CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS CIVIL I PDF

Title CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS CIVIL I
Course Derecho Civil I
Institution UNED
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CASOS PRÁCTICOS DERECHO CIVIL I 1)

1.

DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA: Se trata de precisar si la actuación de los servicios de emergencia han sido legales, para ello tendremos que analizar el supuesto de hecho que se refiere a las posibles medidas cautelares de un Juez en casos de incapacitación.

2. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: La respuesta al caso reside a partir del artículo 199 del Código Civil. En casos generales, el internamiento de una persona en un centro requiere una previa autorización judicial por el hecho de que se trata de una restricción de las libertades de esa persona. Sin embargo, y en situaciones de excepcionalidad, se puede producir primero el ingreso, siempre y cuando se de cuenta al Juez en menos de veinticuatro horas, y éste, analizando por si mismo a la persona a ingresar, así como atendiendo al dictamen del facultativo, decida en menos de 72 horas el ingreso o no de la persona. Por lo tanto, y respondiendo a la pregunta del enunciado, sí es válido el ingreso de Rosaura, siempre y cuando a posteriori se cumplan los requisitos mencionados. En el caso en el que Rosaura fuera menor, no cambiaría la actuación pero sí puede que cambiase la del Juez, ya que para incapacitar a una persona menor de edad se tiene que cumplir la condición de que se espere que continúe con la discapacidad hasta como mínimo que cumpla la mayoría de edad, como indica el artículo 201 del Código Civil. 2)

a) Alejandro tiene la vecindad civil catalana, de la misma forma que sus padres tal y como se recoge en el artículo 14.2. Suponiendo que Eusebia lleva menos de 10 años viviendo en París, ella tiene la vecindad civil común ya que es de padres cordobeses, independientemente de dónde haya nacido. b) No, tal y como recoge el artículo 14.4 del CC, la vecindad civil no se altera con el matrimonio, aunque a través del matrimonio ambos optan en cualquier momento del mismo por cambiarse la vecindad civil a la del otro cónyuge. c) La vecindad civil de Ismael, a falta de acuerdo entre los padres durante los 6 próximos meses al nacimiento del hijo, será la del lugar de nacimiento de Ismael, por lo que su vecindad civil será la navarra, de acuerdo con el artículo 14.3 del CC. d) Sí, Ismael puede cambiar su vecindad civil desde que cumpla los 14 años hasta un año después de su emancipación, sea, tal y como se estipula en el 14.3 párrafo 4. En caso de no estar emancipado, tendrá que estar acompañado de un representante legal, y podrá optar a la vecindad civil de cualquiera de sus padres o a la del lugar de su nacimiento. En este caso, o la catalana, o la común.

3)

1.

DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA. Se trata de indicar si Carlos podría pedir la prodigalidad de Luis, y, en caso afirmativo, si esta saldría adelante en un supuesto juicio.

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Tal y como recoge el artículo 199 del CC, sólo el juez puede declarar la incapacitación mediante una sentencia judicial tras el proceso. La prodigalidad sólo podrá ser reclamada por aquellos cónyuge, ascendientes o descendientes los cuales sus alimentos dependan del presunto pródigo. Dado que Carlos no es ninguno de esos casos, no se puede pedir la prodigalidad para su hermano, ya que se entiende que cada persona es libre para gastar su dinero en lo que considere oportuno. Sin embargo, sí le aconsejaría a Carlos que buscase otras vías para declarar a su hermano incapaz, a través de un proceso de incapacitación tal y como recoge el artículo 200 del CC, ya que en este caso Carlos sí podría pedirlo para su hermano. 4)

Estamos ante un caso de posible emancipación, así que tendremos que ver si es posible o no, de acuerdo a los artículos 317 del CC. Según este artículo, se puede producir la emancipación por concesión paterna si el menor tiene una edad de 16 años o más, y además el tutor accede.

Emancipación por concesión judicial

5)

Existe un vicio en el contrato, ya que el vendedor era conocedor de la deficiencia del objeto de la compraventa, por lo que Jacinto podría pedir la nulidad del negocio jurídico.

Dado que Esteban no es un perito que no tiene por qué conocer los defectos de la instalación eléctrica, él tiene 6 meses desde la finalización de la compra-venta para ejercer sus derechos. Por lo que Esteban puede reclamar el saneamiento y el vendedor estará obligado a éste.

6)

Vanesa puede reclamar la nulidad del contrato, ya que no existe uno de los tres elementos esenciales necesarios para cualquier relación entre particulares: el consentimiento, de acuerdo al artículo 1261 del CC. Por tanto, ella podrá reclamar la nulidad y lo podrá hacer en cualquier momento, ya que ésta no prescribe. Por lo tanto, deberá darse la restitución, es decir, dejar las cosas en el status quo inmediatamente anterior a la celebración del presunto NJ. 7)

El padre no puede atribuirle su vecindad civil por sí sólo, tendrá que ser de mutuo acuerdo con la madre y con plazo máximo de seis meses después del nacimiento. En junio por lo tanto estaría dentro del plazo. Pero tenemos que fijarnos en el artículo 14.3 del CC, que nos dice “si los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquel respecto de los dos la filiación haya sido determinada antes. Por lo tanto, suponemos que ya está inscrito en el RC cuando el padre

reconoce a Elena como hija suya y que ésta tiene vecindad civil catalana, al ser la madre la única filiación en el momento del nacimiento. Si el padre tiene también la patria potestad, podrá pedir el cambio con acuerdo con la madre, en otro caso no.

8)

Juan es el que debe soportar los daños del animal y debe indemnizar a Antonio si éste lo desea, ya que se podría producir la anulabilidad del contrato NO Tendremos que fijarnos desde el artículo 1740 del CC (PRÉSTAMOS)

Por lo tanto, de acuerdo al artículo 1746, Antonio será el que tenga que pagar por los gastos de sanar al animal.

9)

Caso de responsabilidad por hecho ajeno.

Por los artículos 1902 y 1903 del CC, las personas o entidades que sean titulares de un Centro Docente de enseñanza son las responsables por los daños que ocasionen los menores, salvo que se demuestre que las responsables emplearon toda su diligencia en que esto no ocurriera, en cuyo caso cesará esta responsabilidad.

10)

*Caso de fianza, y beneficio de exclusión de los bienes” Regulado en los artículos 1830 y ss del CC en los que se indica que la tía Enriqueta puede beneficiarse de la exclusión siempre y cuando aporte posibles bienes del deudor al acreedor de tal forma que se pueda proceder al pago. Dicho beneficio de exclusión cesa en supuestos determinados en los que el fiador deberá pagar siempre al deudor (situación de quiebra o concurso del deudor etc). A Enriqueta hay que responder que podrá eludir el pago si utiliza el beneficio de excusión y señala bienes de Mª Ángeles realizables dentro del territorio y que puedan ser destinados al pago.

11)

Se trata de una enajenación de bienes del menor emancipado. De acuerdo con el artículo 323, la emancipación adquiere la total capacidad de obrar, con algunas excepciones, en las que se incluye el enajenar o gravar bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres. Al esto ser un bien mueble, no habría problema con la venta, salvo que se considere que es un bien de extraordinario valor. En cualquier caso, según el art. 324: si desea enajenar o gravar bienes y el otro cónyuge es mayor de edad, sólo bastará con la autorización de Mencia si se estuviese en un régimen de gananciales; como es de separación de bienes haría falta la autorización de los padres sólo si se considera que es un bien de valor extraordinario.

12)

Luis no tiene por qué devolver el Ferrari, ya que no es su culpa que la venta se haya hecho mal. Este se trata de un caso de un contrato de préstamo y de una venta sin autorización. En primer lugar, como se trata de un contrato de préstamo, Mariano no tiene la propiedad del objeto y por lo tanto no lo puede vender, ya que hay una falta de objeto en el negocio jurídico y por lo tanto, se tiene que proceder a la nulidad del contrato. Luis puede reclamar un saneamiento por evicción conformo al art 1475 del CC y en consecuencia la devolución de todos los gastos y daños y perjuicios que le haya podido ocasionar el contrato. Art 1478 devolución del coche ya que se ha realizado la venta de mala fe.

13)

Se trata de un caso de prodigalidad. Este caso es muy directo, ya que los casos de prodigalidad solo pueden ser reclamados por los cónyuges, ascendientes o descendientes y tengan una situación por la que sus alimentos dependan directamente del presunto pródigo (art. 757.5 del LEC 2000). Al no ser ninguno de los anteriores, la demanda no prosperará.

14)

Es un caso de vicio del consentimiento del contrato por dolo, por lo que según el art 1269, es un caso de dolo ya que desemboca en la ejecución del contrato. En un caso así la sentencia deberá ser de anulabilidad, que tendrá 4 años para ser ejercida desde el momento del dolo. Sin embargo, en este caso para que Rosalía no quiere ejercer esta opción porque está satisfecha, y al haber un consentimiento, aunque sea parcial, de los contratantes, podría ser confirmado, de acuerdo al artículo 1311 del CC, en el que se indica que el legitimado para hacer la anulabilidad tiene que hacer acto que implique la voluntad de renunciar a ella.

15)

Se trata de un caso de doble venta, donde la vendedora ha vendido los derechos de un bien a dos personas distintas. Esto está regulado en el art. 1473, en el que se establece que el bien irá a parar a la persona que antes haya adquirido los derechos con buena fe....


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