M15 U1 S2 JOFC - XXDX PDF

Title M15 U1 S2 JOFC - XXDX
Course Internacionalización del derecho en su ámbito privado
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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XXDX...


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Alumno: José Octavio Franco Cabrera. Matricula: ES1821009410 Profesor: Lic. Félix Cruz Jiménez. Asignatura: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado. Unidad 1: Aspectos generales.

1

Sesión 2 Fundamentos del Derecho Internacional Privado

Índice.

Introducción

Actividad

3

1.

Procesos

legislativos

nacionales

e

4

internacionales

Actividad 2. Normas conflictuales.

Actividad integradora. internacionales

Resolución

8

de

conflictos

15

Conclusión

18

Referencias bibliográficas.

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Introducción.

2

El derecho internacional privado es una rama del derecho que se encarga de normar y regular las relaciones privadas internacionales, sean empresas, organizaciones o personas que persigan fines particulares.

Puede abarcar diversos aspectos tales como la cooperación procesal, los conflictos de competencia y los conflictos de leyes. También se conoce con el nombre de derecho civil internacional.

Se considera que existen relaciones privadas internacionales cuando alguno de los elementos de la relación es extranjero. Los elementos de una relación privada en términos del derecho se denominan subjetivos u objetivos. Los subjetivos se refieren a las personas o entes, mientras que los objetivos se refieren a los actos jurídicos o a los bienes.

El derecho internacional privado se puede comprender también como un marco jurídico que consta de leyes modelos, convenciones, protocolos, jurisprudencia, diversos tipos de instrumentos, así como práctica y precedentes que ordenan la actuación de los individuos particulares en la comunidad internacional.

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Actividad 1. Procesos legislativos nacionales e internacionales.



Investiga en fuentes académicamente confiables y esquematiza el proceso legislativo para la elaboración de leyes

nacionales y el proceso de creación de los tratados internacionales. En un cuadro comparativo, se2ala mínimo tres similitudes y diferencias entre los procesos.

PROCESO LEGISLATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES

ELABORACIÓN DE LEYES NACIONALES El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.

ELABORACIÓN DE LEYES INTERNACIONALES Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no enumera las materias que pueden ser objeto de tratados, entonces pueden ser celebrados en materia penal, comercio exterior e inclusive en materia tributaria, de tal manera que no importa la materia de la que se trate, los tratados serán celebrados por el presidente y aprobados por el

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Fase de iniciativa Primer momento del procedimiento legislativo para presentar propuestas o proyectos de ley, y, quienes son los titulares en exclusiva de esta potestad.

La negociación Es el conjunto de procedimientos de los representantes de los Estados interesados en celebrar un tratado internacional y que van encaminados a establecer derechos y obligaciones que se incorporan al texto del tratado.

Fase de discusión y aprobación En este período del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley.

Adopción del texto Una vez concluida la negociación, se procede a la adopción del texto, que es el acto por medio del cual los Estados negociadores de un tratado, aprueban el texto negociado; se realiza votando a favor o en contra del texto convenido.

Fase integradora de la eficacia Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto de la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su inconformidad formulando objeciones al proyecto.

Autenticación del texto Las partes proceden a certificarlo como auténtico y definitivo, se verifica mediante firmas de los representantes de cada Estado en el texto del tratado.

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En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley.

Manifestación de consentimiento Existen diversas formas para que un Estado manifieste su consentimiento a obligarse conforme a un tratado internacional, a saber:  Firma.  Canje de instrumentos.  Ratificación.  Adhesión.

La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo.

La promulgación consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula especial mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico.

Publicación de la ley, medio de que se vale el poder público para dar a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. La publicación de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado.

Depósito Es una de las variantes para la ratificación de un tratado, principalmente en los multilaterales. Los Estados participantes nombran a un depositario del tratado, que puede ser otro Estado, un organismo internacional o un funcionario de un organismo internacional; su función es recibir las ratificaciones.

Registro del tratado ante la Organización de las Naciones Unidas El objetivo del registro es permitir a los interesados invocar el tratado ante los foros de la ONU, siendo el más trascendental, la Corte Internacional de Justicia. 6

Cuadro comparativo Procesos

Similitudes  

Diferencias Las leyes

Fase inicial, donde

internacionales son

se

realizadas por el

presenta

la

Elaboración de Leyes

iniciativa de ley o de

presidente,

nacionales

tratados.

mediante tratados.



Fase negociación

Elaboración de Leyes



internacionales



de



o

Las

leyes

nacionales

son

discusión donde se

revisadas por las

aprueba o se fija la

dos cámaras: de

propuesta

diputados

planteada.

senadores.

Adopción o acuerdo



Las

y

de

leyes

del texto o la ley

internacionales

convenida.

pueden tener un

Promulgación

o

registro de manera formal y solemne.

depósito. 

Las nacionales

leyes se

publican solo para el Estado.

Actividad 2. 7

Normas conflictuales.  De las Conferencias Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP), identifica ocho convenciones de Derecho Mercantil y ocho de Derecho Civil que versen sobre dichos temas.



Convenciones de Derecho Mercantil

1. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (B-35) 2. Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros (B-41) 3. Convención Interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercadería por carretera (B-55) 4. Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques (B-34) 5. Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagares y facturas (B-33) 6. Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles (B-40) 7. Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales (B-56) 8. Convención de París para la protección de la propiedad industrial, que regula el derecho sobre patentes de invención, marcas, nombre comercial, y competencia desleal.



Convenciones de Derecho Civil

1. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. 2. Convención interamericana sobre prueba e información del derecho extranjero.

8

3. Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros. 4. Convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores. 5. Convención sobre derechos del ni2o. 6. Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. 7. Convención sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional. 8. Convención interamericana sobre restitución internacional de menores (países americanos).

 De las convenciones del punto anterior, llena la siguiente tabla sin copiar y pegar el contenido de la convención:

CIDIP

Principales Temas y Soluciones

1 Civil Cartas rogatorias

DERECHO

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

2 Civil Pruebas

Convención interamericana sobre prueba e información del derecho extranjero.

3 Civil Arbitraje.

Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

Aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto: La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero; La recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto. Establecer normas sobre la cooperación internacional entre los Estados parte para 1a obtención de elementos de prueba e información acerca del derecho de cada uno de ellos. Se aplicará a las sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales en uno de los Estados Partes, a menos que al momento de la ratificación alguno de estos haga expresa reserva de limitarla a las sentencias de condena en materia patrimonial. Asimismo, cualquiera de ellos podrá declarar al

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4 Civil Derecho Familiar.

Convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores

5 Civil Derecho Familiar

Convención sobre derechos del ni2o.

6 Civil Derecho Familiar

Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

7 Civil Derecho Familiar

Convención interamericana sobre restitución internacional de menores (países americanos).

8 Mercantil Derecho Familiar

Convención sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional.

1 Mercantil

Convención

Interamericana

momento de ratificarla que se aplica también a las resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por autoridades que ejerzan alguna función jurisdiccional y a las sentencias penales en cuanto se refieran a la indemnización de perjuicios derivados del delito. Regula lo relativo a la adopción internacional e indica el proceso a seguir de cada uno de los sujetos involucrados así como las atribuciones de los jueces de cada Estado involucrado. Esta convención aplica para el caso presentado en esta sesión. En todas las medidas concernientes a los ni2os que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del ni2o. Tiene como finalidad garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante. Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos de la Convención. Tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es también objeto de esta Convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares. La finalidad de esta Convención es establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del ni2o y al respecto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional; instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respecto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de ni2os, asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con la Convención. Es el medio por el cual las partes se

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Arbitraje

sobre Arbitraje Internacional (B-35)

Comercial

2 Mercantil Arbitraje

Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros (B-41)

3 Mercantil Contrato

Convención Interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercadería por carretera (B-55)

4 Mercantil Cheques

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques (B-34)

5 Mercantil Letras de cambio

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagares y facturas (B-33)

6 Mercantil Sociedades mercantiles

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles (B-40)

7 Mercantil Contratos

Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales (B-56)

someten a un arbitraje internacional y sus sentencias o laudos arbitrales no impugnables según la ley o reglas procesales aplicables, tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada. Se aplicará a las sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales en uno de los Estados Partes, a menos que al momento de la ratificación alguno de estos haga expresa reserva de limitarla a las sentencias de condena en materia patrimonial. Es de aplicación obligatoria en el caso del transporte internacional de mercaderías por carretera, siempre que en el lugar de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de transporte por servicios acumulativos. Regula los conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas son aplicables a los cheques; las formas de pago y aplica a todos los Estados Suscritos. Se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considerare válida la obligación. aplicará a las sociedades mercantiles constituidas en cualquiera de los Estados Partes, Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados. El reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del Estado para exigir comprobación de la existencia de la sociedad conforme a la ley del lugar de su constitución. Aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente. Sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las

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8 Mercantil

Convención de París para la protección

de

la

propiedad

entidades u organismos estatales sean parte Fue elaborada por la llamada Unión de Paris, y aprobada hace más de un siglo, por una conferencia internacional.

industrial, que regula el derecho sobre patentes de invención, marcas, nombre comercial, y competencia desleal.

Campo de derecho Derecho mercantil internacional

Derecho civil internacional

Problemas que se prevén y los Problemas que se prevén y los mecanismos de solución mecanismos de solución planteados: planteados: En los países donde el Derecho Mercantil no es una rama autónoma, éste será aquel conjunto de reglas que se aplican a la actividad económica del comercio internacional; y por otra parte, en aquellos países en los que el Derecho Mercantil sí es una rama autónoma, este concepto hará referencia a todos aquellos aspectos y situaciones que quedan comprendidos en esta categoría, la del Derecho Mercantil, y que de alguna manera implican la presencia de un conflicto de leyes, la aplicación de un Derecho extranjero o bien de las normas de un tratado internacional, así como en aquellos casos en que la situación jurídica regulada se da en, o entre diferentes países.

El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extra2o al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado. Cabe recalcar que el derecho internacional privado no soluciona los 12

Por su parte, Barrera Graf habla de la existencia de un '' Derecho Mercantil Internacional" regido por usos del comercio internacional y por normas codificadas por dichos órganos internacionales ... " agregando que "la labor legislativa de todos estos cuerpos es enorme y de creciente importancia y da origen a una nueva Ley Mercadoría. Ahora bien, dada la diversidad de concepciones existentes respecto al contenido del Derecho Mercantil Internacional, y toda vez que éste sólo puede ser conceptualizado como una categoría jurídica autónoma a la luz de la óptica de la familia Romanogermánica, creemos que, por el momento, es mucho más apropiado referirnos al "Marco Jurídico de las Operaciones Comerciales Internacionales". No obstante, reconocemos que el término "Derecho Mercantil Internacional" es una expresión generalmente aceptada y que normalmente se usa de manera convencional para hacer referencia a ese mismo "Marco Jurídico de las Operaciones Comerciales Internacionales" y que por extensión puede ser aplicado a ciertas áreas que por razones históricas o culturales puedan comprenderse bajo ese concepto. Sin embargo, consideramos que el uso indiscriminado de este término, el de "Derecho Mercantil Internacional" puede ...


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