M18 U2 S3 RIOE audiencia preliminar en materia penal PDF

Title M18 U2 S3 RIOE audiencia preliminar en materia penal
Author RICARDO BRUNO ORTEGA ECHEVERRIA
Course derecho fiscal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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UNADM.Licenciatura en Derecho.Módulo 18:Sistema penal acusatorio y oral.Unidad 2:Fase intermedia y solucionesalternas.Sesión 3:Fase intermedia.Actividad 1:Etapa escrita.Docente:Rosa Elia Sigala GarcíaPresenta:Ricardo Bruno Ortega Echeverría.ESIntroducciónDurante el desarrollo de esta sesión, mediant...


Description

UNADM. Licenciatura en Derecho. Módulo 18: Sistema penal acusatorio y oral. Unidad 2: Fase intermedia y soluciones alternas. Sesión 3: Fase intermedia. Actividad 1: Etapa escrita.

Docente: Rosa Elia Sigala García Presenta: Ricardo Bruno Ortega Echeverría. ES1821015458

Introducción Durante el desarrollo de esta sesión, mediante la actividad 1 “Etapa Escrita”, actividad 2 “Audiencia Intermedia” y la actividad integradora “Acusación formal”, conoceremos a profundidad y detalle el desarrollo de la etapa intermedia en sus fases escrita y oral, donde conoceremos las diligencias que integran cada fase, ya que es suma importancia pues para nuestra formación como abogados es indispensable manejar de buena manera el Sistema Penal Oral en sus diferentes etapas.



Consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales referente a esta etapa de proceso. o Artículo 211. El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: II. la intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. o Artículo 334. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.



Señala las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita.



Señala las características de cada una de estas diligencias. o Presentación del escrito de acusación, escrito que debe cubrir lo previsto en artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentación que da inicio a la etapa intermedia del Proceso Penal. o Notificación a las partes, el juez de control dará orden de crrer traslado del escrito de acusación a las en el proceso. o Aclaración de acusación. La víctima u ofendido, el acusado y/o la defensa podrán señalar y solicitar corrección de vicios formales del escrito de acusación. o Descubrimiento

probatorio,

las

partes

se

informan,

mutuamente, los elementos probatorios con las que cuentan. 

Completa el siguiente cuadro:

Sujetos procesales

Intervenciones en la fase escrita (con su fundamentación jurídica)

Juez de control

 En el mismo auto en el que da vista al escrito de acusación, deberá señalar fecha y hacer la citación a la audiencia intermedia. CNPP Art. 341  Ordena la notificación, del escrito de acusación,

a las partes en el

proceso al día siguiente de su presentación. CNPP Art. 336 Ministerio Público

-Presentación por escrito de la acusación. CNPP Art. 335 -Aclara y corrige, en su caso, lo señalado por las partes en su escrito de

acusación. -El Ministerio Público hará descubrimiento ´probatorio, dará acceso y copia de todos los registros de la investigación y los lugares y objetos que se integren en ésta. CNPP Art. 337 2º párrafo. Víctima u ofendido

-Una vez notificada del escrito de acusación tendrá la oportunidad de solicitar aclaraciones, señalar vicios formales y solicitar corrección. CNPP Art.338, fracc. II. -Descubrirá los medios de prueba que se ofrecerán en la audiencia de juicio, en los términos previstos en los artículos 338 y 340, deberá entregar copia de registros y acceso a medios de prueba. CNPP Art. 337, 3º párrafo.

Imputado

-Una vez recibido el traslado del escrito de acusación podrá solicitar la corrección de los vicios formales, pronunciarse sobre observaciones. CNPP Art. 340, fracc. I. -Ofrecer los medios de prueba que presentará y desahogará en el juicio. CNPP Art. 340, fracc. II. -Puede solicitar la separación o acumulación de acusaciones. CNPP Art. 340, frcc. III -Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios. CNPP Art. 340, fracc. IV. -Entrega copia de registros al Ministerio Público y dará acceso a las evidencias materiales que ofrecerá durante la audiencia intermedia. CNPP Art. 337 1º párrafo.

Defensa

-Al ser notificado dela fecha y hora de la audiencia intermedia, por una sola ocasión la defensa podrá solicitar que ésta se difiera hasta por 10 días. CNPP Art. 341, 2º párrafo. -Entrega copia de registros al Ministerio Público y dará acceso a las evidencias materiales que ofrecerá durante la audiencia intermedia. CNPP Art. 337 1º párrafo.

Fuentes de consulta López, E. (2018). Derecho Procesal Penal. (3ª ed.). México: IURE Editores. Legislación Código Nacional de Procedimientos Penales

UNADM. Licenciatura en Derecho. Módulo 18: Sistema penal acusatorio y oral. Unidad 2: Fase intermedia y soluciones alternas. Sesión 3: Fase intermedia. Actividad 2: Audiencia intermedia.

Docente: Rosa Elia Sigala García Presenta: Ricardo Bruno Ortega Echeverría. ES1821015458



Revisa el caso en la siguiente liga: o https://www.youtube.com/watch?v=cI5zwkRFMdc



En el mismo documento de la actividad anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos: o Nombre y datos de identificación del juzgado al que asististe. Sala de audiencia “A” de los Juzgados de control y Tribunales de enjuiciamiento, región 1 del ejido Lázaro Cárdenas, Municipio de Cintalapa, Chiapas. o Datos de identificación del juicio. Audiencia de Etapa Intermedia Causa: 450/2019. Juez de control: Walter Constantino Vleeschower. o Fecha y hora dela audiencia. Hora: 16 horas con 11 minutos. Fecha: 25 de febrero 2021. o Nombre del o de los acusados. Jorge Alberto Estrada Pérez o Delito del que se le acusa. Robo ejecutado con violencia y agravado o Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes. -El auxiliar de sala refiere los datos de sala y audiencia así como la fecha y hora de inicio de la misma. -El Juez de Control da por abierta la audiencia de etapa intermedia, verifica la asistencia de las partes así como también su identidad. CNPP Art. 54.

-Se concede el uso de la voz a la Fiscal para que exponga la acusación y descubra los medios de prueba con los que cuenta la fiscalía así como el cálculo de la reparación del daño. CNPP Art. 344. Párrafo 1º. -El juez concede el uso de la voz a la defensa para que solicite aclaraciones y manifieste sus objeciones a los medios probatorios descubiertos por la Ministerio Público. CNPP Art. 344 párrafo 1º. -Después de escuchar las objeciones de la defensa, el juez, concede la voz a la Ministerio Público para debatir sobre los puntos expresados por la defensa. Y el asesor público manifiesta que es su deseo que se admitan todos los medios de prueba descubiertos por la fiscal. CNPP Art. 344, párrafo 1º. -Se concede la palabra al defensor para que cierre con sus argumentos finales. CNPP Art, 344 párrafo 1º. -El juez de control se ceciora de que las partes hayan descubierto en su totalidad las pruebas recabadas durante la etapa de la investigación. CNPP Art. 344 párrafo 2º. -Pregunta el juez si existen acuerdos probatorios, a lo que responden las partes que no los hay. CNPP Art. 345. -Ya verificado que las partes cumplieron cabalmente con el descubrimiento de pruebas, el juez procede a dictar que medios de prueba serán admitidos y cuales serán excluidos de la etapa de juicio. CNPP Art. 346. -Una vez que sanciono todos los medios de prueba descubiertos, pregunta al acusado se desea realizar alguna manifestación. -Al no haber manifestación alguna por parte del imputado, el juez de control procede a dictar auto de apertura a la Etapa de Juicio. Sin embargo el juez menciona que las actividades de juicio se encuentran suspendidas y que se citara a juicio una vez que se restablezcan las actividades. CNPP Art. 347.

-El juez realiza na breve descripción del de lo acontecido y solicitado en la carpeta de la causa. CNPP Art 347, fracciones de la I a la IX. -las partes solicitan copia de la filmación de la audiencia y de los autos dictados en ésta. CNPP Art. 50 y 61. -El Juez de Control da por cerrada la audiencia.

o Resultados a los que se llegó en el desarrollo de la audiencia. 

En relación a la admisión y exclusión de pruebas

Prueba 1 testimonial y reconocimiento de persona por Asael Velázquez Mérida: admitida Prueba 2 testimonial y reconocimiento de persona por Edgar Narti Gálvez Liévano: admitida Prueba 3 testimonial y reconocimiento de persona Julio Cesar Raya Mártinez: admitida Prueba 4 testimonial y reconocimiento de persona José Mauricio Castellano Robledo: admitida parcialmente en lo referente a la entrevista, excluida en lo referente al reconocimiento de persona. Prueba 5 testimonial Keila Maid Utrilla Espinoza: Admitida. Prueba 6 testimonial de Prisiliano Somosa: Admitida. Prueba 7 testimonial de actuación Adan Bonifas Díaz: Excluida. Prueba 8 testimonial de actuación Lui Noé Rodríguez Ríos: Excluida. Prueba 9 testimonial pericial de Karen Sara Moreno Gordillo: Admitida. Prueba 10 testimonial pericial de Roberto Hernández Solís: Admitida.

Prueba 11 testimonial pericial de Jaime Ulises González Aguilar: Admitida. Prueba 12 testimonial pericial e Jonatán Culebro Ruiz: Admitida. Prueba 13 testimonial pericial de Claudia González Castillejos: Admitida. Prueba 14 documentales diversas: Excluida. 



También se dictó citación para la audiencia a juicio

Señalar la etapa en la que se encuentra el caso de la audiencia asignada. o Etapa intermedia 

Fase Oral, exclusión de medios de prueba

Fuentes de consulta López, E. (2018). Derecho Procesal Penal. (3ª ed.). México: IURE Editores Multimedia Jesús Medina Cigarroa. (2021). Dr. Jesús Medina, Audiencia intermedia, exclusión de medios de prueba, delito robo con violencia. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=cI5zwkRFMdc Legislación Código Nacional de Procedimientos Penales

UNADM. Licenciatura en Derecho. Módulo 18: Sistema penal acusatorio y oral. Unidad 2: Fase intermedia y soluciones alternas. Sesión 3: Fase intermedia. Actividad integradora: Acusación formal.

Docente: Rosa Elia Sigala García Presenta: Ricardo Bruno Ortega Echeverría. ES1821015458



Revisa el caso que se te asigno. El mismo se encuentra en esta misma planeación.

CAUSA PENAL: 1962/2021 JUEZ QUINTO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: Carlos Lozano Tapia ACUSADO: Casimiro Alfaro Romo GENERALES DEL ACUSADO: Tiene cuarenta y tres años de edad, con fecha de nacimiento el día 12 de octubre de 1979, nacionalidad mexicana, originario del Distrito Federal (Ahora ciudad de México), con domicilio en la calle de Rosa Carmesí número 160, colonia Molino de las Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, con apodo “El trompas”, profesa la religión católica y hasta el día de los hechos era empleado bancario, con estado civil soltero, con instrucción secundaria, con parentesco por afinidad con la víctima Interno en el reclusorio Sur de la Ciudad de México. DEFENSORA PARTICULAR: Licenciada Rosa Elia Sigala García, titular de la cedula profesión 3492263, con domicilio en la calle de Doctor Río de la Loza número 190, colonia Narvarte, Alcaldía de Benito Juárez, en esta Ciudad de México. ASESOR JURÍDICO DE LOS OFENDIDOS: Lic. Juan Hidalgo Hernández, titular dela cedula profesión 888888, con domicilio en calle del Oso número 4, colonia Santa Cruz, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México. EL MINISTERIO PÚBLICO DE A FISCALIA: Lic. Ricardo Bruno Ortega Echeverría, con domicilio en calle Moctezuma número 32, colonia Ramón Farías, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. EL MINISTERIO PÚBLICO CUENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA; MISMOS QUE FUERON DESAHOGADOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION INICIAL: 1. Testimonio de las personas presentes al momento del hecho delictivo. 2. El dictamen pericial en materia de dactiloscopia, en donde se concluye que el cuchillo tiene las huellas dactilares del acusado.

3. El cuchillo con el que el acusado cometió el ilícito. NARRACION DE LOS HECHOS: El día 14 de octubre de 2021, se encontraba Casimiro Alfaro Romo, en su domicilio, mismo que se encuentra ubicado en la calle de Rosa de Carmesí número 160, colonia Molino de las Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, en compañía de su esposa Silvia Franco Francisco, de su suegra Dana Francisco Pérez y su suegro Carlos Franco Almanza, celebrando el cumpleaños del último de los mencionados. Aproximadamente a las 18:00 horas Casimiro Alfaro Romo, tomó un cuchillo y se abalanzó sobre Silvia Franco Francisco, apuñalándola cinco veces en el corazón, sin que nadie de los presentes lo pudiera impedir, dada la rapidez con la que sucedió el hecho. Los padres de Silvia Franco Francisco, sabían que Casimiro Alfaro Romo, ejercía violencia física sobre su hija desde enero de 2021, además era evidente el mismo, dado que Silvia presentaba los siguientes signos de violencia en todo su cuerpo, de igual forma los padres de Silvia también sabían que era amenazada constantemente por Casimiro desde que comenzó a violentarla. Por lo que intentaron persuadirlo para que cesara dicha violencia, por esta razón trataron de estar más cerca de Silvia y estar al pendiente de ella y dela situación que vivía con su esposo. 

En un documento de texto, identifica los puntos que se indican: o Nombre del participante en el delito. Casimiro Alfaro Romo, alias “el trompas” o Conductas que el participante del delito desplego. En cuanto a su calificación: Feminicidio, su conducta es de acción,

porque

el

imputado

realizó

movimiento

para

su

realización. En cuanto al modo de su comisión: los movimientos que “el trompas” realizó con la finalidad de privar de la vida a Silvia Franco Francisco

En cuanto al grado: La conducta desplegada fue con dolo directo, el imputado sabía perfectamente lo que hacía y así decidió hacerlo En cuanto al grado de intervención: su conducta la desplego por sí mismo sin la intervención de agente externo. o Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal federal. En este caso en particular se configura el delito de Feminicidio, tipificado en el artículo 325, fracciones II, III, IV y V del Código Penal Federal. CPF Artículo 325. Comete delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: II. a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V.

existan

datos

que

establezcan

que

hubo

amenazas

relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

o Grados participación del sujeto Autor del delito, previsto en el Código Penal federal artículo 13 fracción II. CPF Artículo 13. Son autores o partícipes del delito del delito: II. los que lo realicen por sí; o Nombre de la víctima y del ofendido. Víctima: Silvia Franco Francisco Ofendidos: Dana Francisco Pérez y Carlos Franco Almanza o Circunstancias de modo, tiempo y ocasión. Modo: Casimiro Alfaro Romo alias “el trompas” privo de la vida a Silvia Franco Francisco, al abalanzarse sobre ella y apuñalándola en varias ocasiones. Tiempo: El 14 de octubre del año 2021 a las 18:00 horas Lugar: En la calle de Rosa de Carmesí número 160, colonia Molino de las Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón



Redacta un escrito en el que realices la acusación formal, de la manera en que la expondrías ante el juez de control. (deberá fungir como Ministerio Público, solo darán su nombre real, y sus generales pueden ser ficticios) Escrito de acusación

CAUSA PENAL: 1962/2021 DELITO: Feminicidio IMPUTADO: Casimiro Alfaro Romo, alias “el trompas” VÍCTIMA: Silvia Franco Francisco ASUNTO: formulación de acusación.

CIUDADANO

JUEZ

QUINTO

DE

CONTROL

DEL

SISTEMA

PENAL

ACUSATORIO: Carlos Lozano Tapia. PRESENTE.Lic. RICARDO BRUNO ORTEGA ECHEVERRIA, agente del Ministerio Público adscrito a la fiscalía, especializada en delitos contra la mujer, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en CALLE MOCTUZUMA NÚMERO 32, COLONIA RAMÓN FARÍAS, ALCALDIA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. Con el respeto debido comparezco, ante usted, para exponer: Que dictada la finalización de la fase de investigación complementaria y fundados en el artículo 335 del código de procedimientos Penales, ACUSO a CASIMIRO ALFARO ROMO alias “EL TROMPAS”; por los hechos indicados ene le auto de vinculación a proceso y el mismo se encuentra con la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA OFISIOSA encontrándose interno en EL RECUSORIO SUR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Por lo tanto de modo claro y preciso continuó exponiendo: I.

La individualización del acusado y su defensor. a. Acusado: CASIMIRO ALFARO ROMO alias “EL TROMPAS”, de nacionalidad mexicana, con fecha de nacimiento el día 12 de

octubre de 1979, cuenta con cuarenta y tres años de edad, originario de la Ciudad de México, con domicilio en Calle de Rosa Carmesí número 160, colonia Molino de las Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón en esta Ciudad de México. De ocupación empleado bancario, soltero, con instrucción secundaria, quien tuviera parentesco por afinidad con la víctima. b. Defensor particular: ROSA ELIA SIGALA GARCÍA, titular de la cedula profesional 3492263, con domicilio en CALLE DOCTOR RÍO DE LA LOZA NÚMERO 190, COLONIA NARVARTE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. II.

La identificación de la víctima. a. Víctima:

SILVIA

FRANCO

FRANCISCO,

de

nacionalidad

mexicana, con treinta y ocho años de edad con domicilio en CALLE ROSA CARMESÍ NÚMERO 160, COLONIA MOLINO DE LAS ROSAS, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO. b. Ofendidos: Carlos Franco Almanza y Dana Francisco Pérez padres de la Víctima Silvia Franco Francisco. III.

La relación clara, precisa, específica y circunstanciada de los hechos atribuidos en tiempo, modo y lugar, al igual que su clasificación jurídica.

El día 14 de octubre de 2021, se encontraba Casimiro Alfaro Romo, en su domicilio, mismo que se encuentra ubicado en la calle de Rosa de Carmesí número 160, colonia Molino de las Rosas, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, en compañía de su esposa Silvia Franco Francisco, de su suegra Dana Francisco Pérez y su suegro Carlos Franco Almanza, celebrando el cumpleaños del último de los mencionados. Aproximadamente a las 18:00 horas Casimiro Alfaro Romo, tomó un cuchillo y se abalanzó sobre Silvia Franco Francisco, apuñalándola cinco veces en el corazón, sin que nadie de los presentes lo pudiera impedir, dada la rapidez con la que sucedió el hecho. Los padres de Silvia Franco Francisco, sabían que Casimiro Alfaro Romo, ejercía violencia física sobre su hija desde enero de 2021, además era evidente

el mismo, dado que Silvia presentaba los siguientes signos de violencia en todo su cuerpo, de igual forma los padres de Silvia también sabían que era amenazada constantemente por Casimiro desde que comenzó a violentarla. Por lo que intentaron persuadirlo para que cesara dicha violencia, por esta razón trataron de estar más cerca de Silvia y estar al pendiente de ella y dela situación que vivía con su esposo. La clasificación jurídica es la siguiente: Feminicidio IV.

Los hechos anteriormente se clasifican legalmente de la manera siguiente:

La conducta que desple...


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