M2 U3 S7 JOFP - DERECHO PDF

Title M2 U3 S7 JOFP - DERECHO
Author Jonathan Fematt Pizzena
Course derecho civil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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DERECHO...


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Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno. Unidad 3. Los mecanismos de protección de los Derechos Humanos. Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica. Actividad Integradora. Alumno: Jonathan Fematt Pizzena. Docente: Mtra. Ancelma Guadalupe Velázquez Sánchez. Grupo: DE-DEECG-1902-M2-005. Aguascalientes, Aguascalientes a 29 de septiembre de 2019.

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 1

ÍNDICE. Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica...................1 INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................3 DESARROLLO....................................................................................................................................3 Actividad 1. Los Derechos Humanos.......................................................................................3 Actividad 2. Interpretación y argumentación jurídica.....................................................................16 Actividad integradora. Exigencia de derechos ante la autoridad....................................................18 CONCLUSIONES....................................................................................................................................28 REFERENCIAS.................................................................................................................................28 BIBLIOGRAFICAS.......................................................................................................................28 FUENTES LEGISLATIVAS..........................................................................................................29

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 2

INTRODUCCIÓN.

Para el desarrollo del Derecho y la exigencia de los derechos fundamentales, ha tenido que existir una evolución, creándose una ciencia como tal, de esta manera los juristas, desde la época Romana, se percataron que la racionalidad era fundamental para ello, y la argumentación era esencial, en el siguiente trabajo daremos cuenta de ello y como una buena argumentación lleva a una resolución judicial positiva. DESARROLLO Iniciaremos entonces mostrando de forma ordenada y coherente el desarrollo de las actividades de la sesión 7.

Actividad 1. Los Derechos Humanos 1. Lee el texto de apoyo desde el apartado “La libertad jurídica como derecho fundamental”, hasta “Irretroactividad”. 2. Consulta las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, a modo de ejemplos que den cuenta de la aplicación los Derechos Humanos expuestos en el texto de apoyo. 3. Señala los siguientes elementos de cada uno:  Sujeto accionante.  Sujeto contra el que se promueve.  Objeto contra el que procede es decir, objeto qué se puede combatir (acto, norma u omisión).  Fundamento constitucional.

que

Fundamento

el

procede, es decir, objeto

Constitucion

se

qué se puede combatir

al

Objeto

Resolució

Sujeto

Sujeto

n

Accionante

contra

Suprema

que

Corte

promueve

de

la de

contra

el

(acto, norma u omisión)

Justicia de

la

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 3

Nación. AMPARO

HÉCTOR

Primer

Sentencia dictada por el

Artículo

14

DIRECTO EN

ALEXANDRO

Tribunal

Primer Tribunal Colegiado

Constitucional

REVISIÓN

GONZÁLEZ

Colegiado

en Materia de Trabajo, esto

.

2761/2017

ARAGÓN

en

Materia

en virtud del laudo que la

de

Trabajo

autoridad

responsable

Artículo 8 de

del

emitió en la cual absolvió a

la Convención

Decimosexto

la parte patronal de las

Americana de

Circuito

prestaciones reclamadas.

Derechos Humanos.

la

junta

responsable

contravino el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que en audiencia de conciliación de tres de marzo de dos mil quince, acordó que compareció por conducto de

Artículo 14 del Pacto Interamerican o

de

Derechos Civiles

y

Políticos.

apoderado, con lo que soslayó en ningún momento designó apoderado legal. Violentando con esto

su

derecho al debido proceso, tutelado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, en virtud que la responsable omitió comunicarle que tiene derecho

a

personalmente

defenderse o

por

conducto del abogado de su Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 4

elección y en caso de carecer de medios para pagarlo, se le debió asignar un procurador de la defensa del trabajo; que al no haberlo hecho, generó un desequilibrio procesal en su perjuicio, toda vez que compareció

al

juicio

por

propio derecho, en tanto que el demandado lo hizo por conducto de apoderado. Que al resolver la opinión consultiva OC-11/90, de diez de agosto de mil novecientos noventa,

la

Comisión

Interamericana de Derechos Humanos determinó que el derecho humano a la defensa adecuada es dinámico, lo que implica que las garantías que se aplican al proceso penal, también deben observarse en asuntos de orden civil, laboral o fiscal; lo que implica, que la autoridad tiene el deber de analizar en cada caso si es necesario tutelar el derecho de asistencia legal.

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 5

Artículos

61,

QUEJOSAS:

Juzgado

Sentencia dicatada por el

fracción XXIII,

revisión

BRENDA

Décimo

Juzgado Décimo Primero

de la Ley de

648/2017

LISSETH

Primero

de

de

Amparo,

BETHANCOUR

Distrito

en

Administrativa en la Ciudad

relación con el

de México.

102, apartado

Amparo en

T

ORTIZ

OTRAS

Y Materia Administrativ a

Distrito

en

Materia

El proceso de investigación

en

la

Ciudad

de

del

México.

La

CNDH/5/2010/4688/Q y la

CNDH,

el

expediente

elaboración

de

la

de

la

Constitución Política de los Estados Unidos

Congreso de

recomendación

la Unión, el

80/20131 llevada a cabo por

Presidente

la Comisión Nacional de

Artículo 14 de

Constitucion

Derecho

la

al

(CNDH), y

de

los

número

B,

en

Humanos el proceso

Mexicanos.

Constitución

Estados

legislativo del artículo 47 de

Política de los

Unidos

la Ley de la CNDH.

Estados

Mexicanos, el Secretario de Gobernación y el Director General del Diario Oficial de

la

Federación.

Acto

reclamado

al

Presidente de la Comisión

Unidos Mexicanos.

nacional de los Derechos Humanos: la violación de derechos

humanos

de

familiares de víctimas y víctimas

sobrevivientes,

contenidos

en

la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1 y 102), tratados internacionales,

Ley

General de Víctimas, así como

criterios

jurisprudenciales

de

órganos jurisdiccionales y cuasi

jurisdiccionales

aplicables en materia de 1

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 6

derechos humanos, tanto en

el

proceso

investigación

de del

expediente CNDH/5/2010/4688/Q como en la elaboración de la

Recomendación

No.

80/2013, Caso de privación de la vida de 72 personas migrantes y atentados a la vida de los extranjeros V73 y V74, en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, México de fecha de 23 de diciembre de 2013. En

sus

conceptos

de

violación reclamaron que la CNDH vulneró los derechos de los familiares de los migrantes con motivo de la investigación

y

la

recomendación, pues: 

No las escucho ni consideró

a

familiares

los como

víctimas durante el proceso

de

investigación

y

recomendación; 

Vulnero los derechos de los familiares de las víctimas, puesto que

no

estableció

medidas de ayuda, asistencia

o

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 7

reparación del daño a su favor, ni les notificó la culminación de la investigación; 

Incurrió en diversas omisiones durante la investigación, como:

tales

a)

si

la

actuación del Estado mexicano dio pie a un hecho ilícito, y b) la responsabilidad servidores

de

públicos

(entre otras); 

Cometió

diversas

violaciones procesales durante el proceso

de

investigación, puesto que:  Impidió los

que

familiares

de las víctimas pudieran cuestionar los informes

de

las autoridades y ofrecer pruebas;  No asesoró a los

familiares

de

los

migrantes fallecidos;  No verificó si los restos de

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 8

los

occisos

que

fueron

entregados eran

los

correctos y si las

familias

estuvieron conformes;  No

garantizó

el ingreso de las víctimas al país, para que pudieran reclamar

sus

derechos otorgados por el

orden

jurídico nacional y los Tratados Internacionale s en materia de

Derechos

Humanos;  No

protegió

sus derechos para obtener: atención, apoyo

y

restitución por parte

del

Estado;  No

vigiló

ni

garantizó que el hiciera

Estado una

investigación

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 9

eficaz;  No estableció con

claridad

los

hechos

violatorios,

ni

el

contexto

bajo

el

cual

ocurrieron los hechos

o

si

existe responsabilida d por parte de las autoridades, por actuación directa o por anuencia, tolerancia

o

aquiescencia del Estado;  No señaló si las investigacione s ministeriales cumplieron con el debido proceso;  No ordenó que las irregularidades relacionadas con

las

deficiencias en las

autopsias

se subsanaran, ni vigiló que las

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 10

identificacione s

fueran

correctas, con documentació n

científica

que

lo

acreditara;  No vigiló que la cadena de custodia

de

los restos se respetara;  No orientó a las

víctimas

para

solicitar

dictámenes de peritos independiente s, conforme el cuarto párrafo del artículo 21 de

la

Ley

General

de

Víctimas;  No informó a las

víctimas

sobre

el

derecho

a

recibir

los

restos de sus familiares

en

condiciones dignas;  No

garantizó

que

los

familiares

de

los migrantes

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 11

asesinados recibieran información científica

que

avalara

sus

identificacione s;  No

se

pronunció

ni

consideró

las

violaciones manifestadas por

los

familiares;  No

garantizó

que

las

familias pudieran

ver

los restos de las

víctimas

conforme

el

derecho internacional —reglas

de

acompañamie nto—, y  No garantizó a los

familiares

de

los

migrantes asesinatos, ni a las víctimas sobrevivientes que

se

les

reparara

el

daño

en

materia penal,

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 12

ni recomendó a

las

autoridades que

lo

realizaran.

Artículos

1°,

AMPARO

BANCO

Primer

La sentencia de veintiséis

14, 16 y 17 de

DIRECTO

NACIONAL

Tribunal

de

la

EN

DE

Colegiado

diecisiete, dictada dentro

Constitución

REVISIÓN

MÉXICO,

Regional del

del toca civil ****.

Política de los

enero

de

dos

mil

Tercer 483/2018.

SOCIEDAD

Circuito, con

El Juez Primero de Primera

ANÓNIMA

residencia

Instancia de lo Civil del

DEL

en Caborca,

Distrito Judicial de Puerto

GRUPO

Sonora.

Peñasco,

Sonora,

Estados Unidos Mexicanos.

dictó

sentencia en el sentido de FINANCIER

declarar

O

efectos legales a que haya

BANAMEX.

lugar que la parte actora

para

Inmobiliaria Sociedad

todos los

de

Caborca,

Anónima

de

Capital Variable, es legítima propietaria y le corresponde el

dominio

sobre

el

inmueble materia de la litis; se

condenó

a

demandada Nacional

la Banco

de

México,

Sociedad Integrante

Anónima, del

Grupo

Financiero Banamex, a la desocupación

y

entrega

real y jurídica a la actora,

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 13

del bien inmueble descrito, junto con sus accesorios y mejoras. En lo que corresponde a la acción

declarativa

propiedad

de

que

vía

reconvencional

intentó

Banco Nacional de México, Sociedad

Anónima,

Integrante

del

Financiero

Grupo

Banamex,

se

declaró su improcedencia, en

consecuencia,

se

absolvió a Inmobiliaria de Caborca,

Sociedad

Anónima

de

Variable

de

prestaciones por

Capital las

reclamadas

la

actora

reconvencionista. Se condenó a la parte demandada Nacional

Banco de

México,

Sociedad Integrante

Anónima, del

Grupo

Financiero Banamex, para que previo a su liquidación incidental

mediante

ejercicio de peritos que se designen

las

ejecución

de

partes

en

sentencia,

haga el pago a la actora, por el uso del bien materia del presente juicio, es decir, por alquiler o renta de éste Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 14

a partir del día veintitrés de julio de dos mil siete, hasta su total desocupación. Se determinó absolver a la parte

demandada Banco

Nacional

de

México,

Sociedad

Anónima,

Integrante

del

Grupo

Financiero Banamex, del pago de daños y perjuicios. Por lo que hace a la acción principal

se

condenó

a

Banco Nacional de México, Sociedad Integrante Financiero

Anónima, del

Grupo

Banamex,

a

pagar a favor de la actora los

gastos

y

costas

causados con motivo de la tramitación

del

presente

juicio, en lo que a la referida acción principal se refiere. En relación a la acción de prescripción ejercida en vía reconvencional por

Banco

intentada

Nacional

de

México, Sociedad Anónima, Integrante

del

Grupo

Financiero Banamex, no se decretó condena en gastos y costas.

Jonathan Fematt Pizzena, Estado, Constitución y gobierno, pág. 15

Actividad 2. Interpretación y argumentación jurídica

1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. A partir de las preguntas proporcionadas por tu docente en línea en la sección Planeación del (de la) docente en línea, consulta las siguientes fuentes bibliográficas:  Atienza, M. (2007). El Derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación. Barcelona: Ariel. Recuperado de: http://lkservicios.com/maestria2013- 1/descargas/512_Atienza.pdf  Tamayo y Salmorán, R. (2007). Razonamiento y argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad y la ciencia del Derecho”. (2a ed). Méxi...


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