M5 U2 S4 ULCS - APUNTES DE DERECHO PENAL PDF

Title M5 U2 S4 ULCS - APUNTES DE DERECHO PENAL
Author Mary Rodriguez
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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APUNTES DE DERECHO PENAL...


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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO

Modulo 5:

Fundamentos del Delito y de los Delitos en Particular.

Unidad 2: Características y Elementos del Delito

Sesión 1: Los Elementos del Injusto Penal I

Nombre del Alumno: Ulises Cerón Sánchez.

Matricula:

Es1821003889.

Materia Impartida por: Mtra. En Ciencias Penales Marialyn Fernández Azocar. Ciudad de México a 27 de marzo de 2018

INDICE I. II.

Introducción………………………………………………………………………II Objetivo……………………………………………………………………….….III

1. ACTIVIDAD 1.- MANIFESTACIÓN DE LA CONDUCTA…………………………4 1.1 Acción……………………………………………………………………………4 1.1.1 Delito por Acción…………………………………………………………4 1.2. Omisión…………………………………………………………………………4 1.2.1. Delito por Omisión………………………………………………………4 1.3. Comisión por Omisión…………………………………………………………5 1.3.1. Delito de Comisión por Omisión………………………………………..6 2. ACTIVIDAD 2.- ELEMENTOS DEL TIPO PENAL………………………………7 3.ACTIVIDAD INTEGRADORA.-CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y ANTIJURICIDAD………………………………………………………………….….9 3.1 Caso……………………………………………………………………………9 3.2 Manifestación de la conducta…………………………………………….…..10 3.3 Elementos del tipo penal. ……………………………………………..…......11 3.4 Causas de justificación o elementos de la antijuricidad…………..………….12 Conclusiones……………………………………………………………………………….……15 Bibliografia………………………………………………………………………………………16

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I.

INTRODUCCIÓN Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, el delito es la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley, en consecuencia delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal lo describe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso. En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento. El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

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OBJETIVO DE APRENDIZAJE GENERAL

Asimismo, al concluir el módulo el alumno identificará por sí mismo si el delito fue cometido por acción, omisión o comisión por omisión así mismo podrá poner en practica lo aprendido para poder desarrollar un caso práctico.

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ACTIVIDAD 1.- MANIFESTACIÓN DE LA CONDUCTA Investiga en el Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México) 3 delitos e identifica bienes jurídicos tutelados y en los que la conducta manifiesta sea por acción, omisión o comisión por omisión. ACCIÓN. Acción ha sido considerada tradicionalmente como el primero de los elementos constitutivos del delito, del cual se derivan los demás (la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y, para algunos, la punibilidad) y que sin la existencia de la acción no tendrían sentido. Este primer elemento de la infracción penal puede concebirse en sentido estricto (de modo que la acción sería una manifestación externa de la voluntad del hombre, expresada mediante el movimiento o la inmovilidad) o en sentido amplio (de tal manera que se añadiría a la definición en sentido estricto el nacimiento de un resultado diferente al de la propia manifestación de la voluntad, y la existencia de una relación de causalidad entre tal manifestación y el resultado). Delito por Acción.- Es el delito de Homicidio previsto y sancionado por el artículo 123 del Código Penal para la Ciudad de México que a la letra dice: “…ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión…”

 Bien jurídico Tutelado. - la vida.  Conducta. - Privar de la vida a una persona. Omisión: es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal; cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta.

Delito por Omisión.- Delito de lesiones previsto y sancionado por el artículo 130 del Código Penal para la Ciudad de México que a la letra dice: P á g i n a 4 | 17

“…ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I. Se deroga; II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida…”

 Bien jurídico Tutelado. – la salud  Conducta. – Causar un daño o alteración en la salud de una persona. Comisión por Omisión La comisión por omisión también conocida como omisión impropia (doctrina alemana), se produce cuando es vulnerada una norma prohibitiva a través de la infracción de una norma de P á g i n a 5 | 17

mandato o de un especial deber jurídico; puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debe producir. Generalmente, las fuentes que obligan a la realización de un determinado comportamiento son la ley, el contrato, la actuación precedente o injerencia (cuando el omitente con una conducta anterior a crea un peligro abierto), la asunción de riegos por cuestión de confianza y ciertos deberes éticos. Delito de Comisión por Omisión. – Delito de Omisión de Auxilio o Cuidado previsto y sancionado en el artículo 156 del Código Penal para la Ciudad de México que a la letra dice: “…ARTÍCULO 156. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela…”

 Bien jurídico Tutelado. – la vida y la integridad física de las personas  Conducta. – Abandonar a una persona incapaz que no pueda valerse por si misma.

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ACTIVIDAD 2.- ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Con base en los delitos identificados en el Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México) en la actividad anterior, señala en un cuadro los siguientes elementos de cada tipo: acción, Delito por Acción. - Delito por Omisión. Delito de Comisión

Conducta, omisión

y

omisión Es

el

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de - Delito de lesiones

por

Omisión.



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toda la intención de toda la intención de

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el sujeto activo necesarios. CTIVIDAD INTEGRADORA. - CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y ANTIJURICIDAD CASO

La médica Noelia de Mingo, que el pasado 3 de abril mató a puñaladas a tres personas e hirió a otras cinco en la Fundación Jiménez Díaz, "presenta y presentaba en el momento en que ocurrieron los hechos una esquizofrenia tipo paranoide", según concluye un informe pericial psicológico. Así lo aseguraron ayer fuentes de la Asociación El Defensor del Paciente, que añadieron que este informe fue solicitado por el abogado que representa a las familias de los tres fallecidos para su valoración psicopatológica o El informe fue realizado por las psicólogas adscritas a la clínica médico-forense María Paz Ruiz y Concepción de la Peña. El estudio pericial concluye que la doctora Noelia de Mingo "presentaba un complejo sistema de delirios que describían una conspiración elaborada contra ella (...), llegando a generarse estructura de delirio cada vez más firme". El informe añade que la estructura delirante de la médica "se alimentaba de alucinaciones auditivas, así como visuales" y explica, además, que desde la perspectiva forense el subtipo de esquizofrenia paranoide "es la que con más frecuencia desencadena actos agresivos y violentos por la riqueza y expresividad de sus síntomas", que persisten durante al menos seis meses. "La característica principal", continúa el estudio pericial encargado por las familias de los fallecidos, "es la presencia de ideas delirantes y alucinaciones, unida además a la conservación de la inteligencia y no presencia de deterioro, por lo cual no se pierde la lógica para otros temas y, en ocasiones, la disfunción social / laboral no resulta muy acusada y apreciable para los demás", concluye. El trastorno descrito, según las psicólogas, "está directamente relacionado con la conducta punible" y, según añaden, "aboca a la peritada a la comisión delictiva". El informe también revela que presentaba un complejo sistema de delirios "que describían una conspiración bien elaborada contra ella" y que se fueron haciendo más firmes con el paso del tiempo, "llegando a encapsularse hasta resultar irreductible".

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Matizan los peritos que los hechos cometidos el pasado 3 de abril "corresponden a una motivación y una dinámica primariamente psicóticas" y "están en relación directa, y surgen en respuesta a las alucinaciones e interpretaciones delirantes descritas". "Además, como es característico de la esquizofrenia, se producen con gran carga de violencia, unido a una llamativa frialdad afectiva antes, durante y después de su producción", señalan. Este informe fue elaborado después de mantener una entrevista con los padres de la médica, así como dos entrevistas clínicas con ésta. Estas entrevistas fueron realizadas en varias sesiones celebradas los días 9 y 23 de abril, y 14 de mayo de 2003 en el hospital Gregorio Marañón y en las dependencias de la Clínica Médico Forense de los Juzgados. Noelia De Mingo mató a puñaladas, supuestamente en estado de enajenación mental, a la médica Leilah El Ouamaari, a la paciente Jacinta Gómez y a Félix Vallés -que estaba en la clínica visitando a su esposa-, e hirió a otras cinco personas. De Mingo se encuentra desde el pasado 30 de abril en la enfermería de la de la Unidad de Psiquiatría del hospital Gregorio Marañón por orden judicial. Según declaró la propia agresora ante el juez el pasado 9 de abril, estuvo tomando medicación durante unos meses porque sus padres fueron a hablar con un psiquiatra que se la prescribió. En su testimonio, insistió que había comprado un cuchillo el día anterior "por unos diez euros" para amenazar a sus compañeros. "Lo de apuñalarles no lo había pensado", dijo, porque creía que le habían grabado tanto en la calle como en su propia casa. De Mingo confesó que llevaba "dos meses" planeando su venganza, ya que pensaba que estaba siendo espiada por sus compañeros. "Sabían cosas de mí que sólo podían conocer si me estaban espiando", declaró.

3.2 Manifestación de la conducta. La médica Noelia de Mingo, que el pasado 3 de abril mató a puñaladas a tres personas e hirió a otras cinco en la Fundación Jiménez Díaz, quien presenta y presentaba en el momento en que ocurrieron los hechos una esquizofrenia tipo paranoide.

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3.3 Elementos del tipo penal. Sujetos activos y sujetos pasivos Activo. - La médica Noelia de Mingo Pasivo. - Jacinta Gómez y a Félix Vallés -que estaba en la clínica visitando a su esposa-, e hirió a otras cinco personas. Acción u omisión Es un delito de acción Tipicidad Homicidio previsto y sancionado en el artículo 123 y lesiones previsto en el artículo 130 del Código Penal para la Ciudad de México. Antijuridicidad La médica Noelia de Mingo presenta y presentaba en el momento en que ocurrieron los hechos una esquizofrenia tipo paranoide Culpabilidad La médica Noelia de Mingo mató a puñaladas a tres personas e hirió a otras cinco en la Fundación Jiménez Díaz Penalidad o punibilidad Homicidio: Artículo 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión Lesiones: ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I. Se deroga; II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; P á g i n a 11 | 17

III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

3.4 Causas de justificación o elementos de la antijuricidad. Previstas en el artículo 15 del Código Penal Federal que a la letra dice: Causas de exclusión del delito Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, P á g i n a 12 | 17

éste hubiese otorgado el mismo; IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por...


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