M17 U2 S5 RERA PDF

Title M17 U2 S5 RERA
Author Elizabeth Santiago
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CIVILES YMERCANTILESActividades Sesión 5REBOLLAR AYALA REYNA ISABELUniversidad Abierta y a Distancia de MéxicoLICENCIATURA EN DERECHODOCENTE: JULIETA ARELI LARA LUNAMateria: Práctica Forense Civil y MercantilSesión 5: Juicio ejecutivo y procesos especiales mercan...


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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CIVILES Y MERCANTILES Actividades Sesión 5

REBOLLAR AYALA REYNA ISABEL Universidad Abierta y a Distancia de México LICENCIATURA EN DERECHO DOCENTE: JULIETA ARELI LARA LUNA Materia: Práctica Forense Civil y Mercantil Sesión 5: Juicio ejecutivo y procesos especiales mercantiles Unidad 2

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ACTIVIDAD 1 EJECUCIÓN DE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN • •

A partir de la sentencia proporcionada, identifica cuáles fueron los hechos que la motivaron, así como la determinación del juez. Con base en la sentencia planteada, en un documento de texto redacta la demanda de ejecución de prenda sin transmisión de posesión que hubiera dado pie a la sentencia JUAN CARDENAS VS CARLOS PEREZ JUICIO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 000/000

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PRESENTE JUAN CARDENAS mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en el domicilio ubicado en CALLE 34 NUMERO 22 COLONIA OLIVAR DEL CONDE, ALCALDIA ALVARO OBREGÓN, CDMX y autorizado en los términos más amplio del artículo 1069 del Código de Comercio, a la C. LIC ISABEL REBOLLAR AYALA para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a tramitar PORCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN de conformidad con lo establecido por los artículos 114 bis-7, 1414 bis-8, 14141 bis-9, 1414 bis-12, 141 bis-14, 1414 bis-15, 1414 bis-16, 1414 bis-17, 1414 bis 18 y 1414 bis-20 del Código de Comercio; procedimiento que promuevo en contra de CARLOS PEREZ, el cual tiene su domicilio en CALLE MATEHUALA 14, COLONIA LA LOMA, ALCALDIA CUAJIMALPA, CDMX; al cual reclamo el pago de las siguientes: P R E S T A C I O N E S: a) Por el pago de la cantidad de $687,614.00 (seiscientos ochenta y siente mil seiscientos catorce pesos 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de Suerte Principal que le adeuda el demandado a mi representado según se desprende de los documentos fundatorios de la acción, mismos sé que detallan con posterioridad. b) Por el pago de los intereses moratorios a razón de 15% (QUINCE PORCIENTO) mensual que se generaron a partir del 20 de julio de 2017, hasta la fecha que el deudor realice el pago total del adeudo reclamado. c) Por el pago de costas y gastos que se generen con la tramitación del presente juicio.

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Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: H E C H O S: PRIMERA. - El suscrito JUAN CARDENAS en fecha del 13 de julio de 2015, firmó contrato de mutuo con interés y garantía prendaria con el hoy demandado CARLOS PEREZ mediante el cual el suscrito concedió y transmitió en calidad de mutuo al señor JUAN CARDENAS quien recibió de conformidad al momento de la firma del referido documento, la cantidad de $6687,614.00 (seiscientos ochenta y siente mil seiscientos catorce pesos 00/100 MONEDA NACIONAL), dejándome como garantía de pago el siguiente bien inmueble 1. Propiedad ubicada en CALLE SAVADOR AGRAS NÚMERO 344 COLONIA IRRIGACIÓN. SEGUNDA. - El suscrito y el hoy demandado convenimos en que éste debería pagar por lo tanto quedaba obligado a pagar al suscrito MUTANTE y ACREEDOR la cantidad $6687,614.00 (seiscientos ochenta y siente mil seiscientos catorce pesos 00/100 MONEDA NACIONAL) más la cantidad equivalente al 15% (QUINCE PORCIENTO) sobre el saldo insoluto, dentro del plazo de un mes contados a partir de la fecha de firma del referido contrato, es decir, al día 13 de julio del 2015; término que se concederá antes de reclamar la garantía prendaria que se constituye sobre los bienes ya descritos que antecede. TERCERA. – Ambas partes convenimos que el hoy demandado y DEUDOR se obligaba y por tanto quedaba obligado a efectuar pagos mensuales al capital y a los intereses que genera el presente mutuo, cantidad que en algún momento podría ser inferior al 15% (QUINCE PORCIENTO) del capital, mismos pagos que deberán efectuarse los días 13 de cada mes, debiéndose iniciar los pagos el día 13 del mes de noviembre de 2017. CUARTA. – Igualmente las partes establecimos que en caso de que l hoy demandado y DEUDOR no realice el pago referido en la cláusula anterior los días 13 de cada mes, el presente mutuo generará un interés moratorio del 15% (QUINCE PORCIENTO) sobre la totalidad del monto adeudado, mismo que se computará a partir de la fecha en que incurra en mora el DEUDOR, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. QUINTA. – A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago consignadas en el contrato referido el señor JUAN CARDENAS estableció que en caso de que incumpliera con el pago del adeudo contraído autorizaba desde este momento al suscrito y al ACREEDOR para que sin necesidad de juicio previo, se adjudique para sí o comercialice a favor de terceros los bienes descritos en su declaración segunda del presente contrato, para que con el producto de su venta sean pagadas las prestaciones adeudadas, y por lo mismo, autoriza a recoger todos y cada uno de los bienes descritos en la declaración segunda del presente instrumento. SEXTA. - Las partes acordamos que quedaba estrictamente prohibido al hoy demandado DEUDOR y MUTUARIO: a) Construir nuevos gravámenes judiciales o extrajudiciales a favor de terceros sobre os bienes que garantiza el adeudo contraído mediante el presente instrumento.

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b) c) d) e)

Señalarlos para embargo. Conceder el uso o goce temporal sobre el mismo sin autorización del ACREEDOR. Enajenarlos total o parcialmente. Incumplir con uno o más de los pagos establecidos en la cláusula Tercera del presente contrato.

Convenimos además que la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en esta cláusula motivara y darán lugar al vencimiento anticipado del adeudo y por consiguiente a la ejecución anticipad de la garantía real aquí constituida. SEPTIMA. – De igual modo, ambas partes estuvimos anuentes y convenimos que, en caso de incumplimiento de parte del hoy demandado Y DEUDOR, el suscrito podría indistintamente demandar el cumplimiento del pago en las vías civil o mercantil, sin que ello pueda originar excepción de improcedencia de la vía, y en caso de muerte o desaparición del deudor, los bienes descritos en la cláusula segunda del presente instrumento podrá el acreedor recogerlos para que sirvan de pago del mutuo consignado en el presente contrato, toda vez que ya cuenta con la posesión legal de los mismos. OCTAVA.- Es el caso que al llegar la fecha de vencimiento del primer pago de la suerte principal y sus respectivos intereses, es decir el que se venció para su pago el 13 del mes de noviembre del 2017, el suscrito requirió al demando por el pago de su adeudo, pero dicha persona desde entonces hasta la fecha se han negado a pagar el mismo incurriendo de esta manera en el incumplimiento del contrato condiciones crediticias y otorgamiento de garantía prendaria, por lo cual me veo en la imperiosa necesidad de demandar la ejecución de la garantía otorgada en prenda, la cual consiste en el inmueble ubicado en CALLE SAVADOR AGRAS NÚMERO 344 COLONIA IRRIGACIÓN, del cual adjunto fotografías. Bien inmueble que se encuentra identificado en los documentos fundatorios de la acción. NOVENA. – En razón del incumplimiento del demandad y toda vez que la fecha del vencimiento del primer pago que deberá de hacer el demandado de la suerte principal más los intereses pactados el 13 de noviembre del 2017, al día siguiente de esa fecha comenzó a generarse un interés moratorio a l razón del 15% mensual sobre el adeudo de $687,614.00 (seiscientos ochenta y siente mil seiscientos catorce pesos 00/100 MONEDA NACIONAL) independientemente del que tenía la obligación el demandado de pagar la suerte principal más el 15% pactado entre ambas partes. En tal virtud se demanda el pago de intereses que, adicional a la suerte principal la deuda del demandado y por la cual deberá despacharse ejecución; en observancia por lo dispuesto n el artículo 1414 bis-8 del Código de Comercio. DÉCIMA. – Según lo mencione en la supra líneas, por el pago de lo reclamado, pero en razón del incumplimiento en que ha incurrido el deudor y dado que la ley me confiere la facultad para nombrar depositario, específicamente el artículo 1414 bis-8 del Código de Comercio, desde este momento me reservo el derecho de designar depositario del bien objeto de la operación crediticia en la diligencia que dé cumplimiento al auto inicial ordenado por su Señoría en este juicio, una vez que se le requiera al demandado, por la entrega del bien otorgado en prenda.

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Por consiguiente, solicito a su Señoría, que ordene la ejecución del bien otorgado en prenda por el importe de la suerte principal, el interés líquido y el interés moratorio que se siga generando hasta el pago total del adeudo que se reclama al demandado a razón del 15% mensual. DECIMOPRIMERA. – A efecto de dar cumplimiento del artículo 1414 bis-8 del Código de Comercio, exhibo en este acto de la DETERMINACIÓN DEL SALDO formulada por la suscrita acreedora y que es la siguiente: SUERTE PRINCIPAL: $687, 614.00 (seiscientos ochenta y siente mil seiscientos catorce pesos 00/100 MONEDA NACIONAL) INTERESES GENERADOS desde el momento en que incurrió en mora (ver contrato) a razón del 15% mensual sobre el importe de la suerte principal. Por lo tanto: Intereses generados en UN MES: $945.00 (novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 MN) Numero de meses transcurridos del 13 de julio del 2016 al 13 de julio del 2017.- Son doce meses. Intereses generados en doce meses $11,340 (Once mil trescientos cuarenta pesos 00/100 MN TOTAL, DE INTERESES generados por la suerte principal a razón del 15% mensual del 13 de julio del 2016 al 13 de julio del 2017 $1,086.75 (Un mil ochenta y seis pesos 00/100 MN). Más lo que se siga generando gasta la fecha que el deudor realice el pago total del adeudo reclamado. SUERTE PRINCPAL + INTERESES GENERADOS = $700,655.00 (setecientos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 MN) Hasta el 13 de julio del 2017 más lo que se siga generando hasta la fecha que el deudor realice el pago total del adeudo reclamado. A EFECTO DE ACREDITAR LOS EXTREMOS DE MI ACCION, OFREZCO LAS SIGUIENTES PRUEBAS I. II. III.

IV.

DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en CONTRATO MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA, celebrado entre el suscrito y el hoy demandado. CONFESIONAL, a cargo del hoy demandado C. CARLOS PEREZ constante en pliego de posiciones que este deberá absolver en la fecha y hora que señale para tal efecto. RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO supra señalado, constante en el CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA mismo que obra en autos a cargo del demandado CARLOS PEREZ a cargo del demandado, quien suscribió el mismo, y que deberá constar en que, en presencia judicial, previa exhibición del documento original base la de la acción, reconozca la firma y contenido de este. LA PERCICIAL EN GRAFOSCOPIA.- En caso de que la parte demandada pretenda desconocer el documento privado que exhibo en el punto número I de este capítulo de ofrecimiento de pruebas y a los que me refiero en el tal punto anterior, para lo cual nombro como perito de mi parte al C. Lic. Said Sandoval para el efecto de que se le notifique el cargo

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V.

que se le ha conferido y acepte y protesto el mismo dentro del mismo contenido y firma que aparecen en el CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTÍA PRENFARIA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - consistente en todo lo actuado y lo que se siga actuando dentro del negocio que nos ocupa, y que beneficie a los intereses de la suscrita. Medio de convicción con el cual se pretende acreditar la procedencia de la acción intentada, pago de las prestaciones reclamadas, así como todos y cada uno de los hechos que integran esta demanda. Esta prueba que debidamente se ofrece, tiene relación con todos los hechos de esta demanda. DERECHO

I. II.

Es aplicable al fondo del presente juicio lo dispuesto por los numerales 1, 2, 75, 78, 81, 84, 85 fracción 1, 86 y demás relativos del Código de Comercio. Es aplicable a la forma de este negocio lo dispuesto por los artículos 114 bis-7, 1414 bis-8, 14141 bis-9, 1414 bis-12, 141 bis-14, 1414 bis-15, 1414 bis-16, 1414 bis-17, 1414 bis 18 y 1414 bis-20 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. JUEZ de la manera más atenta pido: PRIMERO. – Se me tenga con este escrito, anexos y copias de ley por demandado al C. CARLOS PEREZ y en su carácter de deudor o mutuario en la VIA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN por todas y cada una de las prestaciones que se indican en los conceptos del presente escrito. SEGUNDO. – Se sirva darle entrada a la demanda de mérito dictándose auto de admisión correspondiente, dictando auto de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y de no hacerlo, que hagan entrega del bien inmueble entregado como garantía. TERCERO. – Se emplace al deudor para que conteste la demanda en término legal. CUATRO. – Se me tenga señalando domicilio legal para oí y recibir toda clase de notificación el indicado en el cuerpo del presente escrito, así como autorizando a Profesionistas que así mismo se indican.

POTESTO LO NECESARIO Monterrey Nuevo León 14 septiembre 2017

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ACTIVIDAD 2 DEMANDA DE OPOSICION DE ACUERDOS EN ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS •

Con base en la sentencia planteada, en el mismo documento de texto de la actividad anterior, redacta la demanda de oposición de acuerdos de asambleas de accionistas.

JULIO LÓPEZ Y ARTURO DOMINGUEZ VS. EMPLEADOS BANCARIOS A.C. Ordinario mercantil. C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL JULIO LOPEZ Y ARTURO DOMINGUEZ por nuestro propio derecho, en nuestro carácter de accionistas que representamos el treinta y tres por ciento del capital social de EMPLEADOS BANCARIOS A.C. según lo acreditamos, en los términos del artículo 205 de la Ley General de sociedades mercantiles, con certificado expedido por Banca Múltiple, S.A. del depósito de las acciones correspondientes y que acompañamos a esta demanda, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el 45 piso de la casa número 875 del Paseo de la Reforma en esta ciudad, y autorizando para oírlas en nuestro nombre y para recoger toda clase de documentos a la C. Lic. ISABEL REBOLLAR con cédula profesional número 423431 , ante usted, con el debido respeto comparecemos para exponer: Que encontrándonos dentro del término de quince días siguientes a la fecha de la clausura de la asamblea a la que nos referiremos, con fundamento en los artículos del 201 al 205 de la Ley General de sociedades mercantiles, venimos a oponernos judicialmente a la resolución de la asamblea general tomada el día treinta de noviembre del año en curso, por la que se tomó el acuerdo de señalar sueldos de tan elevado monto a los ejecutivos de la sociedad, a los que haremos alusión, en atención a que tales sueldos absorberán en el futuro las utilidades o, en su defecto, pondrán a la sociedad en situación de insolvencia. En consecuencia, plantearnos esta demanda en la vía ordinaria mercantil y solicitamos se emplace a EMPLEADOS BANCARIOS A.C. en su domicilio ubicado en Bosque de ciruelos 23 int 4, colonia Bosques de las Lomas. Nos fundamos para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho HECHOS I.

Según lo acreditamos con copia fotostática certificada notarialmente de testimonio de la escritura constitutiva de papelería el día 12 de julio de 2016 se constituyó la sociedad demandada con un capital social de cinco millones de pesos, para realizar el pleito social determinado en la cláusula segunda.

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II.

III.

IV.

El capital social fue suscrito y pagado a partes iguales por los cinco socios que parecen mencionados en el propio documento antes referido y, entre ellos, los suscritos socios aportamos un millón de pesos cada uno, por lo que nosotros los actores representamos más de treinta y tres por ciento del capital social y satisfacemos ampliamente la exigencia del artículo 201 de la Ley General de sociedades mercantilesTambién demostramos nuestro carácter de accionistas que representan más del treinta y tres por ciento del capital social con el certificado de depósito de los títulos de nuestras acciones que adjuntamos en esta demanda. Es el caso que el día treinta de noviembre del año en curso, al abordarse el punto tercero del orden del día, consistente en fijación de sueldos al director general, al gerente de ventas, al gerente de crédito y cobranzas y al gerente de finanzas, se le fijaron a cada uno de ellos un sueldo de un millón de pesos al año, lo que representó un aumento del cien por ciento respecto del sueldo que tuvieron asignado en el ejercicio anterior, Lo grave del acuerdo es que, no se tomó en cuenta que tales sueldos implican una erogación global al año de cuatro millones de pesos, lo que absorberá totalmente las utilidades que producirá la sociedad y quizás hasta arroje pérdidas, lo que nos perjudica ampliamente pues, es de señalarse que el director general, el gerente de ventas y el gerente de finanzas, son los otros tres socios de la sociedad, vía de sueldos estratosféricos e injustificados pues, esos cargos son innecesarios y a ello podemos agregar que tales ejecutivos designados desempeñan otros trabajos remunerados que les absorben su tiempo hábil. El acuerdo de asamblea es violatorio al artículo 19 de la Ley General de Sociedades mercantiles, pues la fijación de sueldos tan elevados equivale a un pago anticipado de utilidades y el reparto de utilidades solo podrá hacerse después del balance (fue efectivamente las arroje y cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, aunque se disfrace de sueldos. Ya de por si eran elevados los sueldos que antes devengaron de quinientos mil pesos al año cada uno de los ejecutivos que mencionamos. Por otra parte, el cuadro de la asamblea que se impugna es violatorio del artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pues, con la fijación de tan exagerados sueldos que de ninguna manera están justificados, no podrá separarse anualmente el cinco por ciento de utilidades para tomar el fondo de reserva que nunca se ha integrado como lo dispone la ley. A ese respecto dispone el artículo 21 de la citada Ley que son nulos de pleno derecho los acuerdos de las asambleas que sean contrarios a los que dispone el artículo 20 del ordenamiento mencionado. La decisión tomada en la asamblea del último es violatorio del artículo 48 de la Ley General de Sociedades Mercantiles pues el capital social no podrá repartirse si no después, de la disolución de la compañía y previa liquidación respectiva y es el caso de que los socios mayoritarios, por la vía de sueldos se están repartiendo todas las utilidades e incluso mermarán el capital de la sociedad. Los socios beneficiados por los nombramientos a su favor y por los altos sueldos que les fueron fijados confieren mejores derechos a los accionistas designados lo que es violatorio del artículo 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles ya que las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

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Apoyamos nuestra oposición también en el artículo 20 del código Civil para el Distrito Federal de aplicación supletoria, ya que establece: “Cuando haya conflicto d...


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