475732051 M17 U2 S4 MARO pdf PDF

Title 475732051 M17 U2 S4 MARO pdf
Author Efrén Sánchez Martínez
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Warning: TT: undefined function: 22Unidad 2. Procesos y procedimientos especialesciviles y mercantilesSesión 4. Procedimiento de jurisdicciónvoluntaria y procesos civiles especialesUniversidad Abierta y a Distancia de México.Alumna: Martha América Ramírez OrtizProfesora: Julieta Areli Lara LunaMódul...


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Universidad Abierta y a Distancia de México.

Licenciatura en Derecho Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil

Profesora: Julieta Areli Lara Luna Alumna: Martha América Ramírez Ortiz

Unidad 2. Procesos y procedimientos especiales civiles y mercantiles Sesión 4. Procedimiento de jurisdicción voluntaria y procesos civiles especiales 08 de Septiembre del 2020

Índice

Actividad 1. Diligencias de jurisdicción voluntaria ...............................................................................2 Caso práctico 1: ...............................................................................................................................2 Actividad 2. Controversias de arrendamiento inmobiliario ..................................................................4 Caso práctico 2: ...............................................................................................................................4 Actividad integradora. Elaborando demanda de controversia de lo familiar .....................................6 Caso práctico 3: ...............................................................................................................................6 Bibliografía .........................................................................................................................................10

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Actividad 1. Diligencias de jurisdicción voluntaria

Caso práctico 1: Actividad1_JurisdicciónVoluntaria_SentenciaPublica.pdf

SR. SOLICITANTE A . SR. Benito Solís, Sr. David Hernández Jiménez,Sra Natalia Alvarado Diligencias de jurisdicción voluntaria Escrito inicial Al Juez de lo Civil en turno, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. SRA Arielle Villanueva Ramirez, en mi carácter de apoderada para pleitos y cobranzas de SR. SOLICITANTE, personería que acredito en términos de la escritura cincuenta y cuatro mil doscientos veinte, otorgado ante el Lic. Leonardo Corona Álvarez, notario No. 113, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, el día 23 de marzo de 2015, mismo que como ANEXO 1 acompaño a esta solicitud en copias certificada y simple para que previo su cotejo me sea devuelto el primero de los mencionados, señalo como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Genovevo Rivas Guillén 103 Sur Altos, en Cd. Madero, Tamaulipas; y autorizo para el solo efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a la Licenciada en Derecho . Martha America Ramirez Ortiz, Expongo: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 866 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Tamaulipas, así como los artículos 883, 884 y 885 del citado código, promuevo estas diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de que se notifique a los Sres. Benito Solís, David Hernández Jiménez y Natalia Alvarado, quien tienen su domicilio calle 23 el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas; calle 21 el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas;; y av. 4 el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas respectivamente, lo siguiente: 1.- de acuerdo a la sentencia número 39, con fecha 28 de noviembre de 2017, en la cual se tiene deslindado debidamente mi predio ubicado en el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas, con una superficie de 8,692.00 MT2, inscirto ante el Instituto Registral y Catastral, como Finca Número 1369 del Municipio de Gómez Farias, Tamaulipas, el cual tiene la cantidad correcta de superficie de 8,268.00 M2, y sus medidas y colindancias correctas son: EN LA ZONA SUR DEL INMUEBLE DANDO UN TOTAL 39.00 METROS LINEALES CON LA CALLE ZARAGOZA, AL OESTE, EN 212.00 METROS, CON PROPIEDAD DE AMALIA ALVAREZ Y SIMON SOLIS AHORA BENITO SOLIS, AL ESTE, EN 212.00 METROS, CON EL SR QUINTiN BECERRA AHORA DAVID HERNANDEZ JIMENEZ Y AL NORTE , EN 39.00 METROS CON PROPIEDAD DE ANTONIO M. CASTILLO AHORA NATALIA ALVARADO. 2

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2.- Que se le notifique a los Sres. Benito Solís, David Hernández Jiménez y Natalia Alvarado, quien tienen su domicilio calle 23 el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas; calle 21 el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas;; y av. 4 el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas respectivamente, en términos del artículo 887 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Tamaulipas, que es mi derecho proceder a circular mi predio. Baso estas diligencias de jurisdicción voluntaria, en los siguientes HECHOS I. El 04 de Agosto de 2017, mi poderdante solicito ante el juez una diligencia de apeo y deslinde sobre el predio ubicado en el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas. II. misma que de acuerdo alos peritajes se resuelve la colindancia del mismo de la siguiente manera: EN LA ZONA SUR DEL INMUEBLE DANDO UN TOTAL 39.00 METROS LINEALES CON LA CALLE ZARAGOZA, AL OESTE, EN 212.00 METROS, CON PROPIEDAD DE AMALIA ALVAREZ Y SIMON SOLIS AHORA BENITO SOLIS, AL ESTE, EN 212.00 METROS, CON EL SR QUINTiN BECERRA AHORA DAVID HERNANDEZ JIMENEZ Y AL NORTE , EN 39.00 METROS CON PROPIEDAD DE ANTONIO M. CASTILLO AHORA NATALIA ALVARADO. III. en la cual Licenciado JESUS ERASMO CORDOVASOSA, Secretario de Acuerdos Civil, en Funciones de Juez de Primera Instancia Mixto del Octavo Distrito Judicial del Estado, por Ministerio de Ley, resolvió que efectivamente la colindancia correspondía am i predio y que podía proceder a circular dicho terreno. Ofrezco de mi parte las siguientes: PRUEBAS I. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el original del Recibo predial de fecha de 10 de enero del 2017, con la que se tiene acreditada la personalidad del actor. II. LA PERICIAL. A cargo del Ing. JOEL GARCIA ARCOS, perito nombrado por el promovente, el cual verificó las medidas y colindancia del predio, y rindió su peritaje con fecha 25 de octubre del año en curso. III. LA TESTIMONIAL. A cargo de los C. Gabriel Garcia y Jorge Garcia, que dieron fé en el peritaje a cargo del Ing. JOEL GARCIA ARCOS. DERECHO El procedimiento se rige por los artículos 887y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Por lo expuesto pido: 1.- Tenerme por presentada con la personería con que me ostento. 2.- Admitir a trámite estas diligencias de jurisdicción voluntaria, ordenando practicar la notificación solicitada. 3.-En su oportunidad, expedirme copias certificadas de todo lo actuado. Gómez Farías, Tamaulipas, a 10 de diciembre del 2017 . 3

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SRA. Arielle Villanueva Ramirez

Actividad 2. Controversias de arrendamiento inmobiliario

Caso práctico 2: SentenciaPublica_Actividad 2_Arrendamiento.pdf C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial

PRESENTE JUAN ALBERTO TAPIA DIAZ, Mexicano, mayor de edad, por mis propios derechos y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho marcado en la calle Lorenzo Boturini no. 610 col doctores, ciudad de México, y autorizando para tales efectos a la C. LIC. MARTHA AMERICA RAMIREZ ORTIZ ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a promover JUICIO DE DESAHUCIO, en contra de GRUPO INMOBILIARIO DE COLONIAS S.A. DE C.V con domicilio en Avenida Francisco I. Madero, Numero 1203, de la Colonia Benito Juárez, de esta ciudad. del cual demando las siguientes prestaciones: A).-La desocupación y entrega de la finca arrendada que es la casa ubicada en la Avenida Francisco I. Madero, Numero 1206, de la Colonia Benito Juárez, de esta ciudad, la cual es materia del contrato base de la acción que se contiene en el documento que se anexa al presente escrito, con todas sus accesiones e instalaciones que por estar incorporadas al inmueble forman parte del mismo. B).- El pago de las mensualidades que van de la correspondiente al mes Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015, y, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2016, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, del presente año (2017), a razón de $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M. N.) mensuales, de $ 320,000.00 ( Trecientos veinte mil pesos 00/100 m.n.). C).-El pago de los daños y perjuicios que se me hayan ocasionado y que se me ocasionen en el futuro con motivo de la mora en la desocupación del inmueble arrendado. D).-El pago de las mensualidades rentísticas que se venzan en el futuro hasta la total desocupación del inmueble y sus accesiones y la entrega del mismo.

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E).-El pago de los intereses que se causen por la mora en el pago de las mensualidades omitidas. F).-El pago de los adeudos que existan a la fecha de la desocupación, por concepto de agua y fuerza eléctrica consumidos por el inquilino, con la Comisión Federal de Electricidad y la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento. G).-El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: H E C H O S: 1.- Con fecha 15 de enero de 2015 celebré contrato de arrendamiento con el señor FERNANDO TAPIA ESPARZA de la casa marcada con el número 1206 de la calle Avenida Francisco I. Madero, , de la Colonia Benito Juárez, de esta ciudad. 2.- En el contrato mencionado se pactó expresamente que la renta sería pagada por adelantado en el domicilio del arrendador, ubicado en la casa marcada con el número 610 de la calle Lorenzo Boturini de esta ciudad, según la cláusula 03 , y habiéndose abstenido de pagar el inquilino las rentas que quedaron mencionadas en el preámbulo de esta demanda, y no obstante las múltiples gestiones que se han realizado para su cobro, me veo obligado a promover el presente juicio el cual es procedente en virtud de que son más de dos las mensualidades adeudadas, más las demás prestaciones accesorias reclamadas. DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, 172, 173, 182, 184 fracciones I y II, 185, 192 fracciones II y III, y 195 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, y demás relativos del Código Civil para el Estado y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO: PRIMERO.-Tenerme por presentado con este escrito y documentos anexos demandando al señor por las prestaciones que han quedado mencionadas en el preámbulo de esta demanda. SEGUNDO.-Requerir al demandado para que justifique estar al corriente con el pago de las rentas y en su caso se le prevenga para que en el término de ley proceda a desocupar el bien arrendado ,apercibiéndolo de lanzamiento a su costa en caso de no hacerlo. TERCERO.- Se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para cubrir las prestaciones reclamadas y se le emplace con las copias simples de ley que adjunto a la presente demanda. PROTESTO LO NECESARIO 09 de diciembre del 2016 5

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JUAN ALBERTO TAPIA DIAZ Actividad integradora. Elaborando demanda de controversia de lo familiar

Caso práctico 3:

Teresa Cruz Ramírez de 34 años es recepcionista en la empresa Amazon México, es madre del menor de edad de nombre Mauricio Rodrigo Pedro Bonaparte Cruz nacido el 24 de agosto del año 2015, producto de su relación con Rodrigo Pedro Bonaparte Casasola, ingeniero civil de 28 años de edad que trabaja para la empresa Constructora ICA. Rodrigo Pedro Bonaparte Cruz ha depositado cada mes sin excepción la cantidad de 10,200 pesos mensuales por concepto de pensión alimenticia desde el día en que salió del domicilio común (27 de diciembre del año 2016) y no ha podido ver a su hijo desde el 20 de diciembre del año 2019, día en que la madre dejó que lo viera a efecto de entregarle sus regalos de Navidad y de Reyes. Él ha intentado muchas veces, mediante llamadas contactar a Teresa, se ha presentado en el domicilio y no ha podido ver a su menor hijo ni hablarle por teléfono. Contrajo matrimonio civil el 24 de diciembre del año 2019 con Eduviges Sánchez Mota, arquitecta de profesión de 27 años que, por un accidente en su niñez, se encuentra imposibilitada para embarazarse y ha manifestado su deseo por cuidar y adoptar, si es posible, al hijo de su esposo, el menor Mauricio Rodrigo Pedro Bonaparte Cruz. Litigio: Rodrigo Pedro Bonaparte Cruz exige ver a su hijo menor de 5 años, ya que de manera consecutiva, la madre Teresa Cruz Ramírez le ha negado la convivencia, pero también exige la guarda y custodia del menor, porque se ha dado cuenta que la madre no realiza las labores de crianza necesarias para que el menor se desarrolle plenamente, pues lo deja solo durante más de 8 horas al día, con alimentos chatarra (galletas, dulces) y con el peligro de que pueda dañarse con algún objeto o líquido por no tener supervisión de un adulto de manera constante. *Con base a estos datos, redacta la demanda utilizando el formulario que se te proporcionó.

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Rodrigo Pedro Bonaparte Casasola VS Teresa Cruz Ramírez CONTROVERSIA

DEL

ORDEN

FAMILIAR CIUDADANO DEL

JUEZ H.

DE

TRIBUNAL

SUPERIOR

LO

FAMILIAR DE

JUSTICIA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Rodrigo Pedro Bonaparte Casasola, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el calle Zaragoza no. 25, col Doctores en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos a la C. Lic. Martha America Ramirez Ortiz, con cédula profesional número 534864532021, antes usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en lo dispuesto para las Controversias del Orden Familiar, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, vengo a demandar de la C. Teresa Cruz Ramírez, con domicilio en Aquiles Serdán no 345, col Polanco, de esta ciudad, las siguientes prestaciones: a) La reincorporación del menor Mauricio Rodrigo Pedro Bonaparte Cruz a mi domicilio establecido en calle Zaragoza no. 25, col Doctores en esta ciudad, bajo el cuidado del suscrito y de la abuela paterna del menor. b) Subsidiariamente, para el supuesto de que la demandada, madre del menor, se niegue o no permita ver al citado menor, se me conceda la tenencia de la custodia del menor. c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Me fundo para hacerlo en los siguientes considerandos de hecho y de derecho: HECHOS I. Según lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento, el 24 de agosto del año 2015, nació el menor Mauricio Rodrigo Pedro Bonaparte Cruz, hijo natural de la demanda y el suscrito. II. Desde el momento de su nacimiento, hasta la fecha, el citado menor ha vivido al lado su madre, hoy demandada, en el domicilio que ha señalado de la demandada. III. Según lo acredito con recibos firmados por la madre del menor, desde el nacimiento de éste, ha pagado para el sostenimiento del menor, por concepto de alimentos, la cantidad de $10,200.00(diez mil doscientos pesos 00/100 m.n.) mensuales. Esta cantidad se ha pagado a la demandada, a pesar de que ella también obtiene ingresos como resultado del trabajo remunerado que desempeña. IV. Desde el nacimiento del menor, hasta el día 20 de diciembre del año 2019, he ejercido respecto del menor todos los derechos inherentes a la patria potestad y la demandada me ha permitido ver y sacar al menor de referencia. V. Es el caso que, el pasado día 24 de diciembre del año 2019, contraje matrimonio con mi actual esposa, señora Eduviges Sánchez Mota, según lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. A partir de esa fecha la demandada me ha impedido ver al menor antes mencionado también me ha puesto obstáculos para sacar a pasear al citado menor, con el pretexto 7

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de que no desea que mi hoy esposa disfrute del menor o ejerza influencia en él. Incluso, ha indicado la demandada que se llevará al menor fuera del país. VI. Dado que en la actualidad tengo un hogar permanente, y siendo que tengo el derecho de incorporar a mi hogar a mi acreedor alimentario que es el citado menor, vengo a solicitar, a través de este juicio, la reincorporación del menor de referencia a mi actual domicilio, con eliminación del peligro de que la demandada se lleve al menor fuera del país y por otra parte, evitando, de ese manera que, se me pongas obstáculos para sacar a pasear al menor y para verlo. VII. En virtud de lo anterior, solicito se decrete la custodia del menor a mi favor, en el domicilio de calle Zaragoza no. 25, col Doctores en esta ciudad. ARRAIGO Asimismo, con fundamento en los artículos 235, 238, 240, 241 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, vengo a solicitar se decrete el arraigo de la demandada, a efecto de que no saque del país al menor a que se refiere este ocurso. PRUEBAS Desde luego, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes: a) CONFESIONAL de la demandada, al tenor de las posiciones que personalmente deberá absolver, solicito se le cite para que el día y hora que se señale comparezca a absolver posiciones, con el apercibimiento de ser declarada confesa si deja de asistir sin justa causa. Esta prueba la relaciono con los puntos del I al VII del escrito de demanda. b) DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada que acompaño del acta de nacimiento del menor Mauricio Rodrigo Pedro Bonaparte Cruz. La relacionó con el punto I de la demanda. c) DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada del matrimonio contraído y, a que me refiero en el punto V de mi escrito de demanda, hecho con el cual relaciono esta prueba. d) DOCUMENTALES PRIVADA consistentes en los recibos en los que consta que he pagado pensiones alimentarias mensuales para el sostenimiento del menor de referencia, mismo que adjunto a este ocurso. La relaciono con el punto III. e) TESTIMONIAL de los CC. Rosa Casasola Jiménez y Eduviges Sánchez Mota, a quienes presentaré el día y hora que se señale para la audiencia en este procedimiento de controversia familiar. La relaciono con los puntos del I al VII del escrito de demanda. f) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en lo que favorezca los intereses del suscrito. Esta prueba la relaciono con los puntos del I al VII del escrito de demanda. g) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos que la prueba anterior. Esta prueba la relaciono con los puntos del I al VII del escrito de demanda. DERECHO I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 412, 413, 414, 380 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal. II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 940, 941, 942, 943 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado con este ocurso, documentos y copias simples que acompaño, promoviendo controversia familiar demandando las prestaciones indicadas ene l proemio. 8

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SEGUNDO. Correr traslado a la demandada, para que, en el término de nueve días, produzca su contestación. TERCERO. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 943 del ordenamiento adjetivo. CUARTO. Tener por ofrecidas, admitir y decretar el desahogo de las pruebas a que me refiero. QUINTO. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia por la que se me conceda la custodia del menor aludido. PROTESTO CONFORME A DERECHO En la Ciudad de México, Distrito Federal a 25 de Marzo de 2020

Rodrigo Pedro Bonaparte Casasola

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Bibliografía CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (09 de 04 de 2012). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6....


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