M12 U2 S4 JEMM - mi tarea PDF

Title M12 U2 S4 JEMM - mi tarea
Author JENNY MENDOZA MEDINA
Course Internacionalización del derecho en su ámbito público
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidadUnidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penalSesión 4 Sistema inquisitivo mixtoActividades Actividad 1. Sistema jurídicos penales Actividad 2. Proceso penal inquisitivo mixto en México Actividad integradora. Pertinencia del p...


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Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4 Sistema inquisitivo mixto Actividades Actividad 1. Sistema jurídicos penales Actividad 2. Proceso penal inquisitivo mixto en México Actividad integradora. Pertinencia del proceso penal inquisitivo mixto Docente David Alberto Gamboa Tello Alumna Jenny G. Mendoza Medina ES1821013322 Fecha 13 de mayo de 2020

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Índice Portada……………………………………………………………… …………………..1 Indice…………………………………………………………….…………… ………….2 Introducción…………………………………………………….………… ……………..3 Actividad 1……………………….…………………………….………… … ...……4-7 Actividad 2………………………………………….………….…………… ….. .…8-11 Actividad integradora………………………….…………………………… … …12-14 Conclusión…………………………………….…………………………… ………….15 Biografía……………………………………………..……………………… …………15

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Introducción El presente trabajo se refiere al análisis de los sistemas jurídicos penales, los cuales están integrados por normas lo que hace que haya un orden dentro de la sociedad, de igual manera se observará el avance que ha tenido el proceso penal mixto en México hasta la actualidad y por último podremos ver el análisis de un caso de acuerdo a lo que se vio durante las actividades siguientes.

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Actividad 1. Sistemas jurídicos penales En esta actividad podremos observar los sistemas penales y sus características, dentro de esas diferencias aprenderemos de donde es cada sistema, cuáles eran sus normas y sus ideologías para proteger el orden o para protegen al sujeto que comete algún delito. Sistemas penales Sistema penal inquisitivo

Diferencias de cada sistema Es un sistema propio de Europa Continental. (Velloso, 2020) Es un sistema propio de un Estado autocrático. La impartición de justicia se deposita en una persona encargado de acusar y defender. Se basa en un proceso escrito excesivamente formal, riguroso, secreto y lento. Para llegar a la verdad se aplicaba cualquier forma de obtención. No se

le

reconoce

ningún derecho

de defensa

de la

culpabilidad del sujeto. La administración era secreta, no se hacía pública para el resto de las personas

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Tampoco el acusado tenía conocimiento sobre las pruebas con las que se fincaban cargos. Se presentaban mayor peso a las pruebas presentadas por el Estado y menor en las del acusado. El juez era el encargado de acusar y sentenciar a la vez. El principal rasgo de este procedimiento radicaba en

la

concentración de las funciones de investigación y juzgamiento de Sistema penal acusatorio

un mismo órgano. [CITATION UNA20 \l 2058 ] Es un sistema propio de los Estados democráticos de derecho. La acción penal se ejerce bajo el principio de punibilidad. Los tribunales son organizados por la facultad jurisdiccional. Este sistema se desarrolla en el siglo XIX en Europa. La acción penal recae en una parte acusadora distinta de la figura del juez. Se establece el derecho a la defensa basándose el proceso en la oralidad. Se reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho.

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Se le facilita al imputado su protección a partir de una serie de garantías penales sustantivas y procesales. El juez es parte imparcial del proceso, funge como observador basado en la valoración de las pruebas. Se separa las funciones de investigación y juzgamiento. Este sistema parte del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño que ha sufrido la víctima. La investigación constituye solo una etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio. Se reconoce ampliamente como parte del derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas durante la instrucción. La víctima se convierte en un actor importante a quien se le Sistema penal mixto

respeta su dignidad personal. [ CITATION UNA20 \l 2058 ] Este sistema tiene su origen en Francia. La asamblea constituyente divide el proceso en dos fases, las cuales fueron: secreta y pública.

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La fase secreta, es en donde las partes aportan pruebas al juzgador para que se pronuncien sobre los hechos imputados. La fase pública, está basada en la oralidad. Al estar dividido este sistema hace que sea débil pues no convergen en un mismo momento procesal los principios del debido proceso, la oralidad, la inmediatez, la continuidad, publicidad y contradicción. No existe la presunción de inocencia. Se abusaba de la prisión preventiva. Mantuvo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. El juez que realiza la investigación no puede controlar la legalidad de la misma y carece de imparcialidad para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto al imputado. [ CITATION UNA20 \l 2058 ]

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Actividad 2. Proceso penal inquisitivo mixto en México En esta actividad podremos observar al sistema inquisitivo-mixto desde sus distintas características, procedimientos que se ha impartido en nuestro país a lo largo de los años. Distinguir los siguientes puntos del sistema inquisitivo-mixto en México. • Características del proceso penal Se le conoce a este nuevo modelo de justicia como sistema acusatorio adversarial esto debido a sus características más importantes las cuales son: 1. Acusatorio, porque existen dos partes que intervienen en el juicio: una que se acusa y otra que se defiende. 2. Adversarial, porque tanto la acusación como la defensa, se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un juez. 3. Oral, porque a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita. [ CITATION Gob202 \l 2058 ] • Procedimientos que se realizan en el proceso penal

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El proceso penal se divide en tres etapas: • Primera etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la audiencia inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la formulación de imputación y culmina con la vinculación a proceso. • Segunda etapa: intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas; y • Tercera etapa: La de juicio oral, que indica con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la audiencia. ¿Cómo es la etapa de investigación? a) Investigación inicial: comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez. b) Investigación complementaria: comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación. En esta etapa se desarrolla la audiencia inicial que incluye el control de detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El juez de control analiza la información, sujeta al imputado a proceso y otorga un plazo común al ministerio público y a la defensa para realizar la investigación complementaria. inicial, las medidas cautelares que sean

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necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación. ¿Cómo es la etapa intermedia o de preparación? Tiene como objeto el ofrecimiento y administración de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán material del juicio oral. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el ministerio público como la defensa presentarán sus pruebas ante el juez de control y el aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase. ¿Cómo es la etapa de juicio oral? a) Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad. El juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral. En esta etapa: • El juez de juicio oral escuchará a la defensa y al ministerio público. • Se desahogan las pruebas. • Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes. • Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el imputado es inocente o culpable.

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b) Ejecución de sanción, en caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviará copia de la sentencia que haya quedado firme al juez de ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento. [ CITATION Gob201 \l 2058 ] • Definición de cada etapa Etapa preliminar: Es conocida también como averiguación previa iniciaba la denuncia o querella a cargo del ofendido o representante, con la finalidad de que el Ministerio Público recabara todas las pruebas e indicios que pudieran acreditar los elementos del tipo penal, así como la probable responsabilidad del imputado. Probándose ambos aspectos, el Ministerio Público ejercía la acción penal contra el probable responsable a través de la consignación ante el juez penal competente; pero en el caso de no ser así, se archivaba el expediente conociéndosele a esto como sobreseimiento administrativo. [ CITATION UNA20 \l 2058 ] Etapa preinscripción: Esta etapa comienza con la disposición del inculpado ante el juez, hasta la consignación por éste en las siguientes 72 horas, pudiéndose extender este plazo al doble conforme a lo señalado en el artículo 161 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ante la acreditación de las pruebas del Ministerio Público, que señalan los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, para dar inicio al auto de sujeción a proceso. Se establecía el auto de formal prisión cuando el delito a perseguir era merecedor de pena privativa de la libertad. [ CITATION UNA20 \l 2058 ]

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Etapa Instrucción: Comienza con la aplicación del auto y concluía con la resolución que declaraba cerrada la instrucción, en la que las partes aportaban las pruebas para pronunciarse los hechos imputados. [ CITATION UNA20 \l 2058 ] Etapa juicio: En esta parte se concluye el proceso penal con una sentencia de primera instancia, en la que se puede proceder con apelaciones para dar paso a una segunda instancia en la que se confirma, modifica o revoca la sentencia estipulada en la primera instancia. En el caso de que la sentencia presentada en la primera instancia fuera inapelable, podía ser impugnada por medio de amparo exclusivamente por la defensa. Mientras que las ejecuciones de las sentencias se llevaban a cabo por las autoridades competentes. [ CITATION UNA20 \l 2058 ] Esquematiza el proceso penal mexicano, identificando los siguientes puntos: • Etapas • Duración • Requisitos • Actos • Sujetos que intervienen Link de la actividad https://create.piktochart.com/output/46499713-proceso-penal-mexicano

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Actividad integradora. Análisis de los delitos En esta ocasión se analizará el siguiente caso identificando las deficiencias del proceso penal y las violaciones a los derechos humanos tanto de la víctima como del probable responsable. Indicaciones: En un documento de texto, identifica las deficiencias del proceso penal y las violaciones a los derechos humanos tanto de la víctima como del probable responsable. Caso: Robo y posesión de arma de fuego y arma blanca. Deficiencias El policía no siguió el protocolo el de llevarlo al ministerio público junto con la persona que lo acusa de la misma forma recordar que ninguna persona debe ser molestado sin que se motive la causa, así como lo indica el artículo 16 de la CPEUM. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”[ CITATION Cám202 \l 2058 ] .Así en su quinto párrafo “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma

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prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención” [ CITATION Cám202 \l 2058 ] Así también lo manifiesta el artículo 193 CFPP, que cualquier persona podrá detener al indicado: “I. En el momento de estar cometiendo el delito;”…[ CITATION Cám202 \l 2058 ] “En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley”. [ CITATION Cám202 \l 2058 ] “Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal”. [ CITATION Cám202 \l 2058 ] En el artículo 14 de la CPEUM, menciona que ninguna persona podrá ser privada de su libertad “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” [ CITATION Cám202 \l 2058 ] De igual forma podemos observar en el cuarto párrafo lo siguiente: “La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo

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anterior será sancionada por la ley penal”. [ CITATION Cám202 \l 2058 ]. El indiciado debió haberse puesto sin ninguna demora a disposición de la autoridad competente. Desde el momento de la detención de la persona hasta ponerlo a disposición ante la autoridad ministerial que le corresponda, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido, así como se manifiesta en artículo 20 inciso b) de la CPEUM. Posterior a este punto el Ministerio Público constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados. Si se cometiera alguna violación a sus derechos este será causa de responsabilidad penal y administrativa. El oficial no respetó el protocolo de cadena de custodia al guardar el arma (escuadra calibre 22 y un arma blanca) la primera guardándola en su bolsa de pantalón y la segunda en una bolsa de plástico del indiciado. De acuerdo a los protocolos de cadena de custodia de la PGR, se menciona en el punto 5.1 armas de fuego cortas como debe de ser el protocolo al quitarle un arma al que comete un delito.[ CITATION PGR20 \l 2058 ] En el artículo 10 de la CPEUM menciona que todo habitante puede tener armas de fuego para su seguridad y defensa. [ CITATION Cám202 \l 2058 ] siempre y cuando tengan el permiso y esté registrada en la SEDENA así como lo manifiesta en sus artículo 7,8 y 9 de la LFAFE. [ CITATION Cám15 \l 2058 ]

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En cuanto a las armas blancas de la misma forma podemos observar como será el procedimiento en el punto 4.1.2 [ CITATION PGR20 \l 2058 ] Otra deficiencia fue el hecho de borrar las huellas lo cual podemos observar en el punto 4.1.11 del protocolo de cadena de custodia. [ CITATION PGR20 \l 2058 ]

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Conclusión: De acuerdo a lo observado en este trabajo podemos concluir que existen diferentes características en cuanto a los sistemas penales que en este caso fueron el inquisitivo, el acusatorio y el penal mixto, considero que debemos de adentrarnos más al tema que en la actualidad ha cambiado en nuestro país y considero que será aún más rápido y también el considerar que aún hay deficiencias en el sistema.

BIBLIOGRAFÍA

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UNADM. (2020). Fundamentos del delito y de los delitos. Módulo 5. Unidad 3. Ciudad de México: UNADM. Unión, C. d. (1 de Mayo de 2019). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_010519.pdf Unión, C. d. (24 de Enero de 2020). Código Penal. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf

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