M18 U1 S2 ALVG - SESIÓN_2_Fase de investigación PDF

Title M18 U1 S2 ALVG - SESIÓN_2_Fase de investigación
Course derecho penal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
Pages 22
File Size 613.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 396
Total Views 662

Summary

Warning: TT: undefined function: 32 SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO6to. Semestre Grupo: DE-DESPAO- 2002 -M18- 004 Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 1. Inicio del proceso penal Sesión 2. Fase de investigación S2. Acti...


Description

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO

6to. Semestre Grupo: DE-DESPAO-2002-M18-004 Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 1. Inicio del proceso penal Sesión 2. Fase de investigación S2. Actividad 1. Medidas cautelares S2. Actividad 2. Audiencia inicial S2. Actividad integradora. Formulación de la imputación

Docente: Lic. Rosa Elia Sigala García Alumno: Alejandro Rodrigo Valencia González Matricula: AL12520081 Fecha de entrega: miércoles 14 de octubre del 2020

1

INDICE

INTRODUCCION

3

CUERPO DE ACTIVIDADES

4

S2. Actividad 1. Medidas cautelares

5

S2. Actividad 2. Audiencia inicial

10

S2. Actividad integradora. Formulación de la imputación

16

Conclusiones

21

Bibliografía

22

2

INTRODUCCIÓN Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida, ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo que dure la investigación, previa solicitud del Ministerio Público y con la respectiva vigilancia de un juez de control de garantías. Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral. La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales.

La etapa de investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el Ministerio Público.

3

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO

6to. Semestre Grupo: DE-DESPAO-2002-M18-004 Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 1. Inicio del proceso penal Sesión 2. Fase de investigación

S2. ACTIVIDAD 1. MEDIDAS CAUTELARES

Docente: Lic. Rosa Elia Sigala García Alumno: Alejandro Rodrigo Valencia González Matricula: AL12520081 Fecha de entrega: 14 de octubre del 2020 4

S2. ACTIVIDAD 1. MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares son dictadas por la autoridad con el fin de asegurar que un derecho se haga efectivo; además, garantizan la seguridad de los contendientes en el juicio y evitan la obstaculización del proceso

No debe entenderse que con ellas se prejuzga la culpabilidad o inocencia de alguna de las partes, pues no es así. Esto será determinado en la sentencia definitiva. Con el propósito de identificar las características de cada medida cautelar, realiza la siguiente actividad. 1. Lee los apartados “Etapa de investigación inicial” y “Audiencia inicial” del texto de apoyo. 2. Consulta, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, los artículos correspondientes a las medidas cautelares. 3. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro:

5

MEDIDAS CAUTELARES

Garantías jurisdiccionales orientadas a permitir el libre desarrollo del Nuevo Sistema de Justicia Procesal Penal

¿QUÉ SON? Restricciones o limitaciones temporales de derechos impuestas al imputado en audiencia pública por el juez. OBJETIVOS Asegurar la presencia del imputado en el proceso. Garantizar la seguridad de las partes (víctima, ofendido, testigo). Evitar la obstaculización del procedimiento.

Artículo 155 del Código Nacional de Procedimiento Penales DOF 17/06/2016 A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

Medida cautelar

La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.

La exhibición de una garantía económica

Características (nombrar tres como mínimo)

Ejemplo de su aplicación en un caso hipotético

El juez determinará si la persona imputada tiene que asistir periódicamente o bien cuando sea llamado ante la autoridad competente de salidas alternas y medidas cautelares.

En caso del imputado del delito de robo de una cartera por primera vez, si el juez lo autoriza, deberá de cumplir su condena presentándose a firmar cada cierto tiempo decidido por el juez.

Puede ser depósito en efectivo, hipoteca, prenda o fianza de institución autorizada. Esta medida será determinada por el juez tras examinar la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, al igual que las posibilidades económicas del imputado.

En caso de que se autorice, el imputado podrá seguir su proceso en libertad depositando una cantidad de dinero como garantía de su presencia.

6

El embargo de bienes

La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero

Con esta medida se garantiza la reparación del daño por parte de la persona imputada. En ocasiones los embargos precautorios también pueden servir como pago parcial

Las cuentas bancarias y cualquier valor que se encuentre en alguna institución bancaria a nombre del imputado será retenida por la institución, por orden del juez hasta que se dicte alguna sentencia.

En el caso de un imputado del delito de manejar en estado de ebriedad y causar daños en propiedad ajena, se le embargan bienes para garantizar el pago de los daños causados.

El caso de un narcotraficante de tenido, se le inmovilizan las cuentas para evitar actos de corrupción y que pueda escapar.

La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez

Será fijada por el juez con la finalidad de que la persona imputada no pueda abandonar su localidad, municipio o bien el país.

El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada

Será aplicada cuando se trate de un inimputable. El juez podrá ordenar que sea entregado al cuidado o vigilancia de quien legalmente se haga cargo del inimputable. O bien, también podrá ordenar que sea internado en un centro de salud o un establecimiento médico psiquiátrico, siempre y cuando las condiciones sean óptimas para su tratamiento y vigilancia, garantizando el cumplimiento adecuado de esta medida.

El imputado comete el delito de robo, pero es menor de 12 años, se le deja al cuidado de sus padres.

El juez deberá de indicar de manera clara y precisa los establecimientos, domicilios o reuniones a las cuales la persona imputada tiene prohibido asistir.

El imputado de violencia familiar, se le impide acercarse a los lugares donde su exesposa frecuenta.

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares

La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa

El juez debe de ser preciso y claro en cuanto a las personas con las cuales la persona imputada tiene prohibido comunicarse y las razones de ello. También está determinada la duración de esta medida.

En el caso de un imputado del delito de fraude, el acusado se dio a la fuga con valores de algunas personas por lo cual se le impone la medida de no abandonar la ciudad donde vive para evitar se vuelva a fugar.

El caso de un imputado por violencia familiar se determina que no debe de acercarse a la casa donde habitan su exesposa y sus hijos, así mismo a las escuelas donde estudian y el lugar de trabajo.

7

El imputado no deberá acercarse a las personas señaladas por una distancia determinada por el juez.

La separación inmediata del domicilio

La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos

La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral

La colocación de localizadores electrónicos

El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga

Se podrá aplicar cuando la persona imputada y la víctima comparten vivienda. El plazo puede ser de hasta seis meses, con la posibilidad de pedir una prórroga por el mismo periodo de tiempo. El juez deberá de indicar con precisión y claridad las razones de esta medida y la duración de la misma. Deberá de dejar de trabajar en el cargo asignado durante el tiempo en que duren las investigaciones del delito que se le acusa, o el tiempo que el Juez determine en la sentencia. Será aplicada cuando exista una posible conexión entre la actividad profesional y/o laboral con hechos delictivos. El juez deberá de exponer los motivos de esta medida.

Esta medida estará sujeta a las disposiciones administrativas correspondientes, en especial a las cuales monitorean a distancia. La persona imputada no debe de ser víctima de violencia física o psicológica

Puede ser sin vigilancia alguna, o con las modalidades que el juez disponga. Esta prohibición puede ser reforzada por vigilancia constante o vistas aleatorias.

En el caso de un imputado del delito de violencia familiar se decide que el imputado abandone la casa inmediatamente para evitar que vuelva a tener algún conflicto con la familia.

Un funcionario de la delegación acusado de corrupción, es separado de su cargo para realizar las investigaciones.

En el caso de un maestro acusado de abuso sexual contra de una alumna, se tiene que separar de su actividad para evitar que pueda seguir con los abusos.

El imputado de un delito de robo simple, puede pedir que en vez de ser encarcelado, se le de arraigo domiciliario con vigilancia electrónica.

El imputado de un delito menor pude solicitar arraigo domiciliario con vigilancia de policías o electrónica.

8

La prisión preventiva

Solo será precedente cuando las demás medidas cautelares no sean suficientes para evitar el riesgo o peligro de las personas o víctimas

El imputado de narcotráfico debe de ser encarcelado por la peligrosidad de su delito y el riesgo de que escape.

9

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO

6to. Semestre Grupo: DE-DESPAO-2002-M18-004 Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 1. Inicio del proceso penal Sesión 2. Fase de investigación

S2. ACTIVIDAD 2. AUDIENCIA INICIAL

Docente: Lic. Rosa Elia Sigala García Alumno: Alejandro Rodrigo Valencia González Matricula: AL12520081 Fecha de entrega: de 14 octubre del 2020

10

S2. ACTIVIDAD 2. AUDIENCIA INICIAL

En la audiencia inicial se debate la legalidad de la detención, la imputación, la imposición de medidas cautelares y se resolverá sobre la vinculación o no a proceso, además, en ella se determina el plazo para la investigación complementaria. Con el propósito de analizar su desarrollo, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Asiste a una audiencia inicial ante el tribunal de enjuiciamiento más cercano a tu domicilio. Revisa el video siguiente: https://www.youtube.com/watch?v=XntW3JNY9i8 3. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, redacta un reporte con los siguientes puntos: Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe. Sala de Audiencias No. 4., Tribunal de 1ª. Instancia de Control. Juicio Oral de Ejecución de Sanciones del único Distrito Judicial del Estado de Morelos con sede en Xochitepec. Datos de identificación del juicio. Audiencia Inicial. Carpeta: JC 315/2020 Precedido por la Juez, Lic. Katy Lorena Becerra Arroyo Ministerio Público, Fiscal, Lic. Víctor Manuel Moreno Bustamante Defensor Público, Lic. Adela Martínez Santiago del imputado, Gerardo Gómez Rojas Defensor particular, Lic. Joel Reyes Becerril del imputado, Luis Fernando González Rodríguez Fecha y hora de la audiencia. 06 de marzo del 2020 12:25 pm.

Nombre del o de los imputados. Luis Fernando González Rodríguez Gerardo Gómez Rojas 11

Delito del que se acusa al o a los imputados. Delitos en contra la salud - Narcomenudeo Narración del desarrollo particularizado de la fase del proceso y registro de incidencias. Se inicia el juicio con la lectura de imputaciones, a los presuntos, en la estructura de los hechos la Fiscalía, a mi parecer no sustenta ni justifica las imputaciones, ya que únicamente sustenta con los artículos 308 y 146 fracción 1ª., del CNPP, lo cual aprovecho la Defensoría, para justificar, improcedente la detención. Teoría del caso del Ministerio Público y la defensa. 1.La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos. A. Fáctico. - Es la identificación de los hecho relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.5Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles B. Jurídico. - Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. C. Probatorio. - Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa

12

TEORÍA DEL CASO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA

ESTRUCTURA JURIDICA DE LA TEORIA DEL CASO Delitos en contra la salud – Narcomenudeo 1. Alteración del orden 2. Palabras altisonantes, hacia una femenina 3. En automóvil en vía pública, en flagrancia, consumiendo psicotrópicos 4. En revisión de los imputados, se les encuentra sustancia psicotrópica, al parecer cristal 5. En el automóvil, se encuentra sustancia psicotrópica, al parecer cristal 6. Autor, los imputados que, en flagrancia, se sorprendieron consumiendo y portando psicotrópicos

MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA

Se les imputa el Delito en contra la salud – Narcomenudeo

Improcedente la detención, ya que justifica, que fue falta administrativa

La Falta de alteración del orden, en vía pública y palabras altisonantes a una femenina

Los autores de la conducta, no fueron los imputados:

Autores de la conducta: Luis Fernando González Rodríguez

Luis Fernando González Rodríguez Gerardo Gómez Rojas

Gerardo Gómez Rojas

13

TEORÍA DEL CASO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA ESTRUCTURA FACTICA DE LA TEORIA DEL CASO

MINISTERIO PUBLICO

1. Cuando (Elemento de tiempo) a) Referente amplio

a) 06 de marzo del 2020 b) 12:35 p.m.

DEFENSA

a) b)

06 de marzo del 2020 Toda la noche

b) Referente específico

2. Donde (Elemento de locación)

En la vía pública

Sala de Audiencias No. 4., Tribunal de 1ª. Instancia de Control. Juicio Oral de Ejecución de Sanciones del único Distrito Judicial del Estado de Morelos con sede en Xochitepec

3. Quien lo hizo (Sujeto activo)

Los Imputados:

Defensor de Oficio y Defensor Particular

Luis Fernando González Rodríguez Gerardo Gómez Rojas

4. Que hizo (Acción imputada)

Se les imputa el Delito en contra la salud – Narcomenudeo

Defensor de Oficio y Defensor Particular

La Falta de alteración del orden, en vía pública y palabras altisonantes a una femenina

5. A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)

Delito en contra la salud.

Defensor de Oficio y Defensor Particular

La Falta de alteración del orden, en vía pública y palabras altisonantes a una femenina

6. Circunstancia de: a) Modo b) Instrumento c) Otras

a) En vía pública b) Alteración del orden, palabras altisonantes, consumo y portación de sustancia psitrópica

Defensor de Oficio y Defensor Particular

14

c) Narcomenudeo 7. Resultado de la acción

Aprensión de los imputados

Defensoría de los Imputados

8. Móvil de la acción

Alteración del orden y Narcomenudeo

Ninguna relevante penalmente

Resultados obtenidos durante el desarrollo de la audiencia. Durante el desarrollo de la audiencia, el Ministerio Público, no sustento jurídicamente los hechos, para que los Imputados, fueran sentenciados. Lo Defensores, presentaron su defensa y lograron que no fueran sentenciados, obteniendo la libertad de los Imputados.

15

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO

6to. Semestre Grupo: DE-DESPAO-2002-M18-004 Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 1. Inicio del proceso penal Sesión 2. Fase de investigación

S2. ACTIVIDAD INTEGRADORA. FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Docente: Lic. Rosa Elia Sigala García Alumno: Alejandro Rodrigo Valencia González Matricula: AL12520081 Fecha de entrega: 14 de octubre del 2020 16

S2. ACTIVIDAD INTEGRADORA. FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

La formulación de la imputación es la notificación oficial hecha por el Ministerio Público a una persona sobre la existencia de una investigación en su contra, en la cual se realiza una redacción sucinta sobre el hecho atribuido, la clasificación jurídica preliminar, fecha, lugar y modo de comisión, forma de intervención y nombre de su acusador, a menos que el juez considere que debe ser reservado con base en lo establecido por la Constitución. Con el propósito de analizar un caso para la formulación de la imputación, realiza la siguiente actividad.

Indicaciones 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. CASO ENVIADO POR EL DOCENTE EN LINEA. Caso de estudio. Analizar un caso para la presentación de la acusación formal. Lee cuidadosamente el siguiente caso: En la Ciudad de México, Rosa Elia Sigala García, siendo las 17:00 horas, del día 6 de mayo de 2020, se encuentra en el parque de los venados, cuando pasa a su lado la Sra. Alejandra Rojas, quienes una de sus vecinas con la que siempre ha tenido problemas; fue entonces que Rosa Elia encara a Alejandra Rojas y le reclama por haberle tirado una bolsa de basura en su puerta; Alejandra no le contesta absolutamente nada y sigue de largo su camino; pero Rosa Elia jala a la Sra. Alejandra propinándole varios golpes en la cara y no paró hasta que vio sangrara la señora Alejandra de un ojo, corriendo hasta su casa a esconderse. La Sra. Alejandra Rojas fue atendida en el lugar por paramédicos, que poco tiempo después deciden trasladarla ...


Similar Free PDFs