M18 U2 S3 MACM - Apuntes 1,2,3,4 PDF

Title M18 U2 S3 MACM - Apuntes 1,2,3,4
Course Sistema penal acusatorio y oral
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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UNADM CABRERA MARQUEZ MARIA DEL CONSUELO

Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas. Cabrera Márquez María del consuelo Es1911000347

Índice

Actividad 1. Etapa escrita Actividad 2. Audiencia intermedia Actividad integradora. Acusación formal

................ 1 ............... 2 ............... 3

Actividad 1. Etapa escrita

ACTIVIDAD 1

1. Lee el apartado “Etapa escrita” del texto de apoyo. 2. Consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales referente a esta etapa del proceso. 3. En un documento de texto señala las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita. 4. Señala las características de cada una de estas diligencias. 5. Completa el cuadro de la guía de actividades.

Intervenciones en la etapa escrita (con su fundamentación

Sujetos procesales

jurídica) Si el Ministerio Público estima que la investigación aporta

Formulación del escrito de

elementos para ejercer la acción penal contra el imputado,

acusación por el Ministerio

presentará la acusación en forma escrita, la cual comprenderá

Público.

todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. Además, sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso. Una vez presentada la acusación, el Juez de Control ordenará

Notificación de la acusación

su notificación a las partes, y con dicha notificación, se les entregará copia de la acusación. Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la

Coadyuvancia en la acusación

acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. Es la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en

Descubrimiento probatorio

el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la

Actuación del imputado en la

solicitud de Coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado

fase escrita de la etapa

o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control,

intermedia

podrán: I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo

consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Presenta acusación por escrito (artículo 335 del Código

Ministerio Público

Nacional de Procedimientos Penales)  Da el acceso y las copias de todos los registros de la investigación, esto durante la diligencia del descubrimiento probatorio. (Artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales) El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por

Citación a la audiencia

presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación. Su actuación puede ser por escrito ante el juez de control.

Imputado o defensa

(Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Deberá entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa y dará acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia. (Artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Presenta acusación por escrito (artículo 335 del Código

Ministerio Público

Nacional de Procedimientos Penales) Da el acceso y las copias de todos los registros de la investigación, esto durante la diligencia del descubrimiento probatorio. (Artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales) Puede constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación requiriendo su corrección.

Víctima u ofendido

Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para la complementación de la acusación del Ministerio Público, debiéndosele notificar al acusado, asimismo. Solicitar el pago de la reparación del daño cuantificando su monto. (Artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales) Ordena la notificación de la acusación a las partes (artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales) Señala la fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia. (Artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales)

Actividad 2. Audiencia intermedia

ACTIVIDAD 2

Juez de Control

1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Busca una audiencia intermedia (real) en internet 3. En el mismo documento de la actividad anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos: • Nombre y datos de identificación del juzgado. • Datos de identificación del juicio. • Fecha y hora de la audiencia. • Nombre del o los acusados. • Delito del que se le o les acusa. • Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes. • Resoluciones de la audiencia.

https://www.youtube.com/watch?v=OCQGU4iK9X0

+ Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento. Región 1 + Sala “A” + Juez de Control: Lic. Bruno Ignacio Bermúdez Hernández

+ Audiencia: Etapa Intermedia + Número de Causa Penal: 490/2016 + Fecha: 18 de septiembre de 2017 + Hora: 12:35 p.m.

+ Nombre del o los acusados. -

Alexander Felipe Bravo

+ Delito del que se le o les acusa. -

Daño culposo

+ Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes.

Una vez al entrar a la sala de audiencias, el Ciudadano Juez de Control, Licenciado Bruno Ignacio Bermúdez Hernández, solicita a las partes su previa identificación, siendo en primer término la fiscalía, la cual se compone en este acto, de tres Fiscales, los cuales se identifican proporcionando sus generales. Una vez hecho lo anterior, su Señoría concede el uso de la voz a la defensa, la cual manifiesta quiénes son los comparecientes, siendo en primer lugar auxiliar jurídico y el segundo, el imputado. En seguida, su Señoría da inicio a la audiencia, cuestiona a las partes si existe alguna propuesta de acuerdo preparatorio, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, así como la aplicación de algún criterio de oportunidad, o de alguno de los mecanismos de aplicación de controversias, dando contestación el Fiscal en forma negativa, por otra parte, la defensa hace saber que ha tratado de llegar a un acuerdo sin lograrlo, procediendo el Juez a preguntarle si se puede continuar o tienen alguna otra defensa, contestándole esta última que no, que pueden continuar. Continuando con la audiencia, su Señoría concede el uso de la voz al Fiscal a efectos de que exponga su acusación en forma resumida, procediendo el mismo a ratificar en todas y cada una de sus partes, la acusación en contra del imputado, y en términos del artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hace la exposición de la acusación de forma resumida como lo solicitó el Ciudadano Juez de Control. El Fiscal da inicio a la narración de los hechos, ofreciendo con fundamento en el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los medios de prueba, asimismo el señor Juez le hace saber que en su momento se hará el debate. Procediendo el Fiscal a solicitar la reparación del daño, de acuerdo al peritaje de avalúo de daños, emitido por la Fiscalía del Estado, la cual la fundamenta en el artículo 37 fracción I, 40, 41 y 43 del Código Penal vigente, En el

uso de la voz de su Señoría con fundamento en el artículo 99 del Código Nacional de Procedimientos Penales, corrobora con la fiscalía, la pena de 3 años de prisión y una multa de $6,391.00 pesos, así como la cantidad de $37,000.00 pesos como reparación del daño, de acuerdo al peritaje de avalúo de daños, el cual es un medio de prueba, así como la testimonial del perito en mención. Su señoría, otorga el uso de la voz a la defensa, la cual manifiesta que no existe alguna responsabilidad en los hechos que la fiscalía pretende imputar a su defendido, y al hacer el uso de la voz la fiscalía manifiesta que no puede acreditar el modo, tiempo y circunstancia del hecho que se le imputa al acusado. Nuevamente, la defensa manifiesta que al acusado le asiste la causa de exclusión como lo es la atipicidad. El juez, pregunta a la defensa si señalará algún vicio formal del cual pida su corrección, manifestando qué artículo 20 apartado C, fracción IV y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en cuanto a la punibilidad, manifiesta que no existe un medio de prueba que constate que el imputado haya sido reincidente del delito que le imputan, solicitando sea condenado por el delito de daños culposos. En uso de la voz, el Juez pregunta a las partes si existe alguna propuesta como acuerdo probatorio, dando las partes una respuesta en sentido negativo. Acto seguido, se realiza un debate en relación de un documento que la fiscalía indica no se le hizo de su conocimiento, dando el Juez su resolución respecto a dicho debate, en el que manifiesta no proceder. En consecuencia y no habiendo nada más que manifestar, su Señoría procede a resolver sobre el ofrecimiento de pruebas tanto de la fiscalía como de la defensa, resolviendo de la siguiente manera: Por parte de la fiscalía, admite las pruebas: a) Pruebas periciales de RUBEN ALFREDO CABRERA DAMAS

b) Con fundamento en el artículo 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se admiten las documentales consistentes en la factura número 85314318 y Pedimento de Importación de fecha 26 de diciembre de 2007. c) Las testimoniales de los CC. ISIDORO PÉREZ HERNÁNDEZ, HUGO TRUJILLO FARRERA, ARNOLDO GONZÁLEZ MEJÍA y ASUNCIÓN PÉREZ CASTRO. Por parte de la defensa: a) Las periciales b) Las testimoniales de JOSÉ ALFREDO FLORES DÍAZ, RUBÉN ALFREDO CABRERA DAMAS, ISODORO PÉREZ HERNÁNDEZ Y JOSÉ ALFREDO FLORES DÍAZ.

+ Resoluciones de la audiencia.

Como resultado final, el Juez de Control, emite su resolución, según lo establecido en el artículo 346 y 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede a emitir auto de apertura a juicio, dentro de la causa penal en la que se actúa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 fracción I y 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 85 del Código de Organización del Poder Judicial del Estados de Chiapas, establece que el tribunal competente para conocer el debate de la causa, sería el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento de la Región 1, que la acusación será el que la fiscalía expresó (daños culposos); con respecto a la clasificación jurídica será el delito de daños culposos en hechos de tránsito, en contra del acusado previsto y sancionado por el artículo 312 fracción III, en relación a los numerales 85, 10 y 14 fracción I, 15 párrafos sexto y séptimo, y 19 párrafo I y II fracción II del Código Penal del Estado de Chiapas, así como la penalidad de 3 años de prisión y $6,391.00 pesos de multa, así como la cantidad de $37,000.00 pesos por reparación de daños.

Asimismo, el Juez le impone como medida cautelar la consistente en la presentación ante el Juzgado, los días lunes cada 15 días a firmar el libro de vinculados a proceso. Solicitando su Señoría, sean remitidos dentro del término de 5 días, los autos de apertura a juicio. Por último, el Juez pregunta a las partes si es su deseo manifestar algo, tomando el uso de la voz el Fiscal, en el cual hace la solicitud copia del acuerdo, así como las de audio y video de la misma. El juez procede a preguntar al ofendido si desea manifestar algo, a lo que el ofendido manifiesta que no tiene nada en contra del imputado, que solo desea llegar a un arreglo.

Asimismo, la defensa al ser cuestionada por el Juez de Control si es su deseo manifestar algo, solicita copia del acuerdo y del audio y video de la misma. Dando autorización el Juez para las copias certificadas solicitadas por las partes, dando por notificadas las partes de la resolución de la audiencia en comento. Dando por cerrada la audiencia.

Actividad integradora. Acusación formal

ACTIVIDAD INTEGRADORA 1. Busca cualquier noticia de algún delito y utilízalo como caso, adicionando o inventando los datos que hagan falta. No olvides incluirlo en tu actividad. 2. En un documento de texto, identifica los puntos que se indican: • Nombre de victimas e imputados. • Conductas que cada uno de ellos desplegó. • Delitos que se configuran de acuerdo al Código Penal que corresponda. • Grados de participación de cada uno de los sujetos. • Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión. 3. Redacta un escrito en el que realices la acusación formal considerando cada uno de los puntos del artículo 335 del CNPP. Para el escrito deberás ofrecer al menos dos medios de prueba de cada uno de los contemplados por CNPP. 4. En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión.

Actividad integradora

1. Busca cualquier noticia de algún delito y utilízalo como caso, adicionando o inventando los datos que hagan falta. No olvides incluirlo en tu actividad.

Aumentan sentencia a feminicida de Lesvy Rivera Osorio La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) informa que un Tribunal aumentó la sentencia contra Jorge ‘N’ por el feminicidio de Lesvy Rivera Osorio, en 2017; en 2019 recibió una pena de 45 años de cárcel, pero la Fiscalía apeló y se determinó aumentarla a 52 años y seis meses Por Danielle Dithurbide Recuperado el 26 de octubre de 2021. Sitio web: https://noticieros.televisa.com/videos/aumentan-sentenciafeminicida-de-lesvy-rivera-osorio/ 2. En un documento de texto, identifica los puntos que se indican: • Nombre de víctimas e imputados. Víctima: LESVY RIVERA OSORIO. Imputado: JORGE SALCEDO OCEGUERA. • Conductas que cada uno de ellos desplegó. IMPUTADO: JORGE SALCEDO OCEGUERA, Despliega una conducta de ACCION , toda vez que priva de la vida a su cónyuge LESVY RIVERA OSORIO, ya que sabia el hecho TIPICO, del cual se desprendería el resultado para la víctima. Hecho que se encuentra tipificado como delito de HOMICIDIO AGRAVADO CALIFIDO COMO FEMINICIDIO en los Artículos 123,125,128, 138 y 148 Bis fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Penal para el Distrito Federal, 302, 315, 315 Bis,316, 318,319, 320 Y 325 del Código Penal Federal así también se desprende una conducta ANTIJURIDICA, puesto que el acusado, no obro por causa de justificación alguna, tampoco puede decirse que actuó en legítima defensa, ni mucho menos en un estado de necesidad justificante. Es una conducta CULPABLE toda vez que esta es reprochable, y es contraria a lo establecido por la Ley, y finalmente se despliega de estas una conducta PUNIBLE, toda vez que por las condiciones en que ocurrieron los hechos, es factible que deba de recibir una punición. VICTIMA DIRECTA: LESVY RIVERA OSORIO es la cónyuge quien recibe la conducta ilícita, de una forma inmediata, explicita y deliberada, al ser privada de la vida. Toda vez que esta en el momento de la acción se encontraba en una desventaja física y psicológica, en una posición, en donde le resultaba imposible percibir el peligro y así poder defenderse de la agresión.

• Delitos que se configuran de acuerdo al Código Penal que corresponda. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULO I HOMICIDIO

ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.

ARTÍCULO 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple. Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad. ARTÍCULO 128. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. I. Existe ventaja: a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie. e) Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa. La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos; III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer; V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud; VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima; VII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; y VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia

física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima. CAPITULO VI FEMINICIDIO Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones in...


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