Title | M2 U3 S7 JOFP - DERECHO |
---|---|
Author | Jonathan Fematt Pizzena |
Course | derecho civil |
Institution | Universidad Abierta y a Distancia de México |
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DERECHO...
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno. Unidad 3. Los mecanismos de protección de los Derechos Humanos. Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica. Actividad Integradora. Alumno: Jonathan Fematt Pizzena. Docente: Mtra. Ancelma Guadalupe Velázquez Sánchez. Grupo: DE-DEECG-1902-M2-005. Aguascalientes, Aguascalientes a 29 de septiembre de 2019.
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 1
ÍNDICE. Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica...................1 INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................3 DESARROLLO....................................................................................................................................3 Actividad 1. Los Derechos Humanos.......................................................................................3 Actividad 2. Interpretación y argumentación jurídica.....................................................................16 Actividad integradora. Exigencia de derechos ante la autoridad....................................................18 CONCLUSIONES....................................................................................................................................28 REFERENCIAS.................................................................................................................................28 BIBLIOGRAFICAS.......................................................................................................................28 FUENTES LEGISLATIVAS..........................................................................................................29
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 2
INTRODUCCIÓN.
Para el desarrollo del Derecho y la exigencia de los derechos fundamentales, ha tenido que existir una evolución, creándose una ciencia como tal, de esta manera los juristas, desde la época Romana, se percataron que la racionalidad era fundamental para ello, y la argumentación era esencial, en el siguiente trabajo daremos cuenta de ello y como una buena argumentación lleva a una resolución judicial positiva. DESARROLLO Iniciaremos entonces mostrando de forma ordenada y coherente el desarrollo de las actividades de la sesión 7.
Actividad 1. Los Derechos Humanos 1. Lee el texto de apoyo desde el apartado “La libertad jurídica como derecho fundamental”, hasta “Irretroactividad”. 2. Consulta las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, a modo de ejemplos que den cuenta de la aplicación los Derechos Humanos expuestos en el texto de apoyo. 3. Señala los siguientes elementos de cada uno: Sujeto accionante. Sujeto contra el que se promueve. Objeto contra el que procede es decir, objeto qué se puede combatir (acto, norma u omisión). Fundamento constitucional.
que
Fundamento
el
procede, es decir, objeto
Constitucion
se
qué se puede combatir
al
Objeto
Resolució
Sujeto
Sujeto
n
Accionante
contra
Suprema
que
Corte
promueve
de
la de
contra
el
(acto, norma u omisión)
Justicia de
la
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 3
Nación. AMPARO
HÉCTOR
Primer
Sentencia dictada por el
Artículo
14
DIRECTO EN
ALEXANDRO
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado
Constitucional
REVISIÓN
GONZÁLEZ
Colegiado
en Materia de Trabajo, esto
.
2761/2017
ARAGÓN
en
Materia
en virtud del laudo que la
de
Trabajo
autoridad
responsable
Artículo 8 de
del
emitió en la cual absolvió a
la Convención
Decimosexto
la parte patronal de las
Americana de
Circuito
prestaciones reclamadas.
Derechos Humanos.
la
junta
responsable
contravino el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que en audiencia de conciliación de tres de marzo de dos mil quince, acordó que compareció por conducto de
Artículo 14 del Pacto Interamerican o
de
Derechos Civiles
y
Políticos.
apoderado, con lo que soslayó en ningún momento designó apoderado legal. Violentando con esto
su
derecho al debido proceso, tutelado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, en virtud que la responsable omitió comunicarle que tiene derecho
a
personalmente
defenderse o
por
conducto del abogado de su Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 4
elección y en caso de carecer de medios para pagarlo, se le debió asignar un procurador de la defensa del trabajo; que al no haberlo hecho, generó un desequilibrio procesal en su perjuicio, toda vez que compareció
al
juicio
por
propio derecho, en tanto que el demandado lo hizo por conducto de apoderado. Que al resolver la opinión consultiva OC-11/90, de diez de agosto de mil novecientos noventa,
la
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos determinó que el derecho humano a la defensa adecuada es dinámico, lo que implica que las garantías que se aplican al proceso penal, también deben observarse en asuntos de orden civil, laboral o fiscal; lo que implica, que la autoridad tiene el deber de analizar en cada caso si es necesario tutelar el derecho de asistencia legal.
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 5
Artículos
61,
QUEJOSAS:
Juzgado
Sentencia dicatada por el
fracción XXIII,
revisión
BRENDA
Décimo
Juzgado Décimo Primero
de la Ley de
648/2017
LISSETH
Primero
de
de
Amparo,
BETHANCOUR
Distrito
en
Administrativa en la Ciudad
relación con el
de México.
102, apartado
Amparo en
T
ORTIZ
OTRAS
Y Materia Administrativ a
Distrito
en
Materia
El proceso de investigación
en
la
Ciudad
de
del
México.
La
CNDH/5/2010/4688/Q y la
CNDH,
el
expediente
elaboración
de
la
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Congreso de
recomendación
la Unión, el
80/20131 llevada a cabo por
Presidente
la Comisión Nacional de
Artículo 14 de
Constitucion
Derecho
la
al
(CNDH), y
de
los
número
B,
en
Humanos el proceso
Mexicanos.
Constitución
Estados
legislativo del artículo 47 de
Política de los
Unidos
la Ley de la CNDH.
Estados
Mexicanos, el Secretario de Gobernación y el Director General del Diario Oficial de
la
Federación.
Acto
reclamado
al
Presidente de la Comisión
Unidos Mexicanos.
nacional de los Derechos Humanos: la violación de derechos
humanos
de
familiares de víctimas y víctimas
sobrevivientes,
contenidos
en
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1 y 102), tratados internacionales,
Ley
General de Víctimas, así como
criterios
jurisprudenciales
de
órganos jurisdiccionales y cuasi
jurisdiccionales
aplicables en materia de 1
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 6
derechos humanos, tanto en
el
proceso
investigación
de del
expediente CNDH/5/2010/4688/Q como en la elaboración de la
Recomendación
No.
80/2013, Caso de privación de la vida de 72 personas migrantes y atentados a la vida de los extranjeros V73 y V74, en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, México de fecha de 23 de diciembre de 2013. En
sus
conceptos
de
violación reclamaron que la CNDH vulneró los derechos de los familiares de los migrantes con motivo de la investigación
y
la
recomendación, pues:
No las escucho ni consideró
a
familiares
los como
víctimas durante el proceso
de
investigación
y
recomendación;
Vulnero los derechos de los familiares de las víctimas, puesto que
no
estableció
medidas de ayuda, asistencia
o
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 7
reparación del daño a su favor, ni les notificó la culminación de la investigación;
Incurrió en diversas omisiones durante la investigación, como:
tales
a)
si
la
actuación del Estado mexicano dio pie a un hecho ilícito, y b) la responsabilidad servidores
de
públicos
(entre otras);
Cometió
diversas
violaciones procesales durante el proceso
de
investigación, puesto que: Impidió los
que
familiares
de las víctimas pudieran cuestionar los informes
de
las autoridades y ofrecer pruebas; No asesoró a los
familiares
de
los
migrantes fallecidos; No verificó si los restos de
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 8
los
occisos
que
fueron
entregados eran
los
correctos y si las
familias
estuvieron conformes; No
garantizó
el ingreso de las víctimas al país, para que pudieran reclamar
sus
derechos otorgados por el
orden
jurídico nacional y los Tratados Internacionale s en materia de
Derechos
Humanos; No
protegió
sus derechos para obtener: atención, apoyo
y
restitución por parte
del
Estado; No
vigiló
ni
garantizó que el hiciera
Estado una
investigación
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 9
eficaz; No estableció con
claridad
los
hechos
violatorios,
ni
el
contexto
bajo
el
cual
ocurrieron los hechos
o
si
existe responsabilida d por parte de las autoridades, por actuación directa o por anuencia, tolerancia
o
aquiescencia del Estado; No señaló si las investigacione s ministeriales cumplieron con el debido proceso; No ordenó que las irregularidades relacionadas con
las
deficiencias en las
autopsias
se subsanaran, ni vigiló que las
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 10
identificacione s
fueran
correctas, con documentació n
científica
que
lo
acreditara; No vigiló que la cadena de custodia
de
los restos se respetara; No orientó a las
víctimas
para
solicitar
dictámenes de peritos independiente s, conforme el cuarto párrafo del artículo 21 de
la
Ley
General
de
Víctimas; No informó a las
víctimas
sobre
el
derecho
a
recibir
los
restos de sus familiares
en
condiciones dignas; No
garantizó
que
los
familiares
de
los migrantes
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 11
asesinados recibieran información científica
que
avalara
sus
identificacione s; No
se
pronunció
ni
consideró
las
violaciones manifestadas por
los
familiares; No
garantizó
que
las
familias pudieran
ver
los restos de las
víctimas
conforme
el
derecho internacional —reglas
de
acompañamie nto—, y No garantizó a los
familiares
de
los
migrantes asesinatos, ni a las víctimas sobrevivientes que
se
les
reparara
el
daño
en
materia penal,
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 12
ni recomendó a
las
autoridades que
lo
realizaran.
Artículos
1°,
AMPARO
BANCO
Primer
La sentencia de veintiséis
14, 16 y 17 de
DIRECTO
NACIONAL
Tribunal
de
la
EN
DE
Colegiado
diecisiete, dictada dentro
Constitución
REVISIÓN
MÉXICO,
Regional del
del toca civil ****.
Política de los
enero
de
dos
mil
Tercer 483/2018.
SOCIEDAD
Circuito, con
El Juez Primero de Primera
ANÓNIMA
residencia
Instancia de lo Civil del
DEL
en Caborca,
Distrito Judicial de Puerto
GRUPO
Sonora.
Peñasco,
Sonora,
Estados Unidos Mexicanos.
dictó
sentencia en el sentido de FINANCIER
declarar
O
efectos legales a que haya
BANAMEX.
lugar que la parte actora
para
Inmobiliaria Sociedad
todos los
de
Caborca,
Anónima
de
Capital Variable, es legítima propietaria y le corresponde el
dominio
sobre
el
inmueble materia de la litis; se
condenó
a
demandada Nacional
la Banco
de
México,
Sociedad Integrante
Anónima, del
Grupo
Financiero Banamex, a la desocupación
y
entrega
real y jurídica a la actora,
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 13
del bien inmueble descrito, junto con sus accesorios y mejoras. En lo que corresponde a la acción
declarativa
propiedad
de
que
vía
reconvencional
intentó
Banco Nacional de México, Sociedad
Anónima,
Integrante
del
Financiero
Grupo
Banamex,
se
declaró su improcedencia, en
consecuencia,
se
absolvió a Inmobiliaria de Caborca,
Sociedad
Anónima
de
Variable
de
prestaciones por
Capital las
reclamadas
la
actora
reconvencionista. Se condenó a la parte demandada Nacional
Banco de
México,
Sociedad Integrante
Anónima, del
Grupo
Financiero Banamex, para que previo a su liquidación incidental
mediante
ejercicio de peritos que se designen
las
ejecución
de
partes
en
sentencia,
haga el pago a la actora, por el uso del bien materia del presente juicio, es decir, por alquiler o renta de éste Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 14
a partir del día veintitrés de julio de dos mil siete, hasta su total desocupación. Se determinó absolver a la parte
demandada Banco
Nacional
de
México,
Sociedad
Anónima,
Integrante
del
Grupo
Financiero Banamex, del pago de daños y perjuicios. Por lo que hace a la acción principal
se
condenó
a
Banco Nacional de México, Sociedad Integrante Financiero
Anónima, del
Grupo
Banamex,
a
pagar a favor de la actora los
gastos
y
costas
causados con motivo de la tramitación
del
presente
juicio, en lo que a la referida acción principal se refiere. En relación a la acción de prescripción ejercida en vía reconvencional por
Banco
intentada
Nacional
de
México, Sociedad Anónima, Integrante
del
Grupo
Financiero Banamex, no se decretó condena en gastos y costas.
Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 15
Actividad 2. Interpretación y argumentación jurídica
1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. A partir de las preguntas proporcionadas por tu docente en línea en la sección Planeación del (de la) docente en línea, consulta las siguientes fuentes bibliográficas: Atienza, M. (2007). El Derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación. Barcelona: Ariel. Recuperado de: http://lkservicios.com/maestria2013- 1/descargas/512_Atienza.pdf Tamayo y Salmorán, R. (2007). Razonamiento y argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad y la ciencia del Derecho”. (2a ed). Méxi...