea la consignación, todos los gastos generados por la misma serán de cuenta del acreedor.

Gonzalo se marcha de vacaciones y deja su perro pastor alemán a su cuñada Fátima. Cuando Fátima está paseando con el perro, unos adolescentes tiran unos petardos, el perro enfurecido arremete contra ellos causándoles heridas en las piernas. ¿Pueden reclamar algún tipo de indemnización? En todo cas ¿A quién podrían reclamárselo? Motívelo jurídicamente. (Tema 19 – pág. 326) Conforme al art. 1.905 CC el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Por lo tanto, según este precepto los adolescentes podrán pedir responsabilidad a Fátima que es la que sirve de él en ese momento. Pero la responsabilidad podrá ser excluida en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubieses sufrido. Como vemos los adolescentes provocaron al animal tirándole petardos, por lo tanto, es culpa exclusiva de la víctima en relación con la responsabilidad considerara.

Una menor jugando a la comba en el recreo ocasiona a una compañera daños de carácter permanente en un ojo, perdiendo la visión de éste. ¿A quién deberá reclamar la madre de la niña perjudicada? Motívelo jurídicamente. (Tema 18 – pág. 320) Se trata de una responsabilidad por hecho ajeno y la madre de la niña perjudicada deberá reclamar a las personas o entidades titulares de los centros. Ya no son solamente los maestros y profesores los responsables como anunciaba la redacción original del art. 1.903 CC, sino también los titulares de los centros. El vigente artículo 1.903 CC ahora queda establecido que las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

Andrés compra en el año 2014 un chalet, cuya entrega se efectuará el día 15 de enero de 2015. En el contrato de compraventa, se inserta una cláusula por cuya virtud tendrá derecho el comprador a descontar 5.000€ del precio por cada día de retaso en qué incurra la constructora a contar desde el día 15 de enero de 2015. ¿Es válida esa cláusula? ¿Y en su caso, ante qué clase de cláusula nos encontramos? Razone jurídicamente la respuesta. (Tema 12 – pág. 212) Este supuesto nos muestra lo que se denomina “pena moratoria” (subtipo de la pena cumulativa), uy común en contratos de obra. La pena moratoria suele consistir en la fijación de un tanto alzado por periodos temporales de demora que se fija como valoración anticipada de los daños ocasionados por el retraso y que es exigible, por principio, junto con el cumplimiento de la obligación. Por lo que, si que es valida la cláusula que además consta en el contrato suscrito por los actuantes.

María, Lourdes y Cristina van a su restaurante favorito para celebrar su encuentro, mientras esperan que les sirvan la comida, el camarero tropieza, con la mala fortuna que derrama la copa de vino en el vestido de seda de Cristina causándole manchas irreparables. ¿Creen que Cristina puede exigir algún tipo de responsabilidad? ¿De qué tipo? ¿Y a quién iría dirigida la acción de responsabilidad? Razone jurídicamente la respuesta. (Tema 18 – pág. 317) Establece el art. 1.903 CC que los dueños o directores de un establecimiento o empresa, son responsables respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. No obstante, el empresario que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir a éstos lo que hubiese satisfecho. Estamos ante un supuesto de responsabilidad por hecho ajeno recogido expresamente en el CC. Cristina podría dirigir la acción por los daños sufridos tanto contra el dueño del restaurante como contra el camarero, o contra ambos conjuntamente, siempre y cuando no se infrinja el principio ne bis in ídem.

Roberto esta judicialmente incapacitado. Desde entonces vive con su hermano Mateo designado tutor personal y patrimonial de Roberto. Un día, desde el balcón de la casa donde viven Roberto tira una maceta con la mala suerte de que pasa un transeúnte quien sufre lesiones cerebrales graves, una vez recuperado quiere saber si puede exigir a alguien responsabilidades por los daños causados. Motívelo jurídicamente. (Tema 18 – pág. 314) El art. 1.903 de responsabilidad por hecho o acto ajeno puede conllevar a la exigencia de responsabilidad civil, los tutores, respecto de los daños causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía. Por lo tanto, el transeúnte puede exigir responsabilidad a Mateo, ya que es el tutor personal designado. El guardador legal del incapaz de obrar debe afrontar las responsabilidades dimanantes de los actos dañosos de éste.

Sergio debe a Ana 30.000€. Como no tiene dinero para pagarle conviene con Ana la entrega en propiedad de su coche marca Audi, como pago de la deuda. Díganos en que supuesto de cumplimiento de obligaciones nos encontramos. Motívelo jurídicamente. (Tema 8 – pág. 131) repetido Se trata de un supuesto de cumplimiento de obligación mediante dación de pago. Supone que el deudor, con consentimiento del acreedor, realiza una prestación distinta a la originaria que, no obstante, surte el efecto de extinguir la obligación constituida. Representa una quiebra o fractura del requisito de la identidad del pago. La dación de pago es perfectamente lícita, posible y bastante frecuente. Se necesita: El acuerdo entre las partes, con el designio de dar por extinguida la obligación preexistente y sin dar origen a una nueva relación obligatoria. Y Transmisión o entrega simultánea del objeto de la nueva prestación.

Jorge entrega a Paloma la cantidad de 30.000€ en concepto de señal y parte del precio de una vivienda. Llegado el momento final del pago no puede hacer frente al mismo. ¿Qué posibilidades tiene de desistir del contrato? ¿Ante que figura podríamos estar? ¿Cómo operarían en caso de cumplimiento del contrato? ¿Y en caso de incumplimiento? (Tema 12 – pág. 216) En este caso nos encontraríamos ante arras confirmatorias, ya que estas equivalen a la entrega de una cantidad de dinero a modo de señal, aunque debemos destacar que nuestro CC no las contempla. En caso de cumplimiento, operan como cantidad a cuenta del precio. En caso de incumplimiento del contrato, las arras confirmatorias no excluyen el ejercicio de la acción de cumplimiento o la resolución del contrato y por consiguiente seguirán desempeñando el papel de cantidad a cuenta, con la posible indemnización de daños y perjuicios. Sergio debe a Ana 30.000€. Como no tiene dinero para pagarle conviene con Ana la entrega en propiedad de su coche marca Audi, como pago de la deuda. Díganos en que supuesto de cumplimiento de obligaciones nos encontraríamos. Motívelo jurídicamente. (Tema 8 – pág. 131) repetido En este supuesto, estamos ante la dación de pago que supone que el deudor (Ana) pueda cumplir con su obligación pero que en vez de realizar el pago con dinero, lo hace a través de la entrega voluntaria de un bien al acreedor (Sergio), quien consiente recibirlo en sustitución al pago en dinero, quedando la deuda totalmente cancelada y la obligación extinguida. La formalización de la dación en pago se debe realizar en un documento que deberá contener el reconocimiento de la duda original y además del detalle del negocio jurídico que se efectúa, una clausula en la que el deudor declare el estado de cargas y gravámenes del bien entregado en pago. Debe tenerse presente que la dación en pago es un arma de doble filo, puesto que una vez que haya recibido el bien, el acreedor no podrá reclamar nada más al deudor, por lo que el valor de realización del bien debe aproximarse lo más posible a la cuantía de la deuda.

Ana al salir de su casa para pasear a su perro de raza Bulldog y antes de atarle la correa se le escapa y se dirige a su vecina Luisa, causándole una herida en el brazo que requiere de atención médica en el hospital. ¿Cree Vd. que podría Luisa exigir a Ana algún tipo de responsabilidad y de que clase? Razone jurídicamente la respuesta. (Tema 19 – pág. 326) En el propio Código Civil existen supuestos en los que la responsabilidad extracontractual nace y se genera aun cuando quien será finalmente responsable de ella no haya incurrido en culpa o negligencia alguna. Así el poseedor de un animal, o el que sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, en este caso es claro que el Bulldog se escapa y causa daños a Luisa. Por lo tanto, Luisa pedirá responsabilidad a Ana, que se transformará en una indemnización por daños y perjuicios que es siempre de carácter pecuniario. Consiste pues, en la suma de dinero que el deudor ha de entregar al acreedor para resarcirle de los daños y perjuicios causados por cualquier tipo de incumplimiento.

Belén le debe a su hermana Beatriz 100.000€ cuyo pago deberá a efectuar en julio de 2014. En agosto de 2014 y ante la imposibilidad de afrontar dicho pago, Beatriz ofrece a Belén una moto de su propiedad valorada en 50.000€ con la intención de satisfacer la deuda. ¿Cree posible que Beatriz quede liberada de su deuda de este modo? Razone jurídicamente la respuesta. (Tema 8) Cabrían dos posibilidades: de una parte, que Beatriz este de acuerdo al aceptar la moto y se trataría de una dación en pago o por otro lado nos encontramos ante una cesión de bienes. En el caso de la dación de pago supone que el deudor, con consentimiento del acreedor, realiza una prestación distinta a la originaria que, no obstante, surte el efecto de extinguir la obligación constituida. Representa una quiebra o fractura del requisito de la identidad del pago. Debe tenerse presente que la dación en pago es un arma de doble filo, puesto que una vez que haya recibido el bien, el acreedor no podrá reclamar nada más al deudor, por lo que el valor de realización del bien debe aproximarse lo más posible a la cuantía de la deuda. En el caso de cesión de bienes, el deudor se limita a transferir al acreedor la posesión o administración de sus bienes para que los liquide y aplique el precio obtenido al pago de su crédito. La cesión solo libera al deudor de responsabilidad por el importe liquido de los bienes cedidos.

Lucas vende a Lucia un coche de segunda mano de su propiedad, que entrega el día de la firma del contrato, y cuyo precio se fija en 4.000€. Dicho pago se efectuará el día 15 de mayo de 2012, llegada la fecha acordada, lucia no entrega dicha cantidad. ¿Cree que Lucia ha incurrido en mora? Razone la respuesta. (Tema 9) Es un supuesto de compraventa con pago aplazado. Sólo tendrá sentido hablar de mora cuando el cumplimiento, aunque tardío, resulte satisfactorio para el acreedor (Lucas). En este sentido, mora equivale a retraso en el cumplimiento. Para que el retraso se convierta en mora es necesario que el acreedor exija al deudor, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación, es decir, el deudor debe ser intimado o interpelado para poder constituirlo en mora.

Carlos dueño de una vinoteca en la ciudad de Lorca, ha vendido a Mario diez cajas de vino Vega Sicilia reserva del 1970, que deberá entregar el día 10 de mayo de 2011 y, cuyo pago se ha hecho efectivo en ese momento. Como consecuencia de un terremoto producido en dicha localidad, Carlos no efectúa la entrega. ¿Puede Mario exigir la entrega de las botellas de vino compradas? Razone la respuesta. (Tema 9 – pág. 145) La imposibilidad sobrevenida afecta a su eventual o futuro cumplimiento, conforme a las reglas generales, si es imputable al deudor, la relación obligatoria subsistirá, por lo que considero que Mario si puede exigir la entrega, pero en este caso, si las botellas de vino de reserva de Vega Sicilia son únicas, Carlos tendrá que indemnizar por daños y prejuicios a Mario. En el caso que no fueses únicas las botellas e vino Carlos quedará exonerado de responsabilidad conforme al art. 1105 CC, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Al tratarse de un terremoto alegara que no puedo entregar las botellas de vino por fuerza mayor.

Candela al salir de su casa para ir al parque a pasear a su perro de raza Doberman y antes de atarle la correa, el perro se escapa y se dirige al conserje, causándole una herida en una pierna que requiere de atención médica en el hospital. ¿Cree vd. que podría el conserje exigir a Candela algún tipo de responsabilidad y de qué clase? Razone la respuesta fundamentándola jurídicamente. (Tema 19 – pág. 326) La acción jurídica de la que deriva la responsabilidad de los perjuicios causados por el perro al conserje es la responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1.905 del Código Civil que establece que el poseedor de un animal, o el que sirva de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. No obstante, la Ley exime de responsabilidad al poseedor de un perro que protagonice una agresión u otro tipo de daños en dos casos: • •
...


Similar Free PDFs