391698797 M15 U2 S3 A1 - Por favor, proporciona la mayor información adicional posible. PDF

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Course Derecho Laboral I
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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M15. U2. S3. Actividad 1. Concepto yatributos de la nacionalidad.Estudiante: Fernando Avila Castro.Matrícula: ESEscuela: UnADM.Programa educativo: Licenciatura en Derecho.Nivel: Licenciatura.Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado.Unidad 2: Nacionalidad y extranjería.Sesión ...


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M15. U2. S3. Actividad 1. Concepto y atributos de la nacionalidad.

Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado. Unidad 2: Nacionalidad y extranjería. Sesión 3: Generalidades de la nacionalidad. Actividad 1: Concepto y atributos de la nacionalidad. Docente: Mtro. Alberto Vega Hernández. Fecha: 16 de octubre de 2018

Desarrollo CUADRO COMPARATIVO DISPOSICIONES NORMATIVAS EN LA C ATRIBUTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD NACIONALI

DEFINICIÓN JURÍDICA La definición jurídica surge de la necesidad de contravenir lo que la definición sociológica proponía; el hecho de que existieran tantas nacionalidades como grupos sociales dentro de un mismo Estado. Hay que recordar que la nacionalidad desde el punto de vista sociológico solo tenía un interés histórico, político y especulativo. Es allí donde se da cabida a la definición jurídica. El punto de partida que el concepto jurídico del término nacionalidad propone es la relación que se establece entre una persona individual o jurídica con base en normas jurisdiccionales, independientemente de los factores que pudieran ligar o separar a los grupos humanos dentro de un mismo Estado. Cabe hacer notar que la nacionalidad desde el punto de vista jurídico fomenta la igualdad de los nacionales. La nacionalidad, tomando en cuenta las características expuestas con anterioridad, se puede definir así: Es la institución jurídica en la cual se vincula a una persona individual o jurídica con relación al Estado, dando origen a derechos y obligaciones recíprocas entre ellos. Es una institución jurídica, en virtud de ser materia de estudio de la ciencia del Derecho. Vincula a una persona individual o jurídica con relación al Estado; esta unión es el lazo jurídico que se deriva de la pertenencia de la persona física o moral a un Estado. Originando derechos y obligaciones recíprocas. Al momento en que una persona individual o jurídica adquiere una nacionalidad, le da todos los derechos que las leyes del país contempla dentro de su ordenamiento jurídico; así mismo debe cumplir con ciertas obligaciones que el mismo Estado contempla. PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD Todo individuo debe poseer una nacionalidad. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte. CLASES DE NACIONALIDAD Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad. SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA A-. Ius Soli: (Derecho del suelo). Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo). B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre) Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano. C-. Sistema mixto: Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín: IUS SANGUINIS: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero. IUS SOLI: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres. IUS DOMICILI: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD, APÁTRIDAS, DOBLE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad. LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO Es posible que durante este ejercicio, la nacionalidad transportada (por la emigración) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nación. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nación, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interacción social del hombre relacionada con el desplazamiento geográfico de una nación, inclúyanse exploración, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundación de nuevas naciones. Entiéndase que esta transformación solo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad

La nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico que une cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones Hoy en día los nacionales pueden clasificarse en cu naturalización, con doble o múltiple nacionalidad y resi Con las reformas a los artículos 30, 32 y 37 Constituc Federación el día 20 de marzo de 1977, al igual que c (que es la ley reglamentaria de los mismos) el día 23 d materia de nacionalidad se modificaron radicalmente. MEXICANOS POR NACIMIENTO Nuestra Constitución en el artículo 30 sostiene los internacional para atribuir la nacionalidad por nacimie Sanguinis (derecho de la sangre) al establecer: Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por n A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres m padre mexicano nacido en territorio nacional, o de mad III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padr mexicano por naturalización, o de madre mexicana por IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronav Como excepción, llama la atención que no todo h mexicana, ya que si un individuo nace en el extranjero sin que hubiera nacido en el territorio nacional, esa pe sus padres es mexicano por naturalización , él sí es mex Los mexicanos por nacimiento nunca pueden perder la el artículo 37 inciso A) constitucional que a la letra dice privado de su nacionalidad”. MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN Son mexicanos por naturalización de acuerdo al artículo I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Rela II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matri tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio que al efecto señale la ley. Los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad se extranjero para adquirir la nacionalidad mexicana. Es importante recalcar que la adopción no trae aparej artículo 30 de la Ley de Nacionalidad que en su parte para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o p La carta de naturalización es el instrumento juríd nacionalidad mexicana a un extranjero y es expedida previa opinión de la Secretaría de Gobernación (artículo Los mexicanos por naturalización tiene fundamentalme A) Laborales. Ya que no pueden desempeñar requiera ser mexicano por nacimiento (artíc B) Políticas. No pueden ocupar ningún cargo de 122 Constitucionales). C) Pueden perder la nacionalidad en los supue MEXICANOS CON DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD Con la citadas reformas a los artículos 30, 32 y 37 Con doble nacionalidad en México. Por su parte la Ley de Nacionalidad en sus artículos 16 doble nacionalidad pretende acceder a algún cargo o f por nacimiento y no posee otra nacionalidad, debe extranjera y obtener su certificado de nacionalidad mex Los derechos de los mexicanos con doble nacionalida rubros: A) Laborales. No pueden desempeñar ningún t ser mexicano por nacimiento, si previame obtienen su certificado de nacionalidad (artí B) Políticos. No pueden ocupar cargos de elec su otra nacionalidad (artículos 16 y 17 de la C) Deben ostentarse siempre como mexicanos D) No pueden invocar la protección de un gobi en beneficio de la Nación los bienes o cua invocado dicha protección (artículo 14 de la MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO No pueden acceder a ocupar cargos de elección pop efectiva en el país. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA NACIONALIDAD M El artículo 3 de la Ley de Nacionalidad determina cu nacionalidad mexicana:

Fuentes de consulta Chavarry, R. (15 de mayo de 2014). es.scribd.com. Obtenido de es.scribd.com: https://es.scribd.com/document/224380538/La-Nacionalidad-en-El-DerechoInternacional-Privado OROZCO, G. P. (2009). www.juridicas.unam.mx. Obtenido de www.juridicas.unam.mx: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-mexicanaderecho/article/download/14071/12560...


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