Title | M12 U1 S2 ANSL - modulo 12 de derecho |
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Author | paty sanchez |
Course | derecho mercantil |
Institution | Universidad Abierta y a Distancia de México |
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DEMÉXICOMódulo 12. Responsabilidad penal y punibilidadUnidad 1. Los delitos y la responsabilidad penalSesión 2. Los elementos de la responsabilidad penal y lapunibilidadActividades 1 y 2Actividad integradoraDivisión de ciencias socialesCarrera: DerechoAlumno: Ana Pa...
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 2. Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad Actividades 1 y 2 Actividad integradora
División de ciencias sociales Carrera: Derecho Alumno: Ana Patricia Sánchez López Docente: Ena María Guadalupe Toledo y López Matricula: ES1821021156
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Índice
Introducción………………………………………………………………………………………3
Sesión 2. Actividad 1. El injusto penal en la historia…………………………………………4
Sesión 2. Actividad 2. Causas de extinción penal……………………………………………8
Sesión 2. Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas……...11
Conclusiones………………………………………………………………………………………16
Bibliografía..........................................................................................................................17
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Introduccion El nuevo Código Nacional Procesal Penal incorpora en nuestro derecho un modelo acusatorio, garantista y con rasgos adversariales. Ello, más que un cambio normativo implica un cambio cultural, porque se reemplaza la totalidad de paradigmas existentes en materia de administración de justicia penal. Tal como se ha tratado desde la sesión anterior, es necesario estudiar estos elementos con visión en el nuevo sistema de justicia penal, pues existen diferencias considerables entre el sistema inquisitivo mixto (sistema de justicia penal anterior a 2008) y el nuevo sistema de justicia penal acusatorio; no obstante, la teoría del delito constituye la base de ambos sistemas. La punibilidad es la amenaza establecida en el tipo por la comisión del delito, siendo la consecuencia que deriva de los elementos de este. La punibilidad, ha de ser uno de los elementos del delito y no entrar en la definición para evitar la tautología. En sentido etimológico, pena proviene del latín poena que significa “castigo, sufrimiento, padecimiento”. En materia de derecho, existen definiciones de distintos juristas:
Carrara: Es “un mal que la autoridad pública le inflige al culpable por causa de su delito” (Carrara, 1944:33). Cuello Calón: “Es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal” (Cuello, 1974:16). Carrancá y Trujillo: “Es la legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder del Estado al delincuente” (Carrancá, 1965:771). Comprendiendo en qué consiste la pena, se puede decir ahora que la penología estudia a la pena en cuanto a su finalidad y caracteres propios, su historia y desarrollo, así como sus efectos prácticos.
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Sesión 2. Actividad 1. El injusto penal en la historia Investiga las características de los delitos y las penas Completa el siguiente cuadro
Venganza
Características del delito Esta etapa está marcada por los
Características de la pena A la venganza privada también se le
privada
inicios
conoce como venganza de sangre o
de
la
formación
del
derecho penal ya que se da en
época
principio por el impulso natural de
precisamente, en que el propio
la defensa o de la venganza del
ofendido se hace justicia por su
sujeto, la ratio essendi de todas
propia mano. Claro que se debe
las actividades provocadas por
entender
un ataque injusto; este periodo,
ofendido se excedía en la respuesta,
se caracteriza por que la función
causando males inclusive mucho
represiva estaba en manos de
mayores que los que se le habían
los particulares y tenía un valor
ocasionado; por lo que fue necesario
significativo para el hombre.
el crear la fórmula que se identifica
La importancia de este código
como la ley del talión, surgiendo la
radica en el establecimiento de la
frase "ojo por ojo y diente por
venganza
también
diente", en ésta, se ve claramente la
llamada venganza de sangre,
venganza individual, en la que se
señalando que quien sufría un
inflige un mal por otro recibido, con
ataque injusto tenía, ya fuera el
daño igual. Con el tiempo, en este
ofendido o su familia, el derecho
periodo se iniciaron sistemas de
de provocar al ofensor un daño
composición en los que el ofensor
similar al recibido.
podía salvarse de la ira del ofendido
privada,
bárbara,1
que
y
en
consiste
ocasiones
el
mediante un pago lo que en la actualidad
podría
ser
un
antecedente
de
que
hoy
lo
conocemos por reparación del daño Venganza
Los conceptos Derecho y religión
o la indemnización civil. La pena, en consecuencia, está
divina
se funden en uno solo y así el
encaminada a borrar el ultraje a la
delito, más que ofensa a la
divinidad,
a
aplacar
su
ira,
4
persona o al grupo, lo es a la
identificándose, para el delincuente,
divinidad.
con el medio de expiar su culpa
Al evolucionar las sociedades
El sistema de represión seguido en
estas
las épocas primitivas nos muestra
se
convirtieron
en
teocráticas; de manera que todo
que
giraba alrededor de dios; cometer
primero como un castigo y después
un delito, era una ofensa a la
como una expiación.
divinidad, representada en la vida
La venganza divina es el castigo
terrena, generalmente por los
impuesto a quien causa un daño en
sacerdotes, quienes al aplicar la
virtud de creencias divinas, lo que es
pena
relacionado con rituales mágicos y
se
justificaban
en
su
la
pena
fue
considerada,
nombre. “En este periodo se
de
estima que el delito es una causa
impuesto por los representantes de
del descontento de los dioses”,
la iglesia. "En esta etapa evolutiva
por lo tanto, para aplacar la ira de
del
los dioses se crea la represión
represiva
penal. “La comisión de un delito
generalmente
significo una ofensa a la divinidad
sacerdotal.
y la pena se encaminaba a
Las ordalías o mano al fuego: Las
complacerla
ordalías o Juicios de Dios era una
expiación,
no
mediante
la
obstante,
eran
hechicería,
derecho
institución
el
castigo
penal, es por
jurídica
la
es
justicia
manejada la
vigente
clase
hasta
frecuentes la crueldad y los
finales de la Edad Media en Europa.
excesos”.
Según Francisco Tomás y Valiente las ordalías consistían en "invocar y en interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado. • Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero o caminando con los pies desnudos por carbones encendidos. 5
• Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual una barra de hierro enrojecida al fuego, que el acusado debía sujetar con la En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía Venganza
En esta
publica
distinción
época comienza la entre
los
delitos
recibir castigo alguno. En este momento, los tribunales juzgan en nombre de la colectividad
privados y los delitos públicos.
con la idea de salvaguardar los
Los primeros no afectan al orden
intereses de ésta y permitir la
público, se persiguen a instancia
subsistencia del Estado. Es por ello
de parte, y se sancionan con
que también se imponían penas
multa privada a favor de la
cada vez más crueles e inhumanas.
víctima.
generaban
No se respetaba nada, los sepulcros
tipo
eran violados en nombre de la
Se
compromisos figurando
de
la
víctima
civil como
justicia
y
los
cadáveres
eran
acreedora y el delincuente como
llevados a juicio.
deudor.
Se aplicaron los tormentos como
Por
otra
parte,
delitos
parte del procedimiento penal y
públicos (crimina) afectaban el
como un preludio a la ejecución, la
orden
tortura era aplicada rutinariamente
social
perseguidos instancia
de
y
los que
de oficio parte).
eran (no a
Por
su
con
la
finalidad
confesiones. La
de
obtener
muerte no era
comisión, eran perseguidos y
suficiente para expiar las culpas,
castigados con penas públicas.
sino
que
ésta
debía
ser
acompañada de sufrimiento por lo que se idearon formas horribles para aplicar la pena capital. No
se
buscaba
que
quien
6
delinquiera,
tuviera
una
por
su
consecuencia
comportamiento, se pensaba más bien que sufriera la consecuencia de su actuar, por ello los azotes, lapidaciones y desmembramiento, eran las penas que imponían los Periodo
El giro cultural que se propició
jueces. Las penas deben
humanitari
con el cambio de las ideas
prontas y necesarias, proporcionales
o
penales a un periodo humanista
al delito y las mínimas posibles,
se vio reflejado con el tiempo en
nunca deben ser atroces (cruel,
la vida política y social de la
inhumana).
humanidad
impactó
Los jueces por no ser legisladores
directamente las demás áreas
carecen de la facultad de interpretar
del derecho y por tanto del
la ley, para Becaria nada hay tan
ejercicio del poder por parte del
peligroso como la máxima común
Estado.
que
ya
Entre
que
los
principales
proclama
la
ser públicas,
necesidad
de
logros de Beccaria se encuentran
consultar el espíritu de la ley.
los siguientes
El fin de la pena es evitar que el
El derecho a castigar basado en
autor
el contrato social
(Prevención especial), así como la
Rousseau).
Por
lo
(teoría de tanto,
la
cometa
nuevos
delitos
ejemplaridad respecto a los demás
justicia terrenal y la divina son
hombres (Prevención General).
independientes (teoría de Santo
La
Tomás
proscrita por injusta 7; el contrato
Decretar las penas solamente
social no la autoriza, dado que el
por medio de las leyes, que
hombre no puede ceder el derecho a
deberán
y
ser privado de la vida, de la cual el
solamente declaradas por los
mismo no puede disponer por no
jueces.
pertenecerle.
y
San
ser
Agustín).
generales
pena
de
muerte
debe
ser
7
Sesión 2. Actividad 2. Causas de extinción penal Identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establece el Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México). Investiga su definición y ejemplifica cada una Causas de extinción Cumplimiento de la pena o medida de seguridad: Es la manera normal de extinción de la pena o medida de seguridad al dar cabal cumplimiento a la condena impuesta
Muerte del inculpado o sentenciado: La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue las penas o medidas de seguridad impuestas a excepción del decomiso y la reparación del daño. Reconocimiento de inocencia: Procede cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le condenó por lo que produce la extinción de las penas o medidas de seguridad y todos sus efectos, extingue también la obligación de reparar el daño, por otra parte, el Gobierno del Distrito Federal deberá cubrir el daño a quien sea reconocida su inocencia Perdón del ofendido en los delitos de querella: Se refiere al perdón que el ofendido o su representante otorgan al inculpado en los delitos de querella por lo que extingue la acción penal; este perdón es personal por lo que si se trata de varios inculpados el perdón otorgado a uno de ellos no beneficia a todos. El perdón otorgado es irrevocable. Rehabilitación: Tiene como finalidad la reintegración del sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo
Ejemplo Una persona que termina preso en la cárcel y su condena asciende a 5 años, pasando los 5 años la persona termina o cumple con la pena impuesta se dice que es la extinción de la pena debido a que cumplido cabalmente con la pena impuesta. Un sujeto acusado del delito de homicidio doloso es absuelto de la responsabilidad de la pena por que murió a consecuencia del enfrentamiento con las autoridades ministeriales Cuando una persona que ya fue sentenciada por el delito de robo se logra demostrar que es inocente, debido a que aparece el verdadero delincuente y este último confiesa.
Cuando una persona comete el delito de fraude, por ejemplo, y al estar en proceso, logra negociar con el querellante la reparación del daño y este le otorga el perdón.
Cuando a una persona sentenciada se le reintegran sus derechos suspendidos. 8
ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. Conclusión del tratamiento de inimputables: Los inimputables que son enviados a rehabilitación en centros especializados y que logran el objetivo de sanar de su adicción o algún trastorno mental se considerará extinguida la acción penal. Indulto: Ésta es una facultad del titular del Poder Ejecutivo quien concede este beneficio que extingue la potestad de ejecutar las penas, salvo el caso del decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Amnistía: Extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas en los términos de la ley que se dicte concediéndola. La prescripción: La razón de ser de la prescripción está vinculada a los efectos que genera el paso del tiempo. La prescripción pareciera estar ligada a la gravedad del hecho y, en menor medida, a la responsabilidad del sujeto. Consiste en la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo, los fundamentos lo encontramos en criterios de política criminal tales como: - Transcurso del tiempo, lo hace innecesario el castigo. - Presunción de que el autor del delito se ha enmendado con el paso del tiempo. - Falta de interés que tiene el estado en penar un delito cometido hace mucho tiempo. - Dificultades de probar el delito. - Necesidad de que cese la inseguridad jurídica en relaciones del delincuente con el estado Supresión del tipo penal (reformada, g.o.d.f. 18 de diciembre de 2014) . Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al
Cuando un sujeto se encuentra prófugo y por fin es capturado, pero al momento de su detención se acredita que las condiciones a no corresponden al origen. Cuando el presidente de la Nación extingue la potestad de las penas a una persona determinada
Cuando se extingue la potestad de las penas a una persona determinada, con excepción de la reparación del daño. Un sujeto comete el acto delictivo de violencia familiar, donde la esposa antepone la demanda ante el ministerio público, pero la parte demandada nunca le dio seguimiento al proceso; han pasado trece meses, por tanto la pena y la acción han prescrito.
Cuando un sujeto ha cometido el delito de difamación, pero años después, el artículo en el código penal se ha derogado, por tanto, el presunto culpable queda absuelto
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inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos (reformada, g.o.d.f. 18 de diciembre de 2014). Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: I.Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término; II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos. Anulación de la sentencia: La inobservanci a de las formas procesales acarrea la nulidad de un acto o conjunto de actos, se combate el acto nulo dentro de la misma instancia, en el momento de realizarse aquel, ataca las deficiencias de los actos procesales; se halla legitimada para intentarlo la parte que no dio lugar a la nulidad, tiene efectos retentivo y suspensivo; se tramita en forma de incidente no especificado; la anulación del acto implica que se dicte el que deba sustituirlo conforme a la ley, en su caso. (García, 1998) El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes: El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condicione...