390793244 M15 U1 S2 A2 - Por favor, proporciona la mayor información adicional posible. PDF

Title 390793244 M15 U1 S2 A2 - Por favor, proporciona la mayor información adicional posible.
Course Derecho Laboral I
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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M15. U1. S2. Actividad 2. Normasconflictuales.Estudiante: Fernando Avila Castro.Matrícula: ESEscuela: UnADM.Programa educativo: Licenciatura en Derecho.Nivel: Licenciatura.Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado.Unidad 1: Aspectos generales.Sesión 2: Fundamentos del Derecho ...


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M15. U1. S2. Actividad 2. Normas conflictuales.

Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado. Unidad 1: Aspectos generales. Sesión 2: Fundamentos del Derecho Internacional Privado. Actividad 2: Normas conflictuales. Docente: Mtro. Alberto Vega Hernández. Fecha: 8 octubre de 2018

Desarrollo Convenciones de Derecho Mercantil 1. Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales. Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de noviembre de 2005 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/60/515)] 60/21. [ CITATION un18 \l 2058 ] 2. Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional. Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/588)] 56/81. [ CITATION un18 \l 2058 ] 3. Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente. Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/50/640 y Corr.1)] 50/48. [ CITATION un18 \l 2058 ] 4. Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales. 43/165. [ CITATION un18 \l 2058 ] 5. Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional. Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/588)] 56/81. [ CITATION un02 \l 2058 ] 6. Convención de París para la protección de la propiedad industrial, que regula el derecho sobre patentes de invención, marcas, nombre comercial, y competencia desleal. Fue elaborada por la llamada Unión de Paris, y aprobada hace más de un siglo, por una conferencia internacional. 7. Convención sobre Responsabilidad en el Transporte Marítimo, que fue aprobada en Hamburgo en 1978 en una conferencia diplomática, y elaborado por la CNUDMI 8. Convención sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, Berman, “The Law of International Commercial Transaction”, International Law Journal, Harvard, 1978. DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL 47, aprobada en Viena en 1980, también en una conferencia diplomática, y preparada en el seno de la CNUDMI.

Convenciones de Derecho Civil [ CITATION pje07 \l 2058 ] 1. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. 2. Convención interamericana sobre prueba e información del derecho extranjero. 3. Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros. 4. Convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores. 5. Convención sobre derechos del niño. 6. Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. 7. Convención sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional. 8. Convención interamericana sobre restitución internacional de menores (países americanos).

CAMPO DE DERECHO DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL Problemas que se prevén y los mecanismos de solución planteados:

Problemas que se prevén y los mecanismos de solución planteados:

En los países donde el Derecho Mercantil no es una rama autónoma, éste será aquel conjunto de reglas que se aplican a la actividad económica del comercio internacional; y por otra parte, en aquellos países en los que el Derecho Mercantil sí es una rama autónoma, este concepto hará referencia a todos aquellos aspectos y situaciones que quedan comprendidos en esta categoría, la del Derecho Mercantil, y que de alguna manera implican la presencia de un conflicto de leyes, la aplicación de un Derecho extranjero o bien de las normas de un tratado internacional, así como en aquellos casos en que la situación jurídica regulada se da en, o entre diferentes países. Por su parte, Barrera Graf habla de la existencia de un '' Derecho Mercantil Internacional" regido por usos del comercio internacional y por normas codificadas por dichos órganos internacionales ... " agregando que "la labor legislativa de todos estos cuerpos es enorme y de creciente importancia y da origen a una nueva Ley Mercatoria. Ahora bien, dada la diversidad de concepciones existentes respecto al contenido del Derecho Mercantil Internacional, y toda vez que éste sólo puede ser conceptualizado como una categoría jurídica autónoma a la luz de la óptica de la familia Romano-germánica, creemos que por el momento, es mucho más apropiado referirnos al "Marco Jurídico de las Operaciones Comerciales Internacionales". No obstante, reconocemos que el término "Derecho Mercantil Internacional" es una expresión generalmente aceptada y que normalmente se usa de manera convencional para hacer referencia a ese mismo "Marco Jurídico de las Operaciones Comerciales Internacionales" y que por extensión puede ser aplicado a ciertas áreas que por razones históricas o culturales puedan comprenderse bajo ese concepto. Sin embargo, consideramos que el uso indiscriminado de este término, el de "Derecho Mercantil Internacional" puede ser origen de errores, y de desaciertos de interpretación, pues aunque hay muchas áreas o sectores en lo que los contenidos materiales de regulación coincidirían bajo los diversos enfoques, inevitablemente, el enfrentamiento cultural quedará planteado en el momento mismo en que cada jurista inicie su análisis conforme a la percepción que le marque su propia tradición. Al efecto, me parece conveniente ilustrar esta situación refiriéndome a la situación planteada en el artículo 1 fracción de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. (D.O. 17 de marzo de 1988), en donde se señala: A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención no se tendrá en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.

El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como derecho civil internacional. Cabe recalcar que el derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (posición normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del derecho internacional privado se incluyen normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la norma indirecta o de conflicto, sino en las relaciones jurídicas privadas internacionales, que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el derecho privado internacional. Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el execuátur y la extradición. [ CITATION WIK181 \l 2058 ] Dentro de los problemas que se presentan en el Derecho Internacional Privado, y, concretamente en la técnica indirecta conocida como Sistema Conflictual Tradicional, hay tres aspectos que están muy relacionados:  El Orden Público.  La Institución Desconocida, y;  La Institución Análoga. El Orden Público es el medio jurídico que permite a un Estado no reconocer ni aplicar el derecho extranjero, en una situación concreta, por ser contrario a su régimen jurídico interno. Un Estado, no tiene que reconocer y dar eficacia a derechos adquiridos bajo una institución que para él es desconocida por no contemplarla en su régimen jurídico. El Orden Público y la Institución Desconocida tienen como elemento común no reconocer, aplicar y dar eficacia a normas o derechos adquiridos bajo disposiciones extranjeras. Cuando dos Estados regulan instituciones semejantes, pueden entre sí, reconocer y dar eficacia a derechos adquiridos en la medida que lo permita la institución análoga. La Institución Desconocida y la Institución Análoga son totalmente distintas, ya que la primera no reconocerá ni dará eficacia a derechos adquiridos, por no regular la institución de la que provienen. En tanto que la Institución Análoga siempre permitirá un reconocimiento y eficacia parciales. Los Códigos Civiles Federal y del Distrito Federal sólo regulan la Institución Análoga, por lo que es necesario incluir la Institución Desconocida. La II Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado regula tanto la Institución Desconocida como la Institución Análoga. [ CITATION Man15 \l 2058 ]

De este modo, el hecho de que la Convención se desembarace de la distinción entre la naturaleza civil o comercial de un contrato, le llamará mucho la atención a un jurista formado en nuestra tradición Romano-germánica, pero será totalmente irrelevante para un jurista formado en la tradición del Common Law. [ CITATION Gab18 \l 2058 ]

Fuentes de consulta Gabuardi, A. C. (2018). www.academia.edu. Obtenido de www.academia.edu: https://www.academia.edu/31205534/El_Derecho_Mercantil_Internacional_y_los_T ratados Mansilla, y. M. (2015). archivos.juridicas.unam.mx. Obtenido de archivos.juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4056/8.pdf pjenl. (23 de abril de 2007). www.pjenl.gob.mx. Obtenido de www.pjenl.gob.mx: http://www.pjenl.gob.mx/CJ/Cursos/ProgramaDeCurso41(4-11-2008).pdf un. (31 de enero de 2002). documents-dds-ny.un.org. Obtenido de documents-ddsny.un.org: https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/477/70/PDF/N0147770.pdf?OpenElement un. (8 de octubre de 2018). www.un.org. Obtenido de www.un.org: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_subj_sp.asp?subj=25 WIKIPEDIA. (7 de octubre de 2018). es.wikipedia.org. Obtenido de es.wikipedia.org: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privado...


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