M8 U2 S4 ANFZ - derecho PDF

Title M8 U2 S4 ANFZ - derecho
Author Anny Feza
Course derecho civil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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derecho...


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Unidad 2 Relación jurídico-tributaria. Sesión 4 Sujetos de la relación Módulo 8

Obligaciones fiscales. Alumno: Anabel Fernández Zapién M. en D. y C.P.C. Omar Bahena García Grupo: DE-DEOF-2001-M8-002 25 de marzo 2020

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Contenido Introducción ......................................................................................... 3 S4. Actividad 1. Sujeto activo de la relación tributaria. ........................ 4 S4. Actividad 2. Cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo. ... 6 S1. Actividad integradora. Obligaciones, residencia y domicilio fiscal. 8 Conclusiones ...................................................................................... 23 Referencias ........................................................................................... 24

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Introducción El vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro sujeto llamado pasivo (el contribuyente), surge en virtud de la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y de entregar al Estado cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que éste debe destinar a la satisfacción del gasto público. El sistema fiscal se divide en tres sujetos activos de la obligación contributiva los cuales son: • La federación, constituida por las entidades territoriales de la República Mexicana. • Las entidades, componen a la federación las cuales son libres y soberanas en lo que respecta a su régimen interior. • Los municipios, que sirven de base para la división territorial y la estructura política y administrativa de las entidades federativas. Por otra parte, el domicilio fiscal es el lugar fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios, mientras de acuerdo al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación se consideran residentes en territorio nacional A las personas físicas • Que hayan establecido su casa habitación en México y cuando se trate de que también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. • Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Las personas morales • Que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

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S4 S4.. Actividad 1. Sujeto activo de la relaci relación ón tributaria tributaria.. Nivel de Gobierno

Contribución

Fundamento legal

Objeto de contribución El objetivo principal de este impuesto es grabar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y a jurídicos con ocasión de las diversas

Federal

Impuesto sobre la renta

Artículo 1º de la Ley del

(ISR)

Impuesto Sobre la Renta

actividades que éstos puedan ejercer. El IVA se estableció en México en 1980 y se rige por la ley del Impuesto al Valor agregado. El objeto del IVA es grabar los actos o actividades, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes en el arrendamiento de bienes y la importación de

Federal

Impuesto al valor agregado

Artículo 1º de la Ley al

(IVA)

Valor Agregado.

bienes y servicios. Desde una perspectiva recaudatoria es uno de los ingresos tributarios que más se ha visto afectado por la crisis económica de las últimas décadas especialmente intensa en el sector inmobiliario y que

Local

Construcción

se ha materializado en lo que aquí interesa en una significativa reducción de las construcciones Artículo 100 al 103 de la

instalaciones y obras que conforman su hecho

Ley Reguladora de las

imponible en el 2006 el ICIO aportó a los

Haciendas Locales.

ayuntamientos una recaudación de más de dos millones de pesos.

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El objeto del impuesto predial es la propiedad o posesión del suelo, o de éste y las construcciones Local

Impuesto Predial

Artículo 148 del Código

adheridas a él por lo que la base gravable debe

Financiero de la CDMX

configurarse sobre el valor del bien inmueble en sí mismo considerado. El alumbrado público es un servicio domiciliario qué tiene por objeto proporcionar la iluminación de los bienes públicos y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal en el respectivo municipio constituyéndose en un indicador de bienestar seguridad inclusión social crecimiento y desarrollo para la ciudad.

Municipal

Impuesto por alumbrado

Artículo 115 Fracción III de

público

la CPEUM El impuesto ISAI o impuesto sobre adquisición de inmuebles se genera cuando se adquiere un

Municipal

Impuesto sobre Adquisición

Artículo 115 de la CPEUM

de Inmuebles y

inmueble, tanto se trate de un terreno sin construir, o una casa o departamento nuevo o usado.

Transmisión de Dominio

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S4 S4.. Actividad 2. Cumplimiento de las obli obligaciones gaciones del sujeto pas pasivo ivo ivo.. Definición

a)

Las

personas

establecido

su

físicas casa

Fundamento que

Rocío Torres Palmas (Persona

hayan

habitación

Ejemplo Física)

en

México. Cuando las personas físicas de

Fundación ARCOIRIS A.C

que se trate también tengan casa

(Persona Moral)

habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se Residente en el territorio

considerará que el centro de intereses

Artículo 9 del Código Fiscal

vitales está en territorio nacional cuando,

Federal.

entre otros casos.

nacional

b)

II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.

I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando Domicilio fiscal

Local comercial (tienda de

realizan actividades empresariales, el local en que

Artículo 10 del Código

abarrotes)

se encuentre el principal asiento de sus negocios.

Fiscal Federal.

Empresa nacional (Banco

b) Cuando no realicen las actividades señaladas

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Nacional de México)

en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. II. En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales

residentes

establecimiento;

en

en el

el

extranjero, caso

de

dicho varios

establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o

cuando hayan

manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

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S4 S4.. Actividad integradora. Obligacione Obligaciones, s, residenc residencia ia y domici domicilio lio fiscal fiscal.. El vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro sujeto llamado pasivo (el contribuyente), surge en virtud de la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y de entregar al Estado cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que éste debe destinar a la satisfacción del gasto público. El sistema fiscal se divide en tres sujetos activos de la obligación contributiva los cuales son: • La federación, constituida por las entidades territoriales de la República Mexicana. • Las entidades, componen a la federación las cuales son libres y soberanas en lo que respecta a su régimen interior. • Los municipios, que sirven de base para la división territorial y la estructura política y administrativa de las entidades federativas. Por otra parte, el domicilio fiscal es el lugar fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios, mientras de acuerdo al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación se consideran residentes en territorio nacional A las personas físicas • Que hayan establecido su casa habitación en México y cuando se trate de que también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. • Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Las personas morales • Que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

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Sujetos de la relación jurídico-tributaria El vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro sujeto llamado pasivo (el contribuyente), que surge en virtud de la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y de entregar al Estado cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que éste debe destinar a la satisfacción del gasto público. La relación jurídico-tributaria se compone de una serie de derechos y obligaciones de dos partes: Estado y contribuyente, quienes son los sujetos de la relación.

Google image.

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Objeto de la obligación tributaria El objeto principal de la obligación tributaria es el pago de impuestos. Así, el objeto de la obligación del contribuyente que resulta de la relación jurídico-tributaria es de cuatro tipos: dar, hacer, no hacer y tolerar.

Google image.

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Obligaciones que corresponden a cada nivel de gobierno. OBLIGACIÓN

FUNDAMENTO

NIVEL FEDERAL Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto

Artículo 73 fracción VII CPEUM

Establecer contribuciones sobre

Artículo 73 fracción XXIX

• El comercio exterior;

CPEUM

• El aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; • Instituciones de crédito y sociedades de seguros; • Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; Especiales sobre • Energía eléctrica; • Producción y consumo de tabacos labrados; • Gasolina y otros productos derivados del petróleo; • Cerillos y fósforos; • Aguamiel y productos de su fermentación; • Explotación forestal. • Producción y consumo de cerveza.

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NIVEL ESTATAL Participación con respecto de las contribuciones indicadas en el punto 5 del primer párrafo del artículo 73 fracción

Artículo 73 fracción XXIX

XXIX

CPEUM

Especiales sobre • Energía eléctrica; • Producción y consumo de tabacos labrados; • Gasolina y otros productos derivados del petróleo; • Cerillos y fósforos; • Aguamiel y productos de su fermentación; • Explotación forestal. Producción y consumo de cerveza. Todas las facultades en materia tributaria que no estén expresamente concedidas a la Federación se entienden

Artículo 124 CPEUM

reservadas a los Estados o la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias

NIVEL MUNICIPAL Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley

Artículo 115 fracción II CPEUM

Las haciendas públicas de los municipios las administrarán libremente, las cual se formará delos rendimientos de

Artículo 115 fracción IV

los bienes que les pertenezcan y de otros ingresos que los legislativos establezcan a su favor .

CPEUM

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PROHIBICIONES Los Estados no pueden, en ningún caso:

Artículo 117 CPEUM

• Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras • Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. • Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. • Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. • Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía. • Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto (sic DOF 0502-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. • Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. • Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión

Artículo 118 fracción I

• Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre

CPEUM

importaciones o exportaciones.

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El artículo 31 constitucional en su fracción IV, hace referencia a la potestad tributaria de la Federación, Ciudad de México, estados y municipios al establecer que es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Los tres niveles de gobierno pueden definir los rubros de ingresos necesarios para atender su necesidad de gasto y establecer impuestos. Los impuestos estatales y municipales son creados por los congresos locales, así como los impuestos federales son establecidos por el legislador federal. En este contexto la Federación, por medio del Congreso, tiene facultades tributarias contenidas en el artículo 73 constitucional de la siguiente forma: ➢ Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. En este sentido el congreso se encuentra facultado para seleccionar libremente el objeto del tributo siempre que este satisfaga los principios establecidos en la Constitución. ➢ Fracción XXIX. Para establecer contribuciones, esta fracción establece un listado de sujetos, bienes y servicios que solo pueden ser grabados por la Federación a saber. 1. Sobre el comercio exterior; 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza.

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Por ejemplo: Contribución

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de bienes tangibles.

Fundamento legal

Ley del Impuesto al Valor Agregado artículos 24, 25, 26, 27,28 Importación de bienes tangibles

Objeto de contribución

La acusación del IVA en la importación se da en el momento en que se considera efectuada la importación de bienes o servicios, tal como lo señala el artículo 26 de la LIVA, que a la letra. Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. II. En caso de importación temporal al convertirse, en definitiva. III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación. IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Por lo que se refiere a los impuestos Estatales, la facultad para establecer los impuestos deriva del artículo 124 constitucional del cual se desprende que todas las facultades en materia tributaria que no estén expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas a los Estados o la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias. En cuanto a la obligación de los Estados el segundo párrafo del articulo 73 fracción XXIX de la constitución se prevé su participación con respecto de las contribuciones

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indicadas en el punto 5 de la misma disposición, donde los municipios solo participaran de los impuestos especiales sobre energía eléctrica. Por ejemplo: Contribución

Impuesto sobre servicios de hospedaje

Fundamento legal Objeto de contribución

Ley hacendaria del Estado de Nuevo León Prestación de servicios de hospedaje

A nivel estatal es la Ley de Hacienda de cada entidad federativa la que norma y estipula el valor del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje en las entidades federativas. Para este ejemplo se utilizó la Ley Hacendaria del Estado de Nuevo León. El cual en su artículo 171 refiere que es objeto del Impuesto Sobre Hospedaje la prestación de servicios de hospedaje realizados en hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje y en campamentos y paraderos de casas rodantes, ubicados en el Estado de Nuevo León. Dentro del objeto del impuesto se incluye el sistema de tiempo compartido, por los servicios de hospedaje y por el otorgamiento de derechos de uso, goce o usufructo por períodos específicos, sobre un bien inmueble o porción del mismo, destinado al servicio de hospedaje. Este impuesto se determinará aplicando una tasa del 3% sobre la base del monto total de las erogaciones por la prestación de los servicios gravados. Se consideran erogaciones por la prestación de los servicios gravados los pagos totales por la prestación de los servicio. Con respecto los municipios, el artículo 115 de la Constitución dispone en su fracción II que “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. Esta Así mismo en su fracción IV, y su inciso a), refiere que “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y ot...


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