M6 U1 S2 A3 GAMA - M6 U1 S2 A3 GAMA PDF

Title M6 U1 S2 A3 GAMA - M6 U1 S2 A3 GAMA
Author Gabby Marrón de Lodbrok
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica de México
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MÓDULO 6 / UNIDAD 1. ELEMENTOS Y FIGURASDEL DERECHO PROCESAL EN GENERALSESIÓN 2. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN PROCESOACTIVIDAD 3. EL JUZGADORDOCENTE: LUIS ENRIQUE FRIAS REYESGRUPO: DE-DEPPJ-1901-M6-DERECHOGABRIELA E. MARRÓN ACEVEDODERECHOGABRIELA E. MARRÓN ACEVEDOINTRODUCCIÓNLa competencia es la potes...


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UNADM DERECHO

MÓDULO 6 / UNIDAD 1. ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL SESIÓN 2. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN PROCESO ACTIVIDAD 3. EL JUZGADOR DOCENTE: LUIS ENRIQUE FRIAS REYES GRUPO: DE-DEPPJ-1901-M6-018

GABRIELA E. MARRÓN ACEVEDO LICENCIATURA EN DERECHO

UNADM DERECHO INTRODUCCIÓN

La competencia es la potestad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción. Cuando la competencia es objetiva, se está hablando de un conjunto de normas procesales que sirven para distribuir, entre los diferentes órganos judiciales el conocimiento de los asuntos que se encuentran dentro de un juicio. Criterios para determinar la materia: La competencia por materia: "Es el criterio que se instaura en virtud de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio (Carnelutti); o por razón de la naturaleza de la causa, o sea, de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del proceso (E. Pallares, Liebman); o es la que se atribuye según las diversas ramas del derecho sustantivo (Becerra Bautista). Criterios para determinar la materia la cuantía: La cuantía nos muestra, si es que no hay otro señalamiento concreto o específico por razón de la materia, es decir; el tipo de procedimiento que se tiene qué llevar, si es un juicio ordinario u oral. Otra de las cosas que nos indica, es, si hay necesidad de asistencia de abogado y procurador. Y por supuesto, es vital para lograr una efectiva tutela de los derechos de cada una de las partes.

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UNADM DERECHO ACTIVIDAD 3. EL JUZGADOR Tribunal Superior de Justicia de Baja California. Los Jueces Mixtos de Primera Instancia tendrán la competencia por cuantía y por materia, así como las facultades y obligaciones que la ley orgánica del PJBC señala a los jueces de Primera Instancia Civil, Familiar y Penal cuando dentro de su jurisdicción territorial no hubiere Juzgados Mixtos de Paz, conocerán también de los negocios jurídicos que de acuerdo con la presente ley son de la competencia de dichos Juzgados.

MATERIA

CUANTÍA

La competencia por materia: "Es el criterio que se instaura en virtud de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio (Carnelutti); o por razón de la naturaleza de la causa, o sea, de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del proceso (E. Pallares, Liebman); o es la que se atribuye según las diversas ramas del derecho sustantivo (Becerra Bautista).

Según el diccionario jurídico cuantía es: Uno de los elementos que puede determinar la competencia de un proceso, es aquel monto equivalente en dinero que importa lo reclamado en la demanda, su importancia radica para determinar la competencia del Juez y el procedimiento a seguirse.

LOS JUECES DE PAZ. En las resoluciones dictadas en materia Civil o Penal, en contra de los cuales no procede ningún recurso ordinario. LOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, artículo 944.- Conocerán los Jueces de Paz, de los juicios cuya cuantía se señale por el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ARTICULO 73.- Los jueces de Primera

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LOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR.

LOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL.

EL DE PRIMERA INSTANCIA EN

Instancia Civil conocerán: II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos exceda de 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado. III. De los demás negocios jurídicos de jurisdicción contenciosa común y concurrente, cuya cuantía sea igual a la cantidad indicada en la fracción anterior. VII. De los juicios sucesorios cualquiera que sea su cuantía. En el ARTICULO 85 de la presente ley. Los Jueces Mixtos de Primera Instancia tendrán la competencia por cuantía y por materia, así como las facultades y obligaciones que esta ley señala a los jueces de Primera Instancia Civil, Familiar y Penal cuando dentro de su jurisdicción territorial no hubiere Juzgados Mixtos de Paz, conocerán también de los negocios jurídicos que de acuerdo con la presente ley son de la competencia de dichos Juzgados. Conocen de aquellos asuntos, establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California anterior a la reforma de 2011, así como de aquellas cuestiones señaladas en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California. Los Jueces Mixtos de Primera Instancia

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UNADM DERECHO MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Artículo 90 Sexies- El juzgado en materia de extinción de dominio conocerá: I.- De los procedimientos de extinción dominio establecidos en la Ley de la materia; II.- De las medidas cautelares en materia de extinción de dominio; III.- De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia, y IV.- De las demás diligencias, acuerdos, y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el Estado y demás legislación vigente. LOS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES. Se encuentran facultados para conocer de las controversias en las que participen menores de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a los que se les atribuya la realización de conductas tipificadas como delito en la Ley especializada en la materia. Se cuenta con tres órganos jurisdiccionales especializados en la materia de adolescentes en el Estado. LOS MIXTOS DE PRIMER INSTANCIA.

tendrán la competencia por cuantía y por materia, así como las facultades y obligaciones que la ley orgánica del PJBC señala a los jueces de Primera Instancia Civil, Familiar y Penal cuando dentro de su jurisdicción territorial no hubiere Juzgados Mixtos de Paz, conocerán también de los negocios jurídicos que de acuerdo con la presente ley son de la competencia de dichos Juzgados.

Los Jueces Mixtos de Primera Instancia tendrán la competencia por cuantía y por materia, así como las facultades y obligaciones que la ley orgánica del PJBC señala a los jueces de Primera Instancia Civil, Familiar y Penal cuando dentro de su jurisdicción territorial no hubiere Juzgados Mixtos de Paz, conocerán también de los negocios jurídicos que de acuerdo con la presente ley son de la competencia de dichos Juzgados.

Tienen la atribución de conocer asuntos

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LOS DE PAZ EN MATERIA PENAL, en las causas en que proceda la apelación y denegada apelación, y LOS DE GARANTÍA O DE CONTROL De acuerdo al decreto por el que se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del año en curso, se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en materia de justicia para adolescentes, entre las que destacan la creación de la figura del Juez de Control, del Tribunal de Enjuiciamiento y Ejecución especializado en materia de adolescentes, así también se dispuso que dichos órganos jurisdiccionales contarán con el apoyo del Administrador Judicial en los términos dispuestos por la propia Ley Orgánica. DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN MATERIA

por cuantía y por materia, correspondiéndoles las mismas facultades y obligaciones que la ley otorga a los Jueces de Primera Instancia Civil, Familiar y Penal, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California. Los Jueces de Paz, en las resoluciones dictadas en materia Civil o Penal, en contra de los cuales no procede ningún recurso ordinario. Los de Garantía.

Los Jueces Mixtos de Primera Instancia tendrán la competencia por cuantía y por

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UNADM DERECHO MERCANTIL De conformidad con la jurisdicción concurrente que de forma expresa establece el artículo 104 en la Constitución Federal, es que los juzgados federales, los jueces y tribunales del orden común, tienen competencia para conocer de las controversias del orden mercantil previstos en el Código de Comercio.

materia, así como las facultades y obligaciones que la ley orgánica del PJBC señala a los jueces de Primera Instancia Civil, Familiar y Penal cuando dentro de su jurisdicción territorial no hubiere Juzgados Mixtos de Paz, conocerán también de los negocios jurídicos que de acuerdo con la presente ley son de la competencia de dichos Juzgados.

CONCLUSIÓN Para concluir esta actividad, puedo decir que me queda más claro las funciones que ejerce el juez en cuanto a la administración de justicia, pues para que los procesos se lleven a cabo con efectividad, hay una serie de actos que debe ejecutar el juzgador, como por ejemplo; juzgar las conductas atribuidas en un juicio, aprobar soluciones alternativas que sean afines con respecto a las partes; los jueces deben asegurarse de que se cumplan las garantías constitucionales, pero la función más importante, creo yo, es la de impartir la justicia.

RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Cuál es el papel del juez en la administración de justicia? El papel que tiene el juez en la administración de justicia es de suma importancia, ya que, a través de sus sentencias, de alguna manera paraliza la corrupción que pueda existir en la sociedad o incluso dentro del mismo gobierno.

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UNADM DERECHO El juzgador es el encargado de impartir justicia, hacer valer la legislación, velar por que se cumplan las garantías constitucionales, juzgar las conductas imputadas, dictar sentencias, resolver conflictos, escuchar a las partes, cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, entre otras funciones, según su competencia. ¿Consideras que el juez es imparcial en el proceso oral? La imparcialidad es una obligación de los jueces y en los juicios orales los juzgadores deben escuchar la evidencia, pues esta se le presenta en igualdad de oportunidad para las partes, haciendo más efectivita, valga la redundancia, la imparcialidad. Para concluir con estas dos preguntas, pienso que, la administración de justicia es muy importante, es una de las funciones más delicadas que existe en el Derecho o por lo menos, así lo pienso, y en cuanto a esta última pregunta, creo que el juez como figura principal debe tener cierto criterio, debe ser imparcial, tener conocimiento, ética, moral, debe ser equitativo, honesto, ser comprometido, etc., y así puedo irme descifrando un sinnúmero de aptitudes con las que debe contar el juzgador y es que, es de suma importancia, ya que solo así el sistema de justicia podrá ejercerse con efectividad.

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FUENTES DE CONSULTA



Diccionario Jurídico. (2019). Cuantía. Mayo 16, 2019, de Diccionario Jurídico



Sitio web: https://glosarios.servidor-alicante.com/diccionario-juridico/cuantia Ferrer, E., & Martínez, F., & Figueroa J. (2014). Diccionario de derecho



procesal constitucional y convencional. Mayo 16, 2019, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3632/7.pdf UNADM. (2019). Proceso, procedimiento y juicio. Mayo 17, 2019, de UNADM Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULO S/DE/M6_DEPPJ/U1/S2/Descargables/DE_M6_U1_S2_GA.pdf

LEGISLACIÓN 

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

 

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

  

Código Federal de Procedimientos Civiles Tribunal Superior de Justicia de Baja California.

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