Apuntes DE Compendio DE Derecho Civil I PDF

Title Apuntes DE Compendio DE Derecho Civil I
Author miguel cortez
Course Derecho Fiscal
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
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Libro: Compendio de derecho civil. Autor: Rafael Rojina Villegas.

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN Y PERSONAS TÍTULO I CONCEPTO DE DERECHO Y DERECHO OBJETIVO CAPÍTULO I “Derecho moral, religión y convencionalismos sociales” Derecho es el conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. El derecho subjetivo se caracteriza por ser un conjunto de normas, constituyendo este dato el primer elemento de la de la definición dada. LEY

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. NORMA

Norma es un término que proviene del latín y significa "escuadra" una norma es una regla que debe de ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho una norma es un precepto jurídico. DIFERENCIA ENTRE NORMA Y LEY

La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo. Hay otras normas jurídicas aparte de las leyes, sancionadas por otros órganos del Estado como los reglamentos o los decretos. O sea que yendo de lo general a lo particular sería: Norma-Norma jurídica-Ley. Toda ley es norma, y norma jurídica; toda norma jurídica es norma, pero puede no ser una ley; y las normas, pueden no ser ni jurídicas ni leyes, como las normas religiosas o morales. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

En el segundo elemento del derecho se refiere al conjunto de normas heterónomas, bilaterales, externas y coercibles. A través de estas características se fija diferencia especifica entre el derecho moral, la religión, y los convencionalismos sociales. Como se trata siempre de conjuntos de normas, lógicamente la manera de distinguir cada uno de estos sistemas será buscar si A.K.M.D.M.

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diferencia especifica. Dentro de la normatividad tenemos cuatro sistemas fundamentales: el derecho, la moral, la religión y las reglas del trato externo o convencionalismos sociales, HETERONOMÍA Y AUTONOMÍA EN LAS DISTINTAS NORMAS

Decimos que el derecho es un sistema heterónomo, en virtud de que sus normas son creadas por los órganos del estado por la sociedad en el derecho consuetudinario. Autonomía (del griego auto, "uno mismo", y nomos, "norma") es, en términos generales, la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otro. BILATERALIDAD Y UNILATIRALIDAD

Se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado. La unilateralidad impone deberes a una sola persona. COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

En la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando. En la incoercibilidad no se cumple por medio de la fuerza. EXTERIORIDAD E INTERIORIDAD

El carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo. La interioridad son motivos internos, la conducta, propósitos, etc. CAPÍTULO II “Las grandes divisiones del ordenamiento jurídico y su estructura escalonada” DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es público, es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los A.K.M.D.M.

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sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO

-Derecho constitucional: determina cómo se organiza un Estado, cuál es su forma de gobierno, la división de poderes, la forma de Estado con relación al territorio y los derechos y garantías de sus habitantes. Rige las relaciones del Estado con los gobernados. -Derecho administrativo: es el que determina cómo se organiza la administración pública (Poder Ejecutivo) y lo relativo a los funcionarios y empleados públicos. -Derecho penal: determina qué conductas (hechos, actos u omisiones) son delitos y establece que sanciones se aplicarán. -Derecho procesal: Tiene por objeto regularla organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. -Derecho internacional público: Se define como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho Internacional Privado TÍTULO II TEORÍA GENERAL DE LA NORMA JURÍDICA CAPÍTULO I “LAS FUENTES DEL DERECHO”

Se definen las fuentes del derecho como los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Según García Máynez dice: “por fuente formal entendemos los procesos de manifestación de las normas jurídicas” “llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas”. CAPÍTULO II “LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO”

La costumbre jurídica se forma de dos elementos: material, consistente en la repetición de un proceder o comportamiento, y el otro espiritual o subjetivo que se hace radicar en la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto al citado proceder o comportamiento. CAPÍTULO III “LA LEY”

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. A.K.M.D.M.

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El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla. Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. La ley es la norma y el reglamento es cómo vas a aplicar esa norma. CAPÍTULO IV “EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY”

Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. EL FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. CAPÍTULO V “CONFLICTO DE LEYES EN ESPACIO”

La comunidad internacional de los estados, y la coexistencia de los distintos ordenamientos jurídicos aplicables a territorios determinados, ha originado a su vez el problema referente a precisar el campo especial de validez y de vigencia de una ley determinada. Lainé explica que “el conflicto de leyes es la situación jurídica en presencia de la cual se encuentra un juez cuando el caso litigioso que le es sometido, ha nacido en circunstancias tales que las leyes de diferentes países parecen deber ser simultáneamente aplicadas, lo que es imposible, si estas leyes son contrarias o incompatibles las unas con las otras”. Los conflictos de leyes en el espacio no se trata únicamente de inquirir que ley debe aplicarse en tal o cual lugar sino de saber si a una cierta persona debe aplicarse su propia ley o la extranjera. Estos conflictos se reducen siempre a establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto. En principio, las leyes vigentes en un estado se aplican dentro del territorio del mismo. CAPÍTULO VI “LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO”

Cuando el texto legal es obscuro o dudoso, la jurisprudencia si implica una labor de creación jurídica y por lo tanto, creemos que es fuente formal de derecho, pues al precisar el sentido y alcance de la ley que por ser obscura puede admitir A.K.M.D.M.

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diversas interpretaciones, necesariamente introduce nuevos elementos que vana vitalizar y enriquecer el ordenamiento jurídico. TÍTULO III LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I “DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES”

La enumeración de los conceptos jurídicos fundamentales es importantísima, debido a que de la misma manera depende una correcta perspectiva jurídica y la solución adecuada para los múltiples y diversos problemas que plantea la ciencia del derecho. Enumeración de los conceptos jurídicos fundamentales según Kelsen: 1-Hecho ilícito o antijurídico. Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción especifica (coactiva) del derecho. 2-La sanción: Este es un mal. (La privación de un bien tal como la vida, la libertad o la propiedad) que se inflige coactivamente por un órgano de Estado que actúa aplicando una norma jurídica. 3-El derecho subjetivo. Frente al obligado a observar una determinada conducta, se destaca el pretensor y a su vez, frente al órgano que tiene el deber jurídico a sancionar, existe también otro órgano que exigirá esa conducta al primero, de tal manera que si no lo cumpliere, podrá imponerle una sanción al órgano que falto al cumplimiento del su deber sancionar. 4-El deber jurídico. Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito matar, el deber es no matar. 5-El sujeto de derecho o persona jurídica. Se refiere al sujeto del deber, como al sujeto dela sanción y al órgano sancionador. 6-La responsabilidad jurídica. También en función del concepto de sanción accedemos al de “responsable”. Es responsable de determinada trasgresión aquella persona a la cual se aplica la sanción, independientemente de que haya sido o no quien realizó el acto prohibido. CAPÍTULO II “LOS SUPUESTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO”

El supuesto jurídico se define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho. Las consecuencias de derecho son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. SCHREIR ha tenido el mérito de llegar a una formulación concreta del principio de la casualidad jurídica con el siguiente esquema: “no hay consecuencia de derecho sin supuesto jurídico”. De dicho principio se desprenden dos corolarios: no se

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produce “ninguna modificación en el supuesto jurídico” y “toda transformación en la consecuencia jurídica”. CAPÍTULO III “LOS SUJETOS DE DERECHO”

En el derecho se distinguen las personas físicas de las morales, de tal manera que existe la persona jurídica individual y las personas jurídicas colectivas. Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. CAPÍTULO IV “LOS OBJETOS DE DERECHO”

Los objetos directos del derecho comprenden las siguientes formas de conducta jurídicamente regulada: a) los derechos subjetivos; b) los deberes jurídicos; c) los actos jurídicos; d) los hechos lícitos e ilícitos; e) las sanciones jurídicas. a) Los derechos subjetivos: Facultan a una persona para que haga, exija, o impida algo en relación con otra que se considera sujeto pasivo, quien debe soportar la acción, la exigencia o el impedimento del sujeto activo. b) Los deberes jurídicos: conducta que debe realizar el sujeto pasivo en relación con el activo, consistente en dar, hacer, no hacer y tolerar. c) Los actos jurídicos: constituyen formas de conducta reguladas por el derecho, pues este determina sus elementos esenciales y de validez, para que puedan surtir consecuencias jurídicas. d) Los hechos lícitos e ilícitos: constituyen a su vez formas de conducta jurídica. e) Las sanciones jurídicas: son también objetos específicos del derecho, pues independientemente del mal que implica para el infractor, se le considera como formas constitutivas de derechos y obligaciones. CAPÍTULO V “LA CÚPULA “DEBER SER” Y LA RELACIÓN JURÍDICA”

La ley del enlace que rige en el mundo jurídico se distingue desde diversos de la ley de casualidad. Se debe a Kelsen haber señalado en sus distintas obras lo que podríamos considerar como el elemento normativo por excelencia, o sea, la copula “deber ser” que caracteriza la estructura de la regla jurídica. La ley de causalidad se expresa así: dado el antecedente A se producirá el efecto B, es decir, si A es, tiene que ser B. en cambio, la norma jurídica, por virtud de la copula “debe ser”, dice: si A es, debe ser B. La relación jurídica consiste en la articulación funcional de los supuesto, las consecuencias, los sujetos y los objetos de derecho, constituyendo así un elemento complejo, por cuanto que la misma se constituye por un enlace o articulación de supuestos, consecuencias, sujetos y objetos de derecho, unidas por un nexo especifico del ordenamiento jurídico que denominamos, la copula “deber ser”.

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TÍTULO IV TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO CAPÍTULO I “DEFINICIÓN DEL ACTO JURÍDICO”

El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO II “ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO”

Tres son los elementos esenciales del acto jurídico: a) una manifestación de voluntad que puede ser expresa y tacita; b) un objeto física y judicialmente posible; c) el reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados por el autor del acto. CAPÍTULO III “DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD EN EL DERECHO MEXICANO”

La inexistencia, en términos legales, es una figura jurídica cuya función es determinar la plena ineficacia del acto jurídico que no tiene alguno de los elementos esenciales que impone una norma. . Un ejemplo de inexistencia de un acto jurídico podría ser un contrato de compraventa en el que las partes contratantes no hayan dado su consentimiento, sin cosa vendida, o sin precio. La nulidad para el Derecho es una situación que provoca la invalidez del acto jurídico, haciendo que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de tener sus efectos jurídicos. Para que una norma o acto sean afectados por nulidad se requiere declaración, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. CAPÍTULO IV “ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO”

Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. Son elementos de validez de los actos jurídicos, los siguientes: 1) que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos. Licitud; 2) que la voluntad se exteriorice de acuerdo a las formas legales. Formalidad. 3) que la voluntad se exprese sin vicio alguno, es decir sea una voluntad libre y cierta. 4) que la voluntad se otorgue por persona capaz. Capacidad.

CAPÍTULO V “LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD”

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En Derecho, se denominan vicios de la voluntad a ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen. ERROR

El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro). El error de derecho, en cambio, se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos. El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o accidental. DOLO

Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee por una de las partes para conseguir la ejecución del acto jurídico. Especies de dolo: Dolo determinante y dolo incidental" el primero está constituido por las maquinaciones que, en definitiva, llevan a la persona a celebrar el acto. El incidental es aquel que no resulta determinante del acto; por tanto, no lo invalida. Sin embargo, el que lo hubiere cometido debe indemnizar a la otra parte el daño que de aquél se hubiere derivado. VIOLENCIA:

Existe cuando se emplee contra el sujeto una fuerza irresistible o se inspire a su respecto un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos para conseguir la ejecución del acto jurídico En el concepto dado quedan comprendidas tanto la violencia física como la violencia moral o intimidación Requisitos que debe reunir la violencia moral como vicio del consentimiento: Debe tratarse de una amenaza injusta (no lo sería si alguien que ha cumplido la prestación a su cargo, intima al otro a cumplir bajo apercibimiento de iniciarle acciones legales y ejecutarle los bienes). La amenaza debe generar un temor fundado en la persona. A este respecto dice el art. 938 que la intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión. la amenaza debe referirse a la acusación de un mal inminente y grave. Efectos de la violencia: Reuniendo los requisitos expuestos, la violencia determinará la nulidad del acto (el acto será anulable, de...


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