M11 U3 S7 ANSL - modulo 11 de derecho PDF

Title M11 U3 S7 ANSL - modulo 11 de derecho
Author paty sanchez
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DEMÉXICOMódulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad socialUnidad 3. Justicia laboralSesión 7. Nuevo sistema de justicia laboralActividades 1 y 2Actividad integradoraDivisión de ciencias socialesCarrera: DerechoAlumno: Ana Patricia Sánchez LópezDocente: R...


Description

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social

Unidad 3. Justicia laboral

Sesión 7. Nuevo sistema de justicia laboral Actividades 1 y 2 Actividad integradora

División de ciencias sociales Carrera: Derecho Alumno: Ana Patricia Sánchez López Docente: Raúl González Munguía Matricula: ES1821021156

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Índice

Introduccion…………………………………………………………………………………3

Sesión 7. Actividad 1. Justificación de los sistemas de justicia laboral mexicanos……4

Sesión 7. Actividad 2. Características sustantivas y adjetivas de los sistemas de justicia laborales………………………………………………………………………………………7.

Sesión 7. Actividad integradora. Retos del nuevo sistema de justicia laboral…………10

Conclusiones…………………………………………………………………………………16

Bibliografía…………………………………………………………………………………….17

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Introduccion Los sistemas jurídicos han sido conformados a partir de las necesidades de la sociedad a la cual se dirigen y en el caso del Derecho Laboral no ha sido la excepción. Actualmente en nuestro país existe un proceso de transición en la materia que busca satisfacer aquellas necesidades generadas en el presente. En materia laboral, originalmente se estableció un sistema de impartición de justicia único en su clase a partir de la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, mismas que, conforme a la Ley Federal del Trabajo de 1970 tienen las siguientes características: 

Son

órganos

colegiados

de

integración

tripartita:

Están

conformados

por

representantes del Estado, de los trabajadores y de los patrones.  No son tribunales: Como su nombre lo indica, son autoridades colegiadas que resuelven los conflictos sometidos a su consideración mediante el arbitraje. Por lo que sus resoluciones se denominan “laudos” y no sentencias.  A pesar de que, en su dinámica jurídica, formalmente, se impulsó su autonomía; son órganos que pertenecen al Ejecutivo, ya de la federación, ya de las entidades federativas.  La jurisdicción entre éstas se divide precisamente en: federal y local. De manera ordinaria, las autoridades laborales jurisdiccionales se encuentran organizadas en 33 Juntas de Conciliación y Arbitraje de la siguiente forma:  La junta federal.  Las 32 juntas locales en cada entidad federativa y en la Ciudad de México. Cada una de las juntas, en su propio reglamento, establece los organismos adicionales con los que se auxiliará. De manera ordinaria, el pleno de la junta, con su Secretaría General, instalan juntas especiales, divididas por espacios geográficos o materias. Las juntas especiales son aquéllas que, de manera general, conocen de manera directa de los conflictos.

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Sesión 7. Actividad 1. Justificación de los sistemas de justicia laboral mexicanos Completa al siguiente cuadro de doble entrada. Factores Políticos

Económicos

Derecho laboral actual

Nuevo sistema de justicia laboral Son órganos colegiados de Democracia sindical. Se instituyen integración tripartita: Están nuevos procesos para la elección conformados por representantes de dirigentes sindicales, así como del Estado, de los trabajadores y para celebrar y revisar los contratos colectivos de trabajo, en de los patrones. concordancia con las Poder concentrado y política de estipulaciones de ciertos reelección convenios internacionales ratificados por México, así como con el apartado laboral del acuerdo comercial entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC)

Al analizar la composición del Congreso Constituyente, resulta natural concebir que el producto de sus labores legislativas tuviera una perspectiva de protección a los sectores de la sociedad que se han considerado los más vulnerables, al integrarse por diversos personajes, grandes referentes sociales por su trayectoria en las luchas revolucionarias, más que por abogados o políticos de carrera. En dos décadas, de 1995 a 2015, se incorporaron a la población económicamente activa del país

Elecciones de representación: demoras procesales que a veces duran años previenen a las trabajadoras(es) votar por el sindicato que quieren que las represente. La interferencia, la intimidación y el fraude en las elecciones son comunes La reforma a la Ley traerá consigo nuevos retos en la dinámica entre empresas, empleados y sindicatos. En este contexto, será fundamental para las organizaciones analizar y replantear los procesos de gestión del talento, así como adaptar sus políticas y procedimientos, además de identificar, desarrollar e implementar acciones clave que les permitan continuar operando en apego al nuevo marco legal del mercado mexicano. Es importante mencionar que la nueva Ley establece que se podrá 4

más de 18 millones de mexicanos, periodo en el cual los conflictos individuales aumentaron 132%, al pasar de 125 510 en diciembre de 1994 a 291 548 en diciembre de 2015.

Sociales

Economía dual, mientras ciertos sectores de la población estaban al 100% industrializados, el resto de México vivía en extrema pobreza y además se vivía una economía del 20.80 y 80.20 (80% de la población tenía el 20% de la riqueza, - campesinos, artesanos obreros-, y el 20% de la Población: Nobleza Porfiriana, tenía concentrada el 80% de la riqueza). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue de las primeras en el mundo en incursionar en los llamados “derechos de segunda generación”, que se refieren a los derechos sociales, sentando las bases en México para el desarrollo de la tercera y más joven rama del Derecho: el Derecho Social. Equilibrio entre los dos factores de la producción, pues pretende armonizar los intereses del capital y el trabajo. Existían clases sociales muy demarcadas por la economía del Porfiriato: 1. La nobleza porfiriana: Los burgueses (altos funcionarios, caciques, terratenientes), el ejército, el clero. 2. Los pobres, el 80% de la

realizar la sustitución del recibo de nómina impreso por CFDI, previo acuerdo entre patrón y trabajador, y será considerado como prueba en un juicio si su contenido se verifica en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto no se contemplaba en la Ley anterior y el cambio busca avanzar en línea con la tecnología.

Los centros de conciliación surgen como una respuesta directa a las malas prácticas litigiosas que tomaban la anterior etapa de conciliación como mero formalismo para continuar con la controversia, empleándose en algunos casos en esta etapa, artificios para simular ofertas de solución al trabajador que en realidad sólo buscan dilatar el fondo del proceso (como proponer la reinstalación, para dar oportunidad al patrón de configurar los formalismos necesarios para el despido justificado). La justicia social constituye sin duda alguna el fin del derecho social, y podemos considerar que esta persigue la protección, total y reivindicación de estratos sociales marginados, los cales a través del derecho positivo, nivelan su situación adversa frente al resto 5

población nacional (obreros, campesinos, artesanos).

De producción

De esta manera, se estableció un criterio de competencia material para distinguir la jurisdicción federal de la local. A diferencia de otras materias, como la civil (en la que encontramos competencia por cuantía y grado), en Derecho Laboral se estableció una vía uniinstancial que se estructura en dos jurisdicciones: la federal, para las materias que le son de competencia exclusiva; y la local, para todos los demás casos. Como indicadores de la necesidad de este cambio, se encuentran el incremento de rotación de personal, la subida en la tasa de desempleos y la flexibilización de formas de contratación y despido experimentados a partir de 1980 a la fecha.

de la sociedad. Tendrá plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Operará bajo los principios de “certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad” y será regulada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • Los salarios establecidos en CCTs que no sean considerados “remuneradores”26 por los tribunales laborales serán ajustados por los tribunales laborales (esto era previamente una función de las juntas pero fue muy poco utilizada por las trabajadoras(es) quienes habrían gozado de poca protección en caso de ser despedidas por haber iniciado una queja). También se indica que los patrones estarán obligados a implementar un protocolo para prevenir la discriminación, así como atender casos de violencia y acoso. Si bien la Ley anterior sancionaba actos de discriminación, la obligación de implementar un protocolo en la nueva Ley pretende regular las acciones discriminatorias por razones de género y acoso sexual.

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Sesión 7. Actividad 2. Características sustantivas y adjetivas de los sistemas de justicia laborales Investiga en fuentes académicas confiables sobre el nuevo sistema de justicia laboral. Completa el siguiente cuadro de doble entrada con base en los puntos presentados por el diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, y Estudios Legislativos.

Derecho sustantivo

Derecho laboral actual El derecho sustantivo se encuentra anexado, como bien se dijo en normas de contenido sustantivo, tales como el Código Penal, el Código Civil, entre otros. Cabe destacar que para ciertos tratadistas el derecho sustantivo propone obligaciones, derechos o hasta establece sanciones, tal es el caso de las normas que se encuentran en el Código Penal, denominados por estos como Códigos sustantivos. Con relación a las situaciones del exterior, se da cuenta de que al menos en dos ocasiones del siglo XX se produjeron modificaciones geopolíticas dramáticas y los mercados se internacionalizaron.

Nuevo sistema de justicia laboral ¿Qué sucederá con la conciliación?, pues aunque la iniciativa menciona que lo relativo a la conciliación quedará a cargo de Centros de Conciliación especializados, imparciales y autónomos y que se propone la existencia de organismo descentralizado y especializado sobre este tema, se debe evidenciar la carencia del personal que se encuentre debidamente capacitado para realizar estas funciones. De igual manera, es importante que se contemplen incentivos procesales, con la finalidad de evitar que estos conflictos lleguen a los nuevos Tribunales del Poder Judicial, pues de ser así, éstos se seguirían llenando de trabajo, situación que nos llevaría al punto al que nos encontramos hoy en día.

Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá

.Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se 7

Derecho adjetivo

decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior

La iniciativa da cuenta que en ese contexto y con base en esa visión tripartita, surgieron importantes instituciones laborales y de seguridad social en nuestro país, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y el Comité Nacional de Productividad. Se trata de espacios de encuentro y actuación entre los trabajadores y los empresarios, en el que el gobierno ha actuado como impulsor de equilibrios con justicia. Al apreciarse por el Presidente la República que la Constitución de

Se confunde la conciliación con la posibilidad de cita o descuento en las obligaciones irrenunciables de los trabajadores.

•¿Qué sucederá con los asuntos relativos a la seguridad y prestaciones sociales atendidos de la Junta de Conciliación y Arbitraje? La interrogante se presenta debido a que la reforma constitucional no hace ninguna referencia sobre la situación de estos asuntos, por lo que la pregunta sería: ¿se deberán implementar juzgados o tribunales laborales especializados sólo en temas de seguridad social?

Simulaciones de despidos injustificados en casos en que el trabajador termina la relación sin que quede constancia por escrito. Simulaciones de despidos justificados. Simulaciones de reinstalaciones hasta conseguir el despido justificado. Actuaciones desmotivadas, falsas fraude procesal.

pruebas

Simulación de hechos para incorporar 8

1917 adoptó un proyecto de Nación acorde a la voluntad del pueblo de México, formula la reflexión de que los cambios políticos, económicos, sociales y culturales ocurridos en el mundo y en nuestro país desde su aprobación, han obligado a sucesivas generaciones a proponer las adecuaciones necesarias al orden constitucional que rige y da cauce a la convivencia nacional. En efecto, expresa que “a casi 100 años de promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al retomar los resultados obtenidos en los foros de la consulta sobre Justicia Cotidiana que el titular del Ejecutivo Federal encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), refiere que en los mismos se arribó a la conclusión de que las modificaciones del orden jurídico en materia laboral “no han generado una percepción de cambio significativo”.

demandas y alargar el proceso para obtener mayor importe por salarios caídos. Distorsión de la oralidad en dictados de audiencias que alargan innecesariamente. Empleo de la prueba pericial para dilatar el proceso, así como sesgos arbitrarios en los dictámenes. Normas jurídicas que establecen distinciones discriminatorias para las mujeres. Extorsión a las empresas mediante simulación de emplazamientos a huelga Retraso en la entrega de notificaciones y exhortos por parte de los actuarios. Asignación de funciones de naturaleza administrativa a los órganos de impartición de justicia del trabajo. Asimetría de los representantes obreros y patronales en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con relación al presidente de esta, lo que genera el desinterés de aquéllos del cumplimiento puntual de sus funciones.

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Sesión 7. Actividad integradora. Retos del nuevo sistema de justicia laboral Redacta un ensayo considerando los siguientes puntos: Factores políticos, económicos, sociales y de producción que justifican su elaboración. Diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, así como de estudios legislativos. Características del derecho sustantivo y adjetivo del Derecho Laboral.

Retos del nuevo sistema de justicia laboral Con base en el seguimiento y análisis de los antecedentes del establecimiento del modelo para el conocimiento y resolución de los conflictos laborales en el Congreso Constituyente de 1916-1917, así como su evolución; las reflexiones sobre la eficacia del procedimiento laboral para la resolución de los conflictos individuales de trabajo; las tareas inherentes al registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, y las normas en materia de expresión de la voluntad de los trabajadores en materia de organización sindical y de manifestación de la misma para el registro de contratos colectivos de trabajo, el Ejecutivo Federal plantea esencialmente las siguientes modificaciones a nuestra Norma Suprema: a) El otorgamiento de la competencia para conocer y resolver las controversias en materia laboral al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, ámbitos que asumirían las tareas que a la fecha han realizado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; b) El fortalecimiento de la función conciliatoria en los asuntos del trabajo, mediante la atención de la misma por un organismo público descentralizado para los asuntos federales y a través de los Centros de Conciliación que establezcan las entidades federativas; c) La reconformación de las funciones de registro de las organizaciones sindicales y de los contratos colectivos de trabajo como una competencia federal, a cargo del organismo público descentralizado referido en el inciso anterior; y 10

d) La adopción de medidas para garantizar la libertad de negociación colectiva y la expresión personal, libre secreta de la voluntad de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, su participación en los procesos de suscripción y registro de contratos colectivos de trabajo y la resolución de conflictos entre sindicatos. Al efecto, en la Exposición de Motivos de la iniciativa, se establece que el orden constitucional aprobado en Querétaro hace casi un siglo constituyó la expresión de las reivindicaciones políticas, económicas y sociales de la Revolución Mexicana, dándose cabida a derechos fundamentales de carácter social que se plasmaron en los artículos 3º, 27 y 123. Se destaca que “en el ámbito laboral este pacto social constituye la génesis del tripartidismo mexicano.” Así, se da cuenta de que el acuerdo de los grupos sociales y sus representantes permitieron trascender la lucha armada y dar paso a una etapa constructiva para la nación, basada en la identificación de los intereses nacionales. Destaca también que “el proceso de industrialización que inicia después de superadas las luchas por el poder, no se explica sino en la medida en que los trabajadores, los empresarios y el gobierno generan espacios de diálogo constructivo.” La iniciativa da cuenta que en ese contexto y con base en esa visión tripartita, surgieron importantes instituciones laborales y de seguridad social en nuestro país, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y el Comité Nacional de Productividad. Se trata de espacios de encuentro y actuación entre los trabajadores y los empresarios, en el que el gobierno ha actuado como impulsor de equilibrios con justicia. En ese sentido, se sostiene que “la relación entre el Gobierno Federal, los trabajadores y empleadores del país es una relación sólida, sustentada en la confianza, en el diálogo, en el consenso, del acuerdo y abonada por los mejores intereses de México.” Explica el Ejecutivo Federal que gracias a la capacidad de diálogo y para arribar a acuerdos y pactos entre los más amplios sectores políticos, económicos y s...


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