M2 U3 S6 FRTF PDF

Title M2 U3 S6 FRTF
Author xavy fierro
Course Derecho
Institution Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Universidad abierta y a distancia de México

UnADM ACTIVIDAD INTEGRADORA 6 Carrera: DERECHO

Ciclo Escolar: 2019-1

Asignatura: Módulo 2. Estado, Constitución y Gobierno Semestre: 1

Bloque:1

“Los mecanismos de protección los Derechos Humanos” Nombre del Docente: Patricia Zermeño Franco Alumno: Francisco javier Tlatoa Fierro Grupo: 021

Sesión:6

Folio: ES1921018899 Mail: [email protected]

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Contenido Portada............................................................................................................................... 1 Sesión 6. Actividad 1. Las garantías jurisdiccionales........................................................3 Sesión 6. Actividad 2. Las garantías no jurisdiccionales...................................................6 Sesión 6. Actividad integradora. Resolución de caso....................................................11 Bibliografía......................................................................................................................14

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Sesión 6. Actividad 1. Las garantías jurisdiccionales Señala los siguientes elementos de cada uno: Re s o l u c i ó n d el aSu pr e maCo r t ed e J u s t i c i a Acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018 [8]

I n s t r ume n t o J u r i s d i c c i o n a l

Su j e t o a c c i o n a nt e

Su j e t oc o n t r ae l q u es e p r o mu e v e

Acción de CNDH y Inconstitucional senadores idad. integrantes de la sexagésima cuarta legislatura del congreso de la unión. López obrador.

Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Ob j e t oc on t r ae l q u ep r o c e de , e s d e c i r ,o bj e t oqu és ep u e d e c omb a t i r( a c t o ,n or mauo mi s i ó n) Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. En las demandas correspondientes, los promoventes de la acción expresaron que los ordenamientos reclamados son violatorios de los artículos 1, 3, 5, 6, 14, 16, 26, 28, 49, 72, 75, 94, 102, apartado B, 110, 116, fracción III, 122, apartado A, fracción IV, 123, apartado B, fracción IV, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8, 9, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

F u nd a me n t o c on s t i t u c i o na l Artículo 105, fracción II y se pormenoriza en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Controversia constitucional

1/2007

Controversia constitucional

El municipio de lázaro cárdenas, estado de Michoacán

1.- El Poder Legislativo del Estado de Michoacán por conducto de la Comisión de Gobernación de la LXX Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y el H. Congreso del Estado de Michoacán, ambos con domicilio en la Avenida Madero Oriente No. 97, Colonia Centro Histórico, C.P. 58000 en Morelia, Michoacán.--- 2.- El Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, por conducto del Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Director del Periódico Oficial del Estado, con domicilio en Palacio de Gobierno 1er. Patio Planta Alta, ubicado en Avenida Madero Poniente No, 63, Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia,

Del H. Congreso del Estado de Michoacán, reclamamos la aprobación del Decreto del trece de enero de 2005, en que se adicionaron los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, por su inconstitucionalidad al no respetar las normas constitucionales que se contiene en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su publicación en el Periódico Oficial del Estado el 13 de enero de 2005, con la intervención del Gobernador del Estado de Michoacán y del Secretario General de Gobierno para su promulgación y publicación.--- 2.- La resolución contenida en el Decreto legislativo número 82 de fecha 14 de noviembre de 2006 y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo el 17 de noviembre del 2006, que constituye un acto de aplicación del decreto anterior de 13 de enero de 2005, que causa agravios directos en perjuicio del Gobierno Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, promovente de la presente controversia constitucional. Acto el

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I del artículo 105 y se reglamenta en la misma ley que la acción de inconstitucionalidad .

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Michoacán

anterior que tiene como consecuencia el Revocar el Mandato de los regidores propietarios y del Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Lázaro Cárdenas, Michoacán y por tanto la privación de derecho de gozar del fuero inherente al cargo de elección popular obtenido por votación ciudadana, y la privación del derecho a recibir la dieta o ingreso correspondiente al cargo de Regidores (as) Propietarias y de Síndico Suplente del H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, del Estado de Michoacán de Ocampo; así como la separación de facto de su cargo de los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Lázaro Cárdenas, Michoacán, como son los Regidores y Regidoras Propietarios y del Síndico Suplente en funciones, por medio de una revocación de mandato por demás arbitraria y exenta de una adecuada y suficiente fundamentación y motivación

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Sesión 6. Actividad 2. Las garantías no jurisdiccionales Busca tres recomendaciones de la CNDH en donde hayan sido aplicables los instrumentos no jurisdiccionales. Recomendación

No. 62/2019

Instrumento no jurisdiccional RECOMENDACIÓN DE LA CNDH SOBRE LAS DEFICIENCIAS QUE VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero, segundo, tercero y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, párrafo tercero, 6°, fracciones I, II, III y XII, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 128 a 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente de queja CNDH/3/2019/6900/Q, sobre las deficiencias que vulneran Derechos Humanos de las mujeres privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios del Estado de Baja California Sur.

Resolución PRIMERA. Realizar las acciones pertinentes para que las mujeres privadas de la libertad que actualmente están internas en los Centros Penitenciarios mixtos del Estado de Baja California Sur, cuenten por lo menos con un Centro Femenil de Reinserción Social específico para ellas, o bien de no ser posible atender esta circunstancia, en un término de 6 meses, se asignen y/o programen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente del área destinada para las mujeres, desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia, llevando también esto a cabo en su infraestructura y equipamiento para que se garanticen condiciones de estancia digna y segura para ellas, y para sus hijas e hijos, de conformidad con lo previsto por el artículo 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándose las pruebas de cumplimiento correspondientes a este Organismo Nacional. SEGUNDA. Implementar acciones con las autoridades estatales corresponsables previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, que garanticen el derecho a la reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en el Estado de Baja California Sur, particularmente en los temas de la protección a la salud, la educación, el deporte, trabajo productivo, privilegiando el trabajo remunerado, así como su capacitación, actividades laborales, educativas y físicas, que puedan ser de utilidad para cuando obtengan su libertad. Todo ello con un enfoque de 46/47 perspectiva de género, remitiendo pruebas de su cumplimiento a este Organismo Nacional. TERCERA. En un término de 6 meses deberá implementar acciones junto con la autoridad en materia de salud, tendentes a brindar la debida atención a mujeres embarazadas, a niñas y/o niños, recién nacidos, personas con discapacidad, personas mayores, con enfermedades crónicas y/o degenerativas que se encuentren en los centros penitenciarios, y se remitan las pruebas de cumplimiento correspondientes a este Organismo Nacional. CUARTA. Brindar capacitación continua en temas de derechos humanos con perspectiva de género e interés superior de la niñez, al personal que se destine a la atención exclusiva de mujeres privadas de la libertad, enviando las pruebas de cumplimiento correspondientes a este Organismo Nacional. QUINTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

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56/2019

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 3°, párrafo segundo, 6°, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones I, II y IV, 41, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 16, párrafo primero, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha 2/99 examinado los hechos y evidencias del expediente CNDH/1/2016/3670/Q , sobre el caso de V1.

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, procedan a la reparación del daño, consistente en la atención psicológica y tanatología a V2,V3, V4, y demás familiares que tengan derecho, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Inscribir a V1, V2,V3 y V4 en el Registro Nacional de Víctimas, a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos, y se remitan las constancias de su cumplimiento. 96/99TERCERA. Se colabore con este Organismo Nacional en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaria de Marina, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 yAR6, por los hechos detallados en la presente Recomendación, debiendo remitir a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. CUARTA. Colaborar ampliamente en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formule ante la Fiscalía General de la República, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, y se remitan las constancias que acrediten dicha colaboración. QUINTA. Diseñar e impartir en un plazo de tres meses siguientes a la aceptación de la Recomendación, un curso integral dirigido al personal de la Octava Región Naval, sector Ixtapa Zihuatanejo, del Vigésimo Segundo Batallón de Infantería de Marina, en los términos indicados en la presente Recomendación, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. SEXTA. Se deberá incorporar una copia de la presente Recomendación a los expedientes personales de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 para constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que participaron. SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento dela presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional. 97/99A Usted, C. Fiscal General del Estado de Guerrero. PRIMERA. Girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que a la brevedad se decline competencia a la Fiscalía General de la República, a fin de que continúe con la integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación1, coadyuvando además en la misma, con la finalidad de realizar nuevas diligencias que permitan determinar el grado de responsabilidad que le corresponde a cada uno de los integrantes de la SEMAR, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento dela queja que se formule en contra de AR7 ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía Estatal, y remitir a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERA. Diseñar y llevar acabo un curso de capacitación en un plazo de tres meses siguientes a la aceptación de la presente Recomendación, para la integración de indagatorias, que incluya la preservación del

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lugar de los hechos o del hallazgo, la cadena de custodia y la debida diligencia, dirigido principalmente a los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Estatal en el Distrito Judicial de Montes de Oca, en los términos precisados en la presente Recomendación y se remitan a este Organismo Nacional, las constancias de su cumplimiento. CUARTA. Se deberá incorporar una copia de la presente Recomendación al expediente personal de AR7 para constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que participó. 98/99QUINTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.258. La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de las conductas irregulares cometidas por personas servidoras públicas en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas u otras autoridades competentes para que conforme a sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades de que se trate.259. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, se informe dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.260. Con el mismo fundamento jurídico, solicito a Usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación. 99/99261. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en los artículos102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X y 46de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, así como a las Legislaturas delas entidades federativas que requiera, su comparecencia a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

55/2019

SOBRE EL CASO DE

RECOMENDACIONES. A usted señor Secretario de Seguridad y

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VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA QUE DERIVÓ EN LA PÉRDIDA DE LA VIDA DE V1, A LA LIBERTAD PERSONAL, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ POR LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y RETENCIÓN ILEGAL DE V2, ATRIBUIBLES A AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL, ASÍ COMO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN SU MODALIDAD DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, EN AGRAVIO DE V1, V2, V3, V4 Y V5, ATRIBUIDA A PERSONAL DE LAS FISCALÍAS GENERALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero y 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, primer párrafo, 6º, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV; 41, 42, 44, Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2/116 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 128 a 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente CNDH/1/2015/7914/Q, relacionado con el caso de V1, V2, V3, V4 y V5.

Protección Ciudadana: PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceder a la reparación integral del daño a V2, V3, V4 y V5, incluida la atención psicológica y tanatológica, además de inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas, a cargo de la citada Comisión Ejecutiva, en términos de la Ley General de Víctimas, en los términos señalados en la presente Recomendación, y se remitan las constancias de su cumplimiento. SEGUNDA. Colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de la denuncia que este Organismo Nacional presentará ante la Fiscalía General de la República, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7, involucrados en los hechos a que se refiere la presente Recomendación, incluyendo a otros elementos de la Policía Federal que por acción u omisión hayan tolerado tales hechos, y se remita a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos las constancias que acrediten el cumplimiento de lo anterior. TERCERA. Colaborar ampliamente con este Organismo Nacional en la queja que se formulará ante la Secretaría de la Función Pública para investigar a los servidores públicos del Órgano Interno de Control en la Policía Federal, así como la actuación de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, y quien resulte responsable en la Unidad de Asuntos Internos de la PF y/o para que se reabran, en su caso, los Expedientes Administrativos 1 y 2, debiendo anexar copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos vinculados a los procedimientos administrativos de responsabilidad para que quede constancia de las violaciones a los derechos humanos en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, sea cual fuere su resolución, para lo que se habrá de enviar a esta Comisión Nacional las constancias que avalen su cumplimiento. CUARTA. Diseñar e impartir en un término no mayor de tres meses un curso integral dirigido a los agentes de la Policía Federal, en materia de derechos humanos, con énfasis en las obligaciones establecidas en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza, Código de Conducta para Funcionarios y el Protocolo de Actuación de la Policía Federal, a fin de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación. Los contenidos de estos cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea,...


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