M17 U3 S6 JUAL - trabajo de tarea PDF

Title M17 U3 S6 JUAL - trabajo de tarea
Author Carlos Amaral
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Características procesalesde los juiciosOrales.Juicios orales.Juan Carlos Amaral Lizárraga ES Docente: Mtra. Julieta Arelí Lara Luna Grupo: DE-DEPFCM-2002-M17-Índice.Introducción.............................................................................................................................


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Característica s procesales de los juicios Orales. Juicios orales. Juan Carlos Amaral Lizárraga ES1821002731 Docente: Mtra. Julieta Arelí Lara Luna Grupo: DE-DEPFCM-2002-M17-004

DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho.

Índice. Introducción............................................................................................................................2 Actividad 1. Juicio oral civil...................................................................................................3 Contestación de demanda....................................................................................................4 Actividad 2. Juicio oral mercantil.........................................................................................11 Contestación de la demanda mercantil..............................................................................12 Actividad Integradora. Desahogo de pruebas en los juicios orales.......................................19 Ofrecimiento de pruebas...................................................................................................20 Modelo de cuestionario para prueba testimonial..............................................................24

FUENTES DE CONSULTA:................................................................................................25

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho.

Introducción.

Los principios en el juicio acusatorio y oral tienen como finalidad lograr la coherencia que delimita todo sistema de enjuiciamiento; es de informar que sus principios rectores se encuentran en el numeral 20 de la carta magna en este país; el cual a la letra expresa “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” El nuevo procedimiento oral costa de 3 etapas, la etapa de inicio, la etapa media y la etapa oral las cuales estudiaremos a fondo en esta sesión con la finalidad de establecer le mejor forma atacar el procedimiento en la vida jurídica profesional.

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. Actividad 1. Juicio oral civil. 1. Lee desde “Principios de los juicios orales”, hasta “Etapa expositiva o de conocimiento” del texto de apoyo. 2. Consulta los artículos 969 al1018 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 3. Con base a la demanda proporcionada por la docente, redacta la contestación de demanda que corresponda al caso, con especial énfasis en las excepciones y defensas, así como las pruebas. 4.

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. Contestación de demanda civil. NATALIA LAZCANO BALDERAS VS. ALVARO RUIZ CORTINEZ Contestación de demanda. JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RECISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTÍSTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES.

C. JUEZ ESPECILIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

PRESENTE:

ALVARO RUIZ CORTINEZ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el domicilio otorgado en arrendamiento ubicado en AVENIDA LIBERTAD NUMERO TRES MIL SEICIENTOS VEINTIUNO EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO CUATRO DE SANTO TOMAS CHAUTLA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. Que dentro del término de ocho días a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda obscura y temeraria, instaurada en mi contra en los siguientes términos:

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS.

1. Es cierto el hecho primero del escrito de demanda, por así estar contenido en el documento base de la acción.

2. Es cierto el hecho sobre la cuantía del valor de la renta mensual la cual sería de $2,500.00(DOS MIL QUINIENTOS PESOS) y seria entregada de manera personal en el domicilio antes señalado en el punto segundo de apartado de hechos entre los días del primero al quinto de cada mes.

3. También es cierto que el contrato celebrado con la hoy demandante es por el tiempo de un año.

4. Es totalmente falso que he dejado de pagar los meses referidos en el escrito inicial de demanda, pues en tiempo y forma se ha estado acudiendo al domicilio antes señalado a realizar el pago de la renta en donde al no estar NATALIA LAZCANO BALDERAS, la renta se ha dejado con la persona que dice ser su hijo OMAR QUINTERO LAZCANO, el cual me ha expedido los recibos de

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. pago que demuestran que efectivamente se ha realizado el pago de la renta ya que en el apartado segundo de los hechos especifica la forma y el sitio de pago pero no la persona que ha de recibir el pago.

5. Si bien el contrato a celebrar es por un año, la hoy demandante está agravando la relación entre arrendatario- arrendador, pues se ha cumplido en tiempo y forma y con el pago de la pensión rentaría; caso contrario que la hoy demandante no ha cumplido con la obligación de dar mantenimiento a la finca sobre las pertinentes reparaciones las cuales se ha solicitado tales como pintura, impermeabilización y cambio del mobiliario del baño ya que el actual representa un foco de infección al estar en mal estado y tener mal funcionabilidad.

CAPITULO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES.

LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA. En términos del artículo 981 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esta resulta de la ambigüedad de la demanda y del hecho en que en síntesis se ha cumplido con la obligación de pago sobre la pensión rentística de conformidad a los artículos 2398 y 2399 del Código Civil Federal, que si bien en el referido contrato se establece la cantidad a pagar y el lugar en donde hacerlo, no se establece la persona ha de percibir el pago, el cual por motivos de que la hoy demandante no se encontraba en el domicilio acordado el día del pago de la renta, se procedió a dejarla con la persona quien dice ser su descendiente en forma directa de nombre OMAR QUINTERO LAZCANO. 7

DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. También considero que la relación arrendador- arrendatario se ve gravada en términos de los artículos 2412, 2413, 2418 del Código Civil Federal con el hecho de querer terminar antes de tiempo un contrato el cual esta pactado para un año, así como la falta y el interés de dar mantenimiento al inmueble el cual es obligación del dueño del inmueble absorber con la finalidad de garantizar un ambiente saludable al inquilino.

Así las cosas, es claro y evidente que la actora no cumple con la carga procesal de describir de manera clara, precisa y completa los hechos de su demanda, y, por el contrario, sus planteamientos son confusos, imprecisos y contradictorios, que impiden al suscrito conocer con claridad el porqué de las prestaciones que me reclaman y los hechos en que se funda, dejando a esta parte demandada en estado de indefensión para producir adecuadamente la defensa.

PRUEBAS.

I.

LA CONFESIONAL DE POSICIONES Y DE RECONOCIMIENTO. – a la hoy demandante NATALIA LAZACANO BALDERAS la cual deberá ser citada a absolver posiciones que se le formularan sobre la relación arrendatarioarrendador el día y hora que se fije en este H. Juzgado, apercibido de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara.

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. II.

LA CONFESIONAL DE POSICIONES Y DE RECONOCIMIENTO. - al descendiente directo OMAR QUINTERO LAZCANO el cual deberá ser citado para confesar sobre la recepción del pago de la renta y sobre expedición de los recibos relativos al mes pagado; apercibido de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañará.

III.

LA PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. - consistente en el contrato de arrendamiento celebrado entre NATALIA LAZCANO BALDERAS y ALVARO RUIZ CORTINEZ con fecha primero de enero del dos mil dieciséis.

IV.

LA PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. - consistente en los recibos expedidos por quien dice ser el hijo de la demandante OMAR QUINTERO LAZCANO lo cuales comprueban el pago hecho en tiempo y forma de cada uno de los meses hasta la fecha.

V.

LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. – consistente en una serie de fotografías enumeradas las cuales pertenecen al inmueble y a los daños que hasta la fecha no han sido corregidos por la dueña del inmueble arrendado.

VI.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integran en el expediente y que se deriven de las admitidas y efectuadas en autos, desde luego las que tienden a favorecerme en

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. términos del CODIGO CIVIL FEDERAL, EL CODIGO DE COMERCIO Y EL CODIGO DE PROCEDIMEINTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

VII.

LA PRESUNCIONAL. - Se hace valer en su triple aspecto, lógica, legal y humana, consistente en toda aquella presunción que se desprenda de los hechos admitidos expresa y tácitamente por la parte contraria y de los hechos que se demostraran en este juicio y que me favorezcan.

EN GENERAL TODAS ESTAS PRUEBAS LAS RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES, A LOS HECHOS Y CON TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE FORMAN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A usted C. EN MATERIA CIVIL, hago los siguientes PETITORIOS:

PRIMERO. - Se me tenga por presentando con este escrito, por dando contestación en tiempo y forma, a la demanda instaurada en mi contra; la cual se ventila en la vía del juicio oral en materia civil.

SEGUNDO. - Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho.

TERCERO. - En su oportunidad y previos los tramites de ley, se dicte sentencia que absuelva del pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora, por no ser procedentes conforme a derecho. PROTESTO MIS RESPETOS.

Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla; a 18 de agosto de 2016 ALVARO RUIZ CORTINEZ

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. Actividad 2. Juicio oral mercantil. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Consulta los artículos 1390 bis al 1390 bis 50 del Código de Comercio. 3. Con la sentencia proporcionada por la docente redacta la contestación de demanda que corresponda al caso, con especial énfasis en las excepciones y defensas, así como las pruebas. 4.

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. Contestación de la demanda mercantil. PROVIDENT S.R.L. DE C.V. VS. JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ Juicio oral mercantil. Escrito de contestación de demanda. EXPEDIENTE NÚMERO: 85/2019

C. JOEL RODAS PEREZ. JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN JUICIO ORAL MERCANTIL PRESENTE:

JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ, por mi propio derecho, mayor de edad con identificación oficial expedida por el INE con número 12441544, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la calle de Mixcoac número 458 en la colonia centro en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. Que dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 1390bis-18 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda obscura y temeraria, instaurada en mi contra en los siguientes términos:

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS

a) Es cierto el hecho en donde se comprueba de la existencia de un pagare el cual firme con la institución financiera demandante con fecha pagaré de fecha once de octubre de 2015 dos mil quince con un plazo para liquidar la deuda de hasta por un año.

b) Es cierto el hecho que se acordó en caso de mora, el deudor estaría obligado a pagar intereses moratorios a razón del 3% tres por ciento mensual, por todo el tiempo que la deuda permanezca insoluta.

c) En lo que respecta al monto que se reclama en las pretensiones es totalmente falso pues se suscribió un pagaré por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) y no por la cantidad de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional) la cual se reclama como suerte principal.

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. d) La cantidad reclamada de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional) es la suma de los intereses moratorios de hasta el 3% ya incluidos, por tanto, no es suerte principal el cobo de tal cantidad más 3% de interés moratorio.

e) No es cierto que la endosante me haya realizado cobros extrajudiciales, lo cierto es que el abogado es quien me tuvo cobrando, sin respetar que la acreedora ya me había concedido un año para liquidarle el adeudo.

CAPITULO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES

LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA. En términos del artículo 1390 bis 18, esta resulta de la ambigüedad de la demanda y del hecho en que en síntesis no puntualiza la parte demandante de qué manera se llegó a la certeza de porque debo pagar las cantidades y conceptos a que hace referencia, puesto que oculta, la causa cierta y verdadera de que existe una cantidad diferente a la que puntualiza en su escrito inicial de demanda.

Así las cosas, es claro y evidente que la actora no cumple con la carga procesal de describir de manera clara, precisa y completa los hechos de su demanda, y, por el contrario, sus planteamientos son confusos, imprecisos y contradictorios, que impiden al suscrito conocer con claridad el porqué de las prestaciones que me reclaman y los hechos en que se funda, dejando a esta parte demandada en estado de indefensión para producir adecuadamente la defensa. 15

DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. A continuación, con fundamento en el artículo 1390bis-13 del Código de Comercio, ofrezco las siguientes,

PRUEBAS

LA CONFESIONAL DE POSICIONES Y DE RECONOCIMIENTO. - Con cargo al LIC. JUAN CARLOS AMARAL LIZARRAGA, quien funge como endosatario en procuración de la moral denominada PROVIDENT S.R.L DE C.V. sobre hechos propios de su gestión judicial, el cual deberá ser citado a absolver posiciones que se le formularan el día y hora que se fije en este H. Juzgado, apercibido de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara. Se ofrece en términos de los artículos 1211,1212 y 1214 del Código de Comercio.

LA DOCUMENTAL PRIVADA. - consistente en la copia del pagare firmado por ambas partes con la finalidad de cortejar la declaración en las pretensiones del escrito de demanda.

INFORME. - El que deberá rendir la moral denominada PROVIDENT S.R.L. DE C.V de esta ciudad, a través del cual deberá informar y exhibir a este H. Juzgado lo siguiente:

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. a). - Acompañar a los autos todos y cada uno de los documentos que dieron origen al préstamo relativo a este juicio a nombre del C. JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ como aceptante del crédito con número de CUENTA 12255 02481

b). - El importe total de la cantidad que se tiene depositada actualmente en la cuenta personal del crédito con número de CUENTA 12255 02481; a nombre de JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ

c). - El importe total de los pagos efectuados identificados con el nombre de JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ, del crédito con número de CUENTA 12255 02481 desde el inicio del crédito hasta la fecha, como fueron aplicados.

Esta probanza se ofrece para que esta parte demandada este en aptitud de conocer y para poder determinar si se aplicaron debida y correctamente los pagos efectuados a nombre del número de CUENTA 12255 02481, a nombre de la C. JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ, si los pagos que se efectuaron coinciden perfectamente y se identifican con el documento base de la acción.

La moral denominada PROVIDENT S.R.L. DE C.V. deberá remitir copia fotostática autorizada de los documentos del crédito y de la certificación o estado de cuenta en donde consten los pagos efectuados por el número de CUENTA 12255 02481, a nombre de JUAN 17

DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. JOSE VALDIVIA JUAREZ, por lo que, deberá requerírsele para que los presente, apercibida de que se le aplicaran las medidas de apremio que establece la ley en caso de negativa.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integran en el expediente y que se deriven de las admitidas y efectuadas en autos, desde luego las que tienden a favorecerme en términos del artículo 1294 del Código de Comercio.

LA PRESUNCIONAL. - Se hace valer en su triple aspecto, lógica, legal y humana, consistente en toda aquella presunción que se desprenda de los hechos admitidos expresa y tácitamente por la parte contraria y de los hechos que se demostraran en este juicio y que me favorezcan. Se ofrece en términos de los artículos 1277, 1278,1279 y 1306 del Código de Comercio.

EN GENERAL TODAS ESTAS PRUEBAS LAS RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES, A LOS HECHOS Y CON TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE FORMAN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Por lo anteriormente expuesto y fundado,

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. A usted C. JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN JUICIO ORAL MERCANTIL, hago los siguientes PETITORIOS:

PRIMERO. - Se me tenga por presentando con este escrito, por dando contestación en tiempo y forma, a la demanda instaurada en mi contra. La cual se ventila en la vía Ejecutivo Mercantil Oral, bajo el expediente número 85/2019.

SEGUNDO. - Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.

TERCERO. - En su oportunidad y previos los tramites de ley, se dicte sentencia que absuelva del pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora, por no ser procedentes conforme a derecho. PROTESTO MIS RESPETOS.

TUXTLA GUTIEREZ, CHIAPAS. A 11 DE ABRIL DEL 2019 JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ.

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho.

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. Contestación de la demanda mercantil. PROVIDENT S.R.L. DE C.V. VS. JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ Juicio oral mercantil. Escrito de contestación de demanda. EXPEDIENTE NÚMERO: 85/2019

C. JOEL RODAS PEREZ. JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN JUICIO ORAL MERCANTIL

PRESENTE:

JUAN JOSE VALDIVIA JUAREZ, por mi propio derecho, mayor de edad con identificación oficial expedida por el INE con número 12441544, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la calle de Mixcoac número 458 en la colonia centro en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Licenciatura en Derecho. Que dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 1390bis-18 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda obscura y temeraria, instaurada en mi contra en los siguientes términos:


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