M10 U3 S6 DUGB - RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO PDF

Title M10 U3 S6 DUGB - RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Author MARIA GONZALEZ
Course PROCESAL PENAL
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO...


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Relaciones individuales de trabajo Unidad 3 Derecho Internacional del Trabajo Sesión 6 Antecedentes de la OIT y los tratados internacionales Nombre: Dulce María González Barbosa Matricula: ES1821006384 División: Ciencias Sociales Licenciatura: Derecho Docente: ANGELICA HERNANDEZ PERDOMO

Introducción: Las autoridades laborales en México son las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. A éstas debe sumarse la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyos antecedentes y principios como autoridad máxima laboral.

Actividad Integradora: 1. Señala el origen y características de la OIT. 2. Explica la distinción entre las garantías individuales y los derechos humanos como uno de los puntos que han regido las acciones de la OIT. 3. Presenta un ejemplo sobre la concertación de un tratado internacional hasta su concreción en la política mexicana. Elabora una infografía, ya sea en una presentación o en herramienta Piktochart.

https://create.piktochart.com/infographic/saved/48184537

Actividad 1 S6: 1. Lee el texto de apoyo. 2. Distingue las diferencias entre garantías individuales y derechos humanos

Garantías Individuales

Derechos Humanos

• Hacen referencia a determinaciones de tipo jurídico, por lo que son términos utilizados más en el ámbito legal y político. • Son la consagración jurídica del objeto de carácter moral que defienden los derechos humanos. • Tienen el carácter de obligatoriedad y son imperativos del Estado y autoridades. • Mantienen una relación jerárquica vertical entre gobernado y poder público, utilizando el poder para establecer límites. • Protegen cuestiones relacionadas con la dignidad humana. • Están encaminadas a proteger ciertos derechos, principios o valores o aludir a elementos no contemplados por las normas pero que aseguran el goce de un derecho.

• Son del dominio público y son denominaciones de carácter más natural. • Son pretensiones morales fuertes que requieren normas jurídicas para ser protegidas. • Anteceden al poder que da la norma jurídica. • Bajo el formalismo jurídico se refieren a una realidad jurídico-positiva. • Se relacionan con necesidades naturales del individuo y son inherentes a su personalidad. • Son sustanciales a la naturaleza racional del hombre, independientemente de la posición jurídico-positiva. • Son un contenido parcial de las garantías individuales. • Se conciben como el planteamiento de la realidad moral que suponen.

Existe otro término que son los derechos fundamentales, y que abarcan los derechos desde una perspectiva ética y suponen comprender la dimensión jurídica y las normas establecidas para sostenerlos y fundamentarlos. Estos suponen no solamente el concepto racional, sino todo el contexto histórico, social y cultural que los envuelve, expresando una moralidad y juridicidad básicas, importando para el desarrollo del individuo y para su propia jerarquía normativa. La importancia de los derechos fundamentales plantearía entonces, una relación directa entre las garantías individuales y los derechos humanos, al ser el fundamento básico de un derecho innato del individuo, que busca la protección jurídica para establecerse. Es decir, el fundamento no solo simbólico sino moral del derecho humano buscado, que a su vez desea alcanzar el poder de la normatividad. En este caso, las garantías individuales alcanzan ese grado, al estar incluidas en la CPEUM, y su importancia se incrementa cuando estas

garantías son observadas no solo por un país sino por la unión de muchos. Los derechos humanos son las garantías constitucionales de cada país, sustentadas por la fuerza de la unión de muchos países, por esto, puede decirse que la diferencia básica entre las garantías y los derechos, es el organismo o institución que las otorga y su alcance legal. CÓMO HA IMPACTADO ESTE CAMBIO EN LAS ACCIONES DE LA OIT. Los derechos humanos están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos humanos, y su fuerza estriba en el poder que les dan los países miembros de dicha organización. Las garantías, por su parte, varían de país en país, pues son “derechos” constitucionales, y debido a que cada país tiene su propia Constitución y leyes, su impacto social puede diferenciarse. Esto directamente indica que aun cuando los derechos humanos rigen a los países que integran esta organización internacional, el hecho de que su Constitución en particular cubra otros rubros, le da una importancia diferente. Es esta la razón por la cual, diferentes organizaciones buscan la protección de los derechos de todos los países buscando una igualdad. La Organización Internacional del Trabajo, procurando regular estos aspectos, delimitó conceptos que en general pueden ser aplicados a todos los países, y los concentró en su Constitución interna. Los cambios generados por las guerras generaron no solo tratados por los derechos humanos. También generaron cambios en todos los niveles, y con ello, la creación de diferentes organizaciones que protegieran al individuo en cualquier ámbito, incluyendo entre estos, la protección de los derechos de los trabajadores. Para observar la influencia de los derechos humanos en los derechos de los trabajadores, se puede hacer un comparativo entre algunos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros correspondientes a la Constitución de la OIT.

CUADRO. DERECHOS HUMANOS Y ACCIONES DE LA OIT. Derechos humanos (ONU, 1948).

Acciones de la OIT

• Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y asociaciones pacíficas y a no ser obligado a pertenecer a una asociación. • Artículo 4: sobre la esclavitud o servidumbre o trata de esclavos. • Artículos 3, 4 y 26: derecho a la vida, a la libertad y la seguridad; derecho a no estar sometido a esclavitud,

• Artículo 2 inciso a: derechos fundamentales como libertad de asociación y libertad sindical. • Artículo 2 inciso b: eliminación de trabajo forzoso y obligatorio. • Artículo 2 inciso c: de la abolición del trabajo infantil. • Artículo 2 inciso d: de la eliminación de la discriminación en el empleo y

servidumbre ni trata de esclavos o persona; derecho a la educación como parte de los derechos humanos y libertades fundamentales. • Artículo 2: de la no distinción por raza, color, sexo, idioma, religión, credo político, nacimiento o cualquier otra condición, ni distinguir en consecuencia a la situación política o jurídica de un país. • Artículo 22: del derecho a la seguridad social en pro del desarrollo económico, social y cultural y libre desarrollo de la personalidad. • Artículo 23: del derecho al trabajo, las condiciones equitativas y protección contra el desempleo, con salarios iguales por trabajos iguales, por la seguridad económica de las familias y el derecho a fundar sindicatos para la defensa de los intereses del trabajador. • Artículo 25: del derecho al descanso, horarios del trabajo y vacaciones pagadas. • Artículo 25: del derecho a un nivel de vida adecuado personal y familiar, servicios médicos, vivienda digna, seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, entre otros, ajenos a la voluntad del trabajador.

ocupación. (OIT, 1998)

En relación con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la OIT tiene la finalidad de responder a los requerimientos de las personas que puedan desempeñarse en un ambiente laboral, protegiendo las condiciones de trabajo, fomentando la salud, la educación, la estabilidad económica y social del trabajador y su familia. Esto implica fomentar y proteger un trabajo decente, productivo y que permita tener un ingreso adecuado que pueda sustentar una vida digna con igualdad de oportunidades tanto para hombres como para mujeres. Fomenta que el trabajador cuente con la protección social y el acceso a la salud y pensiones dignas en el momento que se requiera, como la jubilación o las incapacidades

Actividad 2 S6 1. Investiga en por lo menos 5 tratados los siguientes puntos: Estados firmantes. Resumen sobre los principales puntos en materia de trabajo. Acciones concretas en la política mexicana. Hay 8 tratados fundamentales de la OIT, los cuales han sido firmados en su totalidad por 146 países. Por economía, dichos países se mencionan una sola vez.

CUADRO. CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT. Tratado

C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. (OIT, 1950).

C098 Convenio sobre el derecho de Sindicación y de negociación colectiva, 1949. (OIT, 1951).

Estados Firmantes

Materia de Trabajo

Acciones de la Política Mexicana

Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Estado Plurinacional de Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, República Centroafricana, República Checa, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, República Democrática del Congo, Dinamarca, Djibouti, Dominica, República, Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Eswatini, Etiopía, República Unida de Tanzania, Tayikistán, TimorLeste, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, República Bolivariana de Venezuela, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

“Los trabajadores y los empleadores, sin Ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”

Articulo 357 primer párrafo de la LFT. Patrones y trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que consideren convenientes.



“Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”. (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación

Artículo 357 párrafos segundo y tercero de la LFT relativo al goce de la protección contra actos de injerencia entre patrones y trabajadores, considerando injerencia todo tipo de control

C029 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. (OIT, 1932).

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración , 1951. (OIT, 1953).

C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (OIT, 1976)







sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. La expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. “Proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”. Estas medidas deben aplicarlas: • La legislación nacional. • Los sistemas fijados para la remuneración. • Los contratos colectivos. • Estos medios en conjunto. Los miembros de la Organización se comprometen a abolir efectivamente el trabajo de niños y elevar la edad mínima de admisión al empleo de modo que sea posible un adecuado desarrollo físico y mental. “La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en

Artículo 132 fracción XXXI de la LFT. “Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso en infantil”. Artículo 175 Primer párrafo, relativo a la prohibición del trabajo en menores de 18 años. Artículo 5º Fracción XI de la LFT Referente al goce y ejercicio de los derechos laborales, en específico un salario justo si se trabaja igual y con la misma eficiencia, en la misma clase de trabajo o jornada, sin discriminar edad, sexo o nacionalidad.

Artículos 5º. Fracción I, referente a trabajos para menores de 15 años y, 173 al 180 de la LFT Que mencionan la necesidad de certificados de salud para mayores de 15 años y menores de 18, la prohibición de menores de 18 años en ciertas condiciones de trabajo que sean de riesgo físico o

todo caso, a quince años”.

moral, exposición a condiciones de trabajo peligrosas, jornada laboral no mayor de 6 horas, vacaciones y obligaciones de los patrones.

Fuentes de Consulta: Camacho Solís, J. I. (2014). La protección del derecho humano a la salud como protección social en el ámbito de los derechos sociales. En Kurczyn Villalobos, P. (coord.) . (2014). Derechos humanos en el trabajo y la seguridad social. México: UNAM. Recuperado de:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3684/5.pdf OIT. (1996-2017a). ILO Constitución. Recuperado de: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f? p=NORMLEXPUB:55:0:::55:P55_TYPE,P55_LANG,P55_DOCUMENT,P55_NODE:KEY,es ,ILOC,/Documen OIT. (1996-2017b). Orígenes e Historia. Recuperado de: ttp://ilo.org/global/abouttheilo/history/lang--es/index.htm OIT. (1996-2017c). Cómo funciona la OIT. Recuperado de: http://ilo.org/global/about-theilo/howthe-ilo-works/lang--es/index.htm OIT. (1996-2017d). La OIT y la igualdad de género. Recuperado de: http://ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Organización Internacional del Trabajo [OIT]: . Recuperado de: Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJ]: http://www2.scjn.gob.mx/ https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209742/lang--es/index.htm https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang--es/index.htm

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf...


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