M12 U2 S4 DUGB - RESPONSABILIDAD DE PUNIBILIDAD PENAL PDF

Title M12 U2 S4 DUGB - RESPONSABILIDAD DE PUNIBILIDAD PENAL
Author MARIA GONZALEZ
Course Introducción al Derecho Penal
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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RESPONSABILIDAD DE PUNIBILIDAD PENAL...


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Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 4 Sistema inquisitivo-mixto Nombre: Barbosa

Dulce

María

Matricula: ES1821006384 División: Ciencias Sociales Licenciatura: Derecho

González

Docente: ELLIETTE JAZMIN GREY RODRIGUEZ Introducción

Actividad 1. Sistemas jurídicos penales

Los sistemas jurídicos son compuestos por el entramado de normas, instituciones e ideologías creados para proteger el debido orden de una sociedad, que, particularizándose en la materia penal, se encarga de la impartición de justicia entorno a los delitos cometidos, aplicando la debida sanción o medida de seguridad. En el mundo han existido diferentes sistemas en esta materia; con el propósito de distinguir en qué consiste los sistemas inquisitivo, acusatorio y mixto, realiza la siguiente actividad. 1. Lee el apartado “Sistemas procesales penales” del texto de apoyo. 2. Investiga en fuentes de consulta académicamente confiables acerca de los sistemas penales inquisitivo, acusatorio y mixto. 3. Formula una serie de indicadores para comparar los sistemas penales (por ejemplo, principios jurídicos, etapas de cada proceso, sujetos procesales, etcétera). 4. En un cuadro a doble entrada, señala las diferencias de cada sistema, a partir de los indicadores generados.

Sistema acusatorio: La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador prevalecía el interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad. La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funciones se requiere que se dé un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentes las virtudes cívicas. Sistema inquisitivo: El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el de su uso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.

Bajo la influencia de inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo, es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la santa inquisición. En este sistema el juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. Dura hasta a parición de la revolución francesa, cuya influencia se extiende por toda Europa, con el espíritu renovador de los libertarios, que genero una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El nuevo modelo proporciona en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados lo cual genero la extinción de este sistema netamente inquisitorio para parecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto. Sistema Mixto: Debido a los inconvenientes y ventajas de, los procesos acusatorios e inquisitorios y a modo de una combinación entre ambos ha sido la forma mixta. Tuvo origen en Francia. La asamblea constituyente ideo una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendió la instrucción y otra pública que comprendía el oral. Esta forma cobra realidad con el Código de instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. El proceso mixto comprende dos periodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío. Diferencias Sistema acusatorio 1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte del si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no solo al ofendido y a los parientes, si no a cada ciudadano.

Sistema inquisitivo 1. En este sistema el juzgador es un técnico. 2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. 3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública. 4. El juzgador representa al Estado y es superior a las

Sistema mixto Primer periodo 1. Instrucción escrita. 2. Absoluto secreto 3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado 4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público. 5. Intervalo arbitrario entre los actos. 6. Procedimiento siempre analítico. 7. Decisión secreta o

2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía por qué rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias. 3. Los fallos eran inapelables. El veredicto solo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada. 4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado. 5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. 6. El proceso se juzga el valor formal de la

partes. 5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término. 6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez. 7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas. 8. El juez no llega a una condena si no a obtenida una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura. 9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación. 10. Todos los actos eran secretos y escritos. 11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no está afinada 12. El juez no está sujeto a recusación de las partes. 13. La decisión no se adopta sobre la

sin defensa escrita, en los relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria. Segundo Periodo 1. Desde aquel momento nace la publicidad 2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de “inquisito” pasó a ser “acusado”. 3. Cesa el análisis y comienza la síntesis. 4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público. 5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor. 6. Se dan noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso. 7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si nose producen en el proceso oral. En otras palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento

prueba, la cual incumbe al acusador y el juez solo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes. 7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. 8. La libertad personal del acusado es respetada. 9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento.

base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.

principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado. 8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor. El acusador debe reproducir y sostener la acusación: el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones. 9. Debe leerse la sentencia en Público. 10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es sin desviación a otros actos.

Actividad 2. Proceso penal inquisitivo-mixto en México Ahora que has conocido algunos de los sistemas jurídicos penales, es momento de que distingas las categorías proceso, procedimiento y juicio utilizados en el sistema inquisitivomixto impartido en nuestro país por casi 100 años. Conforme a este propósito, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Distingue los siguientes puntos:  Características del proceso penal.  Procedimientos que se realizan en el proceso penal.  Definición de cada etapa. 3. Esquematiza el proceso penal mexicano, identificando los siguientes puntos:  Etapas.  Duración.  Requisitos.

 Actos.  Sujetos que intervienen Características del proceso penal El sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocrático y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente.  La prisión preventiva es la regla y no la excepción.  El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y la discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas.  Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación.  La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga antes su presencia y que se trate de hechos propios.  El ministerio público tiene la tarea de investigar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las investigaciones.  El ministerio público califica la detención y el juez la ratifica.  Los juicios se resuelven en un promedio de tiempo que va de 4 meses hasta 2 años.  Las actuaciones del ministerio público gozan de fe pública, lo asentado en ellas tiene valor probatorio pleno.  El auto de formal prisión implica que se abre el periodo de instrucción, se suspende los derechos del imputado, y permanece recluido si el delito es grave.  El juez por las cargas del trabajo constantemente delega funciones de decisión a sus subordinados.  El desahogo de las pruebas se programa en diversas audiencias generándose juicios largos y tardíos.  Las audiencias se pueden diferir por diversas causas.  La victima coadyuva con el ministerio público por si, por abogado o persona digna de su confianza debidamente autorizada.  El arraigo era utilizado como una herramienta discrecional por el ministerio público, lo que generaba abusos de autoridad.  La legislación diferenciaba delitos graves y no graves; los primeros no alcanzaban el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por ende, el procesado enfrentaba el proceso privado de la libertad.(espíritu,2016) Procedimientos que se realizan en el proceso penal. 1. 2. 3. 4.

Control previo. Investigación formalizada Intermedia o de preparación Juicio oral.

Definición de cada etapa.  La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con motivo de la existencia de un delito y termina la etapa de averiguación judicial la resolución en que se decide ejercitar la acción penal.

 La etapa de averiguación judicial, a cargo del juez y comprende las actuaciones practicadas por orden del juez.  La etapa de periodo inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez que comprende las actuaciones que practica desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, falta de elementos para procesar.  La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez oficiosamente o a solicitud de las partes.  La etapa de juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación.

Actividad Integradora:

En un documento de texto, identifica las deficiencias del proceso penal y las violaciones a los derechos humanos tanto de la víctima como del probable responsable. El 11 de agosto de 2016, aproximadamente a las 06:35 horas ocurrió la violación contra la joven-- quien tiene identidad reservada en su carácter de víctima-- en un parabús que se ubica en la calle Tierra esquina Avenida Periférico Sur, colonia Medía Luna en la delegación Coyoacán. José Luis, abogado de Roberto, señaló "en ese momento es que llega una persona y la aborda de espaldas y le enseña una navaja y es cuando ocurre la violación equiparada, equiparada porque es la introducción de un objeto diferente vía vaginal o vía anal, en este caso fue vía vaginal, este objeto fueron los dedos como tal". José Luis, quien encabezó el equipo de la defensa del imputado confirmó que fue el

primer expediente de delito de alto impacto en un juicio oral (T/00001) que se realizó en el Reclusorio Oriente e informó que la sentencia fue emitida el 27 de febrero con un fallo absolutorio, emitido por unanimidad por los jueces de un tribunal de enjuiciamiento de la sala 19 de Delitos de Alto Impacto y Subsecuentes, argumentando una amplia duda razonable sobre la acusación contra este adulto mayor. El abogado de Roberto agregó “está plenamente acreditado que el antes acusado no fue, no lo cometió y mucho menos participó en el ilícito". Raúl, hijo del hombre acusado, detalló en entrevista que su padre fue detenido el 7 de septiembre por policías de investigación, después de que se hace una revisión de videos de cámaras de video vigilancia de domicilios particulares de la zona, donde se observa la salida de este hombre de su casa y después de que la víctima lo señala como responsable. La defensa fundamentó la libertad a Roberto presentando un estudio psicológico, peritajes fotos y videos, así como interrogatorios a testigos y a la víctima donde quedaron manifestadas inconsistencias de la acusación, que fueron valorados por los jueces. El Ministerio Público cuenta con 10 días hábiles para apelar la resolución de este tribunal de enjuiciamiento. A pesar de que el lunes pasado quedó en libertad el imputado, el martes a las 14:00 horas no había salido del reclusorio Norte.

Derechos de las víctimas. En cuanto a la aplicación de los criterios de oportunidad, son improcedentes cuando el delito se haya cometido con violencia, en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad o violencia familiar de conformidad con las disposiciones del artículo 256del CNPP. En el supuesto delos acuerdos reparatorios en los casos de delitos de hostigamiento sexual, abuso y estupro, se deben considerar inviables atendiendo a la disposición del último párrafo del artículo 190 del CNPP que determina que para que procedan los acuerdos reparatorios las partes deben estar en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción, circunstancias que son propias de la naturaleza de la violencia contra las mujeres, porque la violencia sexual es cometida eminentemente por razones de género, lo que implica una reducción de las capacidades de decisión de la víctima por la dominación del agresor que no sólo se manifiesta en la comisión del ilícito sino como efecto de la violencia sexual. Las víctimas no se ubican en un plano de igualdad ante su agresor a la luz del principio que inspiró la disposición de la fracción IV del artículo 5º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(en adelante LGAMVLV), que se refiere a evitar procedimientos de mediación y conciliación por ser inviables en una relación de desigualdad de poder entre el agresor y la víctima. No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión.

El AMPF y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos. Notificar, en todo caso a las instancias de protección a la mujer, a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a las y los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que con lleva. Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 1.Respeto a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia de género El AMPF, inmediatamente 29 que conozca de hechos probablemente constitutivos de un delito que implique violencia sexual contra las mujeres o niñas, deberá adoptar en todo momento, medidas dirigidas a proporcionar seguridad y protección a su bienestar físico y psicológico e intimidad de conformidad con las responsabilidades establecidas en este rubro para las autoridades en los artículos 1º y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas, el CNPP y los instrumentos internacionales en materia derechos humanos de las mujeres. Los principios para la vigencia del derecho de las niñas y mujeres a una vida libre de violencia, son: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres. Informar y orientar: Proporcionar toda la información conducente para dar seguridad a las víctimas sobre el proceso, recursos y perspectiva de la investigación. Informar a las víctimas que es su derecho ser atendidas por personal del mismo sexo32, experto y capacitado en derechos de las mujeres víctimas, perspectiva de género, derecho que se debe respetar en la medida de lo posible. Extender inmediatamente, si la víctima lo solicita o su representante jurídico, copia de requerimiento, denuncia, reconocimiento médico legal o de cualquier otro documento de interés para la mujer que enfrenta hechos de violencia, siempre y cuando represente un beneficio para ella y no ponga en riesgo la investigación Ante el enjuiciamiento penal acusatorio, informarle de los derechos que cuenta de conformidad con el artículo 109 del CNPP, incluyendo el de intervenir en el proceso penal por sí o por medio de la coadyuvancia. El artículo 20 de la Constitución señala cuáles son los derechos humanos que tiene toda persona que se vea involucrada en un conflicto de carácter penal, bien sea que hubiera cometido un delito o haya sido víctima de alguno. Por delito debemos entender aquella conducta prevista y castigada por la ley penal que lesiona de manera grave los bienes jurídicos de las personas. Por esa razón, el Estado CNDH − INEHRM10debe protegerlos y sancionar al responsable de haber vulnerado dichos bienes.

Si te acusan de haber cometido un delito, debes saber que cuentas con los siguientes derechos: 1. Que sea respetada tu presunción de inocencia; esto quiere decir que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo cual sólo podrás ser señalado como responsable de un delito hasta la conclusión del juicio mediante la sentencia que dicte el juez. 2. Al momento de tu detención la autoridad debe in-formarte...


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