M12 U2 S4 PAML - Responsabilidad y punibilidad PDF

Title M12 U2 S4 PAML - Responsabilidad y punibilidad
Author Paloma Medina
Course derecho penal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Licenciatura en Derecho Módulo 12 Responsabilidad y punibilidad Unidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4 Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Actividad Integradora Pertinencia del proceso penal inquisitivo-mixto Docente EDGAR ROSALES MARTINEZ Estudiante PALOMA JULIETA MEDINA LARA

Introducción

Con esta actividad conoceremos y aplicaremos los elementos necesarios que implementa el nuevo sistema de justicia penal, también conoceremos sobre los principales sistemas penales como son el inquisitivo mixto, parte de su historia nos dice que inicia en el año de 1917 hasta hace poco en nuestro país. Podremos analizar de qué manera la acción penal se conceptualizaba y se monopolizada por el Ministerio Publico. Se podrá distinguir las categorías de proceso, procedimiento y juicio aplicando el sistema inquisitivo – mixto. Gracias a esto conoceremos los antecedentes que dieron el origen al sistema penal y así encontramos la transición para consolidar el nuevo sistema de justicia penal

Actividad 1. Sistemas jurídicos penales os sistemas jurídicos son compuestos por el entramado de normas, instituciones e ideologías creados para proteger el debido orden de una sociedad, que, particularizándose en la materia penal, se encarga de la impartición de justicia entorno a los delitos cometidos, aplicando la debida sanción o medida de seguridad. En el mundo han existido diferentes sistemas en esta materia; con el propósito de distinguir en qué consiste los sistemas inquisitivo, acusatorio y mixto, realiza la siguiente actividad. 1. Lee el apartado “Sistemas procesales penales” del texto de apoyo. 2. Investiga en fuentes de consulta académicamente confiables acerca de los sistemas penales inquisitivo, acusatorio y mixto. 3. Formula una serie de indicadores para comparar los sistemas penales (por ejemplo, principios jurídicos, etapas de cada proceso, sujetos procesales, etcétera). 4. En un cuadro a doble entrada, señala las diferencias de cada sistema, a partir de los indicadores generados.

PROCESOS PENALES ORIGEN

INQUISITIVO Era una antigua forma de juzgar en el derecho Canónico (es el derecho de la iglesia católica). Este nace en la antigua Roma y monarquías del siglo XII. El cual se extendió por toda Europa.

ACUSATORIO La razón histórica que dio origen a la creación de este tipo de sistema, fue precisamente para buscar terminar con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que antiguamente empleaban en la court of star chamber y las court of high comisión, Inglaterra durante el siglo XVII. Su nacimiento fue con el fin de impedir abusos de poder por parte del Estado sobre los ciudadanos ingleses desarrollándose en Europa en el siglo XIX

MIXTO Su nacimiento se relaciona con la época de la post-revolución francés, En 1806 se sanciona el Código de instrucción criminal, que entra a partir de 1811, en el que se ponen en práctica esas ideas de conjunción que dan base al procedimiento que se ha conocido como mixto

Principios jurídicos

Etapas de cada proceso

Sujetos procesales

✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Inmediatez Secrecía Oficiosidad Escritura Sistema de valoración de tasado legal ✓ Unidad de parte ✓ El de fase sumaria ✓ La fase judicial

✓ El juez ✓ Acusado o imputado

✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Continuidad Publicidad Contrariedad Inmediación Concentración

✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Secrecía Inmediatez Oficiosidad escritura sistema

✓ Investigación Etapas de: ✓ Inmediata de ✓ Averiguación preparación de juicio previa ✓ De juicio oral ✓ Averiguación judicial ✓ Periodo inmediato anterior del proceso ✓ Etapa del juicio ✓ Etapa de instrucción ✓ Etapa de ejecución de sanciones ✓ Ministerio publico ✓ Victima ✓ Asesor jurídico ✓ Ministerio Publico los Jueces ✓ Jueces ✓ Personal penitenciario ✓ Facilitadores

Actividad 2. Proceso penal inquisitivo-mixto en México Ahora que has conocido algunos de los sistemas jurídicos penales, es momento de que distingas las categorías proceso, procedimiento y juicio utilizados en el sistema inquisitivo-mixto impartido en nuestro país por casi 100 años. Conforme a este propósito, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Distingue los siguientes puntos: ➢ Características del proceso penal. a) Acusatorio. - Porque existen dos partes que intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende. b) Adversarial. - Porque tanto como la acusación como la defensa, se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ente un juez. c) Oral. - Porque, a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita. ➢ 1. 2. 3. 4.

Procedimientos que se realizan en el proceso penal. Control previo Investigación formalizada Intermedia o de preparación Juicio oral

➢ Definición de cada etapa. ❖ Control previo. - son las que comprenden desde que queda a disposición el imputado del juez de control hasta el auto que deba resolver la vinculación a proceso. una vez que la persona ha quedado a disposición de la autoridad judicial, en virtud del ejercicio de la acción penal con detenido o bien al cumplimiento de una orden de aprehensión citación o comparecencia donde tendrá lugar la audiencia inicial teniendo por objetivo lo siguiente: Que resuelva el Juez sobre el control de la legalidad dela detención. Que el Ministerio Publico formule la imputación. Que el imputado en su caso rinda declaración. Que el Juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado. ❖ Investigación formalizada. - Se abre a partir de que se notifica al imputado el auto de vinculación a proceso y termina hasta el vencimiento del plazo para formular la vinculación. El tiempo de investigación posterior al que se ha dictado del auto de vinculación a proceso teniendo como objetivo, el que reúnan indicios necesarios las partes para fortalecimiento de la teoría del caso.

Dicho plazo tomándose en cuenta la naturaleza de los hechos lo fijará el juez, de acuerdo a la atribución y complejidad, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca la pena máxima siempre y cuando esta no exceda de dos años de prisión o más de seis meses en caso de que excediera, y una vez cerrado el plazo el ministerio público podrá formular la acusación entre otras acciones. En esta fase se comprenderá desde la auto vinculación a proceso hasta el vencimiento del pazo para la formulación de la acusación. ❖ Intermedia o preparación de juicio oral. – esta audiencia intermedia inicial con la acusación tiene por objetivo el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así mismo la depuración de los hechos controvertidos que sean materia del juicio oral, finalizando con el dictado del auto de apertura al juicio oral. ❖ Juicio oral. – en esta fase da inicio a partir de recibido el auto de apertura a juicio y hasta la emisión de la sentencia que da fin al proceso. Esta es la fase de desahogo de pruebas y la decisión de las cuestiones esenciales del proceso el cual se realiza sobre las bases de la acusación asegurando la oralidad y la concreción de los principios de inmediación, parcialidad contradicción igualdad concentración y continuidad.

3.- Esquematiza el proceso penal mexicano, identificando los siguientes puntos: •

Etapas.



Duración.



Requisitos.



Actos.



Sujetos que intervienen.

Actividad integradora. Pertinencia del proceso penal inquisitivo-mixto En el trascurso de esta sesión, has conocido los antecedentes que dieron origen al sistema penal inquisitivo-mixto, tanto en sus bases doctrinales como en sus necesidades contextuales en México. Ahora que el país se encuentra en la transición para consolidar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, es momento de analizar las deficiencias que justificaron su modificación. Para ello, realiza la siguiente actividad. 1. Analiza el caso proporcionado por tu docente en línea CONTROL PREVIO El imputado debe tener conocimiento de las acusaciones que se le están imputando, más sin en cambio el viene a conocer los delitos y multas a través de la sentencia, así que en primer instancia no logramos visualizar una investigación clara, eficiente y democrática pues no fue sujeto al debido proceso, no se habla de los principios del nuevo sistema penal acusatorio así como el de contradicción, inmediatez, oralidad etc. ALEGATOS No existen, en la constitución en su Art. 20 Incisos B y C lo estipula y como bien lo dice la victima como el acusado tienen derecho a establecer argumentos de acusación y defensa, no implica necesariamente la privación de la libertad del imputado. Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. Artículo 10 CNPP.

CONTRADICCIÓN EN LA SENTENCIA Pues bien, en la primera instancia, en Ministerio Público, en el párrafo numeral XI menciona que el imputado no cuenta con ingresos anteriores a prisión, no obstante en el párrafo con letra “e” menciona que percibía un sueldo de cinco mil pesos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Artículo 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. La fracción I del apartado B del artículo 20 constitucional señala que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito, mismas que no le concedieron al imputado Alberto N

REPARACIÓN DEL DAÑO SE ABSUELVE. Mismas que tiene derecho la menor al ser dañada psicológicamente, y que en la sentencia se le absuelve al sentenciado al no pagar el costo de las terapias, pues bien es un derecho que nuestra Constitución reconoce en su artículo 20 inciso y más aún en su fracción IV advierte la reparación del daño.

Fuentes de consulta • Alcalá-Zamora, N. (1970). Proceso, autocomposición y autodefensa. México: UNAM. • Díaz-Aranda, E. (2009). Cuerpo del delito, probable responsabilidad y la reforma constitucional del 2008. México: UNAM. • García Ramírez, S. (1993). El sistema penal mexicano. México: Porrúa. • Instituto Nacional de Estudios Históricos (INEH) (2016). Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917. México: Secretaría de Cultura. Recuperado de: http://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo1.pdf • Moreno Hernández, M. (1999). Política criminal y reforma penal. México: CEPOLCRIM. • Ovalle Favela, J. (1999). Teoría general del proceso (4ª ed.). México: Oxford. • Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (STCCISJP) (2014). Sistema penal acusatorio. Guía de bolsillo (2ª ed.). San Luis Potosí: STCCISJP. • Zamora Pierce, J. (1994). Garantías y proceso penal. México: Porrúa.

Legislación • Código Penal Federal. • Código Penal para el Distrito Federal. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos....


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