M17 U3 S6 JUFJ - TAREA DE L UNIDAD PDF

Title M17 U3 S6 JUFJ - TAREA DE L UNIDAD
Author AYDEE FRANCO
Course Práctica forense civil y mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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DIRECCION DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN DERECHOMódulo 17Práctica forense civil y mercantilGrupo DE-DEPFCM-2002-M17-Unidad 3Juicios oralesSesión 7Medios de impugnación y ejecución de sentenciaActividad 1. Impugnando resolucionesActividad 2. Ejecutando una sentencia en el proc...


Description

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO DIRECCION DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN DERECHO

Módulo 17 Práctica forense civil y mercantil Grupo DE-DEPFCM-2002-M17-004 Unidad 3 Juicios orales Sesión 7 Medios de impugnación y ejecución de sentencia Actividad 1. Impugnando resoluciones Actividad 2. Ejecutando una sentencia en el proceso ordinario mercantil Actividad integradora. Promoviendo la ejecución de sentencia en materia civil Mtra. Julieta Areli Lara Luna Alumna: Juana Aydeé Franco Jiménez Matricula: ES1821006019

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Introducción Los juicios orales en materia civil y mercantil implican un cambio de paradigma en la forma en que se desarrollan algunos procedimientos en estas materias, cambiamos así de procesos con predominancia escrita a procesos con predominancia oral. El nuevo esquema del procedimiento oral, presenta también una nueva faceta de actuación por parte del juez en y la ampliación de sus facultades para afrontar este tipo de juicios, que lo vuelven una figura central y protagónica en los mismos, la cercanía y el contacto directo del juez con las partes abona a que los juicios se resuelvan en un porcentaje importante en la etapa de conciliación, situación que no se verifica en los procedimientos de predominancia escrita, dado que en éstos últimos, la institución de la conciliación se ha desvirtuado desde hace ya varios años. La preeminencia del Juez en los juicios orales coloca en una postura secundaria al Secretario de Acuerdos como uno de los funcionarios importantes dentro de la estructura de administración de justicia, su intervención, aun cuando sigue siendo de importancia, deja en manos del Juez la responsabilidad principal de conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento. La implementación de los juicios orales se proyecta hacia la capacitación y preparación de los jueces y secretarios que están a cargo de la substanciación de los procedimientos, pero, en el ámbito académico, forma primordial se proyecta hacia la formación de los futuros abogados y abogadas por lo que es importante que se procure la utilización de instrumentos que les permitan abordar esquemas de aprendizaje efectivos que a su vez los preparen para afrontar la realidad que plantean los juicios orales.

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Actividad 1. Juicio oral civil

CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. ALVARO RUIZ CORTINEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el ubicado en TRES ORIENTE NUMERO MIL OCHOCIENTOS TRES EDIFICIO H DEPARTAMENTO DOS DE LA COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando para recibirlas e imponerse de los autos a la Licenciada AYDEE FRANCO JIMENEZ, quien cuenta con cedula profesional 3335514, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo a través del presente escrito y con fundamento en el artículo 1396 del código de Comercio vigente, a dar contestación a la infundada y fraudulenta demanda interpuesta por NATALIA LAZCANO BALDERAS, en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S: CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES: Por cuanto hace a este capítulo, niego, desde luego que el actor tenga derecho a reclamar las prestaciones contenidas en los numerales 1,2,3,4,5, de la demanda que se contesta, en virtud de no adeudar el suscrito la cantidad que como suerte principal se me reclama, ni mucho menos los intereses que se dice se derivan del arrendamiento , en

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atención que el mismo se encuentra cubierto en su totalidad; en razón de ello la actora no tiene derecho para reclamarme las prestaciones que señala, por lo tanto, deberá absolvérseme de las mismas, y, a quien deberá condenarse al pago de los gastos y costas, debe ser a mi contraria al abrir la presente Litis y pretender un enriquecimiento ilícito por doble cobro del arrendamiento del inmueble

Con relación a los hechos, se contestan en los siguientes términos:

HECHOS 1.- Con relación a este punto de hechos que se contesta, es cierto que con fecha primero de enero del año dos mil dieciséis en esta ciudad de puebla celebramos contrato de arrendamiento por escrito, la señora NATALIA LAZCANO BALDERAS, en su calidad de arrendador con el señor ALVARO RUIZ CORTINEZ, en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número uno de los de la casa ubicada en AVENIDA LIBERTAD NUMERO TRES MIL SEISIENTOS VEINTIUNO EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO CUATRO DE SANTO TOMAS CHAUTLA EN STA CIUDAD DE PUBLA, destinándose el inmueble para casa habitación. Como se acredita con el contrato de arrendamiento en la cláusula primera que nexo como fundatorio de mi acción. 2.- Con relación a este punto de hechos que se contesta, es cierta que se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/MN), que se pagaría las partes.

el primero de cada mes en el domicilio que señalaron

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3.- Este punto que se contesta por cierto ya que si se acordó que la vigencia del referido contrato de arrendamiento seria por el término de un año. 4.- Este punto que se contesta por falso ya que he seguido pagando las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis. 5.- Es falso ya que se ha pagado en tiempo y forma la renta por lo cual no puede residir dicho contrato

E X C E P C I O N E S: 1.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN. - Que se hace valer ya que la actora no le asiste derechos para reclamar prestación alguna; toda vez que el contrato de arrendamiento con el que se trata de demandarme fue alterado en su contenido y ahora, el actor pretende hacerlo valer.

2.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD. - Que se hace consistir en todas y cada una de las declaraciones vertidas en el escrito inicial de demanda por la actora pues como se demostrará, en su momento procesal oportuno, he pagado cada mes la renta acordada. P R U E B A S: 1.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se hayan practicado y que se sigan practicando dentro del presente juicio y que, desde luego me favorezcan. Probanza que en términos de los artículos 2261, 2262,2269,2273 del Código de civil para este estado se ofrece para demostrar durante el juicio.

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2.- LA TESTIMONIAL PRIVADA. - Consiste en el contrato de arrendamiento, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico, así como los recibos de pago de los meses indicados expedidos por la arrendataria 3.- LA TESTIMONIAL. - Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los testigos que presentare el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría. a). - MIGUEL MOTA VALVERDE con domicilio en calle CINCO DE MAYO NÚMERO TRES DE LA COLONIA TRES DE MAYO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. b). - NADIA LÓPEZ VERDUZCO, con domicilio en CERRADA EJE SIETE NORTE EDIFICIO

DIEZ

MIL

TRECE

DEPARTAMENTO

DOSCIENTOS

DOS

DEL

FRACCIONAMIENTO VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

4.- LA CONFESIÓN JUDICIAL. - Consistente en la confesión judicial que hace el señor ALVARO RUIZ CORTINEZ, en todas y cada una de sus partes del escrito inicial de demanda por contener declaraciones falsas hechas ante una autoridad judicial; específicamente en cuanto a pretender rescindir el contrato.

Prueba que se ofrece en términos del artículo 2294 del Código Civil, por lo que solicito a esta autoridad, para que en forma personalísima comparezca la señora NATALIA LAZCANO BALDERAS, a ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda, apercibiéndolo que en caso de no comparecer a ratificar el contenido de su escrito de demanda sin existir causa justificada o de no comparecer se le tendrá en rebeldía y con ello se tendrá por perfeccionada la confesión judicial. Prueba con la cual se demostrará que la parte actora ha realizado declaraciones falsas ante una autoridad judicial. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.

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3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en las deducciones lógicojurídicas que haga en el ánimo del juzgador la convicción de llegar a la verdad que se busca a partir de una presunción legal Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito: PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas que del mismo se desprenden. SEGUNDO. - Se me tenga por señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y por nombrado a mi Abogado Patrono. TERCERO. - Señalar día y hora para la admisión y desahogo de las pruebas que así lo requieran, mandando a preparar las que así lo requieran. CUARTO. - Previos tramites de ley, absolver al suscrito de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y condenando al actor por la temeraria demanda instaurada en mi contra.

PROTESTO A USTED MI RESPETO HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTI OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÈIS

ALVARO RUIZ CORTINEZ

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AYDEE FRANCO JIMENEZ ABOGADO PATRONO

Actividad 2. Juicio oral mercantil

EXP. 85/2019 JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS

XXXXXXXXXXX, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el ubicado en TRES ORIENTE NUMERO MIL OCHOCIENTOS TRES EDIFICIO H DEPARTAMENTO DOS DE LA COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, nombrando para recibirlas e imponerse de los autos al Licenciado XXXXXXXXXXX, quien cuenta con cedula profesional XXXXXX, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo a través del presente escrito y con fundamento en el artículo 1396 del código de Comercio vigente, a dar contestación a la infundada y fraudulenta demanda interpuesta por XXXXXXXXXXX, en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S: CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES:

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Por cuanto hace a este capítulo, niego, desde luego que el actor tenga derecho a reclamar las prestaciones contenidas en los incisos A), B) y C), de la demanda que se contesta, en virtud de no adeudar el suscrito la cantidad que como suerte principal se me reclama, ni mucho menos los intereses que se dice se derivan del documento fundatorio de la acción (pagaré), en atención que el mismo se encuentra cubierto en su totalidad; en razón de ello la actora no tiene derecho para reclamarme las prestaciones que señala, por lo tanto, deberá absolvérseme de las mismas, y, a quien deberá condenarse al pago de los gastos y costas, debe ser a mi contraria al abrir la presente Litis y pretender un enriquecimiento ilícito por doble cobro de un mismo documento.

Con relación a los hechos, se contestan en los siguientes términos:

H E C H O S:

1.- Con relación a este punto de hechos que se contesta, es cierto que suscribí dicho documento, sin embargo nunca se suscribió interés alguno en virtud de que, dicho documento se suscribió por la cantidad de $1,000.000,00 (UN MILON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin pago de intereses moratorios tal y como pretende hacerlo valer la parta actora, y se suscribió en blanco el resto del documento, tal y como se observa hay diversos tipos de tintas en el llenado; por lo que se trata de engañar a su Señoría al pretender cobrar dicho pagare, mismo que fue alterado. Por todo lo anterior, niego deber la surte principal que se me reclama.

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2.- Este punto que se contesta es falso por lo que se alega en el punto inmediato anterior uno (1), por las razones que en él están contenidas y que se tienen por aquí puestas como si a la letra se insertaran. 3.- Es falso ya que de la propia narrativa de los hechos es imprecisa ya que no precisa el modo de tiempo, modo y lugar en que dice sucedieron los hechos. En consecuencia, nunca he sido requerido de pago alguno con relación al documento fundatorio de la acción ejercitada en su especie de pagaré. E X C E P C I O N E S:

1.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN. - Que se hace valer ya que la actora no le asiste derechos para reclamar prestación alguna; toda vez que el título de crédito con el que se trata de demandarme fue alterado en su contenido y ahora, el actor pretende hacerlo valer por una cantidad mayor a la pactada.

2.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD. - Que se hace consistir en todas y cada una de las declaraciones vertidas en el escrito inicial de demanda por la actora pues como se demostrará, en su momento procesal oportuno, jamás firme el documento por la cantidad que dolosamente quiere hacer valer la parte actora.

O B J E C I O N E S A L A S P R U E B A S: I.- Objeto desde este momento la prueba DOCUMENTAL PRIVADA, marcada con el punto número uno (1), ofrecida por mi parte contraria, en atención a que fue requisitado por un interés moratorio a la pactada entre la señora XXXXXXXXXXX, y el suscrito, por lo

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que al pretender cobrarlo por la cantidad señalada por el actor dolosamente, este está cometiendo un delito.

P R U E B A S:

1.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se hayan practicado y que se sigan practicando dentro del presente juicio y que, desde luego me favorezcan. Probanza

que

en

términos

de

los

artículos

1390

bis,

Bis

2,4,5,8,11,12.19,20,21,22,23,24,26,29,38,39,41,42,44,45,46 y 50 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar durante el juicio que el documento fundatorio de la acción fue alterado en su contenido; en consecuencia, resulta que la parte actora quiera hacer un cobro indebido. Prueba que se relaciona con los puntos uno, dos, tres y cuatro de la presente contestación: 2.- LA TESTIMONIAL. - Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los testigos que presentare el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría. a). - XXXXXXXXXXXXX con domicilio en calle CINCO DE MAYO NÚMERO TRES DE LA COLONIA TRES DE MAYO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS

b). - XXXXXXXXXXXX, con domicilio en CERRADA EJE SIETE NORTE EDIFICIO DIEZ MIL TRECE DEPARTAMENTO DOSCIENTOS DOS DEL FRACCIONAMIENTO VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

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Probanza que se ofrece para demostrar que el documento fundatorio de la acción que se intenta en su especie de pagaré fue firmado por la cantidad de $1,000.00000 (UN MILLON PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se relaciona con el punto uno de hechos de la presente contestación. 2.- LA CONFESIÓN JUDICIAL. - Consistente en la confesión judicial que hace el señor XXXXXXXXXXX, en todas y cada una de sus partes del escrito inicial de demanda por contener declaraciones falsas hechas ante una autoridad judicial; específicamente en cuanto a pretender obtener un lucro indebido con base en la alteración del pagare en su contenido, a sabiendas que se pactó por una cantidad diversa y menor a la que el mismo señala. Prueba que se ofrece en términos del artículo 1235 del Código de Comercio, por lo que solicito a esta autoridad, para que en forma personalísima comparezca el señor XXXXXXXXXXX, a ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda, apercibiéndolo que en caso de no comparecer a ratificar el contenido de su escrito de demanda sin existir causa justificada o de no comparecer se le tendrá en rebeldía y con ello se tendrá por perfeccionada la confesión judicial. Prueba con la cual se demostrará que la parte actora ha realizado declaraciones falsas ante una autoridad judicial. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda. 3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en las deducciones lógicojurídicas que haga en el ánimo del juzgador la convicción de llegar a la verdad que se busca a partir de una presunción legal o de un hecho conocido. Prueba que en términos de los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar que el documento fundatorio de la acción no se suscribió por la cantidad que se pretende cobrar y, por consecuencia, se me debe absolver de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito: PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas que del mismo se desprenden. SEGUNDO. - Se me tenga por señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y por nombrado a mi Abogado Patrono. TERCERO. - Señalar día y hora para la admisión y desahogo de las pruebas que así lo requieran, mandando a preparar las que así lo requieran. CUARTO. - Previos tramites de ley, absolver al suscrito de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y condenando al actor por la temeraria demanda instaurada en mi contra.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, 30 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE

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XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX

ABOGADO PATRONO

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Actividad integradora. Desahogo de pruebas en los juicios órales C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

XXXXXXXXXXX, abogada, con cédula profesional XXXXXX, debidamente registrada en el libro de este H. Juzgado, autorizada por la parte actora en los términos del cuarto párrafo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que, por medio de este escrito, estando en tiempo y forma, vengo por la parte actora a ofrecer las siguientes,

PRUEBAS:

PRIMERA.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en cuatro documento...


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