U2.Evaluacion - Apuntes de Derecho PDF

Title U2.Evaluacion - Apuntes de Derecho
Author Marilu Reynoso
Course Administración y Gestión Publica
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Nombre:María Guadalupe Reynoso UribeMatricula:ESProfesor:Ricardo Joaquín Contreras SierraUnidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesalU2 .EvaluaciónÍndice INTRODUCCION............................................................................................................................. ...


Description

Nombre: María Guadalupe Reynoso Uribe Matricula: ES1921016402 Profesor: Ricardo Joaquín Contreras Sierra Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal U2 .Evaluación

Índice INTRODUCCION.............................................................................................................................3 EVALUACION..................................................................................................................................3 Señala las etapas del juicio........................................................................................................3 

Etapa postulatoria............................................................................................................3



Etapa probatoria..............................................................................................................4



Etapa conclusiva..............................................................................................................5



Sentencia..........................................................................................................................5

¿Cómo se pueden practicar las notificaciones?......................................................................6 Artículo 111 C.P.C.D.F.............................................................................................................6 ¿Qué son las medidas cautelares?...........................................................................................6 CAPITULO VI...........................................................................................................................6 De las providencias precautorias..........................................................................................6 ¿Cuáles son los efectos del emplazamiento?.........................................................................7 Artículo 259 C.P.C.D.F.-..........................................................................................................7 ¿Cuáles son los tipos de pruebas previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?.............................................................................................................7 De la confesión........................................................................................................................7 De la prueba instrumental......................................................................................................8 Prueba pericial.........................................................................................................................9 Del reconocimiento o inspección judicial..............................................................................9 Prueba Testimonial..................................................................................................................9 Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos..........................................................9 De la fama pública...................................................................................................................9 De las presunciones..............................................................................................................10 CONCLUSION...............................................................................................................................11

INTRODUCCION Juicio, en sentido propio, es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción,

consistente

en

decir

el Derecho en

el

caso

concreto.

En sentido amplio e incluso legalmente, el término juicio es sinónimo de proceso. La voz juicio presenta una connotación más directamente relativa a lo nuclear de la jurisdicción, mientras que el término proceso tiene una carga semántica en la que se subraya la serie o sucesión de actos, jurídicamente regulados, que parece instrumental del

juicio.

Juicio designa también el acto procesal público en el que los defensores de las partes, o éstas mismas en ciertos casos, exponen ante el tribunal los distintos argumentos en defensa de sus respectivas posiciones y practican las pruebas.[ CITATION Enc20 \l 2058 ] El desarrollo del siguiente, es la evaluación relativa a lo estudiado en la sesión 2 del Módulo 6 referente a Proceso, Procedimiento y Juicio en donde hemos de dar respuesta a 6 preguntas abiertas todas referentes a las etapas del juicio en especial a la fase probaría, y es que a lo largo de las sesiones que estudiamos hemos visto cómo se desarrolla el procedimiento desde el escrito inicial de demanda hasta la sentencia. Es verdaderamente importante conocer cuáles son las etapas de un juicio y conocer sobre todo de que medios de prueba disponemos para demostrar al juez “la verdad”. Continuación una serie de preguntas a desarrollar las cuales considero que l dar respuesta estaremos abordando todo lo relativo al procedimiento.

EVALUACION Les envío la siguiente batería de preguntas para su evaluación, las cuales deberán subirse en plataforma en la sección de evaluación de la Unidad 2 a más tardar el 27 de mayo de 2020.

Señala las etapas del juicio. 

Etapa postulatoria.

Primera fase del procedimiento civil, en esta la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerido, no puede iniciar un proceso así como tampoco puede hacer avanzar por sí mismo el proceso, esta es una función de las partes “a la autoridad lo que no le está permitido le está prohibido”; sin embargo esto también tiene sus excepciones. En la fase postulatoria las partes exponen tanto pretensiones como resistencias, afirmaciones y negaciones en lo referente a los hechos e invocan normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso concreto. Se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales, así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda. En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional [Juez] que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.

Hay que tener cuidado en el momento de la realización de la demanda, esto con la finalidad de que prospere, verificar la competencia del órgano jurisdiccional, la personalidad de las partes, la vía en la que se presenta la demanda; sin embargo en lo referente a personalidad, competencia y procedencia de la vía, le corresponde al órgano jurisdiccional hacer la averiguación previa de forma oficiosa. 

Etapa probatoria

La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses. Vamos a distinguir cinco momentos dentro de esta etapa: 1. Ofrecimiento de la prueba; en este las partes ofrecen al órgano jurisdiccional los diversos medios de prueba con los cuales pretenden constatar lo planteado en la Litis, las pruebas deben de llevar una concatenación con los puntos establecidos en la demanda para que puedan prosperar, el C.P.C.D.F. establece la Sección VI cuáles serán los medios de prueba reconocidos por la ley, para el ofrecimiento de pruebas la ley nos establece un plazo de 10 días: o

De las presunciones

o

De la fama pública

o

Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos

o

Prueba Testimonial

o

Del reconocimiento o inspección judicial

o

Prueba pericial

o

De la prueba instrumental

o

De la confesión

2. Admisión de la prueba; en este momento de la etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas, aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado.

3. Preparación de la prueba; participan el órgano jurisdiccional, las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas para la celebración de audiencias o diligencias. 4. Desahogo de la prueba; este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas; el artículo 266 y 267 del C.P.C.O. establecen que el Juez puede mandar desahogar las pruebas que considere competentes para el avance del proceso, de igual forma el artículo 287 nos establece un período de 30 días para el desahogo de las pruebas. 5. Valoración de la prueba; dentro de esta etapa, como su nombre lo indica el juez valorará las pruebas ofrecidas por las partes, como ya se había mencionado deben ser enfocadas a los hechos que sean objeto del litigio, en caso de que no se dé de esa forma podrán desecharse de acuerdo a lo establecido en el artículo 402 del C.P.C.D.F. 

Etapa conclusiva.

Llamada también pre conclusiva y de alegatos, en esta etapa se dan las reflexiones, consideraciones, razonamientos y argumentaciones de las partes; se pretende dar una idea al órgano jurisdiccional de lo que se pretende obtener del juicio. 

Sentencia.

En esta etapa la única actividad se va a dar por parte del órgano jurisdiccional, el juzgador o juzgadores (en caso de tratarse de un órgano jurisdiccional colegiado) dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio.

¿Cómo se pueden practicar las notificaciones? Artículo 111 C.P.C.D.F.- Las notificaciones en juicio se podrán hacer: I.

Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión;

II.

Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;

III.

Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;

IV.

Por correo;

V.

Por telégrafo;

VI.

Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y

VII.

Por medios electrónicos. La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

¿Qué son las medidas cautelares? En el Código Civil para el Distrito Federal se le conocen como Providencias precautorias. Es posible definirlas como aquellos actos previos a la controversia o durante su tramitación, que buscan asegurar la posible ejecución de un fallo definitivo que por el momento se desconoce y que, por ello, en el caso de esperar, pudiera resultar ineficaz. O bien, alguna de las partes se ve en la necesidad de solicitar alguna medida al juez con la intención de evitar un daño o pérdida si se espera hasta la conclusión del proceso. Las medidas cautelares pueden solicitarse antes del proceso o durante el mismo. CAPITULO VI De las providencias precautorias Artículo 235.- Las providencias precautorias podrán dictarse: I.

Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;

II.

Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;

III.

Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquéllos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

¿Cuáles son los efectos del emplazamiento? La notificación es el conducto mediante el cual el órgano jurisdiccional hace saber a las partes o terceros los actos procesales o el contenido de las resoluciones dictadas. El emplazamiento es la primera comunicación que tiene el órgano jurisdiccional con la parte demandada, por este medio da a conocer la admisión de una demanda presentada en su contra, concediéndole un plazo para contestarla con las consecuencias legales correspondientes al hacerlo o no hacerlo. Artículo 259 C.P.C.D.F.- Los efectos del emplazamiento son: I.

Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace

II.

Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.

Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.

Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.

Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

¿Cuáles son los tipos de pruebas previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal? De la confesión Artículo 308.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario

De la prueba instrumental Artículo 327.- Son documentos públicos: I.

Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos;

II.

Los documentos auténticos e informes expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.

Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal;

IV.

Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los jueces del Registro

Civil,

respecto

a

constancias

existentes

en

los

libros

correspondientes; V.

Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa; VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;

VI.

Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

VII.

Las actuaciones judiciales de toda especie;

VIII.

Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

IX.

Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y

X.

Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley. Prueba pericial

Artículo 346.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares. Del reconocimiento o inspección judicial Artículo 354.- El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios. Prueba Testimonial Artículo 356.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.

Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos Artículo 373.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

De la fama pública Artículo 376.- (Se deroga). Artículo 377.- (Se deroga). Artículo 378.- (Se deroga).

De las presunciones

Artículo 379.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

CONCLUSION Durante el Desarrollo de las sesiones anteriores hemos estudiado el desarrollo de un juicio y sus etapas, comenzando desde la presentación de un escrito de demanda y como es que deberá de estar integrado, es indispensable que reúna los requisitos señalados por la ley ya que de lo contrario podría ser causa de una prevención que trae aparejada la consecuencia de corregirla e incluso hasta su desechamiento; en caso de que ninguna de las anteriores ocurra se aceptará la demanda y se dará paso a la notificación y al emplazamiento, acto mediante el cual el Órgano Jurisdiccional hace conocedora a la parte demandada de que existe un procedimiento en su contra, estudiamos ene le código de Procedimientos Civiles que hay diferentes tipos de notificación pues la ley contempla una solución para cada tipo de circunstancias.[ CITATION Ova11 \l 2058 ] Seguido de ello sabemos que una vez emplazada la parte demandada se tiene un término de 9 días hábiles para dar contestación a la demanda dentro de ella establecerá su acepciones y defensas y si fuere el caso hará su reconvención. Se citara a fecha para audiencia, sien ella las partes no se ponen de acuerdo, se dará continuidad a la controversia, aquí el juez abrirá una etapa la cual en nuestra legislación es denominada la de Presentación de Pruebas, es aquí donde las partes pueden presentar todos aquellos instrumento mediante los cuales pueden convencer al juez de que dicen l verdad, nuestra legislación regula las pruebas testimoniales, las fotostáticas, confesional, pericial, etc. Después de celebrar...


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