Casos Resueltos Civil TEMA 3 PDF

Title Casos Resueltos Civil TEMA 3
Course Derecho Civil: Persona y Patrimonio
Institution UNED
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1º MINORÍA DE EDAD Julia, peluquera del barrio, envía a su hijo Pedro, de 14 años, a cobrar una factura de escasa entidad a casa de su clienta Juana del Río, quien en las últimas tres visitas a la peluquería no ha pagado ni un céntimo. Pedrito cobra íntegramente el importe adeudado pero, tras encontrarse con algunos amigos, se lo gasta alegremente tomando unos refrescos y snacks en un salón de juegos.Julia, mater amantísima, aunque riñe un poco a Pedrito, pretende que Juana le vuelva a pagar, alegando que el pago ha sido nulo dada la minoría de edad de Pedro.¿Cómo enfocaría usted la solución del caso? Nos encontramos ante un caso de adquisición gradual de la capacidad. La Ley 11/1981 de 13 de mayo reconoce al menor una cierta capacidad, aunque limitada. En el artículo 162.1 del Código Civil, se establece que “el menor puede realizar por si mismo determinados actos, de acuerdo con las leyes y su condiciones de madurez”. En este caso, Pedrito si estaría capacitado para cobrar la deuda de escasa cantidad, por lo que no se podría reclamar a Juana que vuelva a pagar la cantidad ya entregada.

2º CAPACIDAD DE OBRAR: EMANCIPACIÓN Mariana Golsábez, de 17 años, se ha quedado embarazada de su novio, Agustín Sola, de 19 años. Ambos quieren contraer matrimonio, pero los padres de Mariana (que, por cierto, viven separados), se oponen. Por ello, ésta decide emanciparse, pero no conoce los medios, ni sabe si reúne los requisitos para hacerlo. ¿Cree ud. que puede hacerlo? Ayúdela, por favor, a resolver estas cuestiones. En este caso Mariana puede solicitar la emancipación por concesión judicial, ya que para solicitarla hay que tener cumplidos los 16 años. Esta emancipación requiere de algunos supuestos que están establecidos en el art.320 del Código Civil y entre ellos se encuentra el caso de los padres de Mariana, que viven separados. Si el Juez concede la emancipación a Mariana, ésta podrá contraer matrimonio con Agustín, ya que el emancipado tiene capacidad plena para regir su persona como si fuera mayor, con algunas limitaciones, reflejadas en el art.323 del Código Civil, pero entre las que no se encuentra el matrimonio.

3º EMANCIPACIÓN Alberto tiene muy mala relación con sus padres, quienes se divorciaron cuando tenía diez años. Por este motivo en octubre del pasado año, al cumplir 17 años, se fue de casa de su madre, con quien vivía y empezó a trabajar para ganarse la vida. Con Alberto vive actualmente Lucía, su novia desde que los dos tenían 14 años. Alberto y Lucía tienen muchos proyectos; quieren casarse el próximo mes de septiembre de este año, que coincide con el cumpleaños de Lucía y comprar un piso con el dinero que tienen ahorrado. La duda de Alberto y Lucía es si necesitan el consentimiento de sus padres para comprar el piso. ¿Usted qué cree? Nos encontramos en este caso que Alberto estaría emancipado por vida independiente, tal y como establece el art.319 del Código Civil “se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento”. Podemos considerar a Lucía emancipada ya que vive con Alberto, y cumplirá dieciocho años cuando vayan a casarse y comprar el piso.

En las limitaciones del emancipado reflejadas en el art.323 del Código Civil no se encuentra la de comprar inmuebles, por lo que no necesitarían el consentimiento de sus padres.

4º EMANCIPACIÓN POR CONCESIÓN JUDICIAL María es una chica de 16 años que convive con su madre viuda, quien lógicamente, ejerce la patria potestad; la madre de María, Doña Rosario, convive desde hace unos meses con un hombre con el que María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su vida amorosa olvidándose de su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia. En este caso María podría solicitar la emancipación por concesión judicial, ya que tiene cumplidos los 16 años. Además, en el art.320.1 del Código Civil se establece uno de los supuestos por los que podría solicitar esta emancipación “que el progenitor que ejerce la patria potestad contraiga nuevo matrimonio o conviva de hecho con persona distinta al otro progenitor”. Es el caso de María, ya que su madre viuda está viviendo con otro hombre.

5º EMANCIPACIÓN Basilio tiene 17 años y ha dejado la casa paterna para independizarse, aprovechando que ha comenzado a trabajar recientemente y tiene ya unos ingresillos. Basilio quiere vender la vieja motocicleta de segunda mano que le ha regalado su tía Ariadna. No sabe si puede hacerlo. ¿Qué le diría y con qué fundamento? Nos encontramos en este caso que Basilio estaría emancipado por vida independiente. El art.323 del Código Civil establece unas limitaciones del emancipado entre las que se encuentra la de “enajenar o gravar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador”. En este caso podría vender la motocicleta, que es vieja, y no podría considerarse un objeto de extraordinario valor, por lo que no necesitaría autorización de sus padres.

6º EMANCIPACIÓN Pedro Ruiz Menéndez es un emancipado, de 17 años, que se ha quedado sin padres. Quiere pedir un crédito al Banco para comprarse un ordenador portátil y no sabe cómo puede hacerlo. ¿Podría ayudarle usted? En este caso nos encontramos ante una limitación del emancipado, reflejada en el art.323.1 del Código Civil “tomar dinero a préstamo” Pedro debería pedir autorización a su curador, puesto que se ha quedado sin padres y el esta emancipado.

7º EMANCIPACIÓN Antonio, de 17 años, y Ana, de 22, están casados en régimen de separación de bienes. Antonio quiere vender un cuadro de Matisse que heredó de su abuela materna. Sus padres se oponen, pero su mujer le apoya. ¿Podrá Antonio vender el cuadro tal y como pretende? Razone jurídicamente su respuesta.

En este caso, el cuadro pertenece sólo a Antonio, ya que lo ha recibido en herencia, por lo que no sería un bien común al matrimonio y no se podría aplicar el art.324 del Código Civil “para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro”, por lo que en este caso el apoyo de Ana solo sería moral. Tenemos que tener en cuenta las limitaciones del emancipado indicadas en el art.323 del Código Civil por las que Antonio no podrá vender el cuadro sin la autorización de sus padres al tratarse de un objeto de extraordinario valor.

8º VIOLENCIA FILOPARENTAL Petra y Ulises tienen una hija de 17 años que les insulta y falta al respeto de modo permanente, convirtiendo en insoportable la convivencia familiar. Petra y Ulises se plantean “olvidarse” de su hija y se preguntan si la emancipación sería una buena opción. ¿Qué cree usted? Fundamente, por favor, su respuesta. En este caso, Petra y Ulises podrían conceder a su hija la emancipación por concesión paterna. Esta emancipación debe instrumentarse en escritura pública o ante el Juez encargado del Registro, tal y como establece el art.317 del Código Civil. Como requisitos deben cumplirse que el menor tenga dieciséis años, que en este caso si se cumple, al tener diecisiete, y que el menor dé su consentimiento a dicha emancipación, por lo que Petra y Ulises no podrían emancipar a su hija sin el consentimiento de ésta....


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