M12 U1 S2 ESMT - trabajo unadm modulo 12 PDF

Title M12 U1 S2 ESMT - trabajo unadm modulo 12
Author Esteban MT
Course derecho penal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Description

MODULO 12: RESPONSABILIDA Y PUNIBILIDAD UNIDAD 1. LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL SESION 2. CAUSAS DE LA EXTINCION PENAL FECHA 30-abril- 2020

DOCENTE EN LINEA: MARIA FERNANDA GOMEZ MORALES GRUPO: 014 ALUMNO: ESTEBAN DAVID MORENO TORRES

Tabla de contenido Introducción: ................................................................................................................................. 3 Actividad 1 ..................................................................................................................................... 4 Actividad 2 ..................................................................................................................................... 6 Actividad integradora..................................................................................................................... 9 Caso 1 ............................................................................................................................................ 9 Caso 2 .......................................................................................................................................... 10 Caso 3 .......................................................................................................................................... 11 Bibliografía: ................................................................................................................................. 11

Introducción:

La causas de extinción de la responsabilidad penal son aquellas específicas circunstancias que acaecen después de cometida la infracción y anulan la acción penal o la ejecución de la pena. Con ellas se entiende desaparecida la responsabilidad penal: la cumplida se extingue y la no cumplida no puede exigirse. En estos casos por tanto cesa el derecho del Estado a imponer la pena (ius puniendi), hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena. Durante esta sesión conoceremos y reconoceremos cuando la pena tiene una extinción que causas lo originan, estudiaremos cada una y mediante casos practicos Las causas de extinción de la responsabilidad penal, por el cumplimiento de la pena o por otracausa de las previstas en el art. 130 del CP, no suponen siempre la desaparición de todas la consecuencias del delito, pues la inscripción de la condena en el registro de antecedentes penales, el Registro Central de Penados y Rebeldes, normalmente subsistirá en tanto no se reúnan las condiciones exigidas por la ley para su cancelación o eliminación.

Actividad 1 Investiga las características de los delitos y las penas en: La venganza privada. La venganza divina. La venganza pública. El periodo humanitario. Completa el siguiente cuadro.

Características del delito

Características de la pena

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Quien sufría un ataque injusto. También llamada venganza de sangre.





Se establece la existencia de un poder superior fungiendo como moderador, a efecto de garantizar que el mal causado al ofensor no fuera desproporcionado con relación al sufrido por el ofendido

Tenía el derecho de provocar al ofensor un daño similar al recibido. Surge la “Ley Talión” u “Ojo por ojo y diente por diente”, por medio del cual se reconocía al ofendido o su familia el derecho a la venganza.



Es hasta cierto punto natural que el ofendido intente provocar



Venganza privada

al ofensor un daño mayor al recibido. 

Venganza divina

Venganza pública

La imposición del castigo al transgresor se realiza en nombre de la divinidad. La ira de la divinidad sería entonces el resultado directo de la comisión de cualquiera de estos actos delictivos.

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El delito es apreciado como causa directa del descontento de los dioses. Cualquier acto humano que fuera en contra o transgrediera dichas explicaciones se consideraba afrenta directa a los dioses.





Control e influencia de las creencias religiosas sobre la sociedad.



Se llegó a confundir el pecado con el delito y a usar la pena como penitencia.



Delitos privados: no afectan al orden público, se persiguen a instancia de parte. Se generaban compromisos de tipo civil figurando la víctima como acreedora y el delincuente como deudor.

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Se sancionan con multa privada a favor de la víctima. Eran perseguidos y castigados con penas públicas. Se imponían penas cada vez más crueles e inhumanas.

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Delitos públicos: afectaban el orden social y que eran perseguidos de oficio. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad con la idea de salvaguardar los intereses de ésta y permitir la subsistencia del Estado. No se buscaba que quien delinquiera, tuviera una consecuencia por su comportamiento, se pensaba más bien que sufriera la consecuencia de su actuar.

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Periodo humanitario



Los tiranos se vieron mermados en su poder al no estar en posibilidades de continuar con la intimidación y el terror como método de sumisión.



El giro cultural que se propició con el cambio de las ideas penales a un periodo humanista se vio reflejado con el tiempo en la vida política y social de la humanidad ya que impactó directamente las demás áreas del derecho y por tanto del ejercicio del poder por parte del Estado.

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Se aplicaron los tormentos como parte del procedimiento penal y como un preludio a la ejecución. La tortura era aplicada rutinariamente con la finalidad de obtener confesiones. La muerte no era suficiente para expiar las culpas sino que ésta debía ser acompañada de sufrimiento por lo que se idearon formas horribles para aplicar la pena capital. Los azotes, lapidaciones y desmembramiento, eran las penas que imponían los jueces.

La sociedad entró en un periodo de relajación de las penas y de la aplicación de las mismas. El derecho a castigar basado en el contrato social (teoría de Rousseau). Por lo tanto, la justicia terrenal y la divina son independientes (teoría de Santo Tomás y San Agustín). Decretar las penas solamente por medio de las leyes, que deberán ser generales y solamente declaradas por los jueces. Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionales al delito. Los jueces carecen de facultades para interpretar la ley por no ser legisladores. El fin de la pena es evitar que el autor delinca nuevamente.

Actividad 2 TITULO QUINTO De las Causas de Extinción de la Acción Penal.

CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD ARTÍCULO 97. La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. Ejemplo: al ser un sujeto acusado del delito de robo este puede quedar libre ya que si las pruebas que se muestran para acreditar su culpabilidad sean oscuras, carentes de lógica y sentido. Muerte del inculpado o sentenciado. ARTÍCULO 98. La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño. Ejemplo: un sujeto puede ser absuelto de una pena por un delito que cometió si este pierde kla vida

Reconocimiento de inocencia ARTÍCULO 99. Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. También procederá el reconocimiento de inocencia en los términos previstos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño. El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia. Ejemplo: Se enjuicia a un sujeto por algún delito, pero estando en la prisión y en la marcha del proceso se demuestra su inocencia y este extinguirá las penas impuestas. Perdón que otorga el ofendido en los delitos de querella.

ARTÍCULO 100 (Extinción por perdón del ofendido). El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse, a excepción de los supuestos previstos en los artículos 200 y 201 de este Código, en cuyo caso el perdón previamente otorgado solamente suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por un acto equivalente a la querella. Para la extinción de la pretensión punitiva es suficiente la manifestación de quien está autorizado para ello, de que el interés afectado ha sido satisfecho. El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. Ejemplo: en un accidente automovilístico, por un descuido y sin el dolo atropellas a un peatón causándole daños que estas dispuesto a cubrir y reparar

Rehabilitación ARTÍCULO 101 (Objeto de la rehabilitación). La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. Ejemplo: Sujeto es culpado por posesión de drogas en una redada, se comprobó que es adicto a las sustancias de: cristal y marihuana. Es puesto en un programa de desintoxicación por parte de la Procuraduría General de la República, en conjunto con la Secretaría de Salud y el Centro de Integración Juvenil, para su rehabilitación. Conclusión del tratamiento de inimputables. ARTÍCULO 102 (Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables). La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.

Ejemplo: un sujeto comete un delito de viola el código penal pero este padece de sus facultades mentales, ya que así se establece en los exámenes médicos y psicológicos periciales practicados al sujeto. Indulto ARTÍCULO 103 (Efectos y procedencia del indulto). El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto. Ejemplo: Se enjuicia a un sujeto por fraude, ya en prisión se demuestra su inocencia y se le concede el indulto.

Amnistía ARTÍCULO 104 (Extinción por amnistía). La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Ejemplo: sujeto es culpado por el delito de posesión de droga, pero dicho sujeto es un individuo en edad senil, que padece la enfermedad de Alzheimer, por tanto se le da la amnistía. Prescripción ARTÍCULO 105 (Efectos y características de la prescripción). La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. Ejemplo: Un sujeto comete asalto a transeúnte, donde la victima antepone la demanda ante el ministerio público, pero la parte demandada nunca le dio seguimiento al proceso; por tanto la pena y la acción han prescrito.

Supresión del tipo penal: Consiste en que la ley deja de considerar como delito una conducta que con anterioridad a su vigencia se consideraba como tal, por tanto se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derechos todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. Ejemplo: Cuando un sujeto ha cometido algún delito, pero años después, el artículo en el código penal se ha derogado, por tanto, el presunto culpable queda absuelto.

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos: Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: 1. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término. 2. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el procedimiento distinto. 3. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se harán la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos. Ejemplo: Cuando un sujeto es acusado por el delito de violación y sus víctimas han sido varios adolecentes, se sobreseerá de oficio y se castigará conforme a la misma conducta, aplicándose la pena correspondiente.

Actividad integradora Caso 1 Mark Denny acusó a los investigadores de 1987 de “fabricar pruebas” y presentarlas ante la fiscalía y ante el jurado mediante escritos y testimonios “falsos”; de no comprobar nunca su coartada y rechazar de forma intencionada seguir otras pistas evidentes de la investigación En diciembre de 1987, un grupo de adolescentes irrumpió en un Burger King de Nueva York. Allí, robaron y agredieron sexualmente a una mujer de 18 años que trabajaba en el restaurante de comida rápida.

El Departamento de Policía de la ciudad de los rascacielos detuvo a cuatro jóvenes por el crimen. Uno de los sospechosos era Mark Denny, un hombre afroamericano que entonces sólo tenía 17 años, y que siempre defendió su inocencia.

Aunque el procesado acusó a los investigadores de "incriminarle", "no comprobar su coartada" y "falsificar pruebas", de poco le sirvió. En 1989, fue condenado por un jurado popular a 57 años en prisión por robo, violación, sodomía y coerción.

Durante su tiempo en la cárcel, sufrió "daños severos y continuos", como "dolor y sufrimiento físico y emocional, enfermedad física, pérdida de relaciones familiares, pérdida de ingresos y daños a su reputación". El Proyecto Inocencia conoció su caso, y lo llevó ante la Unidad de Revisión de Condenas del Fiscal de Distrito del Condado de King. Tras una investigación, la unidad determinó que el recluso no pudo estar en el Burger King la noche en la que se produjo el delito. La Oficina del Fiscal del Distrito de Brooklyn confirmó esa afirmación en 2017: Mark Denny no tuvo nada que ver con el crimen. Treinta años después de entrar en la cárcel, fue exonerado y puesto en libertad. Pena; 57 años de prisión por los delitos de robo, coerción, sodomía y coerción, Forma de extinción: Reconocimiento de inocencia ARTÍCULO 99. Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.

Caso 2 "Göring hanged". Los diarios de todo el mundo tenían listo ese titular hace 70 años para informar que habían sido cumplidas las sentencias de muerte dictadas por el Tribunal Internacional de Nuremberg contra los jerarcas nazis. Si bien eran once los ex dirigentes del Tercer Reich, políticos y militares, condenados a morir en la horca por las atrocidades cometidas, claramente el Reichsmarschall iba a llevarse todas las portadas.

Pero Göring se anticipó un par de horas a su ejecución y logró burlar al verdugo, quitándose la vida en su celda con una cápsula de cianuro minutos antes de las 11 de la noche del 15 de octubre de 1946. "Elijo morir como el gran Aníbal", escribió en una de las tres cartas que dejó, encontradas más tarde.

Pena: muerte en la horca por las atrocidades cometidas durante el imperio nazi Forma de extinción: muerte del sentenciado. Ya que este logro evadir la seguridad y custodia pata quitarse la vida.

Muerte del inculpado o sentenciado. ARTÍCULO 98. La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.

Caso 3 Ejemplo: Pedro Mora Canseco comete asalto a transeúnte, donde la victima antepone la denuncia ante el ministerio público, pero la parte afectado nunca le dio seguimiento al proceso; por tanto la pena y la acción han prescrito. FORMA DE EXTINCION: PRESCRIPCION ARTÍCULO 105 (Efectos y características de la prescripción). La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. CONCLUSION: durante esta sesión aprendimos a reconocer las características y penas de las diferentes venganzas, pero sobre todo esta sesión pudimos profundizar en los diferentes tipos de extinción de la pena y como estos se aplican en casos concretos en el derecho penal mexicano. Mediante el estudio de los casos pudimos reconocer y aplicar lo aprendido en la actividad anterior.

Bibliografía: 

UnADM. (2020). Generalidades del Derecho Penal, Módulo 5, Unidad 1, Sesión 1. De México, Ciudad de México, México



García, R. S. (2020).archivos.juridicas.unam.mx. Obtenido de archivos.juridicas.unam.mx:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/ 169/8.pdf



Islas, d. G. (2020).archivos.juridicas.unam.mx. Obtenido de archivos.juridicas.unam.mx:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/ 4032/12.pdf



nicolas gilardi. (2016). A 70 años del suicidio de Hermann Göring, ¿quién le dio la cápsula

de

cianuro?.

30

ABRIL

2020,

de

infobae

Sitio

web:

https://www.infobae.com/sociedad/2016/10/15/hermann-goring-quien-le-dio-lacapsula-de-cianuro/



infobae. (2019). Pasó 30 años en la cárcel por un crimen que no cometió: ahora recibirá una indemnización millonaria. 30 abril 2020, de infobae Sitio web:

https://www.infobae.com/america/eeuu/2019/08/12/paso-30-anos-en-la-carcel-porun-crimen-que-no-cometio-ahora-recibira-una-indemnizacion-millonaria/



UNADM. (2020). Sesión 2 Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad. 30 ABRIL 2020, de Universidad Abierta y a Distancia de Mexico Sitio web: https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U1/S2/D escargables/DE_M12_U1_S2_TA...


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