M18 U1 S3 act 3 - TAREAs PDF

Title M18 U1 S3 act 3 - TAREAs
Course derecho penal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHOMódulo 18 Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3 Fase intermedia Actividad I Etapa escritaMérida Yucatán a 16 de mayo del 2021Índice INTRODUCCIÓN:...................................


Description

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHO

Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3 Fase intermedia Actividad I Etapa escrita

Mérida Yucatán a 16 de mayo del 2021

Índice INTRODUCCIÓN:............................................................................................................................3 ACTIVIDAD 1.- Etapa escrita........................................................................................................4 ACTIVIDAD 2.- Audiencia intermedia...........................................................................................9 ACTIVIDAD INTEGRADORA. Acusación formal.....................................................................16 CONCLUSIÓN:..............................................................................................................................21 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................22

Sesión 3. Fase intermedia.

INTRODUCCIÓN:

Esta segunda fase tiene como objetivo principal llevar a cabo la preparación y el saneamiento de todos aquellos elementos que se van a ventilar en la audiencia de juicio oral. Esta fase es conocida como Fase Intermedia y en ella se llevará a cabo la acusación formal por el Ministerio Público, así como también se aceptarán o rechazarán los medios de prueba, se realizarán los acuerdos probatorios, las salidas alternas y, en su caso, se solicitará el procedimiento abreviado. Cabe mencionar que en esta fase no se mencionaran los temas referentes a la posible culpabilidad o la inocencia, si se preparan todos los elementos para que pueda realizarse la audiencia de juicio oral. El artículo que habla de esta fase es: “Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio”[ CITATION UNA1819 \l 2058 ]

ACTIVIDAD INTEGRADORA. Acusación formal. Cabe mencionar que después de haber revisado cuales son los componentes de la etapa escrita y de la etapa oral será momento de realizar un minucioso análisis de la acusación formal durante la presentación de un caso. Indicaciones Por lo que respecta a la actividad integradora, el alumno deberá llevar a cabo la búsqueda de una noticia en las noticias, YouTube, etc., deberá agregar a su trabajo la noticia, o la liga del medio a través del cual obtuvo la noticia, incluso si hicieran falta datos, deberá inventarlas, deberá llevar a cabo lo siguiente: https://www.youtube.com/watch?v=uE-5S8gfqYI

1. Señalar el nombre de las partes (imputado y víctima). Imputado: Jorge Luis López Chuc Víctima: María Garza Paz

2. Deberá identificar y señalar la conducta desplegada por el imputado. Robo a transeúnte y lesiones por arma blanca

3. Deberá leer su código penal vigente de la entidad federativa a la que pertenezca la noticia y deberá desarrollar la clasificación jurídica del hecho delictivo (favor de establecerlo de forma completa, ya que la clasificación no solo se compone del tipo penal). Debemos recordar que un delito es considerado como aquella infracción o conducta que se encuentra en contra del ordenamiento jurídico de la sociedad y el cual será castigado con su pena o sanción correspondiente según sea el caso, en el Código Penal Federal indica en el artículo 7 que un delito "es el acto u omisión que sancionan las leyes penales"[CITATION LEY19 \l 3082 ], indicándose que este podría ser instantáneo, permanente o continuado, pero además cabe aclarar que la clasificación jurídica del hecho delictivo es considerado como el acto por medio del cual el juez verifica la concordancia de los hechos materiales cometidos con el

texto de la incriminación que es susceptible de aplicar, en nuestro caso de estudio indicaremos que la clasificación jurídica preliminar es la de robo con lesiones, en donde la participación de nuestro imputable Jorge Luis López Chuc la llevo cabo según nuestro artículo 8 del Código Penal Federal que nos menciona que “las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente”, es decir en nuestro caso de estudio esta acción delictiva efectuada fue dolosamente pues como también se nos indica en el artículo 9 del Código Penal Federal una persona “Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley” 4. Una vez identificado lo anterior, deberá realizar un escrito de acusación, por lo que le recomiendo atender al numeral 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales. (en caso de no cumplir con todos los rubros, su actividad irá disminuyendo de calificación, por lo que le sugiero atender y desarrollar cada uno de los puntos solicitados).

CARPETA ADMINISTRATIVA: xxxxxxxxxxxxxx HECHO DELICTUOSO: ROBO CON VIOLENCIA ACUSADO: JORGE LUIS LOPEZ CHUC VÌCTIMA: MARÍA GARZA PAZ C. JUEZ DE LO PENAL EN TURNO DEL ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE: LIC. KARLA ALAMO PAREDEZ, fiscal adscrito a la Agencia del Ministerio Público especializado en Litigación Oral, con domicilio ya conocido en este tribunal para oír y recibir toda clase de notificaciones, EXPONGO: Por haber terminado la fase de la investigación complementaria, con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ACUSO AL SEÑOR Jorge Luis López Chuc, por los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso y quien se encuentra sin medida cautelar alguna. Por lo que de manera clara PRECISO:

INDIVIDUALIZACIÒN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR: Acusado: Jorge Luis López Chuc, mexicano, 20 años de edad. Defensor: Paola García Corona con cedula profesional 22845VkSJF. Con domicilios para notificaciones ya citados en la audiencia inicial y debidamente registrados en la administración de este centro de justicia. INDIVIDUALIZACION DE LA VICTIMA U OFENDIDO Y SU ASESOR JURIDICO: Víctima: María Garza Paz, mexicana, 20 años de edad. Asesor Jurídico: Ara Cámara Castillo con cedula profesional 7743PORB1, con domicilio citado en la audiencia inicial y debidamente registrado en la administración de este centro de justicia. LA RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR, ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA: El día 23 de febrero de 2018 aproximadamente a las 15:00 un sujeto de nombre Jorge Luis López Chuc afuera de la estación del metro Ejercito de Agua Prieta, aprovechando que se encontraba poca gente en el lugar rápidamente se acerca a la señora María Garza Paz y la amagó con un cuchillo de cocina mientras le decía no se mueva señora ya valió, si no quiere que le corte el cuello coopere, en tanto hace un movimiento y procede a causarle una lesión para esculcar su bolsa y tomar un teléfono celular marca Samsung de un valor aproximado de $20,000.00. Sin embargo, y para fortuna de la víctima todo fue grabado por las cámaras de C3 de la Secretaría de Seguridad Pública operadas por Cristina Domínguez Torres, por lo que se llevó a cabo la detención de inmediato y puesto a disposición del imputado ante el Ministerio Público por los oficiales Tadeo Benítez Fernández y Javier Rodríguez Ríos. LA RELACIÓN DE LAS MODALIDADES DEL DELITO QUE CONCURRIEREN: El delito concurrió en la modalidad de Robo con Violencia y en lesiones que, si se causaron, y a su vez dejan leves secuelas tanto físicas como psicológicas.

LA AUTORÍA O participación CONCRETA QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: El acusado, el señor Jorge Luis López Chuc intervino de manera directa. LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Son aplicables para este caso los artículos 237° y demás relativos del Código Penal vigente en el Estado de México. EL SEÑALAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PRETENDA OFRECER, ASÍ COMO LA PRUEBA ANTICIPADA QUE SE HUBIERE DESAHOGADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN: Testimonio por los oficiales Tadeo Benítez Fernández y Javier Rodríguez Ríos, Ricardo Paredes Luna operador de cámaras de Seguridad Pública, de esta entidad federativa con domicilio ya registrado en este tribunal, donde pueden ser localizados para notificaciones. La entrevista realizada a la víctima el día 23 de febrero de 2018. Testimonio del Perito Edgar Montero Pech, con domicilio ya registrado en este tribunal, donde puede ser localizado para notificaciones el cual realice la valuación de los bienes muebles. EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA PROBARLO: En cuanto a la reparación del daño se le solicita que sea por la cantidad de $20,000.00 ya que es el precio que confirma el perito. LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD CUYA APLICACIÓN SE SOLICITA INCLUYENDO EN SU CASO LA CORRESPONDIENTE AL CONCURSO DE DELITOS: Se solicita 1 medida de seguridad Considero pertinente ponerle la medida de seguridad de la supervisión de la autoridad toda vez que aunado a lo que ya menciono la fiscalía también se comprobó que presento amenazas debido a que en la declaración que realizo la victima esta hace constar que, al momento del robo, fue insultada y amenazada de muerte y se le causo una leve lesión en el cuello a la cual no fue necesito hospitalización.

LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRETENDA PRESENTAR PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y EN SU CASO, PARA LA PROCEDENCIA DE SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN O SUSPENSIÓN DE LA MISMA: Testimonio por los oficiales Tadeo Benítez Fernández y Javier Rodríguez Ríos ubicados en la estación del metro Ejercito de Agua Prieta y Ricardo Paredes Luna operador de cámaras Ubicado en Seguridad Pública. LA SOLICITUD DE DECOMISO DE LOS BIENES ASEGURADOS: No se solicita decomiso de bienes. LA PROPUESTA DE ACUERDOS PROBATORIOS: Los daños psicológicos y las lesiones causados a la víctima. El maltrato del imputado hacia la víctima. LA SOLICITUD DE QUE SE APLIQUE ALGUNA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO CUANDO ÉSTA PROCEDA: No se solicita forma de terminación anticipada. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Tener por formulada acusación en contra de las personas indicadas y por los hechos señalados en la vinculación a proceso, que se dictó en la carpeta administrativa que cito al rubro. Se corra traslado a las partes de la presente. Se me notifique en el domicilio conocido el día y hora para el desahogo de la audiencia intermedia.

PROTESTO LO NECESARIO

_________________________ FISCAL

CONCLUSIÓN: Al finalizar esta sesión debemos de tener en claro que la fase intermedia o también conocida como la fase de preparación deberá de ser considerada como la primera en la que nacen los temas de fondo del proceso, aunque por otra parte no se ha llevado a cabo el desahogo de otros temas entre los cuales tenemos la culpabilidad o incluso la inocencia, y esto se debe principalmente a que consiste en dejar dispuestos y depurados aquellos medios de prueba para que de esta manera sean consideradas aquellas partes quienes podrán entrar al debate de fondo en la siguiente fase. El punto clave de esta etapa del proceso penal acusatorio y adversarial en donde el sujeto procesal es la clave principal pues depende de él la regulación de todos aquellos actos o diligencias del ministerio público.

BIBLIOGRAFÍA CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (3 de septirmbre de 2008). CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. En C. D. UNIÓN, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (pág. 92). México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 19 de enero de 2019, de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/ codvig006.pdf CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (2021). CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 153. Recuperado el 19 de enero de 2019, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1910/15.pdf CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (2021). CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Gaceta Oficial del Distrito Federal: 19 de febrero de 2021, 153. UnADM. (2021). Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral, 31. Unión, C. d. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Diario Oficial de la Federación, 179. Unión, C. d. (27 de MARZO de 2020). CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Diario Oficial de la Federación., pág. 366

Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) Código Penal Federal (CPF)

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3282/22.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3370/14.pdf https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/guiacnpp.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3982/5.pdf...


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