M12 U2 S4 CEVE - Nota: 95 PDF

Title M12 U2 S4 CEVE - Nota: 95
Author MARTIN ESCOBAR
Course Responsabilidad penal y punibilidad
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
Pages 22
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Summary

Modulo 12: Responsabilidad penal y punibilidad.Unidad 2: Antecedentes de la reforma constitucionalde 2008 en materia penal.Sesión 4: Sistema inquisitivo-mixto.Alumna: Cecilia Valdivia EscobarMatricula: ESGrupo: DE-DERPP-2102-M12- 03.Profesor: Mtro. Eduardo Alonso Domínguez.08-11-2021.INDICE:Introduc...


Description

Modulo 12: Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 2: Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal. Sesión 4: Sistema inquisitivo-mixto. Alumna: Cecilia Valdivia Escobar Matricula: ES1821019253 Grupo: DE-DERPP-2102-M12-03. Profesor: Mtro. Eduardo Alonso Domínguez. 08-11-2021.

INDICE:

Introducción--------------------------------------------------------------------------------------

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Actividad 1. Sistemas jurídicos penales------------------------------------------------

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Actividad 2. Proceso penal inquisitivo-mixto en México--------------------------

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Actividad integradora. Pertinencia del proceso penal inquisitivo-mixto----

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Conclusiones----------------------------------------------------------------------------

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Fuentes bibliográficas---------------------------------------------------------------

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Introducción. El presente trabajo se refiere al análisis de los sistemas jurídicos penales, los cuales están integrados por normas lo que hace que haya un orden dentro de la sociedad, de igual manera se observará el avance que ha tenido el proceso penal mixto en México hasta la actualidad y por último podremos ver el análisis de un caso de acuerdo con lo que se vio durante las actividades siguientes. Un sistema jurídico implica un conjunto de fundamentos culturales ideológicos, así como los principios, reglas y métodos técnicos expresados dentro de un ordenamiento legal, lo que lleva a concebir una regla casi general según la cual existe un solo sistema jurídico dentro de una misma comunidad. El procedimiento penal mixto, o también llamado tradicional aún vigente para los casos que se iniciaron bajo dicho sistema, surge en el siglo XIX derivado del pensamiento ilustrado, al consolidarse los ideales de la Revolución francesa correspondientes al moderno derecho penal en los códigos napoleónicos

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S4. Actividad 1. Sistemas jurídicos penales Los sistemas jurídicos son compuestos por el entramado de normas, instituciones e ideologías

creados

para

proteger

el

debido

orden

de

una

sociedad,

que,

particularizándose en la materia penal, se encarga de la impartición de justicia entorno a los delitos cometidos, aplicando la debida sanción o medida de seguridad. En el mundo han existido diferentes sistemas en esta materia; con el propósito de distinguir en qué consiste los sistemas inquisitivo, acusatorio y mixto, realiza la siguiente actividad. 1. Lee el apartado “Sistemas procesales penales” del texto de apoyo. 2. Investiga en fuentes de consulta académicamente confiables acerca de los sistemas penales inquisitivo, acusatorio y mixto. 3. Formula una serie de indicadores para comparar los sistemas penales (por ejemplo, principios jurídicos, etapas de cada proceso, sujetos procesales, etcétera). 4. En un cuadro a doble entrada, señala las diferencias de cada sistema, a partir de los indicadores generados. En esta actividad podremos observar los sistemas penales y sus características, dentro de esas diferencias aprenderemos de donde es cada sistema, cuáles eran sus normas y sus ideologías para proteger el orden o para protegen al sujeto que comete algún delito.

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Sistemas penales Sistema penal inquisitivo

Diferencias de cada sistema •

Es

un

sistema

propio

de

Europa

Continental. (Velloso, 2020). • Es un sistema propio de un Estado autocrático. • LA impartición de justicia se deposita en una persona encargad de acusar y defender. •

Se

basa

en

un

proceso

escrito

excesivamente formal, riguroso, secreto y lento. • Para llegar a la verdad se aplicaba cualquier forma de obtención. • No se le reconoce ningún derecho de defensa de la culpabilidad del sujeto. • La administración era secreta, no se hacía pública para el resto de las personas. • Tampoco el acusado tenía conocimiento sobre las pruebas con las que se fincaban cargos. • Se presentaban mayor peso a las pruebas presentadas por el Estado y menor en las del acusado. • El juez era el encargado de acusar y sentenciar a la vez. • El principal rasgo de este procedimiento radicaba en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento de un mismo órgano. Sistema penal acusatorio

Es un sistema propio de los Estados democráticos de derecho.

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• La acción penal se ejerce bajo el principio de punibilidad. • Los tribunales son organizados por la facultad jurisdiccional. • Este sistema se desarrolla en el siglo XIX en Europa. • La acción penal recae en una parte acusadora distinta de la figura del juez. • Se establece el derecho a la defensa basándose el proceso en la oralidad. • Se reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho. • Se le facilita al imputado su protección a partir de una serie de garantías penales sustantivas y procesales. • El juez es parte imparcial del proceso, funge como observador basado en la valoración de las pruebas. • Se separa las funciones de investigación y juzgamiento. • Este sistema parte del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño que ha sufrido la víctima. • La investigación constituye solo una etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio. • Se reconoce ampliamente como parte del derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas durante la instrucción. • La víctima se convierte en un actor importante a quien se le respeta su dignidad

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personal. Sistema penal mixto

• Este sistema tiene su origen en Francia. • La asamblea constituyente divide el proceso en dos fases, las cuales fueron: secreta y pública. • La fase secreta, es en donde las partes aportan pruebas al juzgador para que se pronuncien sobre los hechos imputados. • La fase pública, está basada en la oralidad. • Al estar dividido este sistema hace que sea débil pues no convergen en un mismo momento procesal los principios del debido proceso,

la

oralidad,

la

inmediatez,

la

continuidad, publicidad y contradicción. • No existe la presunción de inocencia. • Se abusaba de la prisión preventiva. • Mantuvo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. • El juez que realiza la investigación no puede controlar la legalidad de la misma y carece de imparcialidad para pronunciarse sobre

la

procedencia

de

las

medidas

cautelares que pueden adoptarse respecto al imputado.

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S4. Actividad 2. Proceso penal inquisitivo-mixto en México Ahora que has conocido algunos de los sistemas jurídicos penales, es momento de que distingas las categorías proceso, procedimiento y juicio utilizados en el sistema inquisitivomixto impartido en nuestro país por casi 100 años. Conforme a este propósito, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Distingue los siguientes puntos: o

Características del proceso penal.

o

Procedimientos que se realizan en el proceso penal.

o

Definición de cada etapa.

3. Esquematiza el proceso penal mexicano, identificando los siguientes puntos: o

Etapas.

o

Duración.

o

Requisitos.

o

Actos.

o

Sujetos que intervienen.

Sistema inquisitivo-mixto en México. En esta actividad podremos observar al sistema inquisitivo-mixto desde sus distintas características, procedimientos que se ha impartido en nuestro país a lo largo de los años.

• Características del proceso penal. Se le conoce a este nuevo modelo de justicia como sistema acusatorio adversarial esto debido a sus características más importantes las cuales son: 1. Acusatorio, porque existen dos partes que intervienen en el juicio: una que se acusa y otra que se defiende.

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2. Adversarial, porque tanto la acusación como la defensa se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un juez. 3. Oral, porque a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita. (Federal G, 2020). Procedimientos que se realizan en el proceso penal. El proceso penal se divide en tres etapas:



Primera etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la audiencia inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la formulación de imputación y culmina con la vinculación a proceso.



Segunda etapa: intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas; y



Tercera etapa: La de juicio oral, que indica con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con l audiencia.

¿Cómo es la etapa de investigación? a) Investigación inicial: comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez. b) Investigación complementaria: comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación. En esta etapa se desarrolla la

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audiencia inicial que incluye el control de detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El juez de control analiza la información, sujeta al imputado a proceso y otorga un plazo común al ministerio público y a la defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento el ministerio público sustentará la acusación. Corresponde al ministerio público solicitar en la audiencia inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo con los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación. ¿Cómo es la etapa intermedia o de preparación? Tiene como objeto el ofrecimiento y administración de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán material del juicio oral. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el ministerio público como la defensa presentarán sus pruebas ante el juez de control y el aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.

¿Cómo es la etapa de juicio oral? a) Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad. El juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral. En esta etapa:

• El juez de juicio oral escuchará a la defensa y al ministerio público. • Se desahogan las pruebas. • Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes.

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• Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el imputado es inocente o culpable.

b) Ejecución de sanción, en caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviará copia de la sentencia que haya quedado firme al juez de ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento. (República, 2020).

• Definición de cada etapa Etapa preliminar: Es conocida también como averiguación previa iniciaba la denuncia o querella a cargo del ofendido o representante, con la finalidad de que el Ministerio Público recabara todas las pruebas e indicios que pudieran acreditar los elementos del tipo penal, así como la probable responsabilidad del imputado. Probándose ambos aspectos, el Ministerio Público ejercía la acción penal contra el probable responsable a través de la consignación ante el juez penal competente; pero en el caso de no ser así, se archivaba el expediente conociéndosele a esto como sobreseimiento administrativo. Etapa preinscripción: Esta etapa comienza con la disposición del inculpado ante el juez, hasta la consignación por éste en las siguientes 72 horas, pudiéndose extender este plazo al doble conforme a lo señalado en el artículo 161 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ante la acreditación de las pruebas del Ministerio Público, que señalan los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, para dar inicio al auto de sujeción a proceso. Se establecía el auto de formal prisión cuando el delito a perseguir era merecedor de pena privativa de la libertad. Etapa Instrucción: Comienza con la aplicación del auto y concluía con la resolución que declaraba cerrada la instrucción, en la que las partes aportaban las pruebas para pronunciarse los hechos imputados. Etapa juicio: En esta parte se concluye el proceso penal con una sentencia de primera instancia, en la que se puede proceder con apelaciones para dar paso a una segunda

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instancia en la que se confirma, modifica o revoca la sentencia estipulada en la primera instancia. En el caso de que la sentencia presentada en la primera instancia fuera inapelable, podía ser impugnada por medio de amparo exclusivamente por la defensa. Mientras que las ejecuciones de las sentencias se llevaban a cabo por las autoridades competentes. Esquematiza el proceso penal mexicano, identificando los siguientes puntos: o

Etapas.

o

Duración.

o

Requisitos.

o

Actos.

o

Sujetos que intervienen.

Averiguación previa, esta es la primera etapa del proceso penal mexicano. AVERIGUACION PREVIA DE 48 HORAS. En la averiguación previa se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor, brindar ayuda a los damnificados, aplicar medidas cautelares convenientes.

La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito. La presentación de la denuncia por quien tiene conocimiento de un delito es una obligación.

Ejercicio de la acción penal una declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez competente dicte una sentencia penal en contra el acusado por la comisión de un hecho delictivo. Acción penal como el poder o la potestad otorgada por el estado al MP para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal.

La averiguación previa inicia con la presentación de la denuncia o querella Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el MP; 1. Al actuar como policía judicial. 2. Al investigar el ilícito. 3. Recolectar pruebas. 4. Demás elementos que permitan reconocer a los responsables. Durante la averiguación previa, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez competente. Denuncia es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad(generalmente el MP) el relato de ciertos hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito. Con la denuncia, la autoridad investigadora adquiere la obligación de realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la comisión del hecho ilícito. Una vez que el MP ha terminado con la averiguación previa, puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes: a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal. b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el archivo de la denuncia o querella. c) En su caso, la reserva o archivo provisional.

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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: a) Que se haya satisfecho los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, etc.). b) Que en la denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue de ilícitos. c) Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable culpabilidad del indiciado.

Características de la acción penal: 1.- Publica. 2.- Única 3.- Indivisible. 4.-Irrevocable 5.- Intrascendente. 6.- Autónoma. Titularidad de la acción penal: 1.- El estado es el encargado de sancionar la comisión de un ilícito. 2.- El MP es el órgano al que ese ha encomendado el ejercicio de la acción penal. Distinción entre acción procesal y acción penal: 1.- La acción procesal penal surge de la averiguación previa que realiza el MP y si satisfacen los requisitos la ejercitará ante un juez. 2.- Para el surgimiento de la acción penal, no se necesita la perpetración de un hecho ilícito.

No ejercicio de la acción penal Cuerpo del delito. - Es e si el delito con sus complementos, los modos, las condiciones y las circunstancias en que se cometió.

Consignación: Consignación sin detenido. - cuando el MP ha llegado a la conclusión, después, de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá consignado la averiguación previa ante el juez competente. Sin detenido. - El MP se verá obligado a solicitar a la autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión. Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad el MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia. Consignación con detenido. - Cuando el indicado se encuentre bajo custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente. Flagrancia: a) Flagrancia estricta- El sujeto es detenido en el momento de ejecutar o consumar el hecho ilícito. b) Cuasiflagrancia- La persona podrá ser detenida después de consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito. c) Presunción de flagrancia- el individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el hecho delictivo. Caso Urgente a) Que el indicado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves b) Que exista riesgo fundado de que el indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y c) Que, por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión. El no ejercicio de la acción penal. Consiste en la determinación que hace el MP de que no existe material probatorio suficiente para acreditar el cuerpo del delito o l culpabilidad del presunto responsable. Cuando: a) No se haya satisfecho los requisitos que establecen en art. 15 constitucional. b) La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción, por la muerte del indicado, por el perdón de los delitos de querella. c) Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del delito 1. Que se demuestre que el hecho se realizó sin intervención de la voluntad del agente; 2. La inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate.

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3. Cuando se haya repelido una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos. AVERIGUACION PREVIA DE 72 HORAS.

PREINSTRUCCION: Se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o en su ca...


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