M12 U1 S2 ANSL - modulo 12 de derecho PDF

Title M12 U1 S2 ANSL - modulo 12 de derecho
Author paty sanchez
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DEMÉXICOMódulo 12. Responsabilidad penal y punibilidadUnidad 1. Los delitos y la responsabilidad penalSesión 2. Los elementos de la responsabilidad penal y lapunibilidadActividades 1 y 2Actividad integradoraDivisión de ciencias socialesCarrera: DerechoAlumno: Ana Pa...


Description

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 2. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Actividades 1 y 2 Actividad integradora

División de ciencias sociales Carrera: Derecho Alumno: Ana Patricia Sánchez López Docente: Ena María Guadalupe Toledo y López Matricula: ES1821021156

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Índice

Introducción………………………………………………………………………………………3

Sesión 2. Actividad 1. El injusto penal en la historia…………………………………………4

Sesión 2. Actividad 2. Causas de extinción penal……………………………………………8

Sesión 2. Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas……...11

Conclusiones………………………………………………………………………………………16

Bibliografía..........................................................................................................................17

2

Introduccion El nuevo Código Nacional Procesal Penal incorpora en nuestro derecho un modelo acusatorio, garantista y con rasgos adversariales. Ello, más que un cambio normativo implica un cambio cultural, porque se reemplaza la totalidad de paradigmas existentes en materia de administración de justicia penal. Tal como se ha tratado desde la sesión anterior, es necesario estudiar estos elementos con visión en el nuevo sistema de justicia penal, pues existen diferencias considerables entre el sistema inquisitivo mixto (sistema de justicia penal anterior a 2008) y el nuevo sistema de justicia penal acusatorio; no obstante, la teoría del delito constituye la base de ambos sistemas. La punibilidad es la amenaza establecida en el tipo por la comisión del delito, siendo la consecuencia que deriva de los elementos de este. La punibilidad, ha de ser uno de los elementos del delito y no entrar en la definición para evitar la tautología. En sentido etimológico, pena proviene del latín poena que significa “castigo, sufrimiento, padecimiento”. En materia de derecho, existen definiciones de distintos juristas:

 Carrara: Es “un mal que la autoridad pública le inflige al culpable por causa de su delito” (Carrara, 1944:33).  Cuello Calón: “Es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal” (Cuello, 1974:16).  Carrancá y Trujillo: “Es la legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder del Estado al delincuente” (Carrancá, 1965:771). Comprendiendo en qué consiste la pena, se puede decir ahora que la penología estudia a la pena en cuanto a su finalidad y caracteres propios, su historia y desarrollo, así como sus efectos prácticos.

3

Sesión 2. Actividad 1. El injusto penal en la historia Investiga las características de los delitos y las penas Completa el siguiente cuadro

Venganza

Características del delito Esta etapa está marcada por los

Características de la pena A la venganza privada también se le

privada

inicios

conoce como venganza de sangre o

de

la

formación

del

derecho penal ya que se da en

época

principio por el impulso natural de

precisamente, en que el propio

la defensa o de la venganza del

ofendido se hace justicia por su

sujeto, la ratio essendi de todas

propia mano. Claro que se debe

las actividades provocadas por

entender

un ataque injusto; este periodo,

ofendido se excedía en la respuesta,

se caracteriza por que la función

causando males inclusive mucho

represiva estaba en manos de

mayores que los que se le habían

los particulares y tenía un valor

ocasionado; por lo que fue necesario

significativo para el hombre.

el crear la fórmula que se identifica

La importancia de este código

como la ley del talión, surgiendo la

radica en el establecimiento de la

frase "ojo por ojo y diente por

venganza

también

diente", en ésta, se ve claramente la

llamada venganza de sangre,

venganza individual, en la que se

señalando que quien sufría un

inflige un mal por otro recibido, con

ataque injusto tenía, ya fuera el

daño igual. Con el tiempo, en este

ofendido o su familia, el derecho

periodo se iniciaron sistemas de

de provocar al ofensor un daño

composición en los que el ofensor

similar al recibido.

podía salvarse de la ira del ofendido

privada,

bárbara,1

que

y

en

consiste

ocasiones

el

mediante un pago lo que en la actualidad

podría

ser

un

antecedente

de

que

hoy

lo

conocemos por reparación del daño Venganza

Los conceptos Derecho y religión

o la indemnización civil. La pena, en consecuencia, está

divina

se funden en uno solo y así el

encaminada a borrar el ultraje a la

delito, más que ofensa a la

divinidad,

a

aplacar

su

ira,

4

persona o al grupo, lo es a la

identificándose, para el delincuente,

divinidad.

con el medio de expiar su culpa

Al evolucionar las sociedades

El sistema de represión seguido en

estas

las épocas primitivas nos muestra

se

convirtieron

en

teocráticas; de manera que todo

que

giraba alrededor de dios; cometer

primero como un castigo y después

un delito, era una ofensa a la

como una expiación.

divinidad, representada en la vida

La venganza divina es el castigo

terrena, generalmente por los

impuesto a quien causa un daño en

sacerdotes, quienes al aplicar la

virtud de creencias divinas, lo que es

pena

relacionado con rituales mágicos y

se

justificaban

en

su

la

pena

fue

considerada,

nombre. “En este periodo se

de

estima que el delito es una causa

impuesto por los representantes de

del descontento de los dioses”,

la iglesia. "En esta etapa evolutiva

por lo tanto, para aplacar la ira de

del

los dioses se crea la represión

represiva

penal. “La comisión de un delito

generalmente

significo una ofensa a la divinidad

sacerdotal.

y la pena se encaminaba a

Las ordalías o mano al fuego: Las

complacerla

ordalías o Juicios de Dios era una

expiación,

no

mediante

la

obstante,

eran

hechicería,

derecho

institución

el

castigo

penal, es por

jurídica

la

es

justicia

manejada la

vigente

clase

hasta

frecuentes la crueldad y los

finales de la Edad Media en Europa.

excesos”.

Según Francisco Tomás y Valiente las ordalías consistían en "invocar y en interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado. • Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero o caminando con los pies desnudos por carbones encendidos. 5

• Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual una barra de hierro enrojecida al fuego, que el acusado debía sujetar con la En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía Venganza

En esta

publica

distinción

época comienza la entre

los

delitos

recibir castigo alguno. En este momento, los tribunales juzgan en nombre de la colectividad

privados y los delitos públicos.

con la idea de salvaguardar los

Los primeros no afectan al orden

intereses de ésta y permitir la

público, se persiguen a instancia

subsistencia del Estado. Es por ello

de parte, y se sancionan con

que también se imponían penas

multa privada a favor de la

cada vez más crueles e inhumanas.

víctima.

generaban

No se respetaba nada, los sepulcros

tipo

eran violados en nombre de la

Se

compromisos figurando

de

la

víctima

civil como

justicia

y

los

cadáveres

eran

acreedora y el delincuente como

llevados a juicio.

deudor.

Se aplicaron los tormentos como

Por

otra

parte,

delitos

parte del procedimiento penal y

públicos (crimina) afectaban el

como un preludio a la ejecución, la

orden

tortura era aplicada rutinariamente

social

perseguidos instancia

de

y

los que

de oficio parte).

eran (no a

Por

su

con

la

finalidad

confesiones. La

de

obtener

muerte no era

comisión, eran perseguidos y

suficiente para expiar las culpas,

castigados con penas públicas.

sino

que

ésta

debía

ser

acompañada de sufrimiento por lo que se idearon formas horribles para aplicar la pena capital. No

se

buscaba

que

quien

6

delinquiera,

tuviera

una

por

su

consecuencia

comportamiento, se pensaba más bien que sufriera la consecuencia de su actuar, por ello los azotes, lapidaciones y desmembramiento, eran las penas que imponían los Periodo

El giro cultural que se propició

jueces. Las penas deben

humanitari

con el cambio de las ideas

prontas y necesarias, proporcionales

o

penales a un periodo humanista

al delito y las mínimas posibles,

se vio reflejado con el tiempo en

nunca deben ser atroces (cruel,

la vida política y social de la

inhumana).

humanidad

impactó

Los jueces por no ser legisladores

directamente las demás áreas

carecen de la facultad de interpretar

del derecho y por tanto del

la ley, para Becaria nada hay tan

ejercicio del poder por parte del

peligroso como la máxima común

Estado.

que

ya

Entre

que

los

principales

proclama

la

ser públicas,

necesidad

de

logros de Beccaria se encuentran

consultar el espíritu de la ley.

los siguientes

El fin de la pena es evitar que el

El derecho a castigar basado en

autor

el contrato social

(Prevención especial), así como la

Rousseau).

Por

lo

(teoría de tanto,

la

cometa

nuevos

delitos

ejemplaridad respecto a los demás

justicia terrenal y la divina son

hombres (Prevención General).

independientes (teoría de Santo

La

Tomás



proscrita por injusta 7; el contrato

Decretar las penas solamente

social no la autoriza, dado que el

por medio de las leyes, que

hombre no puede ceder el derecho a

deberán

y

ser privado de la vida, de la cual el

solamente declaradas por los

mismo no puede disponer por no

jueces.

pertenecerle.

y

San

ser

Agustín).

generales

pena

de

muerte

debe

ser

7

Sesión 2. Actividad 2. Causas de extinción penal Identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establece el Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México). Investiga su definición y ejemplifica cada una Causas de extinción Cumplimiento de la pena o medida de seguridad: Es la manera normal de extinción de la pena o medida de seguridad al dar cabal cumplimiento a la condena impuesta

Muerte del inculpado o sentenciado: La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue las penas o medidas de seguridad impuestas a excepción del decomiso y la reparación del daño. Reconocimiento de inocencia: Procede cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le condenó por lo que produce la extinción de las penas o medidas de seguridad y todos sus efectos, extingue también la obligación de reparar el daño, por otra parte, el Gobierno del Distrito Federal deberá cubrir el daño a quien sea reconocida su inocencia Perdón del ofendido en los delitos de querella: Se refiere al perdón que el ofendido o su representante otorgan al inculpado en los delitos de querella por lo que extingue la acción penal; este perdón es personal por lo que si se trata de varios inculpados el perdón otorgado a uno de ellos no beneficia a todos. El perdón otorgado es irrevocable. Rehabilitación: Tiene como finalidad la reintegración del sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo

Ejemplo Una persona que termina preso en la cárcel y su condena asciende a 5 años, pasando los 5 años la persona termina o cumple con la pena impuesta se dice que es la extinción de la pena debido a que cumplido cabalmente con la pena impuesta. Un sujeto acusado del delito de homicidio doloso es absuelto de la responsabilidad de la pena por que murió a consecuencia del enfrentamiento con las autoridades ministeriales Cuando una persona que ya fue sentenciada por el delito de robo se logra demostrar que es inocente, debido a que aparece el verdadero delincuente y este último confiesa.

Cuando una persona comete el delito de fraude, por ejemplo, y al estar en proceso, logra negociar con el querellante la reparación del daño y este le otorga el perdón.

Cuando a una persona sentenciada se le reintegran sus derechos suspendidos. 8

ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. Conclusión del tratamiento de inimputables: Los inimputables que son enviados a rehabilitación en centros especializados y que logran el objetivo de sanar de su adicción o algún trastorno mental se considerará extinguida la acción penal. Indulto: Ésta es una facultad del titular del Poder Ejecutivo quien concede este beneficio que extingue la potestad de ejecutar las penas, salvo el caso del decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Amnistía: Extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas en los términos de la ley que se dicte concediéndola. La prescripción: La razón de ser de la prescripción está vinculada a los efectos que genera el paso del tiempo. La prescripción pareciera estar ligada a la gravedad del hecho y, en menor medida, a la responsabilidad del sujeto. Consiste en la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo, los fundamentos lo encontramos en criterios de política criminal tales como: - Transcurso del tiempo, lo hace innecesario el castigo. - Presunción de que el autor del delito se ha enmendado con el paso del tiempo. - Falta de interés que tiene el estado en penar un delito cometido hace mucho tiempo. - Dificultades de probar el delito. - Necesidad de que cese la inseguridad jurídica en relaciones del delincuente con el estado Supresión del tipo penal (reformada, g.o.d.f. 18 de diciembre de 2014) . Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al

Cuando un sujeto se encuentra prófugo y por fin es capturado, pero al momento de su detención se acredita que las condiciones a no corresponden al origen. Cuando el presidente de la Nación extingue la potestad de las penas a una persona determinada

Cuando se extingue la potestad de las penas a una persona determinada, con excepción de la reparación del daño. Un sujeto comete el acto delictivo de violencia familiar, donde la esposa antepone la demanda ante el ministerio público, pero la parte demandada nunca le dio seguimiento al proceso; han pasado trece meses, por tanto la pena y la acción han prescrito.

Cuando un sujeto ha cometido el delito de difamación, pero años después, el artículo en el código penal se ha derogado, por tanto, el presunto culpable queda absuelto

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inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos (reformada, g.o.d.f. 18 de diciembre de 2014). Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: I.Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término; II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos. Anulación de la sentencia: La inobservanci a de las formas procesales acarrea la nulidad de un acto o conjunto de actos, se combate el acto nulo dentro de la misma instancia, en el momento de realizarse aquel, ataca las deficiencias de los actos procesales; se halla legitimada para intentarlo la parte que no dio lugar a la nulidad, tiene efectos retentivo y suspensivo; se tramita en forma de incidente no especificado; la anulación del acto implica que se dicte el que deba sustituirlo conforme a la ley, en su caso. (García, 1998) El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes: El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condicione...


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