Title | Glosario |
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Author | Bea C |
Course | Derecho Notarial I |
Institution | Universidad de San Carlos de Guatemala |
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Warning: TT: undefined function: 32 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL I AÑO 2020 NOTARIO: JORGE MARIO ALVAREZ QUIROS NOMBRE: _____________________________________________ CARNÉ: ___________________________ VOCABULARIO NO...
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL I AÑO 2020 NOTARIO: JORGE MARIO ALVAREZ QUIROS NOMBRE: _____________________________________________ CARNÉ: ___________________________ 201611386 José Antonio Xol Alcántara VOCABULARIO NOTARIAL C D INSTRUCCIONES: En forma breve, con la ayuda de diccionario escriba el significado de los siguientes términos. Acto
Depositario
Inscripción
Radicar Sucesión
Ad corpus
Derechos Civiles
Inscripción de dominio
Ratio Legis
Albacea
Dominio
Inscripción registral
Rémora
Alícuota
Domicilio adlitem
Instrumento público
Signatario
Animus locandi
Domicilio contractual
Intérprete
Supérstite
Anillo signatario
Domicilio legal
Jurisdicción voluntaria
Testado
Apostilla
Entrerrenglonadura
Jurista
Testamentario
Ascética
Escribano
Justo Título
Testimonio
Arancel
Escritura
Lapsus
Testimonio Especial
Atestado
Escritura matriz
Lato
Tlacuilo
Auténtica
Escritura accesoria
Lex Loci Celebrationis
Traductor Jurado
Autenticidad
Especies Fiscales
Lex Loci Executionis
Zurupeto
Autorizar
Estipendio
Lex Rei Sitae
Bien relicto
Estado Seglar
Locus Regit Actum
Carta poder
Ética
Matrimonio Rato
Cartular
Exequatur
Minuta
Cartulario
Falsedad
Notario
Causante
Falsedad
Notariado
Certificación
Fausto
Notaría
Chartularii
Fe
Notoriedad
Cláusula
Fedante
Nulidad
Código
Fedatario
Ológrafo
Comparecencia
Fe pública
Otorgante
Compatibilidad
Filigrana
Pábulo
Consentimiento
Filisteísmo-filisteo
Perínclito
Conspícuo
Grafía
Plica
Contrato
Impresión digital (dactilar)
Preterido
Contrato solemne
Indexación
Póstumo
Condómino
Infrascrito
Proindiviso
Decujus
In Jus Vivere
Putativo
UN IVE RSI DAD DE S AN C AR L O S DE GUATEM AL A FAC UL TAD DE C IEN C IAS J UR IDICAS Y S O C IAL ES IN TR O DUC C IO N AL DER EC H O N O TAR IAL I - S EC C IÓ N C LIC . J O R GE M AR IO AL V AR EZ Q UIR O S
GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES GUATEMALA. 09 MAYO DE 2020
201611386. JOSE ANTONIO XOL ALCANTARA
GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES
TERMINO
CONCEPTO
ACTO.
Manifestación de voluntad o de fuerza. | Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. | Hecho o acción, como simple resultado de un movimiento. | Instante en que se concreta la acción. | Ejecución, realización, frente a proyecto, proposición o tan solo intención. | Hecho, a diferencia de la palabra, y más aún del pensamiento. | Celebración, solemnidad. | Reunión. | Período o momento de un proceso, en sentido general. | El empleo de la palabra como documento es galicismo, infiltrado en algunos códigos civiles de Hispanoamérica, y propenso a crear equívocos con otros significados del vocablo (L. Alcalá-Zamora).
AD CORPUS.
(Locución latina) Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de medida de los mismos.
ALBACEA.
El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u otra forma de disposición de última voluntad.
ALICUOTA.
Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo, como 3 en 9. Si no, se llama alicuanta, como 5 en 13. (V .PARTE ALICUOTA.)
ANIMOS IOCANDI.
(Locución latina) Significa en español "ánimo de broma", "con intención jocosa". | Es usado por la jurisprudencia penal como un eximente de culpabilidad en el delito de injurias.
ANILLO SIGNATARIO.
Es el sello o firma que le da validez a un documento, acuerdo, etc. establecida para remunerar a ciertos profesionales.
APOSTILLA.
Timbre o sello con el que marca un documento con la autoridad pública competente, para certificar que las firmas que constan en el mismo, son auténticas y que las personas que lo han otorgado están revestidas de autoridad pública.
ASCETICA.
El ascetismo es la doctrina filosófica o religiosa que busca, por lo general, purificar el espíritu por medio de la negación de los placeres materiales o abstinencia.
ARANCEL.
Tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas judiciales, aduanas, etc. Con
a
independencia de esos aranceles de carácter fiscal, existen también los aranceles profesionales, cuya finalidad es fijar la remuneración que por su actuación pueden percibir quienes desarrollan determinadas actividades.
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GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES
TERMINO
CONCEPTO
ATESTADO.
Instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Se aplica especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o policía judicial como preliminares de un sumario. En definitiva, el atestado no es otra cosa que el acta levantada por el funcionario que recibiere una denuncia verbal por haberse cometido un delito o contravención. Así como también el acta en que la policía consigna las diligencias que ha realizado en averiguación de un hecho delictivo, para su elevación a la autoridad judicial.
AUTENTICA.
Copia de un documento con firma de quien tiene fe pública. | Cada una de las constituciones imperiales de Justiniano insertas al final del Código.
AUTENTICIDAD.
La circunstancia o el requisito que hace autentico una cosa. Sello o carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos.
AUTORIZAR.
Autorización es la acción y efecto de autorizar (reconocer la facultad o el derecho de una persona para hacer algo). | En el campo del derecho, la autorización es un acto realizado por una autoridad, a través del cual se permite a un sujeto una cierta actuación que, en otro caso, estaría prohibida.
BIEN RELICTO.
El dejado por alguien a su fallecimiento. Se emplea con relación al caudal del de cuius.
CARTA PODER.
Mandato (v.) que, en documento privado, confiere una persona a otra para que la represente en un asunto o en varios determinados y actúe en su nombre. La expresión se aplica más especialmente al mandato que se confiere para la representación en juicio y que en algunos fueros, como el laboral, no requieren escritura pública, sino que basta una carta poder, firmada por el poderdante en presencia del secretario judicial.
CARTULAR.
Es la relación jurídica originaria entre el suscriptor o emisor del título y el portador de éste, ya sea un primer portador o bien un tercero.
CARTULARIO.
Llamados cartorios o libri (en un sentido genérico), becerros (por la clase de piel de la encuademación o, según otros, por la ordenación alfabética, abecero, de su contenido) y tumbos (porque a causa de su gran tamaño
a-C
se guardaban tumbados, y no verticalmente), son definidos por Escriche como “los libros antiguos de pergamino con que las iglesias, monasterios y otras comunidades copiaban sus privilegios, inmunidades, exenciones, escrituras de pertenencias y contratos de
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TERMINO
CONCEPTO
C
GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES
compras, ventas, permutas, etc,“. | El Diccionario de la Academia agrega otra acepción: la de escribano autorizado para dar fe, principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.
CAUSANTE.
Llamado también autor, es la persona de quien otro deriva su derecho u obligación. (V. CAUSAHABIENTE.)
CERTIFICACION.
Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. | Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta (Dic. Der. Usual).
CHARTULARII.
Encargados de custodiar los protocolos o documentos públicos.
CLAUSULA.
Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo. público o privado. Siendo las cláusulas parte integrante del acto jurídico de que se trate, a ellas alcanzan sus efectos y la obligatoriedad relativa al acto. Como quiera que las cláusulas no son independientes unas de otras, sino que todas ellas forman un conjunto, que es la esencia del documento en que se hallan insertas, se han de interpretar las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulte de la totalidad.
CODIGO.
En la definición de la Academia, cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. | Con menos importancia jurídica, es también la recopilación de leyes o estatutos de un país.
COMPARECENCIA.
Acto de presentarse una persona ante la justicia de acuerdo con las normas procesales, bien sea personalmente, bien por medio de apoderado, y ya se haga, según el trámite de que se trate, verbalmente, ya por escrito. En determinados casos y cuando la comparecencia ha sido ordenada por la autoridad judicial, la incomparecencia puede dar lugar a la declaración de rebeldía o a sanciones por desobediencia. Se emplea también el vocablo comparecencia para referirse al hecho de presentarse ante un notario a efectos del otorgamiento de una escritura pública.
COMPATIBILIDAD.
Posibilidad, real o legal, de coexistir, de ejecutar dos
cosas a la vez, de desempeñar dos o más funciones un individuo.
CONSENTIMIENTO.
Acción y efecto de consentir (v.).
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GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES
TERMINO
CONCEPTO
CONSPICUO.
Tiene su origen etimológico en la lengua latina, más precisamente en el vocablo conspicuus. El término califica a aquel que es prestigioso.
CONTRATO.
Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas (Dic. Acad.) En una definición jurídica, se dice que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Capitant lo define como acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones, y también documento escrito destinado a probar una convención. Los contratos han de ser celebrados entre personas capaces y no han de referirse a cuestiones prohibidas o contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Los contratos lícitos obligan a las partes contratantes en iguales términos que la ley.
CONTRATO SOLEMNE.
Llamado también contrato formal es aquel cuya validez depende del cumplimiento de las formalidades que la ley exige, referidas generalmente a que se hagan constar en escritura pública. El contrato solemne representa un concepto opuesto al contrato meramente consensual, aun cuando el contrato solemne requiera también el consentimiento de las partes y en ese sentido sea un contrato consensual. Contratos solemnes lo son, entre otros, la constitución de hipoteca y las capitulaciones matrimoniales.
CONDOMINIO.
Derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble. En el condominio, cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los comuneros. Se trata de una institución que siempre ha tenido importancia, pero que actualmente la ha adquirido mucho por el régimen de la propiedad horizontal, en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen un condominio inevitable sobre el terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefacción central, etc. Este condominio se rige por normas especiales.
C-D
DE CUJUS.
Palabra que designa a la persona, cuya sucesión ha sido abierta. El ultimo domicilio del JUCUS fija la competencia territorial o circunscripción y, en consecuencia, determina al juez competente para abrir el sucesorio.
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GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES
TERMINO
CONCEPTO
DEPOSITARIO.
Quien recibe de otro, llamado depositante, una cosa en calidad de depósito, obligándose a conservarla, abstenerse de usarla y devolverla a su debido tiempo, salvo que se trate de depósito irregular, en el que puede usarla o consumirla, con obligación de devolver otra de la misma especie.
DERECHOS CIVILES.
Los naturales o esenciales y de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. El principio lo constituye que todo habitante del Éstado, mayor de edad y en su sano juicio, tiene la suma de los derechos civiles, los reconocidos por las leyes de este carácter.
DOMINIO.
Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (Dic. Acad.). | Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona (Cód. Civ. arg.). | Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella (Dic. Acad.). | Plena in re potestas: total potestad sobre una cosa (Justiniano, Instituciones).
DOMICILIO ADLITEM.
Aquel domicilio especial que la persona que recurre a los tribunales tiene obligación de fijar o constituir y que regirá para todos los efectos del juicio.
DOMICILIO CONTRACTUAL.
Es un tipo de domicilio especial creado por voluntad de las partes en el contrato. Constituye el asiento legal de la persona para las obligaciones derivadas de del contrato que lo motiva, y su fijación implica no solo la atribución de la jurisdicción pertinente, sino la obligación de estar allí personalmente o el dejar a alguien que lo sustituya, para el cumplimiento de las obligaciones.
DOMICILIO LEGAL.
Lugar donde una persona se considera que reside permanentemente. Por eso los actos judicial es comunicados en su domicilio le son oponibles. En derecho positivo el domicilio se sitúa en el lugar del establecimiento principal.
ENTRERRENGLONADURA.
Cosa escrita en el espacio que media entre dos renglones. Lo que se escribe entre renglones. Para eficacia documental exige salvarse expresamente antes de firmar.
ESCRIBANO.
Todo aquel que haya completado los estudios universitarios exigidos para la obtención de dicho título,
D-E
pero para cumplir con su misión específica de dar autenticidad a las declaraciones, actos o hechos que se formulan o desarrollan ante él, cuando para ello es requerida su presencia, debe tener la categoría de escribano público. El escribano público (que en algunos
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TERMINO
CONCEPTO
E-F
GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES
países es llamado notario), en la Argentina puede ser: de registro, secretario o mayor del gobierno. (V. las locuciones que siguen.)
ESCRITURA.
Documento escrito en el que, con carácter público o privado, se hace constar un acto jurídico. (V. INSTRUMENTO)
ESCRITURA MATRIZ.
Aquella extendida por notario o escribano público y que éste conserva en su registro, llamado protocolo (v.). De ella se extienden los testimonios (v.) que se entregan a las partes.
ESCRITURA ACCESORIA.
Documento extendido ante un notario, escribano público u otro fedatario oficial, con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico cumplido por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.
ESPECIES FISCALES.
Son el medio físico para hacer efectivo el pago de los tributos previstos en la Ley, en caso de no acatar con este deber se incurrirá en un ilícito tributario, el cual traerá como consecuencia diferentes tipos de sanciones.
ESTIPENDIO.
Cantidad de dinero que se paga a alguien por un trabajo realizado o por unos servicios prestados.
ESTADO SEGLAR.
Es toda persona mezclada con la religión pero no forma parte de la institución eclesiástica que la dirige, denominándose secular o laico. En otras palabras es creyente pero no dirigente.
ETICA.
Parte de la filosofía que trata de la moral.
EXEQUATUR.
Documento en virtud del cual el gobierno de un país acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efectos de que pueda realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
FALSEDAD.
Falta de verdad o autenticidad. | Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. | En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que causan nulidad o anulabilidad de los actos, según la ley civil (Dic. Acad.).
FAUSTO.
Demostración de gran lujo, riqueza e importancia al celebrar ciertos actos y CEREMONIAS....