M18 U1 S3 act 2 - TAREAS PDF

Title M18 U1 S3 act 2 - TAREAS
Course derecho penal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHOMódulo 18 Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3 Fase intermedia Actividad I Etapa escritaMérida Yucatán a 16 de mayo del 2021Índice INTRODUCCIÓN:...................................


Description

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHO

Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3 Fase intermedia Actividad I Etapa escrita

Mérida Yucatán a 16 de mayo del 2021

Índice INTRODUCCIÓN:............................................................................................................................3 ACTIVIDAD 1.- Etapa escrita........................................................................................................4 ACTIVIDAD 2.- Audiencia intermedia...........................................................................................9 ACTIVIDAD INTEGRADORA. Acusación formal.....................................................................16 CONCLUSIÓN:..............................................................................................................................21 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................22

Sesión 3. Fase intermedia.

INTRODUCCIÓN: En esta actividad hablaremos de la fase intermedia, empezaremos mencionado que el Sistema de Justicia Penal en nuestro país y posterior a las reformas constitucionales que se suscitaron después del año 2008 y que entraron en vigor a partir de junio del año 2016, han sido los causantes de una nueva y diferente cultura jurídica en cuanto a la manera de llevar a cabo la impartición de la justicia. Esta segunda fase tiene como objetivo principal llevar a cabo la preparación y el saneamiento de todos aquellos elementos que se van a ventilar en la audiencia de juicio oral. Esta fase es conocida como Fase Intermedia y en ella se llevará a cabo la acusación formal por el Ministerio Público, así como también se aceptarán o rechazarán los medios de prueba, se realizarán los acuerdos probatorios, las salidas alternas y, en su caso, se solicitará el procedimiento abreviado. Cabe mencionar que en esta fase no se mencionaran los temas referentes a la posible culpabilidad o la inocencia, si se preparan todos los elementos para que pueda realizarse la audiencia de juicio oral. El artículo que habla de esta fase es: “Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio”[ CITATION UNA1819 \l 2058 ]

ACTIVIDAD 2.- Audiencia intermedia. Esta actividad nos permitirá entender que “cuando se termina el desahogo de todos aquellos temas vinculados con la parte escrita de la audiencia intermedia, será aquí cuando el juez de control de inicio a la fase oral de la misma ordenando la apertura de la llamada audiencia intermedia.”[CITATION UnASF2 \l 2058 ] Dicho en otras palabras, se le pueden encontrar en el siguiente artículo: “Artículo 341. Citación a la audiencia El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento.”[ CITATION UNA1819 \l 2058 ]

Concluye la lectura del texto de apoyo. En el mismo documento de la actividad anterior, elabora un reporte que cubra al menos los siguientes puntos:

Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe. Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región 1 Sala “A” Juez de Control: Licenciado Bruno Ignacio Bermúdez Hernández Datos de identificación del juicio.

Audiencia: Etapa Intermedia Número de Causa Penal: 490/2016

Fecha y hora de la audiencia. Fecha: 18 de septiembre de año 2017 Hora: 12:35 p.m.

Nombre del o los acusados. Solo un imputado el señor Alexander Felipe Bravo

Delito del que se le acusa. Daños culposos en hechos de tránsito.

Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes. Se menciona que siendo las 12 horas con 35 minutos de le 18 se septiembre del 2017 se realiza la presentación del juez de control el Licenciado Bruno Ignacio Bermúdez Hernández quien, al entrar a la sala de audiencias, solicita a las partes su previa identificación, siendo en primer lugar la presentación de la fiscalía, la cual se compone en este acto por la licenciada Rosa María Zúñiga Ordoñez fiscal del Ministerio Publico Investigador, en segundo término se presenta la licenciada Edith López Toledo fiscal del Ministerio Público y el ofendido el señor Isidoro Pérez Hernández, y por parte de la defensa el licenciado Jesús Medina Cigarroa y su auxiliar jurídico Carlos Francisco Ramos Laguna y el imputado Alexander Felipe Bravo, los cuales se identifican proporcionando sus generales.

Posterior a ello el juez de control pregunta si existe algún acuerdo el cual es negado y concede el uso de la voz al fiscal para que exponga en forma resumida la acusación, la cual manifiesta quiénes son los comparecientes, siendo en primer lugar auxiliar jurídico y el segundo lugar, el imputado el señor Alexander Felipe Bravo. El juez de control procede a dar inicio a la audiencia, en donde cuestiona a cada una de las partes preguntándoles si cabe la posibilidad de que exista alguna propuesta de acuerdo reparatorios que cause la suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, así como la aplicación de algún criterio de oportunidad, o de alguno de los mecanismos de aplicación de controversias, a lo que el Fiscal responde que no existe tal cosa, motivo que por otro lado, la defensa hace de su conocimiento que ellos han tratado de llegar a un acuerdo pero sin éxito, procediendo el Juez a preguntarle si se puede continuar o tienen alguna otra defensa, contestándole esta última que no y por ende proceden. Continuando con la audiencia, el juez de control concede el uso de la voz al Fiscal con la finalidad de que exponga su acusación en forma resumida, procediendo el mismo a ratificar en todas y cada una de sus partes, la acusación en contra del imputado, y en términos del artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde hace la exposición de la acusación de forma detallada y todo esto de una forma resumida como fue solicitado. De este modo el Fiscal procede a dar inicio a la narrativa de los hechos, indicando con fundamento en el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuales son los medios de prueba, e indica que en unos momentos procederán a realizar el debate. Posterior a ello el Fiscal solicita la reparación del daño, esto de acuerdo al peritaje de avalúo de daños, que fue emitido por la Fiscalía del Estado, la cual la fundamenta en el artículo 37 fracción I, 40, 41 y 43 del Código Penal vigente, artículo 20 apartado C, fracción IV y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De tal modo que en lo que se refiere a la punibilidad, nos indica que no existe un medio de prueba que se encargue de constatar que el imputado se encuentre reincidente del delito que le imputan, solicitando sea condenado por el delito de daños culposos. El juez de control con y con fundamento en el artículo 99 del Código Nacional de Procedimientos Penales, corrobora con la fiscalía, la pena de 3 años de prisión y una multa de $6,391.00 pesos, adicional la cantidad de $37,000.00 pesos como reparación del daño, esto se da de acuerdo al peritaje de avalúo de daños, el cual debe ser considerado como un medio de prueba, así como la testimonial del perito en cuestión. En este momento el juez de control le otorga el uso de la voz a la defensa, la cual manifiesta que no existe alguna responsabilidad en los hechos que la fiscalía pretende imputar a su defendido, y al hacer el uso de la voz la fiscalía manifiesta que no puede acreditar el modo, tiempo y circunstancia del hecho que se le imputa al acusado. De tal modo que la defensa manifiesta que al acusado le asiste la causa de exclusión como lo es la atipicidad. Esto conlleva a que sea el juez, quien pregunte a la defensa si se llevara a cabo alguna señalización en donde se indique algún vicio formal del cual pida su corrección, manifestando que no. En uso de la voz, aquí es el Juez de control quien pregunta a cada una de las partes si se diera la existencia de alguna propuesta como acuerdo probatorio, de tal modo que las partes proporcionan respuestas en sentido negativo. Posterior a ello se lleva a cabo un debate en relación a un dictamen que no se le proporciono a la fiscalía es decir fue un documento que la fiscalía indica no se le hizo de su conocimiento, dando el Juez su resolución respecto a dicho debate, en el que manifiesta no proceder. En consecuencia y no habiendo nada más que manifestar, el juez de control procede a resolver sobre el ofrecimiento de pruebas tanto de la fiscalía como de la defensa, dando la siguiente resolución:

Por parte de la fiscalía, se dan como admitidas las pruebas: a) Pruebas periciales de RUBEN ALFREDO CABRERA DAMAS b) En base al artículo 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se admiten las documentales consistentes en la factura número 85314318 y Pedimento de Importación de fecha 26 de diciembre de 2007. c) Las testimoniales de Isidoro Pérez Hernández, Hugo Trujillo Farrera, Arnoldo González Mejía y Asunción Pérez Castro. Y por parte de la defensa: a) Las periciales b) Las testimoniales de José Alfredo Flores Díaz, Rubén Alfredo Cabrera Damas, Isidoro Pérez Hernández y José Alfredo Lores Días.

Resultados a los se llegó en el desarrollo de la audiencia. El resultado final al que se llegó en la audiencia nos indica que el Juez de Control, nos proporciona y según lo establecido en el artículo 346 y 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde procede a dar autorización para que proceda el auto de apertura a juicio, debiéndose considerar que dentro de la causa penal en la que se actúa y de conformidad con lo previamente establecido en el artículo 20 fracción I y 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 85 del Código de Organización del Poder Judicial del Estados de Chiapas, se nos indica y se establece que el tribunal competente para conocer el debate de la causa, sería el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento de la Región 1, también menciona que la acusación realizada será de daños culposos; la clasificación jurídica deberá ser considerada como delito de daño culposo en hechos de tránsito, todo esto en contra del acusado previsto y sancionado por el artículo 312 fracción III, en relación a los numerales 85, 10 y 14 fracción I, 15 párrafos sexto y séptimo, y 19 párrafo I y II fracción II del Código Penal del Estado de Chiapas, así como también la penalidad de 3 años de prisión y $6,391.00 pesos de multa, así como la cantidad de $37,000.00 pesos por reparación de daños.

Aquí el Juez de control le impone al imputado como medida cautelar el presentarse los días lunes cada 15 días a firmar el libro de vinculados a proceso. Por último, el juez de control solicita el hecho de que sean remitidos en un plazo máximo de 5 días aquellos autos de apertura a juicio. No debe dejar de considerarse que el Juez preguntara a cada una de la parte si es su deseo manifestar algo, tomando el uso de la voz el Fiscal, en el cual hace la solicitud de la copia del acuerdo, así como las de audio y video de la misma, el juez procede a preguntar al ofendido si desea manifestar o decir algo, a lo que el ofendido nos menciona que no tiene nada en contra del imputado y que su único deseo o requerimiento es el poder llegar a un arreglo satisfactorio. Aquí la defensa al ser cuestionada por el Juez de Control si es su deseo manifestar algo, solicita copia del acuerdo y del audio y video de la misma. Dando autorización el Juez para las copias certificadas solicitadas por las partes, dando por notificadas a cada una de las partes de la resolución de la audiencia y de este modo se da cerrada la audiencia.

CONCLUSIÓN:

Al finalizar esta sesión debemos de tener en claro que la fase intermedia o también conocida como la fase de preparación deberá de ser considerada como la primera en la que nacen los temas de fondo del proceso, aunque por otra parte no se ha llevado a cabo el desahogo de otros temas entre los cuales tenemos la culpabilidad o incluso la inocencia, y esto se debe principalmente a que consiste en dejar dispuestos y depurados aquellos medios de prueba para que de esta manera sean consideradas aquellas partes quienes podrán entrar al debate de fondo en la siguiente fase. El punto clave de esta etapa del proceso penal acusatorio y adversarial en donde el sujeto procesal es la clave principal pues depende de él la regulación de todos aquellos actos o diligencias del ministerio público.

BIBLIOGRAFÍA CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (3 de septirmbre de 2008). CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. En C. D. UNIÓN, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (pág. 92). México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 19 de enero de

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Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) Código Penal Federal (CPF)

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