M10 U2 S4 MEJS - TAREA PDF

Title M10 U2 S4 MEJS - TAREA
Author MONICA JIMENEZ
Course Contabilidad financiera
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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TAREA...


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División de Ciencias Sociales y Administrativas

Licenciatura en Derecho

Módulo 10. Relaciones Individuales de Trabajo Unidad 2. Condiciones y Relacion Individuales de Trabajo Sesión 4. Las Condiciones de Trabajo y Principio de Igualdad

DOCENTE: D.D AQUILES REYES MEJIA

CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GARCIA LICENCIATURA EN DERECHO MATRICULA: ES1921019356 FEBRERO 2021

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………..1 ACTIVIDAD 1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD…………………………………………...….. 2

ACTIVIDAD 2. FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES ............................................................11

ACTIVIDAD INTEGRADORA. CÁLCULO DE PRESTACIONES.....................................13 CONCLUSIÓN……………………………………...…………………….…..………….…..….. 15

FUENTES Y REFERENCIAS DE CONSULTA..................................................................16

Introducción En esta sesión se analizarán las condiciones laborales en las cuales el trabajador se emplea a un patrón, para prestar sus servicios, con la finalidad de recibir una retribucion economica por un trabajo. También se revisará la forma en la que aplican las condiciones de trabajo con respecto a la igualdad, tal como lo marca la Ley Federal del Trabajo a favor del trabajador. Por último, se estudiarán las formas de termino de la relación laboral.

ACTIVIDAD 1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. El principio de equidad se encuentra normado tanto constitucional como laboralmente, siendo por lo ello señalado en diversos artículos vinculados con las condiciones de trabajo, a partir de las cuales el trabajador prestará sus servicios al patrón con el cual se encuentra en una relación de subordinación.

Con el propósito analizar la vinculación entre el principio de igualdad y las condiciones laborales, realiza la siguiente actividad. Condición de trabajo

Vinculación con el principio de igualdad Para las jornadas de trabajo se ha realizado una diferenciación entre hombres, mujeres y menores. Las mujeres “por razones que derivan de la naturaleza de ciertas actividades o de los sujetos que las realizan, se han establecido regímenes peculiares o especiales en las jornadas de trabajo” (Lastra Lastra, 1997) tal y como se muestra en el artículo 170 de la

Jornada de Ley Federal del Trabajo. trabajo Por su parte, los menores trabajadores son muy protegidos con el finde evitar la explotación, destacando tres aspectos fundamentales como son “las condiciones de trabajo referente a los menores: el tiempo de trabajo, los descansos y la remuneración” (Lastra Lastra, 1997) La regla general es que los trabajadores (hombre, mujer o menor) no deben Días de

laborar en sus días de descanso semanal. Sí por algún motivo tuvieran que

descanso hacerlo, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Este derecho aplica por igual para los trabajadores (hombre, mujer o menor) Vacaciones sin excepción alguna. El salario y las percepciones que el trabajador en general pueda tener de Salario

igual manera no tienen ninguna distinción, es decir, deben de darse de la misma manera a hombres, mujeres o menores trabajadores, como son las primas vacacionales, aguinaldo, utilidades y salario.

ACTIVIDAD 2. DURACIÓN Y TÈRMINO DE LAS RELACIONES LABORALES

Al concluirse la relación laboral existen dos tipos de pago que el empleado puede recibir: finiquito o liquidación. Uno se da cuando la separación es voluntaria y la otra cuando dicha separación se lleva a cabo injustificadamente. Verónica trabajaba como ayudante de cocina en un restaurante de la Ciudad de México. Ingreso a laborar en fecha 2 de enero del año 2017. Su horario de trabajo era de las 7:00 a.m., a 17:00 pm., de martes a domingo, con 90 minutos de descanso para comer y podía consumir los productos de la negociación. Percibía como salario diario la cantidad de 200 pesos, además de las propinas que percibía por parte de los clientes que atendía. Verónica tuvo que enfrentar un embarazo de alto riesgo, y en acuerdo con su esposo decidieron que tenía que abandonar el trabajo procurando la salud de su hijo no nato. Por lo que acordó reunirse con el representante de la negociación para presentarle su renuncia al puesto. La fecha de renuncia fue el 2 de febrero del 2021.

DATOS DEL FINIQUITO Sueldo Fecha de ingreso

Sueldo mensual

$ 200.00

$ 6,000.00

02 Enero 2017 Fecha de baja

02 Febrero 2021

Sueldo por pagar (en días) Prima vacacional

25%

Saldo por días de vacaciones Aguinaldo (días)

Ejercicio

2017

Antigüedad ejercicio

n/a

Antigüedad total

n/a

Antigüedad (en años)

4

Zona geográfica

A

02

13.08 1.36

Salario mínimo

$ 185.56

BASE DE SUELDO MENSUALIZADO Concepto

Sueldo por pagar Vacaciones Prima vacacional Aguinaldo Otras percepciones ISPT 113 Prima de Antigüedad (Art. 162) Indemnización ISPT 142 IMSS Otras deducciones Total Percepciones $ 6.942.47

Días

Exento ISPT

15 2,616.99 654.25 271.23

$ 0.00 $0

0

$ 0.00

0

$ 0.00

Base ISPT

Percepciones

$ 400 $ 0.00 $ 0.00 $0 $ 0.00 $ 0.00 $0

$400.00 $ 2.616.99 $ 654.25 $271.23 $ 0.00

$0 $ 0.00

$0

Total deducciones $ 0.00

Deducciones

$ 0.00 $0

$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 Total a pagar $ 6,942.47

ACTIVIDAD INTEGRADORA. ESTUDIO DE CASO Luego de identificar los elementos que integran las relaciones laborales individuales, además de los requisitos para su duración y término a partir de las situaciones contempladas por la ley, es momento de retomar la legislación para el análisis de un caso concreto.

Horacio Santos Apolinar ingresó a laborar para la empresa Inhumaciones la Económica S. A. de C. V. el día 6 de octubre de 2010, con la categoría de Operador de carroza.. El trabajador ingreso con una percepción económica por prestar sus servicios un salario diario base de $ 325.00,. Asimismo, Horacio Santos Apolinar tenía asignada desde su fecha de ingreso una jornada laboral que comprendía de las 08:00 a las 18:00 horas, con una hora de descanso de las 14:00 a las 15:00 horas, misma que disfrutaba fuera de la fuente de trabajo, de martes a domingo cada semana y teniendo su día de descanso en lunes. A partir del 2 de enero del 2018 el trabajador recibió un incremento a su percepciones económicas, quedando salario diario base de $ 475.00 pesos diarios. El 15 de agosto de 2020 el trabajador es despedido sin que hubiese cubierto la última quincena, dejándosele también de pagar las horas extras laboradas desde el 1 de enero de 2014 y la prima dominical que generó desde esa fecha. Por otra parte, el trabajador laboró el día 2 de febrero de 2015 (en conmemoración del 05 de febrero), sin que se le pagara dicho día de descanso obligatorio; no disfrutó de sus vacaciones desde el 2 de enero de 2014 y no se le pagó su prima vacacional correspondiente ni el aguinaldo dese el 2013. Por todo ello, Horacio Santos Apolinar demandó al patrón su reinstalación, presentado su demanda el 29 de septiembre de 2020, exigiendo el pago de salarios caídos, así como salarios y prestaciones devengadas. Una vez emplazado a juicio, el patrón el día 9 de noviembre de 2020 decide insumirse al arbitraje y utilizar la figura que contempla el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, negándose a reinstalar al trabajador y comprometiéndose a pagar las indemnizaciones correspondientes y adeudadas.

Identifica si se trata de un caso en el que se aplique un finiquito o una liquidación. Para este tipo de caso aplica una liquidacion, debido a que fue despedido sin causa, existe una rescision a su contrato y a la relacion laboral sin alguna causa. Las causas de terminación del contrato imputables al trabajador y/o al patrón, según corresponda. Si la terminación es por mutuo acuerdo. Si la terminación de la relación laboral es de manera natural.

¿Que es un finiquito y cuando se aplica, requiere fundamento legal en materia laboral? De acuerdo con Rodolfo Gómez Aranda, el finiquito es el “certificado o recibo que se expide a favor del patrón para hacer constar que se ha saldado toda cuenta o prestación pendiente con el trabajador” (2012:140). El trabajador tiene derecho a que se le cubran las partes proporcionales de acuerdo con la ley como 15 días de aguinaldo, 6 días de vacaciones –si es el primer a@o de trabajo–, la prima vacacional y los salarios pendientes a cubrir. Los datos con los que se debe contar para la realización de un finiquito son los siguientes:  Fecha de ingreso  Fecha de baja  Salario mensual  Salario diario integrado Fundamento legal previsto en el Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Ques una liquidacion y cuando aplica, debe referir fundamento legal? La liquidación es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que ampara la relación laboral sean ajenas a éste o a su desempe@o. Muchas veces se confunde el concepto legal de liquidación por el de finiquito, pero hay diferencias. El finiquito se da al trabajador por parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada. La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión recae en el patrón. Fundamento legal contenidas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

DATOS DEL FINIQUITO Sueldo

$ 226.67

Fecha de ingreso

16-Apr-2008

Sueldo por pagar (en días) Prima vacacional

Sueldo integrado

$ 236.11

Fecha de baja

15-Feb-2010

Saldo por días de vacaciones Aguinaldo (días)

15 25

0 15

Ejercicio

2015

Antigüedad ejercicio

3242

Antigüedad total

670

Antigüedad (en años)

1.84

Zona geográfica

A

Salario mínimo

$ 70.10

BASE DE SUELDO MENSUALIZADO Concepto

Sueldo por pagar Vacaciones Prima vacacional Aguinaldo Otras percepciones ISPT 113 Prima de Antigüedad (Art. 162) Indemnización ISPT 142 IMSS Otras deducciones Total Percepciones $ 57,938.09

Días

Exento ISPT

15 0 0 133.23

$ 0.00 $ 2,103.00

22.03

$ 0.00

90

$ 0.00

Base ISPT

Percepciones

$ 3,400.05 $ 0.00 $ 0.00 $ 28,096.90 $ 0.00 $ 31,496.95 $ 3,088.24

$ 3,400.05 $ 0.00 $ 0.00 $ 30,199.90 $ 0.00

$ 21,249.90 $ 24,338.14

$ 21,249.90

Total deducciones $ 0.00

Deducciones

$ 0.00 $ 3,088.24

$ 0.00 $ 4,673.17 $ 0.00 Total a pagar $ 57,938.09

Conclusiones

Desarrollamos analizar las condiciones de trabajo a las que tiene derecho un trabajador, se ha logrado observar que es de suma importancia que se tengan claras desde el momento de la contratación, ya que todo cuidado tiene derecho a estas. De esta manera, logramos identificar las diferencias con este mismo respecto y como se aplican para cada individuo, ya que todas son para beneficio. Para cerrar la actividad, aprendimos las bases para realizar el calculo del finiquito o liquidación, tomando en cuenta los conceptos establecidos por la ley.

Fuentes y referencias de consulta. De Buen Lozano, N. (1994). Derecho del Trabajo. Tomo I. Conceptos generales (10a ed.). México: Porrúa. De la Cueva, M. (1990). El nuevo Derecho del Trabajo. Tomo I. Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales (12a ed.). México: Porrúa. (s. a.) (2014, 29 de enero). ¿Cómo calcular mi finiquito? Fundación UNAM. Recuperado de http://www.fundacionunam.org.mx/humanidades/como-calcular-mi-finiquito/ (s. a.) (2014, 19 de febrero). ¿Qué es el salario integrado y cómo se calcula? Fundación UNAM. Recuperado de http://www.fundacionunam.org.mx/humanidades/que-es-el-salariointegrado-y-como-se-calcula/

Legislación Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo....


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